Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 3, 2024·No. KLCE202400075·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ADRIANA MARIA Apelación CAPARRÓS JORDÁN procedente del Tribunal de

Apelada Primera Instancia, Sala de San Juan

v. KLCE202400075 Civil Núm.:

SJ2020RF00056

PEDRO JUAN Sobre:

HERNANDEZ RIVERA Divorcio – Ruptura Irreparable

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparece Pedro Juan Hernández Rivera (señor Hernández Rivera o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida 7 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 8 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Resolución, el foro primario denegó al peticionario la solicitud de compensación presentada por éste en el pleito de pensión alimentaria de menores, para recobrar la suma que según alega, pagó en exceso, relacionada a partidas de mantenimiento, hipoteca y seguro de auto y lo instruyó a reclamar su alegado crédito en un pleito independiente mediante una acción de reembolso presentada en contra de Adriana María Caparrós Jordán (señora Caparrós Jordán o la recurrida) para recobrar lo que correspondía a ésta pagar por las partidas específicadas en su reclamo. Asímismo, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de compensación presentada por señor Hernández Rivera, por los honorarios de abogado que debió haber ya satisfecho el peticionario a tenor con una determinación previa del TPI sobre alimentos y las

Número Identificador RES-SEN2024_________________

determinaciones posteriores de tribunales de mayor jerarquía. En cuanto a la solicitud de orden de pago presentada por la recurrida para compeler al peticionario pagar los gastos de comida del viaje a Nueva York, los gastos de uniformes, los gastos de reparaciones en el hogar, gastos médicos, diésel, tutorías, comidas en Boston, gastos de clases de baile y patineta, establecidos anteriormente mediante resoluciones previas sobre alimentos emitidas por el TPI y en la Resolución de pensión final de 26 de enero de 2023 y sobre los cuales se presentó evidencia previamente, el foro primario ordenó al señor Hernández Rivera cumplir con dichos pagos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por el señor Hernández Rivera y se confirma la Resolución recurrida..

I

El tracto procesal del caso de epígrafe se originó el 19 de enero de 2020, fecha en que la señora Caparrós Jordán presentó Demanda de divorcio en la cual solicitó la fijación de una pensión alimentaria para beneficio de sus hijos menores de edad procreados durante su matrimonio con el peticionario. Las partes se divorciaron el 25 de agosto de 2020.

Tras varios incidentes procesales, el peticionario presentó ante foro primario Moción Informativa asumiendo Capacidad Económica. Allí sostuvo que tras recibir el descubrimiento de prueba solicitado aceptaría capacidad económica para cubrir los gastos de los menores. Así las cosas, tras varias vistas sobre fijación de pensión alimentaria, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) rindió Informe en el que formuló extensas determinaciones de hechos. Allí expuso que quedó probado que la capacidad económica del señor Hernández Rivera es sustancialmente mayor que la de la recurrida y dispuso que la obligación del peticionario debía ser satisfacer el 100% de los gastos de los menores.

En síntesis, mediante Resolución de 25 de octubre de 2022, el foro primario acogió el Informe de la EPA y le impartió su aprobación. En consecuencia, ordenó al peticionario a pagar una pensión alimentaria de $5,264.17 a partir del 1 de agosto de 2021. En desacuerdo, el 10 de noviembre de 2022, el señor Hernández Rivera presentó Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración ante el TPI. En esencia, el peticionario arguyó que permanecían controversias sin adjudicar entre las que detalló si estaba obligado a lo siguiente: (1) pagar los gastos de vivienda, puesto que ostenta custodia compartida, (2) pagar los gastos del vehículo de motor y el seguro de la apelada, (3) pagar los gastos de utilidades, (4) pagar las tutorías y campamento, y (5) los honorarios de abogado. De igual forma, el señor Hernández Rivera argumentó que la aceptación de capacidad económica para alimentar a sus hijos no implicaba que procediera relevar del pago a la recurrida toda vez que ambos tenían la custodia compartida de los menores. Por su parte, la señora Caparrós Jordán presentó oposición en la que argumentó que el peticionario estaba impedido de invocar los derechos que surgían de la Guías Mandatorias toda vez que desde el inicio este aceptó su capacidad económica.

La EPA realizó enmiendas al Informe en el que entre otros asuntos, concluyó que el señor Hernández Rivera no reveló sus ingresos al haber aceptado capacidad económica por lo que no le aplican las Guías Mandatorias y procedía que se le imputara el 100% de los gastos. Destacó además, que el alimentante tendría que someterse al descubrimiento de prueba compulsorio con la obligación de revelar sus ingresos y que solo así ambos progenitores vendrían obligados a cubrir los gastos y necesidades de los alimentistas.

El 23 de enero de 2023, el foro primario emitió Resolución de Reconsideración; Solicitud de Hechos Adicionales en la que, tras acoger las recomendaciones del Informe Enmendado de la EPA ordenó al peticionario pagar la suma de $5,264.17 por concepto de pensión

alimentaria final a partir del 1ro. de agosto de 2021. En síntesis, en lo referente al pago de vivienda el TPI le ordenó al señor Hernández Rivera aportar 2/3 partes de la suma de $3,074.33, equivalente a $2,049.55 que representa la ocupación de los alimentistas en la vivienda. De igual forma le ordenó al señor Hernández Rivera aportar en la misma proporción al mantenimiento de la urbanización y a algún otro seguro que se pague por la vivienda así como el 100% de los gastos de tutorías, 2/3 partes del gasto por concepto de seguro del auto, el 100% de los uniformes y seguro médico, entre otras partidas. En lo pertinente al pago de honorarios de abogado el foro primario ordenó al peticionario pagar la suma de $11,000.00 por dicho concepto, por las quince (15) vistas celebradas para fijar la pensión alimentaria. 1 En desacuerdo, el señor Hernández Rivera presentó apelación ante este Tribunal de Apelaciones, en la que cuestionó la imposición del pago de los gastos de vivienda, el pago del auto y el seguro, así como la partida de honorarios de abogado.

Mediante Sentencia emitida el 14 de julio de 2023, en el caso con designación alfanumérica KLAN202300165, este Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de Reconsideración; Solicitud de Hechos Adicionales emitida por el TPI en el caso SJ2020RF000565. y dispuso expresamente lo siguiente:

En primer lugar, no erró el TPI al imponer al señor Hernández un porciento de responsabilidad de los gastos de vivienda y cuotas de mantenimiento, aunque aceptó capacidad económica y ostenta la custodia compartida de los menores. Conviene resaltar, que la norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico establece que las Guías Mandatorias no aplican en el supuesto en que el alimentante acepta capacidad económica. De exigir al otro alimentante, responsabilidad por los gastos, corresponderá al promovente divulgar sus ingresos, de modo que se utilicen las Guías Mandatorias y se pueda aplicar el principio de proporcionalidad. Santiago Maisonet v. Maisonet Carrea, supra. A esto hay que añadir que la determinación impugnada se basa en la apreciación de la prueba oral y al no presentar la transcripción, el apelante no nos puso en posición de revisar la apreciación realizada por el foro recurrido.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J, (prapp 2024).

Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J (Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Rivera v. Agostini
92 P.R. Dec. 187 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez
115 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ex parte Valencia
116 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Figueroa Robledo v. Rivera Rosa
149 P.R. Dec. 565 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.
165 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)