Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2024
DocketKLCE202400075
StatusPublished

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Caparros Jordan, Adriana Maria v. Hernandez Rivera, Pedro J, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ADRIANA MARIA Apelación CAPARRÓS JORDÁN procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala de San Juan

v. KLCE202400075 Civil Núm.: SJ2020RF00056

PEDRO JUAN Sobre: HERNANDEZ RIVERA Divorcio – Ruptura Irreparable Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparece Pedro Juan Hernández Rivera (señor Hernández

Rivera o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida 7

de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario), notificada el 8 de diciembre del mismo año.

Mediante la referida Resolución, el foro primario denegó al peticionario la

solicitud de compensación presentada por éste en el pleito de pensión

alimentaria de menores, para recobrar la suma que según alega, pagó en

exceso, relacionada a partidas de mantenimiento, hipoteca y seguro de

auto y lo instruyó a reclamar su alegado crédito en un pleito

independiente mediante una acción de reembolso presentada en contra

de Adriana María Caparrós Jordán (señora Caparrós Jordán o la

recurrida) para recobrar lo que correspondía a ésta pagar por las partidas

específicadas en su reclamo. Asímismo, el TPI declaró No Ha Lugar la

solicitud de compensación presentada por señor Hernández Rivera, por

los honorarios de abogado que debió haber ya satisfecho el peticionario a

tenor con una determinación previa del TPI sobre alimentos y las

Número Identificador

RES-SEN2024_________________ KLCE202400075 2

determinaciones posteriores de tribunales de mayor jerarquía. En cuanto

a la solicitud de orden de pago presentada por la recurrida para compeler

al peticionario pagar los gastos de comida del viaje a Nueva York, los

gastos de uniformes, los gastos de reparaciones en el hogar, gastos

médicos, diésel, tutorías, comidas en Boston, gastos de clases de baile y

patineta, establecidos anteriormente mediante resoluciones previas sobre

alimentos emitidas por el TPI y en la Resolución de pensión final de 26 de

enero de 2023 y sobre los cuales se presentó evidencia previamente, el

foro primario ordenó al señor Hernández Rivera cumplir con dichos

pagos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide

el auto de certiorari solicitado por el señor Hernández Rivera y se

confirma la Resolución recurrida..

I

El tracto procesal del caso de epígrafe se originó el 19 de enero de

2020, fecha en que la señora Caparrós Jordán presentó Demanda de

divorcio en la cual solicitó la fijación de una pensión alimentaria para

beneficio de sus hijos menores de edad procreados durante su

matrimonio con el peticionario. Las partes se divorciaron el 25 de agosto

de 2020.

Tras varios incidentes procesales, el peticionario presentó ante foro

primario Moción Informativa asumiendo Capacidad Económica. Allí

sostuvo que tras recibir el descubrimiento de prueba solicitado aceptaría

capacidad económica para cubrir los gastos de los menores. Así las

cosas, tras varias vistas sobre fijación de pensión alimentaria, la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) rindió Informe en el que

formuló extensas determinaciones de hechos. Allí expuso que quedó

probado que la capacidad económica del señor Hernández Rivera es

sustancialmente mayor que la de la recurrida y dispuso que la obligación

del peticionario debía ser satisfacer el 100% de los gastos de los

menores. KLCE202400075 3

En síntesis, mediante Resolución de 25 de octubre de 2022, el foro

primario acogió el Informe de la EPA y le impartió su aprobación. En

consecuencia, ordenó al peticionario a pagar una pensión alimentaria de

$5,264.17 a partir del 1 de agosto de 2021. En desacuerdo, el 10 de

noviembre de 2022, el señor Hernández Rivera presentó Solicitud de

Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración

ante el TPI. En esencia, el peticionario arguyó que permanecían

controversias sin adjudicar entre las que detalló si estaba obligado a lo

siguiente: (1) pagar los gastos de vivienda, puesto que ostenta custodia

compartida, (2) pagar los gastos del vehículo de motor y el seguro de la

apelada, (3) pagar los gastos de utilidades, (4) pagar las tutorías y

campamento, y (5) los honorarios de abogado. De igual forma, el señor

Hernández Rivera argumentó que la aceptación de capacidad económica

para alimentar a sus hijos no implicaba que procediera relevar del pago a

la recurrida toda vez que ambos tenían la custodia compartida de los

menores. Por su parte, la señora Caparrós Jordán presentó oposición en

la que argumentó que el peticionario estaba impedido de invocar los

derechos que surgían de la Guías Mandatorias toda vez que desde el

inicio este aceptó su capacidad económica.

La EPA realizó enmiendas al Informe en el que entre otros

asuntos, concluyó que el señor Hernández Rivera no reveló sus ingresos

al haber aceptado capacidad económica por lo que no le aplican las

Guías Mandatorias y procedía que se le imputara el 100% de los gastos.

Destacó además, que el alimentante tendría que someterse al

descubrimiento de prueba compulsorio con la obligación de revelar sus

ingresos y que solo así ambos progenitores vendrían obligados a cubrir

los gastos y necesidades de los alimentistas.

El 23 de enero de 2023, el foro primario emitió Resolución de

Reconsideración; Solicitud de Hechos Adicionales en la que, tras

acoger las recomendaciones del Informe Enmendado de la EPA ordenó al

peticionario pagar la suma de $5,264.17 por concepto de pensión KLCE202400075 4

alimentaria final a partir del 1ro. de agosto de 2021. En síntesis, en lo

referente al pago de vivienda el TPI le ordenó al señor Hernández Rivera

aportar 2/3 partes de la suma de $3,074.33, equivalente a $2,049.55 que

representa la ocupación de los alimentistas en la vivienda. De igual forma

le ordenó al señor Hernández Rivera aportar en la misma proporción al

mantenimiento de la urbanización y a algún otro seguro que se pague por

la vivienda así como el 100% de los gastos de tutorías, 2/3 partes del

gasto por concepto de seguro del auto, el 100% de los uniformes y seguro

médico, entre otras partidas. En lo pertinente al pago de honorarios de

abogado el foro primario ordenó al peticionario pagar la suma de

$11,000.00 por dicho concepto, por las quince (15) vistas celebradas para

fijar la pensión alimentaria. 1

En desacuerdo, el señor Hernández Rivera presentó apelación

ante este Tribunal de Apelaciones, en la que cuestionó la imposición del

pago de los gastos de vivienda, el pago del auto y el seguro, así como la

partida de honorarios de abogado.

Mediante Sentencia emitida el 14 de julio de 2023, en el caso con

designación alfanumérica KLAN202300165, este Tribunal de Apelaciones

confirmó la Resolución de Reconsideración; Solicitud de Hechos

Adicionales emitida por el TPI en el caso SJ2020RF000565.

y dispuso expresamente lo siguiente:

En primer lugar, no erró el TPI al imponer al señor Hernández un porciento de responsabilidad de los gastos de vivienda y cuotas de mantenimiento, aunque aceptó capacidad económica y ostenta la custodia compartida de los menores.

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