Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Rodriguez Cintron, Jorge Orlando
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
Revisión
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Administrativa procedente de la
Recurrida Junta de Planificación de
V. KLRA202500015 Puerto Rico
JORGE ORLANDO RODRÍGUEZ CINTRÓN Y/O CINTHYA AYALA CALDERÓN Núm. De Querella:
2019-SRQ-004981
Recurrente
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.
Comparecen el señor Jorge Orlando Rodríguez Cintrón y la señora Cynthia Ayala Calderón, en adelante los recurrentes, quienes solicitan que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante la Junta de Planificación o la recurrida, el 2 de octubre de 2024. Mediante la misma, la recurrida le impuso dos multas, una, por falta de permiso para la operación comercial y, otra, por ausencia de permiso de construcción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
-I-
Según surge de la copia certificada del expediente administrativo, el 18 de febrero de 2020 la Junta de Planificación presentó la querella número 2019-SRQ-004981.1 En virtud de la misma, la recurrida les imputó a los recurrentes dos violaciones a la 1 Copia certificada del expediente administrativo. Número Identificador SEN2025_________________ reglamentación correspondiente por carecer de permiso de construcción para ampliar un inmueble y de permiso de uso de una cocina comercial.2 Aproximadamente, 4 años después, es decir, el 26 de febrero de 2024, la recurrida emitió una Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa, en la que concedió un término de 20 días a los recurrentes para, entre otras cosas, mostrar causa por la cual no debía imponer una multa de $700.00, por la ausencia de permiso de uso y otra de $1,000.00, por la ausencia de permiso de construcción.3 Oportunamente, los recurrentes presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal, en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Vista Administrativa o Solicitud de Reconsideración con Relación a Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa.4 Adujeron que por haber tardado 4 años el proceso investigativo, la Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa es contraria a la Sección 11.2.4.3 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, en adelante Reglamento Conjunto de 2019.5 Arguyeron, además, que lo anterior violentaba, entre otros derechos, su debido proceso de ley. Del mismo modo, solicitaron que se dejaran sin efecto tanto la Notificación de Hallazgos… como las multas. Los recurrentes coligieron que era necesaria la celebración de una vista administrativa.
2 Apéndice de los recurrentes, págs. 19-20. 3 Id., págs. 3-8. 4 Id., págs. 10-14. 5 Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos
Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. JP-RP-38 de 7 de mayo de 2019, Sec. 11.2.4.3, pág. 645.
Luego de que un agente de la Junta de Planificación realizó una inspección del inmueble objeto de la Querella, el 2 de octubre de 2024, la recurrida emitió una Resolución en la que impuso a los recurrentes una multa de $700.00, por falta de permiso para la operación comercial, y otra de $1,000.00, por ausencia de permiso de construcción. Determinó que aquellos no presentaron prueba en apoyo de sus alegaciones.6 En desacuerdo, los recurrentes presentaron una Solicitud de Reconsideración.7 Alegaron que procede desestimar la Querella porque la Junta de Planificación demoró 5 años en emitir una Resolución, desde que se presentó la Querella. A su entender, ello violenta tanto la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante Ley Núm. 38-2017, y su derecho al debido proceso de ley en su modalidad procesal.
Por su parte, la recurrida declaró no ha lugar la reconsideración y, en lo pertinente, estableció que el término de 60 días para emitir hallazgos y recomendaciones “no es un término jurisdiccional y su incumplimiento no constituye una violación al debido proceso de ley”.8 Por el contrario, el término es directivo. Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, transcurrido el término de seis meses para adjudicar una reclamación, la parte tiene la facultad para presentar un recurso de mandamus para ordenar al órgano administrativo emitir una decisión.
6 Id., págs. 19-26. 7 Id., págs. 29-33. 8 Id., págs. 35-42.
Aun inconforme, los recurrentes comparecen ante este foro apelativo y alegan la comisión del siguiente error:
ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA DEL CASO DE EPÍGRAFE, YA QUE DEMORARON 5 AÑOS; ES DECIR, 60 MESES; ES DECIR 1,825 DÍAS PARA DICTAR UNA RESOLUCIÓN DESDE PRESENTADA LA QUERELLA EN CONTRA DE LA PARTE RECURRENTE.
Luego de revisar los escritos de las partes, la copia certificada del expediente administrativo y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
-II-
A.
La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de las agencias, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.9 A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos, a saber: 1) la concesión del remedio apropiado; 2) la revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial; y 3) la revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho del organismo administrativo.10 Además, el tribunal debe determinar si la agencia, en el caso particular, actuó arbitraria o ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.11
9 Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364 (2018) (Sentencia); Rodríguez Ocasio et al. v. ACAA, 197 DPR 852, 860 (2017); Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011); Empresas Ferrer v. ARPe, 172 DPR 254, 264 (2007). 10 Rodríguez Ocasio et al. v. ACAA, supra, págs. 860-861; Batista,
Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012); Padín Medina v. Adm. Sist. Retiro, 171 DPR 950, 960 (2007). 11 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216; JP, Plaza
Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 187 (2009); Rivera Concepción v. ARPe, 152 DPR 116, 122 (2000).
En cuanto a las conclusiones de derecho, estas pueden ser revisadas en todos sus aspectos.12 Sin embargo, esto no implica que los tribunales gocen de libertad absoluta para descartarlas.13 Por el contrario, al revisar las conclusiones de derecho de una agencia administrativa, los tribunales tienen que examinar la totalidad del expediente y determinar si la interpretación es un ejercicio razonable de la discreción administrativa basado en la pericia particular, en consideraciones de política pública o en la apreciación de la prueba.14 Rebasado dicho umbral, solo procede sustituir el criterio de la agencia por el del tribunal revisor cuando no exista una base racional para explicar la decisión administrativa.15 En síntesis,
Al revisar las interpretaciones y conclusiones administrativas, el tribunal debe hacer una evaluación independiente sobre la aplicación del derecho a los hechos que la agencia estimó pertinentes. Confrontado con un resultado distinto del obtenido por la agencia, el tribunal debe determinar si la divergencia responde un ejercicio razonable de la discreción administrativa fundamentado, por ejemplo, en una pericia particular, consideraciones de política pública, o la apreciación de la prueba que tuvo ante su consideración. El tribunal podrá sustituir el criterio de la agencia por el propio sólo cuando no pueda hallar una base racional para explicar la decisión administrativa.16
B.
La Ley Núm. 38-2017 “[e]stablece un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Rodriguez Cintron, Jorge Orlando (Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Rodriguez Cintron, Jorge Orlando) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.