Banco Popular De Puerto Rico v. Felix Germosen, Roberto R

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2024·No. KLAN202400664·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BANCO POPULAR DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala

v. KLAN202400664 Superior de Carolina

ROBERTO R. FÉLIX GERMOSÉN Civil Núm.:

Parte Apelada CA2023CV02452

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelante) y solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada el 14 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro apelado denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por BPPR y acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Roberto R. Félix Germosén (Sr. Félix Germosén o apelado). En consecuencia, desestimó con perjuicio la causa de acción instada por BPPR.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 4 de agosto de 2023, BPPR instó una demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. Félix Germosén.1 En síntesis, alegó que

1 Apéndice del recurso, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2024________________

el 13 de junio de 2003, le concedió una línea de crédito comercial por la cantidad de $200,000.00 a la extinta corporación del Sr. Félix Germosén, Rofel of Puerto Rico, Inc. (Corporación). Añadió que, el Sr. Félix Germosén suscribió una Garantía Ilimitada y Continua para garantizar las obligaciones contractuales de la Corporación2 y que este dejó de pagar el préstamo según pactado, a pesar de las gestiones de cobro. Por ello, BPPR solicitó al foro primario que declarase con lugar la demanda y condenara al Sr. Félix Germosén a satisfacer las sumas reclamadas3, entre otros remedios.

El 25 de octubre de 2023, el Sr. Félix Germosén presentó Contestación a Demanda.4 En esta, admitió que BPPR le concedió una línea de crédito a favor de su extinta corporación y negó el resto de las alegaciones, haciendo mención sobre su derecho a descubrimiento de prueba sobre lo alegado. Como parte de sus defensas afirmativas, el Sr. Félix Germosén alegó que la demanda estaba prescrita y que la línea de crédito concedida constituía un préstamo mercantil cuyo término para cobrarse venció.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de noviembre de 2023, BPPR presentó Moción de Sentencia Sumaria5. En esta propuso cinco (5) hechos materiales que no están en controversia. En esencia, alegó que la deuda reclamada era una líquida, vencida y exigible y que solo restaba adjudicar el alcance de la garantía y el monto de lo debido. Además, en apoyo de su solicitud, BPPR anejó nuevamente copia de los documentos que presentó junto a la

2 Junto a la demanda, BPPR acompañó los siguientes documentos: Anejo 1-Anejo

al contrato-FlexiCuenta de Negocios; Anejo 2-Garantía Ilimitada Continúa; Anejo 3-Carta de Cobro del 14 de abril de 2023. 3 A saber, $80,288.41 en concepto del principal, $51,574.31 en concepto de

intereses acumulados al 22 de febrero de 2023, los cuales continúan acumulándose diariamente, más costas, gastos y honorarios de abogado, así como los cargos, recargos y gastos que se acumulen hasta la fecha de pago total y completo. 4 Véase, Apéndice del recurso, Anejo 7, págs. 21-23. 5 Íd., Anejo 9, págs. 25-38.

demanda6. También incluyó una declaración jurada suscrita por una oficial autorizada de BPPR.7 El 30 de enero de 2024, el Sr. Félix Germosén presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 En primer lugar, alegó que no procedía dictar sentencia sumaria debido a la existencia de controversia sustancial sobre hechos materiales. También esgrimió varios argumentos, entre los cuales estaba: que la solicitud era prematura, pues el apelado tenía derecho a realizar descubrimiento de prueba; que el banco carecía de causa de acción, debido a que la fianza objeto del pleito se extinguió con la obligación principal, además de la inacción del banco en sus gestiones de cobro. Arguyó que BPPR no presentó evidencia sobre el préstamo, ni el historial de pago y que solo se limitó a hacer alegaciones generales de que adeudaba las sumas reclamadas, sin evidenciar desde qué fecha se computaron los intereses. Por último, señaló que de concederse la solicitud de sentencia sumaria presentada por BPPR, se le violaría su derecho a un descubrimiento de prueba sobre las alegaciones de la demanda y la prueba que BPPR presentó de forma incompleta. Por lo anterior, solicitó se declarase sin lugar la solicitud de sentencia sumaria de BPPR y se ordenara la continuación de los procedimientos.

En esa misma fecha, el Sr. Félix Germosén presentó una Moción de Sentencia Sumaria.9 En esta, incluyó extensa prueba documental y declaraciones en apoyo de su solicitud e incorporó las alegaciones vertidas en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de BPPR. Expuso que procedía la desestimación de la demanda con perjuicio debido a que el préstamo en controversia prescribió desde el año 2019, por tratarse de un préstamo mercantil,

6 Véase, nota al calce 2. 7 Véase, apéndice del recurso, págs. 33-34. 8 Anejo 13, págs. 43-244. 9 Apéndice del recurso, Anejo 14, págs. 245-258.

y que el alegado contrato de fianza, sujeto a la validez y vigencia de la obligación principal, se extinguió junto con la obligación principal. Como fundamento adicional, indicó que la referida fianza se extinguió ante la inacción del banco en sus gestiones de cobro lo que lo privó de subrogarse en la posición del acreedor demandante. Por lo anterior, solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor, y se desestimara la demanda con perjuicio.

Al día siguiente, BPPR presentó Moción en Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”.10 Primero, arguyó que, dado que el Sr. Félix Germosén alegaba que como cuestión de derecho la causa de acción debía desestimarse por prescripción, la solicitud de éste estaba cobijada por la Regla 10.2 y no por la Regla 36.2 de Procedimiento Civil.11 Luego, alegó que el apelado no satisfizo el estándar probatorio para determinar que la línea de crédito constituía un préstamo mercantil, es decir, un acto de comercio y no un acto civil, por lo que aplicaba el término prescriptivo de quince (15) años del Código Civil de 1930.12 Añadió que, en virtud de la Garantía Ilimitada y Continua, el Sr. Félix Germosén se obligó como fiador solidario, por lo que BPPR podría reclamarle directamente el pago de la totalidad de la deuda. Por ello, solicitó se denegara de plano la solicitud de sentencia sumaria del apelado.

El 1 de febrero de 2024, el TPI emitió una Resolución13 en la que determinó lo siguiente:

Vista la Moción de Sentencia Sumaria, presentada por la parte demandada y la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, el Tribunal resuelve lo siguiente:

1. Por entender que estamos ante una solicitud de desestimación y no de sentencia sumaria, atendemos la misma como tal y la declaramos No H[a] Lugar por ahora.

10 Anejo 15, págs. 445-448. 11 Íd., nota al calce 1. 12 El Código Civil de Puerto Rico de 1930, vigente al momento de los hechos del caso, fue derogado y sustituido mediante la Ley 55-2020, aprobada el 1 de junio de 2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico de 2020. 13 Apéndice del recurso, pág. 451. El TPI nada dispuso en cuanto a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por BPPR.

2. Se conceden 60 días para concluir el descubrimiento de prueba documental y 30 días adicionales para la toma de deposiciones.

[…]

(Cursivas nuestras).

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Banco Popular De Puerto Rico v. Felix Germosen, Roberto R, (prapp 2024).

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