Roman Roman, Juan Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2024·No. KLRA202400065·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

JUAN MIGUEL ROMÁN ROMÁN Revisión Judicial Recurrente procedente de la Junta de Libertad

KLRA202400065 Bajo Palabra v.

Caso Núm.

146689

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre:

Recurrida No concesión del privilegio de

Libertad Bajo

Palabra – volver a

considerar

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024.

Comparece el señor Juan Miguel Román Román (señor Román Román o recurrente), miembro de la población correccional, a través de un recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o recurrida), el 15 de diciembre de 2023.1 Mediante la referida determinación, la JLBP decidió no concederle el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente porque, entre otras razones, tenía que ser sometido a una evaluación siquiátrica.

Sin embargo, entre los señalamientos de error que el recurrente alzó ante nosotros, aseveró que la JLBP contaba con la referida evaluación siquiátrica en su expediente administrativo al momento de la denegatoria de la libertad condicional, y este Tribunal de Apelaciones ya

1 Notificada el 9 de enero de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________

había intervenido anteriormente en el mismo asunto, ordenando precisamente que el foro administrativo sopesara tal evaluación.

Respecto a lo cual, la Oficina del Procurador General, en representación de la JLBP, reconoce que tal error fue cometido por el foro administrativo, por lo que nos solicita que ordenemos la devolución del caso para que se pondere la evaluación siquiátrica.

Adelantamos que hemos decidido revocar la Resolución recurrida, a los fines de devolver nuevamente el asunto a la JLBP para que, sin dilación, evalúe nuevamente al señor Román Román, tomando en consideración el informe siquiátrico aludido. I. Resumen del tracto procesal Según intimamos en el párrafo introductorio, este Tribunal de Apelaciones previamente intervino en este caso, en una controversia casi idéntica, KLRA202300244, por lo que para fines del tracto procesal, nos referiremos solo a los asuntos estrictamente necesarios que sirvan para dilucidar la controversia presente.

El señor Román Román tiene sesenta y dos (62) años y el 18 de diciembre de 1997 fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de noventa y nueve años, tras ser encontrado culpable por el delito de asesinato, por hechos ocurridos el 20 de abril de 1996.

Como parte de los procesos ordinarios a los que son sometidos los confinados, el 7 de diciembre de 2022 se celebró una Vista de Consideración ante la Oficial Examinadora de la JLBP, para evaluar la posible concesión de libertad bajo palabra al señor Román Román. En consecuencia, el 21 de febrero de 2023, dicha Oficial Examinadora rindió un Informe de Oficial Examinadora2, en el que no recomendó conceder el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente, y que el caso volviera a ser considerado en diciembre de 2023.

2 Según consta en la Sentencia emitida en el caso KLRA202300244. Apéndice 6 del recurso de revisión, pág. 130.

De conformidad con la recomendación aludida, el 3 de marzo de 2023, la JLBP emitió una Resolución denegándole al señor Román Román el privilegio de libertad bajo palabra y disponiendo que el caso fuera nuevamente considerado para diciembre de 2023. Dispuso, además, que para esta última fecha se contase con un Informe de Ajuste y Progreso actualizado, un plan de salida corroborado por el Negociado de Comunidad del DCR, así como evidencia de finalización de terapias contra adicción a sustancias controladas.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2023,3 la JLBP emitió una Resolución Enmendada a los efectos de consignar lo siguiente: “Para diciembre de 2023 se ordena evaluación psiquiátrica por facultativo (psiquiatra) de Salud Correccional”. (Énfasis en el original).

El señor Román Román no estuvo conforme con tal determinación y por eso presentó, el 26 de mayo de 2023, un recurso de revisión judicial ante este Foro Apelativo, que fue identificado con el alfanumérico KLRA202300244. En esencia, adujo que la JLBP debió posponer por sesenta días su determinación de denegar el privilegio de libertad bajo palabra, hasta tanto se le realizara la evaluación psiquiátrica mencionada. Más adelante, el 22 de junio de 2022, esta misma parte instó una Moción sometiendo evaluación psiquiátri[c]a ordenada por la Junta de Libertad Bajo Palabra.4 En respuesta, el 26 de junio de 2023, la JLBP, representada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución5, solicitando que se confirmara el dictamen recurrido, o en la alternativa, se devolviera el caso a la JLBP para que

3 Notificada el 17 de mayo de 2023. 4 Según consta en la Sentencia emitida en el caso KLRA202300244. Apéndice 6 del recurso de revisión, pág. 139. 5 Íd.

el recurrente fuera reevaluado, de acuerdo con la evaluación psiquiátrica.6 Es así como, el 21 de julio de 2023, emitimos la Sentencia identificada con el alfanumérico KLRA202300244, revocando la Resolución Enmendada de la JLBP, y ordenando la devolución del caso al foro administrativo “para que tomando en consideración la evaluación psiquiátrica, evalúe nuevamente al recurrente de forma integral e inmediata, sin tener que esperar al mes de diciembre de 2023”.7 Entonces, ahora atendiendo los asuntos procesales acontecidos luego de emitida nuestra Sentencia de 21 julio de 2023, por causa de lo que allí decidimos, el 26 de septiembre de 2023 la Oficial Examinadora a cargo de la evaluación del recurrente rindió otro Informe de Oficial Examinadora, pero esta vez, recomendando que se le concediera el privilegio de libertad bajo palabra, sujeto al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en su Mandato de libertad bajo palabra.

Asimismo, el Técnico de Servicios Sociopenales asignado al recurrente también sometió el correspondiente Informe de Ajuste y Progreso a la JLBP. En resumen, allí se indicó que el señor Román Román: (1) no contaba con casos pendientes de resolver; (2) no cumplía por fuga ni delitos relacionados; (3) culminó las terapias de Negociado de Evaluación y Asesoramiento el 13 de septiembre de 2022; (4) no había sido objeto de querellas durante su periodo de reclusión; (5) se le realizó prueba toxicológica el día 24 de enero de 2023, la cual arrojó resultados negativos; (6) contaba con el apoyo total de su hija Tatiana Román Barreto, quien reside en el estado de la Florida y quien lo acogería en su hogar pues el plan de salida presentado es con ella; y (7) completó

6 Íd. 7 Íd., en la pág. 153. Llamamos la atención al hecho de que la Juez presidente de Panel,

Hon. G. Lebrón Nieves, emitió voto concurrente, por estar en desacuerdo con requerirle a la agencia que realizara la evaluación, previo a la fecha pautada para ello.

terapias del programa de trastornos adictivos en noviembre de 2005.8 Además, el técnico de servicios sociopenales expresó que el señor Román Román había demostrado interés genuino en su proceso de rehabilitación, mostraba actitud positiva hacia su proceso de confinamiento, su plan de salida estaba estructurado en el área de hogar a residir, la oferta de empleo no era aplicable por este estar incapacitado y contar con 62 años de edad.9 A lo que se une que, el 6 de octubre de 2023, se recomendó la concesión de libertad bajo palabra por medio de pacto interestatal de reciprocidad con supervisión electrónica en el estado de Florida por un periodo de tres años.10 Luego, el 19 de octubre de 2023, el Técnico de Servicios Sociopenales presentó a la JLBP otro informe, identificado como Informe Previo al Mandato, en el que hizo constar lo siguiente:

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Roman Roman, Juan Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

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