Roman Roman, Juan Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2024
DocketKLRA202400065
StatusPublished

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Roman Roman, Juan Miguel v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

JUAN MIGUEL ROMÁN ROMÁN Revisión Judicial Recurrente procedente de la Junta de Libertad KLRA202400065 Bajo Palabra v. Caso Núm. 146689 JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre: Recurrida No concesión del privilegio de Libertad Bajo Palabra – volver a considerar Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024.

Comparece el señor Juan Miguel Román Román (señor Román

Román o recurrente), miembro de la población correccional, a través de

un recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una

Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o

recurrida), el 15 de diciembre de 2023.1 Mediante la referida

determinación, la JLBP decidió no concederle el privilegio de libertad bajo

palabra al recurrente porque, entre otras razones, tenía que ser sometido

a una evaluación siquiátrica.

Sin embargo, entre los señalamientos de error que el recurrente

alzó ante nosotros, aseveró que la JLBP contaba con la referida

evaluación siquiátrica en su expediente administrativo al momento de la

denegatoria de la libertad condicional, y este Tribunal de Apelaciones ya

1 Notificada el 9 de enero de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLRA202400065 2

había intervenido anteriormente en el mismo asunto, ordenando

precisamente que el foro administrativo sopesara tal evaluación.

Respecto a lo cual, la Oficina del Procurador General, en

representación de la JLBP, reconoce que tal error fue cometido por el foro

administrativo, por lo que nos solicita que ordenemos la devolución del

caso para que se pondere la evaluación siquiátrica.

Adelantamos que hemos decidido revocar la Resolución recurrida, a

los fines de devolver nuevamente el asunto a la JLBP para que, sin

dilación, evalúe nuevamente al señor Román Román, tomando en

consideración el informe siquiátrico aludido.

I. Resumen del tracto procesal

Según intimamos en el párrafo introductorio, este Tribunal de

Apelaciones previamente intervino en este caso, en una controversia casi

idéntica, KLRA202300244, por lo que para fines del tracto procesal, nos

referiremos solo a los asuntos estrictamente necesarios que sirvan para

dilucidar la controversia presente.

El señor Román Román tiene sesenta y dos (62) años y el 18 de

diciembre de 1997 fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de

noventa y nueve años, tras ser encontrado culpable por el delito de

asesinato, por hechos ocurridos el 20 de abril de 1996.

Como parte de los procesos ordinarios a los que son sometidos los

confinados, el 7 de diciembre de 2022 se celebró una Vista de

Consideración ante la Oficial Examinadora de la JLBP, para evaluar la

posible concesión de libertad bajo palabra al señor Román Román. En

consecuencia, el 21 de febrero de 2023, dicha Oficial Examinadora rindió

un Informe de Oficial Examinadora2, en el que no recomendó conceder el

privilegio de libertad bajo palabra al recurrente, y que el caso volviera a

ser considerado en diciembre de 2023.

2 Según consta en la Sentencia emitida en el caso KLRA202300244. Apéndice 6 del recurso de revisión, pág. 130. KLRA202400065 3

De conformidad con la recomendación aludida, el 3 de marzo de

2023, la JLBP emitió una Resolución denegándole al señor Román

Román el privilegio de libertad bajo palabra y disponiendo que el caso

fuera nuevamente considerado para diciembre de 2023. Dispuso,

además, que para esta última fecha se contase con un Informe de Ajuste

y Progreso actualizado, un plan de salida corroborado por el Negociado

de Comunidad del DCR, así como evidencia de finalización de terapias

contra adicción a sustancias controladas.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2023,3 la JLBP emitió una

Resolución Enmendada a los efectos de consignar lo siguiente: “Para

diciembre de 2023 se ordena evaluación psiquiátrica por facultativo

(psiquiatra) de Salud Correccional”. (Énfasis en el original).

El señor Román Román no estuvo conforme con tal determinación

y por eso presentó, el 26 de mayo de 2023, un recurso de revisión

judicial ante este Foro Apelativo, que fue identificado con el alfanumérico

KLRA202300244. En esencia, adujo que la JLBP debió posponer por

sesenta días su determinación de denegar el privilegio de libertad bajo

palabra, hasta tanto se le realizara la evaluación psiquiátrica

mencionada. Más adelante, el 22 de junio de 2022, esta misma parte

instó una Moción sometiendo evaluación psiquiátri[c]a ordenada por la

Junta de Libertad Bajo Palabra.4

En respuesta, el 26 de junio de 2023, la JLBP, representada por la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó Escrito en

Cumplimiento de Resolución5, solicitando que se confirmara el dictamen

recurrido, o en la alternativa, se devolviera el caso a la JLBP para que

3 Notificada el 17 de mayo de 2023. 4 Según consta en la Sentencia emitida en el caso KLRA202300244. Apéndice 6 del recurso de revisión, pág. 139. 5 Íd. KLRA202400065 4

el recurrente fuera reevaluado, de acuerdo con la evaluación

psiquiátrica.6

Es así como, el 21 de julio de 2023, emitimos la Sentencia

identificada con el alfanumérico KLRA202300244, revocando la

Resolución Enmendada de la JLBP, y ordenando la devolución del caso al

foro administrativo “para que tomando en consideración la evaluación

psiquiátrica, evalúe nuevamente al recurrente de forma integral e

inmediata, sin tener que esperar al mes de diciembre de 2023”.7

Entonces, ahora atendiendo los asuntos procesales acontecidos

luego de emitida nuestra Sentencia de 21 julio de 2023, por causa de lo

que allí decidimos, el 26 de septiembre de 2023 la Oficial Examinadora a

cargo de la evaluación del recurrente rindió otro Informe de Oficial

Examinadora, pero esta vez, recomendando que se le concediera el

privilegio de libertad bajo palabra, sujeto al cumplimiento estricto de las

condiciones establecidas en su Mandato de libertad bajo palabra.

Asimismo, el Técnico de Servicios Sociopenales asignado al

recurrente también sometió el correspondiente Informe de Ajuste y

Progreso a la JLBP. En resumen, allí se indicó que el señor Román

Román: (1) no contaba con casos pendientes de resolver; (2) no cumplía

por fuga ni delitos relacionados; (3) culminó las terapias de Negociado de

Evaluación y Asesoramiento el 13 de septiembre de 2022; (4) no había

sido objeto de querellas durante su periodo de reclusión; (5) se le realizó

prueba toxicológica el día 24 de enero de 2023, la cual arrojó resultados

negativos; (6) contaba con el apoyo total de su hija Tatiana Román

Barreto, quien reside en el estado de la Florida y quien lo acogería en su

hogar pues el plan de salida presentado es con ella; y (7) completó

6 Íd. 7 Íd., en la pág. 153. Llamamos la atención al hecho de que la Juez presidente de Panel,

Hon. G. Lebrón Nieves, emitió voto concurrente, por estar en desacuerdo con requerirle a la agencia que realizara la evaluación, previo a la fecha pautada para ello. KLRA202400065 5

terapias del programa de trastornos adictivos en noviembre de 2005.8

Además, el técnico de servicios sociopenales expresó que el señor Román

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