Ruiz Reyes, Noel v. Bergollo Lancara, Wanda I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2025
DocketKLAN202400962
StatusPublished

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Ruiz Reyes, Noel v. Bergollo Lancara, Wanda I, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación NOEL RUIZ REYES procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de KLAN202400962 Bayamón v. Sobre: WANDA I. BERGOLLO Incumplimiento Culposo LÁNCARA Y OTROS de Contrato; Daños y Perjuicios; Cobro de Apelada Dinero; Enriquecimiento Injusto y Reclamo de Créditos

Caso Núm. BY2022CV05036 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.

La parte apelante, el señor Noel Ruiz Reyes, comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 29 de agosto

de 2024 y notificada el 4 de septiembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el foro

primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación presentada

por los aquí apelados, Wanda I. Bergollo Láncara, Ramón Antonio

Resto Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos

compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada, a los fines de dejar sin efecto la

desestimación emitida en cuanto a la cuarta causa de acción,

intitulada Reclamo de Gastos Relacionados a la Demanda del Banco

Popular, y la sexta causa de acción, intitulada Daños Post-Sentencia.

I

El 3 de octubre de 2022, la parte apelante presentó la

demanda de epígrafe sobre incumplimiento culposo de contrato,

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400962 2

daños y perjuicios, cobro de dinero, enriquecimiento injusto y

reclamo de créditos. En el pliego, presentó seis (6) causas de acción

en contra de la parte apelada. Mediante la primera causa en

cuestión, intitulada Incumplimiento con la Sentencia Emitida en el

Caso D AC2008-3368, alegó que la señora Bergollo Láncara

incumplió con los términos de la referida sentencia, y solicitó el pago

de daños por angustias y sufrimientos emocionales causados por

dicho incumplimiento. En específico, solicitó al foro primario que

tomara conocimiento judicial de la sentencia emitida el 5 de

diciembre de 2017 en el Caso Núm. D AC2008-33681. Mediante

esta, se liquidó la comunidad de bienes existente entre el apelante y

la señora Bergollo Láncara. Además, la referida determinación

dispuso sobre los pagos y créditos habidos entre las partes, y se

ordenó la venta en pública subasta de un inmueble comunal sito en

Toa Alta. No obstante, la parte apelante alegó en su demanda que,

la apelada se negó a vender dicho inmueble, causando la pérdida de

tres (3) prospectos compradores.

En la segunda causa de acción, intitulada Reclamo de Créditos

Post Sentencia, el apelante solicitó al foro primario que ordenara el

cobro de créditos por pagos no efectuados por la señora Bergollo

Láncara, para satisfacer la totalidad de las deudas pertenecientes a

la comunidad, conforme la sentencia del Caso Núm. D AC2008-

3368. Arguyó que la señora Bergollo Láncara, a pesar de ser

responsable de pagar la mitad de la hipoteca gravada al inmueble

sito en Toa Alta, dejó de emitir el pago correspondiente, y, por

consiguiente, él se hizo responsable de dicha partida. Sostuvo que

la apelada también dejó de pagar la mitad de las contribuciones

correspondientes a un terreno que pertenecía a ambos, localizado

1Véase: Wanda I. Bergollo Láncara v. Noel Ruiz Reyes, Caso Núm. D AC2008-3368. KLAN202400962 3

en Texas, y que él se hizo cargo del pago total para evitar multas y

una posible ejecución del terreno por parte del Estado.

Mediante la tercera causa de acción, intitulada Cobro de

Dinero por el Uso Exclusivo de la Residencia, la parte apelante

sostuvo que, además de haberse rehusado a vender el inmueble sito

en Toa Alta, la señora Bergollo Láncara se ha mantenido residiendo

en el mismo de manera exclusiva y sin pagar por dicho beneficio.

Indicó haberle requerido a la señora Bergollo Láncara que emitiera

un pago específico y periódico. Sin embargo, adujo que esta hizo

caso omiso a lo solicitado, mientras continuaba sirviéndose del

inmueble exclusivamente. Por tanto, solicitó el pago de una suma

ascendente a $16,200.00, la cual peticionó continuara en aumento

hasta que la señora Bergollo Láncara dejara de servirse

exclusivamente del inmueble.

En su cuarta causa de acción, intitulada Reclamo de Gastos

Relacionados a la Demanda del Banco Popular, el apelante alegó que,

como consecuencia directa del incumplimiento de la señora Bergollo

Láncara, ambos fueron demandados por cobro de dinero y ejecución

de hipoteca por el Banco Popular de Puerto Rico (Caso Núm.

BY2022CV02470). Arguyó que tuvo que contratar representación

legal para defenderse de dicha causa de acción, y que, al final, logró

la paralización de los trámites incoados por el Banco Popular de

Puerto Rico. Así, reclamó el reembolso de la mitad de los gastos

incurridos en la contratación de representación legal, debido a que

la señora Bergollo Láncara también fue parte demandada en el

pleito, y, por consiguiente, se benefició de los trámites realizados por

el apelante.

Por su parte, la quinta causa de acción, intitulada

Enriquecimiento Injusto, fue incoada en contra de la señora Bergollo

Láncara, el señor Resto Jiménez, y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos. En esta, el apelante indicó que KLAN202400962 4

la parte apelada se enriqueció injustamente, a costas de su propio

empobrecimiento, al utilizar el inmueble sito en Toa Alta, de manera

propia y exclusiva. Por tanto, solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que ordenara a la parte apelada el pago solidario por

concepto de daños por enriquecimiento injusto por el uso exclusivo

del referido inmueble.

Finalmente, en su sexta causa de acción, intitulada Daños

Post Sentencia, la parte apelante sostuvo que, después de múltiples

negociaciones con la señora Bergollo Láncara, el 3 de marzo de

2022, ambos aceptaron un acuerdo verbal post-sentencia. En

específico, el apelante alegó que el referido acuerdo sería confirmado

por escrito posteriormente. Sin embargo, arguyó que, cuando llegó

el momento de firmar el acuerdo, la señora Bergollo Láncara se negó

y procedió a incumplir con este, causando la pérdida de dos (2)

prospectos compradores del inmueble sito en Toa Alta. Como

consecuencia directa de ello, el apelante reclamó el pago de daños

por concepto de angustias y sufrimientos emocionales, causado por

el incumplimiento doloso por la señora Bergollo Láncara con el

referido acuerdo.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2022, la parte apelada

presentó una Moción en Solicitud de Desestimación Regla 10.2. En

síntesis, peticionó que se desestimara la demanda en su contra, al

amparo de la doctrina de cosa juzgada, y por dejar de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. Planteó que

la totalidad de los hechos en la demanda versaban sobre un fallo

dictado el 5 de diciembre de 2017, y que la parte apelante pretendía

llevar a cabo una solicitud de ejecución de sentencia, mediante la

radicación de una demanda en un pleito independiente. Así, solicitó

al foro apelado que tomara conocimiento judicial de la sentencia en

cuestión, mediante la cual el tribunal había ordenado la venta en

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