Ruiz Reyes, Noel v. Bergollo Lancara, Wanda I

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2025·No. KLAN202400962·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Apelación

NOEL RUIZ REYES procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de KLAN202400962 Bayamón

v.

Sobre:

WANDA I. BERGOLLO Incumplimiento Culposo LÁNCARA Y OTROS de Contrato; Daños y Perjuicios; Cobro de

Apelada Dinero; Enriquecimiento Injusto y Reclamo de

Créditos

Caso Núm.

BY2022CV05036

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.

La parte apelante, el señor Noel Ruiz Reyes, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 29 de agosto de 2024 y notificada el 4 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación presentada por los aquí apelados, Wanda I. Bergollo Láncara, Ramón Antonio Resto Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los fines de dejar sin efecto la desestimación emitida en cuanto a la cuarta causa de acción, intitulada Reclamo de Gastos Relacionados a la Demanda del Banco Popular, y la sexta causa de acción, intitulada Daños Post-Sentencia.

I

El 3 de octubre de 2022, la parte apelante presentó la demanda de epígrafe sobre incumplimiento culposo de contrato,

Número Identificador SEN2025 ________________

daños y perjuicios, cobro de dinero, enriquecimiento injusto y reclamo de créditos. En el pliego, presentó seis (6) causas de acción en contra de la parte apelada. Mediante la primera causa en cuestión, intitulada Incumplimiento con la Sentencia Emitida en el Caso D AC2008-3368, alegó que la señora Bergollo Láncara incumplió con los términos de la referida sentencia, y solicitó el pago de daños por angustias y sufrimientos emocionales causados por dicho incumplimiento. En específico, solicitó al foro primario que tomara conocimiento judicial de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2017 en el Caso Núm. D AC2008-33681. Mediante esta, se liquidó la comunidad de bienes existente entre el apelante y la señora Bergollo Láncara. Además, la referida determinación dispuso sobre los pagos y créditos habidos entre las partes, y se ordenó la venta en pública subasta de un inmueble comunal sito en Toa Alta. No obstante, la parte apelante alegó en su demanda que, la apelada se negó a vender dicho inmueble, causando la pérdida de tres (3) prospectos compradores.

En la segunda causa de acción, intitulada Reclamo de Créditos Post Sentencia, el apelante solicitó al foro primario que ordenara el cobro de créditos por pagos no efectuados por la señora Bergollo Láncara, para satisfacer la totalidad de las deudas pertenecientes a la comunidad, conforme la sentencia del Caso Núm. D AC2008- 3368. Arguyó que la señora Bergollo Láncara, a pesar de ser responsable de pagar la mitad de la hipoteca gravada al inmueble sito en Toa Alta, dejó de emitir el pago correspondiente, y, por consiguiente, él se hizo responsable de dicha partida. Sostuvo que la apelada también dejó de pagar la mitad de las contribuciones correspondientes a un terreno que pertenecía a ambos, localizado

1Véase: Wanda I. Bergollo Láncara v. Noel Ruiz Reyes, Caso Núm. D AC2008-3368.

en Texas, y que él se hizo cargo del pago total para evitar multas y una posible ejecución del terreno por parte del Estado.

Mediante la tercera causa de acción, intitulada Cobro de Dinero por el Uso Exclusivo de la Residencia, la parte apelante sostuvo que, además de haberse rehusado a vender el inmueble sito en Toa Alta, la señora Bergollo Láncara se ha mantenido residiendo en el mismo de manera exclusiva y sin pagar por dicho beneficio. Indicó haberle requerido a la señora Bergollo Láncara que emitiera un pago específico y periódico. Sin embargo, adujo que esta hizo caso omiso a lo solicitado, mientras continuaba sirviéndose del inmueble exclusivamente. Por tanto, solicitó el pago de una suma ascendente a $16,200.00, la cual peticionó continuara en aumento hasta que la señora Bergollo Láncara dejara de servirse exclusivamente del inmueble.

En su cuarta causa de acción, intitulada Reclamo de Gastos Relacionados a la Demanda del Banco Popular, el apelante alegó que, como consecuencia directa del incumplimiento de la señora Bergollo Láncara, ambos fueron demandados por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por el Banco Popular de Puerto Rico (Caso Núm. BY2022CV02470). Arguyó que tuvo que contratar representación legal para defenderse de dicha causa de acción, y que, al final, logró la paralización de los trámites incoados por el Banco Popular de Puerto Rico. Así, reclamó el reembolso de la mitad de los gastos incurridos en la contratación de representación legal, debido a que la señora Bergollo Láncara también fue parte demandada en el pleito, y, por consiguiente, se benefició de los trámites realizados por el apelante.

Por su parte, la quinta causa de acción, intitulada Enriquecimiento Injusto, fue incoada en contra de la señora Bergollo Láncara, el señor Resto Jiménez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En esta, el apelante indicó que

la parte apelada se enriqueció injustamente, a costas de su propio empobrecimiento, al utilizar el inmueble sito en Toa Alta, de manera propia y exclusiva. Por tanto, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la parte apelada el pago solidario por concepto de daños por enriquecimiento injusto por el uso exclusivo del referido inmueble.

Finalmente, en su sexta causa de acción, intitulada Daños Post Sentencia, la parte apelante sostuvo que, después de múltiples negociaciones con la señora Bergollo Láncara, el 3 de marzo de 2022, ambos aceptaron un acuerdo verbal post-sentencia. En específico, el apelante alegó que el referido acuerdo sería confirmado por escrito posteriormente. Sin embargo, arguyó que, cuando llegó el momento de firmar el acuerdo, la señora Bergollo Láncara se negó y procedió a incumplir con este, causando la pérdida de dos (2) prospectos compradores del inmueble sito en Toa Alta. Como consecuencia directa de ello, el apelante reclamó el pago de daños por concepto de angustias y sufrimientos emocionales, causado por el incumplimiento doloso por la señora Bergollo Láncara con el referido acuerdo.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2022, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación Regla 10.2. En síntesis, peticionó que se desestimara la demanda en su contra, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, y por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Planteó que la totalidad de los hechos en la demanda versaban sobre un fallo dictado el 5 de diciembre de 2017, y que la parte apelante pretendía llevar a cabo una solicitud de ejecución de sentencia, mediante la radicación de una demanda en un pleito independiente. Así, solicitó al foro apelado que tomara conocimiento judicial de la sentencia en cuestión, mediante la cual el tribunal había ordenado la venta en pública subasta del inmueble. Además, arguyó que, de tomar como

ciertas las alegaciones de la parte apelante, cualquiera de las partes estaba facultada y autorizada, mediante el dictamen del tribunal, para solicitar la ejecución de la sentencia, sin esperar que transcurrieran casi cinco (5) años desde que fue notificada. De negarse en cumplir alguna de las partes, indicó que el remedio correspondiente era solicitar un auxilio del Tribunal.

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Ruiz Reyes, Noel v. Bergollo Lancara, Wanda I, (prapp 2025).

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