Martínez Díaz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si un veredicto y fallo emitido por un Jurado federal en un caso de hostigamiento sexual instado al amparo del Título VII de la Ley Federal de De-rechos Civiles, surte efecto de cosa juzgada sobre una re-clamación posterior por los mismos hechos presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, al amparo de las leyes de discrimen por género y hostigamiento sexual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
I
La Sra. Emilia Iris Martínez Díaz comenzó a trabajar como pagadora auxiliar para la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial) en 1988. Mientras tra-bajó en la oficina de Humacao, su supervisor fue el Ledo. Héctor Torres Catalán, quien ocupaba el puesto de Director de la Oficina Regional de Humacao. En 1995, la señora Martínez Díaz informó a la oficina central de la Comisión Industrial que desde 1992 era víctima de un patrón de hos-tigamiento sexual por parte de su supervisor. Luego de re-cibir asesoramiento de la Comisión de Asuntos de la Mujer, acudió a la división legal de la Comisión Industrial para presentar una queja contra el licenciado Torres Catalán. Aunque se inició una investigación administrativa, no se tomaron medidas cautelares para prevenir que la alegada conducta hostigadora continuara.
Como resultado de la investigación administrativa, se rindió un informe en el cual se recomendó iniciar el proce-dimiento formal de querella contra el licenciado Torres Catalán. Posteriormente, a éste se le notificó una querella administrativa por los hechos alegados por la señora Mar-[583] tínez Díaz. Oportunamente y luego de las vistas de rigor, el oficial examinador preparó un informe final en el cual con-cluyó que el licenciado Torres Catalán había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
El 1 de abril de 1997 la señora Martínez Díaz presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra la Comisión Industrial de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado por viola-ciones a la Ley Federal de Derechos Civiles, Título VII, Pub. L. No. 88-352, 78 Stat. 241 (1964), 42 U.S.C.A. see. 2000e et seq. (Título VII). Además, solicitó que el tribunal ejerciera jurisdicción accesoria sobre sus reclamos al am-paro de la Ley Contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo, Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A. see. 1321 et seq.) (Ley Núm. 69), y la Ley para Prohibir el Hos-tigamiento Sexual en el Empleo, Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (29 L.P.R.A. see. 155 et seq.) (Ley Núm. 17).
Luego de iniciado el procedimiento en el tribunal federal, el Estado Libre Asociado solicitó la desestimación de las causas de acción que surgían de las leyes de Puerto Rico. Oportunamente el foro federal las desestimó sin peijuicio. El foro federal resolvió que la Enmienda Once de la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, le privaba de jurisdicción para atender las reclamaciones al amparo de las leyes de Puerto Rico, ya que la Comisión Industrial era un ente gubernamental y porque Puerto Rico no había consentido a ser demandado en el foro federal al amparo de las leyes invocadas por la demandante en su reclamación federal.
El caso prosiguió en cuanto a la reclamación al amparo del Título VII y culminó con un veredicto desfavorable para la demandante. La pregunta que enfrentó el Jurado al de-liberar fue si entendían que la demandante debía prevale-cer y su respuesta fue en la negativa.
Footnotes
182 P.R. Dec. 580 (Martínez Díaz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.