Pablo Ortiz Marrero v. Iván Santos Camacho

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2026·No. TA2026AP00287·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PABLO ORTIZ APELACIÓN MARRERO, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante, Sala Superior de TA2026AP00287 Bayamón.

v.

Civil núm.:

IVÁN SANTOS BY2025CV05674.

CAMACHO,

Sobre:

Apelada. embargo ilegal.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

En esta ocasión, ante una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimó con perjuicio la demanda sobre prescripción adquisitiva incoada por la parte apelante, señor Pablo Ortiz Marrero (señor Ortiz). Además, el foro primario impuso el pago de las costas y $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado a favor de la parte apelada, señor Iván Santos Camacho (señor Santos).

Nos corresponde determinar si el señor Ortiz presentó oportunamente la defensa afirmativa de prescripción adquisitiva o si, por el contrario, aplica la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de la causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos pertinentes a este recurso comienzan con la presentación de un pleito sobre injunction permanente, deslinde y amojonamiento al cual se le asignó el alfanumérico BY2023CV023941. En

1Véase, expediente del caso BY2023CV02394, entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

TA2026AP00287 2 síntesis, el allí demandante, señor Santos, solicitó al foro primario que emitiera una sentencia declaratoria sobre los linderos de su propiedad2, ordenara al señor Ortiz remover cualquier estructura o porción de esta que estuviese en su finca, y que devolviera a su estado original cualquier terreno que este último hubiera ocupado ilegalmente.

En relación con el referido caso, el Tribunal de Primera Instancia, por la vía sumaria, declaró con lugar la demanda instada por el señor Santos, y ordenó el deslinde y reivindicación de la porción de terreno objeto de controversia. Dicha determinación fue confirmada mediante Sentencia de este Tribunal de Apelaciones el 30 de abril de 20253.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, el señor Ortiz presentó la demanda sobre daños y perjuicios, y prescripción adquisitiva objeto de esta sentencia4. En esta ocasión, alegó que ha poseído su finca de manera pública, pacífica y en concepto de dueño desde abril de 1996, y que para efectos de la usucapión le beneficiaba la posesión desde 1972 del titular anterior, para un total de 51 años. Además, el señor Ortiz aludió al procedimiento relacionado al caso BY2023CV02394. En particular, resaltó que allí se había dictado una sentencia sumaria sin considerar sus planteamientos y sin permitirle tomar una deposición al señor Santos.

Finalmente, el señor Ortiz sostuvo que la insistencia del señor Santos en que se cumpliera la sentencia sumaria dictada “erróneamente” por el Tribunal de Primera Instancia en el caso BY2023CV02394 le había provocado graves sufrimientos y angustias mentales, además de una pérdida monetaria, que valoró en más de $80,000.00. En atención a lo anterior, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que hiciera una

2 Se trata de la finca rural con cabida superficial de 2567.65 metros cuadrados, identificada

como solar Núm. 7, en el Barrio Cibuco, Sector “La Cueva”, Carr. PR-818, Km. 05 Interior, a un camino municipal. Núm. de Catastro 110-077-346-12. La referida propiedad colinda por el lado norte con el Solar Núm. 6, y por el lado Sur, con el Solar Núm. 8, que es propiedad del señor Pablo Ortiz Marrero. La referida propiedad fue adquirida de Maritza Marrero Meléndez, mediante Escritura de compraventa Núm. 61 otorgada ante el notario Roberto Vázquez Rodríguez, el 23 de septiembre de 2014, en Corozal, Puerto Rico.

3 Véase, expediente del caso BY2023CV02394, entrada 143 SUMAC TPI.

4 Véase, expediente de este caso BY2025CV05674, entrada 1 SUMAC TPI. A partir de

esta referencia, de no hacer distinción a esos efectos, nos estaremos refiriendo a este expediente electrónico.

determinación sobre el dominio de la propiedad a su favor y que determinara que la sentencia final y firme del BY2023CV02394 constituía un embargo ilegal de su propiedad.

Por su parte, el 19 de noviembre de 2025, el señor Santos presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V5. Apuntó que la demanda del señor Ortiz constituía un subterfugio con el que pretendía que se revocase la sentencia sumaria dictada en el caso BY2023CV02394, y confirmada por este foro intermedio. A su vez, arguyó que el señor Ortiz no había formulado alegaciones suficientes para que procediera una causa de acción en daños y perjuicios por embargo ilegal, o alguna otra. En particular, resaltó que el señor Ortiz no había hecho alegación alguna sobre circunstancias excepcionales, que justificaran que la primera sentencia fuera dejada sin efecto.

Además, planteó que en esta demanda instada en su contra se alegaban los mismos hechos que habían sido objeto de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso BY2023CV02394. Por ello, invocó como defensa afirmativa la doctrina de cosa juzgada.

En su oposición a la moción de desestimación, el señor Ortiz nuevamente hizo referencia al caso BY2023CV02394 y expuso que en aquella ocasión el foro primario dictó una sentencia sin jurisdicción sobre la materia, por lo que resultaba nula6. Atribuyó la falta de jurisdicción a la negativa del Tribunal de Primera Instancia de considerar las alegaciones relacionadas a su presunta usucapión de la porción de terreno objeto de controversia7.

5 Entrada 4 SUMAC TPI.

6 Entrada 8 SUMAC TPI.

7 A su escrito anejó la Minuta de una vista para mostrar causa celebrada el 18 de septiembre de 2025 en caso BY2023CV02394, cuyo objetivo era atender asuntos relacionados a las sanciones impuestas al señor Ortiz por incumplimiento con las órdenes del tribunal. Del documento surge que el Tribunal de Primera Instancia aclaró que no atendería los planteamientos sobre usucapión en virtud de que ya existía una sentencia final y firme con la que no se había cumplido. Íd.

Sometido el asunto, el 16 de febrero de 2026, el Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia8. El foro primario examinó el tracto y las controversias atendidas en el caso BY2023CV02394, y concluyó que el pleito ante su consideración giraba en torno a los mismos hechos de la reclamación presentada por el señor Santos en la sala hermana de ese tribunal. Resaltó que, en el primer caso, el señor Ortiz no había esgrimido, a pesar de tener amplia oportunidad para ello, las defensas afirmativas aplicables, conforme a la Regla 6.3 de Procedimiento Civil9, 32 LPRA Ap. V; entre ellas, la usucapión. Por tanto, concluyó que la omisión de ese acto se tradujo en una renuncia a tal defensa. Como corolario de lo anterior, determinó que aplicaba la doctrina de cosa juzgada.

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor Ortiz presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 6 de marzo de 2026.

Aún inconforme, el señor Ortiz instó este recurso y formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al proceder en el presente caso como si fuera un nuevo caso con las alegaciones del primer caso que dio base al caso BY2025CV05674, cuando es un caso totalmente nuevo donde se solicita se vea la prescripción adquisitiva.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración que el deslinde ni quita ni da derecho.

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Pablo Ortiz Marrero v. Iván Santos Camacho, (prapp 2026).

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