Rodriguez Sanchez, Angel v. Gobierno De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2024
DocketKLAN202400077
StatusPublished

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Rodriguez Sanchez, Angel v. Gobierno De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN acogida como recurso de REVISIÓN procedente de la Junta IN RE: ING. ÁNGEL de Planificación del RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Gobierno de Puerto KLAN202400077 Rico. Recurrente. Querella.: 2022-SRQ-009732.

Sobre: número de permiso 2019-279203-PUS- 065158.

Núm. de auditoría: 2022-AUD-00157. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

El Ing. Ángel Rodríguez Sánchez (ingeniero Rodríguez Sánchez o

recurrente) instó este recurso de apelación1 el 22 de enero de 2024. Nos

solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 22 de

noviembre de 2023, por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de

Planificación o Junta). Mediante esta, la Junta de Planificación acogió el

Informe y Recomendación del Oficial Auditor de Permisos Interino a la

Junta de Planificación y, en consecuencia, suspendió al recurrente por un

término de dos (2) años de su credencial como Profesional Autorizado y le

impuso una multa de veinticinco mil dólares ($25,000.00).

Evaluado el recurso y la oposición al mismo, confirmamos la

determinación emitida por el foro administrativo.

1 Conforme le fuera apercibido al recurrente en la Resolución que fue notificada el 22 de

diciembre de 2023, el recurso apropiado para revisar dicha determinación administrativa es el recurso de revisión judicial. Nos remitimos, además, a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en su Sec. 4.2 LPRA sec. 9672. No obstante, en ánimo de agilizar los procedimientos, mantenemos la designación alfanumérica otorgada por la Secretaría de este Tribunal.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400077 2

I

El 16 de marzo de 2022, la señora Arlene M. Figueroa Díaz, técnica

de permisos de la Oficina Regional de Permisos de Salinas del Consorcio

CCVS2, solicitó a la Junta de Planificación la auditoría de un permiso de

uso núm. 2019-279203-PUS-065158, objeto de controversia en la Querella

número 2022-SRQ-008850, que se había presentado ante el Consorcio

CCVS. En esencia, alegó que, el 3 de septiembre de 2019, el ingeniero

Rodríguez Sánchez otorgó un permiso de uso3 a favor del señor Miguel

Flores Torres, para un lote ubicado en la comunidad Las Mareas en

Salinas, con el propósito de solicitar el cambio de nombre para las

utilidades del servicio de agua, el cual contenía ciertas incongruencias4 en

la evidencia documental que se había utilizado para expedir el permiso.

A la luz de ello, el 20 de abril de 2022, la Junta de Planificación le

remitió al recurrente un informe intitulado Notificación de Hallazgos

Preliminares de Auditoría5, en el cual le concedió un término de quince (15)

días para presentar los documentos o la información que aclarara o

señalara alguna deficiencia respecto al informe de hallazgos. En lo

pertinente, la Junta apuntó que el predio objeto del permiso estaba ubicado

en una zona delimitada como barrera costera6 y que estaba identificado

como Reserva Nacional de Investigaciones Estuarina de Bahía de Jobos.

En virtud de lo anterior, concluyó que el recurrente había fallado en su

función como Profesional Autorizado al aprobar el permiso en una zona

restringida.

2 Consorcio compuesto por los municipios de Cayey, Coamo, Villalba y Salinas.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 71-72.

4 En específico, el informe de hallazgos apuntó que la prueba documental sometida reflejaba que el recurrente había utilizado como evidencia de titularidad una escritura de compraventa de participación hereditaria en común proindiviso, sin que se incluyera la autorización de todos los dueños. Además, concluyó que se había expedido el permiso sin que mediase un permiso único previo. Por lo anterior, la recomendación del informe de hallazgos era que la Junta auditara el permiso de uso núm. 2019-27903-PUS-06518.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 16-24.

6Íd., a la pág. 18. Barrera Costera o Coastal Barrier constituye una declaración del Gobierno Federal de no participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas. KLAN202400077 3

Respecto a los documentos contenidos en el expediente, el informe

apuntó que el ingeniero Rodríguez Sánchez no había presentado el

permiso único vigente, según requerido por el Reglamento Núm. 9081,

también conocido como Reglamento Conjunto para la Evaluación y

Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y

Operación de Negocios (Reglamento Núm. 9081 o Reglamento Conjunto),

que se aprobó el 7 de mayo de 2019. De igual forma, indicó que el

expediente no reflejaba la obtención de un permiso de construcción previo.

Agregó que el recurrente había presentado como evidencia de titularidad

una escritura sobre compraventa de participación hereditaria en común

proindiviso, la cual carecía de varias páginas, por lo que presentaba dudas

sobre la titularidad de los terrenos. Así pues, el informe recomendó que no

se aprobara el permiso.

Oportunamente, el 27 de mayo de 2022, el ingeniero Rodríguez

Sánchez presentó su Moción fijando posición en cuanto a auditoría 2022-

AUD-001577. En síntesis, argumentó que sus actuaciones no fueron mal

intencionadas y que había cumplido los requisitos de la Ley Núm. 161-

2009, también conocida como Ley para la Reforma de Permisos de Puerto

Rico, según enmendada, 23 LPRA sec. 9011, et seq. (Ley Núm. 161-2009).

Sostuvo que no se consideraron trámites previamente autorizados, los

cuales no fueron cuestionados en su momento. Respecto a la escritura,

planteó que la falta de partes constituía un error subsanable. Por último,

expuso que estaba impedido de realizar una investigación completa dado

que era la Junta quien tenía la información relacionada con las gestiones

anteriores al permiso que él había autorizado.

Posteriormente, el 9 de junio de 2022, la Oficina de Auditoría de la

Junta de Planificación presentó su Informe Final de Auditoría8. Dicho

informe concluyó que la totalidad del predio de terreno correspondiente al

permiso otorgado por el recurrente había sido declarada zona de reserva

7 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 24- 30.

8 Íd., a las págs. 31-38. KLAN202400077 4

natural, conforme a la reglamentación federal y estatal pertinente, y se

encontraba en una zona delimitada como barrera costera. Especificó que

la barrera costera constituía una declaración del Gobierno Federal, cuyo fin

era evitar el desarrollo de dichas áreas. Apuntó que los datos reflejaban

que el predio de terreno se encontraba en un 98% en el distrito de

preservación de recursos9.

Además, el informe final concluyó que existía una falta de claridad

en la titularidad del predio, toda vez que se había presentado una escritura

incompleta. Asimismo, indicó que el ingeniero Rodríguez Sánchez no

presentó el permiso de uso previamente aprobado. Respecto a la Moción

fijando posición en cuanto a auditoría 2022-AUD-00157, concluyó que el

recurrente no había presentado argumento o evidencia documental alguna

que sustentara la legalidad del permiso, por lo que mantenía los

señalamientos preliminares. A la luz de ello, concluyó que las deficiencias

del permiso no eran subsanables, por lo que recomendó revocar el

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