Delgado Rivera, Cybele Eneida v. Rivera Rosado, Lorraine

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2025·No. KLAN202500341·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

CYBELE ENEIDA DELGADO Apelación RIVERA procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Bayamón

v. KLAN202500341 Caso Núm.

BY2024CV04214

LORRAINE RIVERA ROSADO Apelada

Sobre:

Injunction Preliminar y

Permanente; Daños y

Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2025.

Comparece la Sra. Cybele Eneida Delgado Rivera (señora Delgado Rivera o parte apelante), mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 27 de febrero de 2025. Mediante esta, el foro primario desestimó la Demanda instada por la señora Delgado Rivera, al juzgar que se incumplía el estándar de plausibilidad de las alegaciones allí contenidas, al contener asuntos ya dirimidos en el 2008, mediante el caso civil Núm. DPE2008-1372 (404), el cual fue desestimado con perjuicio. Se incluyó como fundamento para la desestimación, además, que la controversia fue objeto de una determinación previa bajo la Ley de Remedios Provisionales, supra, por la Sala Municipal en el caso civil Núm. BYL1402022-5193, y la causa de acción en daños y perjuicios estaba prescrita.

Examinados los asuntos presentados, hemos determinado Confirmar la Sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

I. Resumen del tracto procesal El 19 de julio de 2024 la señora Delgado Rivera presentó una Demanda contra la Sra. Lorraine Rivera Rosado (señora Rivera Rosado), solicitando una orden de injunction preliminar y, en su día permanente, para la remoción de los árboles sembrados por esta última en la colindancia con su propiedad. Junto a ello, también solicitó una indemnización por los daños a la propiedad y angustias mentales a su persona causados por tales árboles.

A raíz de ello, el foro primario le ordenó a la señora Delgado Rivera que expusiera las razones por las cuales no se debía tramitar el caso como uno ordinario (en lugar de un injunction), habida cuenta de que las alegaciones hacían referencia a hechos acaecidos durante los años 2022 y 2023.

En respuesta, el 24 de julio de 2024, la parte apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden aduciendo que, en septiembre de 2022, cayó una rama de tamaño considerable en su patio, por lo que instó una querella bajo la Ley Núm. 140 del 23 de junio de 1974, infra, a la cual se le asignó el núm. BYL1402022-51936. Como resultado, el 17 de enero de 2023, enmendada el 7 de marzo de 2023, el foro primario ordenó la poda de los árboles. Sin embargo, el 1 de febrero de 2023, cayó una segunda rama de tamaño considerable en su patio. Llamó la atención, además, a que el remedio provisional obtenido tenía duración de un año, habiendo vencido el 7 de marzo de 2024.

Continuando con el contenido de la Moción bajo discusión, la apelante también aseveró que persistía la situación de peligro que enfrentó desde los años 2022 y 2023. Abundó que, contrario a lo recomendado por el Departamento de Recursos Naturales (DRNA), la parte apelada no había certificado que los árboles no representaban peligro para la vida y propiedad. Por consiguiente, y en aras de evitar daño irreparable a su vida, y al de las personas que dan mantenimiento a su patio, le solicitó al TPI que tramitara la acción bajo el remedio rápido concebido en el injunction preliminar y permanente.

Mediante moción, la señora Delgado Rivera reiteró la petición recogida en el párrafo que antecede.

Evaluada las referidas mociones de la apelante, el foro de instancia dio por cumplida su Orden y señaló vista de injunction para el 27 de agosto de 2024.

Es entonces cuando, el 26 de agosto de 2024, la señora Rivera Rosado presentó una Moción de Desestimación de la Solicitud de Interdicto Preliminar/Permanente y Moción de Desestimación de la Demanda. En esta, argumentó que procedía la desestimación de la Demanda por: 1) aplicaban las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia; 2) falta de partes indispensables; 3) prescripción de las alegaciones por daños; 4) inexistencia de alegaciones que justificaran la concesión de un remedio y; 5) inexistencia de daños concretos y palpables que justificaran el recurso extraordinario del injunction, toda vez que la Demanda se basaba en hechos prescritos y especulativos.1 A causa de la presentación de la moción dispositiva aludida, el TPI dejó sin efecto la vista de injuction pautada para el 27 de agosto de 2024, y, en su lugar, le concedió a la señora Delgado Rivera un término para replicarla.

Por lo cual, la apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En lo pertinente, adujo allí que no fue parte en el caso Consejo de Titulares del Condominio Quintas de Baldwin v. Lorraine Rivera Rosado, Civil Núm. DPE2008-1372, como tampoco se plantearon las alegaciones correspondientes a los años 2022 y 2023, por lo cual no aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Sostuvo, además, que el referido caso BYL1402022-5193 fue un recurso al amparo de la Ley Núm. 140, infra, y esta ley expresamente disponía que no constituirá cosa juzgada respecto ninguno de los asuntos adjudicados en la misma, como tampoco impedirá ningún otro trámite judicial reclamando daños y perjuicios u otro derecho.

1 Véase Apéndice 12 del recurso de apelación, pág. 73.

En cuanto a la presunta prescripción de la causa de acción por daños instada, arguyó, en síntesis, que era improcedente, puesto que los árboles seguían plantados en el mismo lugar, y continuaban causándole sufrimientos y angustias mentales, así como daños a su propiedad.

El 2 de octubre de 2024 la señora Rivera Rosado presentó una R[é]plica a Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden [21] y para Reiterar Solicitud de Desestimaci[ó]n de la Demanda. Esgrimió que la Demanda debía ser desestimada al amparo del razonamiento en Costas Elena v. Magic Sport Culinary Corp., 213 DPR 523 (2024), pues no se podía proseguir una causa de acción basada en alegaciones insuficientes bajo el pretexto de que se podrán probar con el descubrimiento de prueba.

Las partes intercambiaron sendas mociones reiterando los argumentos ya aquí resumidos.

Sopesada la petición de desestimación, junto al escrito en oposición, el TPI dictó Sentencia acogiendo la moción dispositiva, por tanto, ordenó la desestimación de la Demanda. Al así decidir el foro primario razonó que las alegaciones incluidas en la Demanda no habían superado el estándar de plausibilidad exigido, además, los daños alegados se encontraban prescritos. Con precisión, el tribunal a quo plasmó lo siguiente:

Al aplicar el derecho vigente a los hechos alegados en la demanda concluimos que los mismos no son suficientes para justificar la concesión de los remedios solicitados en la misma, por lo que no albergamos duda alguna de que se incumple con el estándar de plausibilidad reiterado por nuestro Tribunal Supremo en Costas Elena v. Magic Sport Culinary Corp., supra. Esto, en la medida en que la demanda en el caso de marras contiene alegaciones sobre asuntos ya dirimidos anteriormente en el año 2008 e instados por la asociación de residentes de la cual la demandante es parte. Nos referimos al caso Consejo de Titulares del Condominio Quintas de Baldwin v. Lorraine Rivera Rosado, Civil Número DPE2008-1372 (404) el cual fuera desestimado, Con Perjuicio, por la Honorable Jueza Sylvette A.

Quiñones Mari, el 6 de diciembre de 2010, al amparo de la Regla 39.2 (b). Además, esta controversia, fue objeto igualmente de remedios provisionales ya provistos por el Tribunal Municipal a los efectos de aprobar un plan de poda de los árboles en cuestión, según ocurrido el Caso Número Civil BYL1402022-5193.

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Delgado Rivera, Cybele Eneida v. Rivera Rosado, Lorraine, (prapp 2025).

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