Delgado Rivera, Cybele Eneida v. Rivera Rosado, Lorraine

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2025
DocketKLAN202500341
StatusPublished

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Delgado Rivera, Cybele Eneida v. Rivera Rosado, Lorraine, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

CYBELE ENEIDA DELGADO Apelación RIVERA procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLAN202500341 Caso Núm. BY2024CV04214 LORRAINE RIVERA ROSADO Apelada Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2025.

Comparece la Sra. Cybele Eneida Delgado Rivera (señora Delgado

Rivera o parte apelante), mediante recurso de apelación, solicitando la

revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), el 27 de febrero de 2025. Mediante esta, el foro primario desestimó la

Demanda instada por la señora Delgado Rivera, al juzgar que se incumplía el

estándar de plausibilidad de las alegaciones allí contenidas, al contener

asuntos ya dirimidos en el 2008, mediante el caso civil Núm. DPE2008-1372

(404), el cual fue desestimado con perjuicio. Se incluyó como fundamento

para la desestimación, además, que la controversia fue objeto de una

determinación previa bajo la Ley de Remedios Provisionales, supra, por la

Sala Municipal en el caso civil Núm. BYL1402022-5193, y la causa de acción

en daños y perjuicios estaba prescrita.

Examinados los asuntos presentados, hemos determinado Confirmar la

Sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500341 2

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de julio de 2024 la señora Delgado Rivera presentó una Demanda

contra la Sra. Lorraine Rivera Rosado (señora Rivera Rosado), solicitando

una orden de injunction preliminar y, en su día permanente, para la

remoción de los árboles sembrados por esta última en la colindancia con su

propiedad. Junto a ello, también solicitó una indemnización por los daños a

la propiedad y angustias mentales a su persona causados por tales árboles.

A raíz de ello, el foro primario le ordenó a la señora Delgado Rivera que

expusiera las razones por las cuales no se debía tramitar el caso como uno

ordinario (en lugar de un injunction), habida cuenta de que las alegaciones

hacían referencia a hechos acaecidos durante los años 2022 y 2023.

En respuesta, el 24 de julio de 2024, la parte apelante presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden aduciendo que, en septiembre de 2022,

cayó una rama de tamaño considerable en su patio, por lo que instó una

querella bajo la Ley Núm. 140 del 23 de junio de 1974, infra, a la cual se le

asignó el núm. BYL1402022-51936. Como resultado, el 17 de enero de 2023,

enmendada el 7 de marzo de 2023, el foro primario ordenó la poda de los

árboles. Sin embargo, el 1 de febrero de 2023, cayó una segunda rama de

tamaño considerable en su patio. Llamó la atención, además, a que el

remedio provisional obtenido tenía duración de un año, habiendo vencido el

7 de marzo de 2024.

Continuando con el contenido de la Moción bajo discusión, la apelante

también aseveró que persistía la situación de peligro que enfrentó desde los

años 2022 y 2023. Abundó que, contrario a lo recomendado por el

Departamento de Recursos Naturales (DRNA), la parte apelada no había

certificado que los árboles no representaban peligro para la vida y propiedad.

Por consiguiente, y en aras de evitar daño irreparable a su vida, y al de las

personas que dan mantenimiento a su patio, le solicitó al TPI que tramitara

la acción bajo el remedio rápido concebido en el injunction preliminar y

permanente. KLAN202500341 3

Mediante moción, la señora Delgado Rivera reiteró la petición recogida en

el párrafo que antecede.

Evaluada las referidas mociones de la apelante, el foro de instancia dio

por cumplida su Orden y señaló vista de injunction para el 27 de agosto de

2024.

Es entonces cuando, el 26 de agosto de 2024, la señora Rivera Rosado

presentó una Moción de Desestimación de la Solicitud de Interdicto

Preliminar/Permanente y Moción de Desestimación de la Demanda. En esta,

argumentó que procedía la desestimación de la Demanda por: 1) aplicaban

las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia; 2) falta

de partes indispensables; 3) prescripción de las alegaciones por daños; 4)

inexistencia de alegaciones que justificaran la concesión de un remedio y; 5)

inexistencia de daños concretos y palpables que justificaran el recurso

extraordinario del injunction, toda vez que la Demanda se basaba en hechos

prescritos y especulativos.1

A causa de la presentación de la moción dispositiva aludida, el TPI dejó

sin efecto la vista de injuction pautada para el 27 de agosto de 2024, y, en su

lugar, le concedió a la señora Delgado Rivera un término para replicarla.

Por lo cual, la apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.

En lo pertinente, adujo allí que no fue parte en el caso Consejo de Titulares

del Condominio Quintas de Baldwin v. Lorraine Rivera Rosado, Civil Núm.

DPE2008-1372, como tampoco se plantearon las alegaciones

correspondientes a los años 2022 y 2023, por lo cual no aplicaba la doctrina

de cosa juzgada. Sostuvo, además, que el referido caso BYL1402022-5193

fue un recurso al amparo de la Ley Núm. 140, infra, y esta ley expresamente

disponía que no constituirá cosa juzgada respecto ninguno de los asuntos

adjudicados en la misma, como tampoco impedirá ningún otro trámite

judicial reclamando daños y perjuicios u otro derecho.

1 Véase Apéndice 12 del recurso de apelación, pág. 73. KLAN202500341 4

En cuanto a la presunta prescripción de la causa de acción por daños

instada, arguyó, en síntesis, que era improcedente, puesto que los árboles

seguían plantados en el mismo lugar, y continuaban causándole

sufrimientos y angustias mentales, así como daños a su propiedad.

El 2 de octubre de 2024 la señora Rivera Rosado presentó una R[é]plica a

Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden [21] y para Reiterar Solicitud de

Desestimaci[ó]n de la Demanda. Esgrimió que la Demanda debía ser

desestimada al amparo del razonamiento en Costas Elena v. Magic Sport

Culinary Corp., 213 DPR 523 (2024), pues no se podía proseguir una causa

de acción basada en alegaciones insuficientes bajo el pretexto de que se

podrán probar con el descubrimiento de prueba.

Las partes intercambiaron sendas mociones reiterando los argumentos ya

aquí resumidos.

Sopesada la petición de desestimación, junto al escrito en oposición, el

TPI dictó Sentencia acogiendo la moción dispositiva, por tanto, ordenó la

desestimación de la Demanda. Al así decidir el foro primario razonó que las

alegaciones incluidas en la Demanda no habían superado el estándar de

plausibilidad exigido, además, los daños alegados se encontraban prescritos.

Con precisión, el tribunal a quo plasmó lo siguiente:

Al aplicar el derecho vigente a los hechos alegados en la demanda concluimos que los mismos no son suficientes para justificar la concesión de los remedios solicitados en la misma, por lo que no albergamos duda alguna de que se incumple con el estándar de plausibilidad reiterado por nuestro Tribunal Supremo en Costas Elena v. Magic Sport Culinary Corp., supra.

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