Lopez Reyes, Eladio v. Belardo & Nieves, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2025
DocketKLAN202401008
StatusPublished

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Lopez Reyes, Eladio v. Belardo & Nieves, Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ELADIO LÓPEZ REYES Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia Sala Superior de v. KLAN202401008 San Juan

BELARDO & NIEVES, Civil Núm. INC. Y OTROS SJ2022CV02566

Apelados Sobre: Nulidad de Sentencia, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Eladio López Reyes,

la Sra. Francisca Quiñones García y la Sociedad de

Gananciales compuesta por ambos (matrimonio López-

Quiñones o “los apelantes”) y nos solicitan que

revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada

el 12 de julio de 2024. Mediante el referido dictamen,

el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda

Enmendada instada por los apelantes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El presente caso inició con la presentación de una

Demanda instada por el matrimonio López-Quiñones el 1 de

abril de 2022, sobre nulidad de sentencia, cobro de

dinero, y daños y perjuicios, en contra de Belardo &

Nieves, Inc., la Sucesión de Esteban Nieves Flores,

compuesta por sus hijas Sandra Ivette Nieves Santiago

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202401008 2

(señora Nieves Santiago) y Rosa María Nieves Sanchez

(señora Nieves Sánchez) (en conjunto, “parte apelada”).1

Posteriormente, el 13 de abril de 2022, enmendaron la

demanda.2 En esencia, mencionaron que el 26 de noviembre

de 2014, Belardo & Nieves presentó una Demanda de cobro

de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los

miembros de la Sucesión de Esteban Nieves, KCD2014-2639.3

No obstante, que el 13 de marzo de 2018 solicitaron

intervenir en el pleito, puesto que, alegaron ser dueños

del inmueble en controversia. Expusieron que, el

alegado pagaré que Belardo & Nieves solicitó ejecutar,

no era negociable, ni real. Sostuvieron que, había sido

un contrato de venta simulada que realizaron con el señor

Nieves sobre la propiedad en controversia, por lo que,

desconocían como en Belardo & Nieves habían adquirido el

pagaré.

No obstante, agregaron que luego de varias

conversaciones entre las partes llegaron a un acuerdo el

cual había sido acogido y aprobado mediante Sentencia

por el foro primario, siendo emitida y notificada el 31

de mayo de 2019.4 Según consta del expediente, en la

Sentencia fueron incorporados los términos de un acuerdo

transaccional recogidos en la Minuta del 13 de mayo de

2019 ante una comisionada especial.5 El foro primario

1 Demanda, págs. 1-50 del apéndice del recurso. 2 Demanda Enmendada, págs. 51-66 del apéndice del recurso. 3 Según surge del Escrito Belardo & Nieves en Cumplimiento de Orden y Trasfondo Procesal, entrada núm. 50 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Belardo & Nieves comenzó un procedimiento de ejecución de un pagaré contra la Sucesión de Esteban Nieves. Sostuvo que, era el tenedor de un pagaré hipotecario, sobre una propiedad que pertenecía a la Sucesión de Esteban Nieves Flores, el cual estaba vencido, líquido y exigible. El 13 de octubre de 2015, fue notificada la Sentencia sobre el cobro y ejecución de hipoteca, la cual nunca fue apelada. La escritura de venta judicial fue presentada en el Registro de la Propiedad al asiento 2016-089533-SJ03, siendo debidamente inscrita a su favor el 19 de septiembre de 2016. Por ello, esbozó que los apelantes no eran los titulares, ni los tenedores del pagaré. 4 Sentencia, pág. 437 del apéndice del recurso. 5 Minuta, págs. 438-453 del apéndice del recurso. KLAN202401008 3

concluyó que se terminaba de disponer de “la totalidad

de las reclamaciones de todas las partes […].”

Sin embargo, los apelantes instaron la demanda de

autos solicitando la nulidad de dicha Sentencia.

Alegaron que hubo falta de consentimiento de partes

indispensables, falta de notificación, fraude y/o mala

fe, y falta de debido proceso de ley. Enfatizaron que,

el contrato de transacción debía haber sido consentido

por escrito por el matrimonio, cada uno por sí y en

representación de la Sociedad Legal de Gananciales.

Agregaron que la señora Nieves Sánchez, quien había sido

emplazada por edicto y luego le fue anotada la rebeldía,

se le debió designar un administrador para su

representación y administración de bienes. Por ello,

entre otras alegaciones, reiteraron que era ineficaz el

contrato de transacciones. Como consecuencia,

solicitaron la nulidad de la Sentencia, que se obligara

a los apelados a satisfacer la suma de $960,000.00, más

daños y perjuicios, intereses devengados, costas, gastos

y honorarios, y finalmente, se ordenara al Registrador

a inscribir la propiedad inmueble a su favor.

Luego de innumerables incidencias procesales, el 30

de abril de 2024, Belardo & Nieves presentó una moción

de Desestimación, Cosa Juzgada y Stopell.6 Mediante

esta, plantearon que en la Sentencia notificada el 31 de

mayo de 2019, dio por finalizado la totalidad de las

reclamaciones de todas las partes. Asimismo, que,

conforme al acuerdo transaccional, los apelantes y las

demás partes desistían con perjuicio de todas las

reclamaciones instadas o las que pudieron haberse

6 Desestimación, Cosa Juzgada y Stopell, págs. 377-383 del apéndice del recurso. KLAN202401008 4

presentado. Alegó que, el matrimonio López-Quiñones

busca retractarse de un acuerdo juramentado y emitido

frente a un tribunal. A su vez, que los apelantes han

presentado los mismos planteamientos ante el Foro

Apelativo (KLCE2021012627 y KLCE2022013278), y las

decisiones han sido en contra del matrimonio. Como

consecuencia, solicitaron que fuera desestimada con

perjuicio la reclamación, con la imposición de gastos,

costas y honorarios de abogados.

El 8 de mayo de 2023, la señora Nieves Santiago

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.9 En esta,

reiteró que las partes habían consentido al “Acuerdo

Transaccional bajo juramento del 13 de mayo de 2019,

recogido mediante Sentencia por el Tribunal de Primera

Instancia el 31 de mayo de 2019, confirmado por el

Tribunal de Apelaciones y expresado que la parte aquí

demandante efectivamente consintió por conducto de su

representante legal; y que la codemandada Rosa María

Nieves Sánchez fue debidamente emplazada y notificada de

la única Sentencia dictada en su contra.” Además, señaló

que lo que pretendían los apelantes era relitigar un

caso ya adjudicado, sin tener un nuevo fundamento. Por

ello, solicitó que fuera declarada no ha lugar la demanda

En respuesta, el 12 de junio de 2023, el matrimonio

López-Quiñones presentó una Moción en Oposición a la

Moción de Sentencia Sumaria presentada por Sandra Nieves

Santiago.10 Mediante la cual, alegaron que la causa de

7 Resolución, págs. 398-402 del apéndice del recurso. 8 Resolución, págs. 403-408 del apéndice del recurso 9 Solicitud de Sentencia Sumaria, págs. 411-431 del apéndice del

recurso. 10 Moción en Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Sandra Nieves Santiago, págs. 564-585 del apéndice del recurso. KLAN202401008 5

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