Sinn, Adam C v. De Man, Mika

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2023·No. KLAN202300841·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

Apelación

ADAM C. SINN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón KLAN202300841

MIKA DE MAN Y OTROS Caso Núm.:

BY2021CV01759

Apelados Sobre: Sentencia

Declaratoria, Acción

de Reembolso,

Abuso del Derecho,

Enriquecimiento

Injusto, Acecho

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, Aspire Power Ventures, L.P. (Aspire) y Adam C. Sinn (Sinn) y nos solicitan que revisemos y revoquemos la Resolución y Sentencia emitida el 18 de agosto de 2023 y notificada el 21 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Desestimación que presentó Patrick A.P. De Man y Mika De Man.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Resolución y Sentencia apelada.

I.

El 7 de mayo de 2021, la parte apelante presentó una Demanda en contra de la parte apelada sobre sentencia declaratoria, acción de reembolso, abuso del derecho, enriquecimiento injusto y acecho. En apretada síntesis, le solicitó al Tribunal que declarara la procedencia de las retenciones contributivas que llevó a cabo, sobre las consignadas a favor de la parte apelada, en cumplimiento con la

Número Identificador SEN2023__________________

Sentencia Parcial de Salarios.1 Además, solicitó que se condenara solidariamente a los apelantes al pago de una indemnización por los daños que ha sufrido Aspire, como consecuencia de las actuaciones antijurídicas de estos, en una suma no menor de $350,000.00, así como la restitución de $35,000.00 correspondientes a los honorarios devengados por el síndico o administrador designado como parte de las gestiones de cobro y ejecución llevadas a cabo por la parte apelada en el estado de Texas.

Asimismo, la parte apelante solicitó que se ordenara la restitución de $294,257.80 correspondientes a las partidas deducidas y retenidas en el origen sobre los pagos realizados a los apelados por concepto de salarios y honorarios de abogado, conforme a la Sentencia Parcial de Salarios. También, solicitó que se impusiera a los apelados el pago de intereses legales, gastos de litigio, costas y una suma razonable en honorarios de abogado, ante la reiterada mala fe y desidia con la que han obrado estos. Por último, solicitó que se ordenara a Patrick A.P. De Man abstenerse de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con los negocios de Sinn y los integrantes de su equipo de trabajo y entidades relacionadas.

Así las cosas, el 7 de junio de 2021, la parte apelada presentó una Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero. A grandes rasgos, solicitó que se declarara sin lugar la Demanda y ha lugar la reconvención y demanda contra terceros. Señaló que, la transacción habida en el procedimiento de Texas constituye cosa juzgada y que las órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal en el caso DAC2016-2144 vinculan a las partes y son dispositivas. Agregó que, de igual forma, la Sentencia emitida por un panel hermano de este Tribunal en el caso KLAN201900280 es dispositiva, constituye cosa juzgada e impedimento colateral y

1 Dicha sentencia fue dictada en el caso DAC2016-2144.

vincula a las partes. Finalmente, acentuó que el mecanismo de sentencia declaratoria no puede utilizarse para casos de daños y perjuicios.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2022, la parte apelada presentó una Moción de Desestimación. En la misma, alegó que la Demanda que se presentó en su contra es una táctica de mala fe, dirigida a forzar a Patrick A.P. De Man a litigar nuevamente asuntos que ya se adjudicaron en el caso DAC20162144 y en la apelación del caso KLAN201900280. Esbozó que, procedía la desestimación de la Demanda, toda vez que las causas de acción en torno a las retenciones hechas al Departamento de Hacienda en beneficio de Patrick A.P. De Man están impedidas bajo la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia. Indicó, además, que aplicaban las doctrinas de fraccionamiento indebido de causas, fórum shopping y prior – pending action con el caso DAC20162144.

Consecuentemente, el 5 de mayo de 2022, la parte apelante presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Así, se opuso a la solicitud de desestimación que presentó la parte apelada. Arguyó que, en el caso de autos no están presentes los elementos constitutivos para el impedimento colateral por sentencia ni la cosa juzgada. Añadió que, tampoco aplicaban las doctrinas de fraccionamiento indebido de causas, fórum shopping y prior – pending action. Por otra parte, aseveró que la solicitud de desestimación estaba acompañada de materias exógenas y documentos que no formaban parte de las alegaciones, por lo que la misma era una solicitud de sentencia sumaria que no cumplía con los requisitos de forma.

El 3 de julio de 2022, la parte apelada presentó una Breve Réplica mediante la cual reiteró su solicitud para que se desestime la Demanda. Acto seguido, el 14 de marzo de 2023, la parte apelada

presentó una Moción Sometiendo Documentos mediante la cual anejó prueba documental adicional. Subsiguientemente, el 30 de marzo de 2023, se llevó a cabo una vista argumentativa con el propósito de discutir las mociones dispositivas. Luego, el 15 de agosto de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual le ordenó al apelado que proveyera copia de la resolución o sentencia emitida por el Tribunal de Texas mediante la cual se acogió el acuerdo llevado a cabo ante el Tribunal de Distrito de Harris County, Texas. El 17 de agosto de 2023, el apelado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden o Resolución y Sometiendo Documentos.

Oportunamente, el 18 de agosto de 2023, notificada el 21 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución y Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Moción de Desestimación que presentó la parte apelada y, en consecuencia, desestimó la Demanda de autos bajo la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Insatisfechos con esa determinación, el 20 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó un recurso de Apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMERO: Erró el TPI en desestimar la Demanda a base de documentos y materias no contenidas en dicho pliego sometidos como parte de la Solicitud de Desestimación, y de los cuales surge una controversia de hechos.

SEGUNDO: Erró el TPI al aplicar la doctrina de cosa juzgada como fundamentos para desestimar la Demanda.

Examinado el recurso de Apelación, este Tribunal emitió una Resolución el 27 de septiembre de 2023, concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada para que expresara su posición al recurso. El 13 de octubre de 2023, la parte apelada presentó un Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Desestimación La Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) le permite al demandado solicitar que se desestime la demanda en su contra antes de contestarla. R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, pág. 266. La precitada regla dispone lo siguiente:

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4)

insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sinn, Adam C v. De Man, Mika, (prapp 2023).

Sinn, Adam C v. De Man, Mika (Sinn, Adam C v. De Man, Mika) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pérez v. Bauzá
83 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Clemente González v. Departamento de la Vivienda
114 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rodríguez Rodríguez v. Wallace A
131 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Parrilla Hernández v. Rodríguez Morales
163 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Martínez Díaz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
182 P.R. Dec. 580 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)