Sinn, Adam C v. De Man, Mika

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300841
StatusPublished

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Sinn, Adam C v. De Man, Mika, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Apelación ADAM C. SINN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de v. Bayamón KLAN202300841 MIKA DE MAN Y OTROS Caso Núm.: BY2021CV01759 Apelados Sobre: Sentencia Declaratoria, Acción de Reembolso, Abuso del Derecho, Enriquecimiento Injusto, Acecho Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, Aspire Power Ventures, L.P. (Aspire) y

Adam C. Sinn (Sinn) y nos solicitan que revisemos y revoquemos la

Resolución y Sentencia emitida el 18 de agosto de 2023 y notificada

el 21 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró

Con Lugar la Moción de Desestimación que presentó Patrick A.P. De

Man y Mika De Man.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Resolución y Sentencia apelada.

I.

El 7 de mayo de 2021, la parte apelante presentó una

Demanda en contra de la parte apelada sobre sentencia declaratoria,

acción de reembolso, abuso del derecho, enriquecimiento injusto y

acecho. En apretada síntesis, le solicitó al Tribunal que declarara la

procedencia de las retenciones contributivas que llevó a cabo, sobre

las consignadas a favor de la parte apelada, en cumplimiento con la

Número Identificador SEN2023__________________ KLAN202300841 2

Sentencia Parcial de Salarios.1 Además, solicitó que se condenara

solidariamente a los apelantes al pago de una indemnización por los

daños que ha sufrido Aspire, como consecuencia de las actuaciones

antijurídicas de estos, en una suma no menor de $350,000.00, así

como la restitución de $35,000.00 correspondientes a los honorarios

devengados por el síndico o administrador designado como parte de

las gestiones de cobro y ejecución llevadas a cabo por la parte

apelada en el estado de Texas.

Asimismo, la parte apelante solicitó que se ordenara la

restitución de $294,257.80 correspondientes a las partidas

deducidas y retenidas en el origen sobre los pagos realizados a los

apelados por concepto de salarios y honorarios de abogado,

conforme a la Sentencia Parcial de Salarios. También, solicitó que se

impusiera a los apelados el pago de intereses legales, gastos de

litigio, costas y una suma razonable en honorarios de abogado, ante

la reiterada mala fe y desidia con la que han obrado estos. Por

último, solicitó que se ordenara a Patrick A.P. De Man abstenerse

de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma

interferir con los negocios de Sinn y los integrantes de su equipo de

trabajo y entidades relacionadas.

Así las cosas, el 7 de junio de 2021, la parte apelada presentó

una Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra

Tercero. A grandes rasgos, solicitó que se declarara sin lugar la

Demanda y ha lugar la reconvención y demanda contra terceros.

Señaló que, la transacción habida en el procedimiento de Texas

constituye cosa juzgada y que las órdenes y resoluciones emitidas

por el Tribunal en el caso DAC2016-2144 vinculan a las partes y

son dispositivas. Agregó que, de igual forma, la Sentencia emitida

por un panel hermano de este Tribunal en el caso KLAN201900280

es dispositiva, constituye cosa juzgada e impedimento colateral y

1 Dicha sentencia fue dictada en el caso DAC2016-2144. KLAN202300841 3

vincula a las partes. Finalmente, acentuó que el mecanismo de

sentencia declaratoria no puede utilizarse para casos de daños y

perjuicios.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2022,

la parte apelada presentó una Moción de Desestimación. En la

misma, alegó que la Demanda que se presentó en su contra es una

táctica de mala fe, dirigida a forzar a Patrick A.P. De Man a litigar

nuevamente asuntos que ya se adjudicaron en el caso

DAC20162144 y en la apelación del caso KLAN201900280. Esbozó

que, procedía la desestimación de la Demanda, toda vez que las

causas de acción en torno a las retenciones hechas al Departamento

de Hacienda en beneficio de Patrick A.P. De Man están impedidas

bajo la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por

sentencia. Indicó, además, que aplicaban las doctrinas de

fraccionamiento indebido de causas, fórum shopping y prior –

pending action con el caso DAC20162144.

Consecuentemente, el 5 de mayo de 2022, la parte apelante

presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Así, se opuso a

la solicitud de desestimación que presentó la parte apelada. Arguyó

que, en el caso de autos no están presentes los elementos

constitutivos para el impedimento colateral por sentencia ni la cosa

juzgada. Añadió que, tampoco aplicaban las doctrinas de

pending action. Por otra parte, aseveró que la solicitud de

desestimación estaba acompañada de materias exógenas y

documentos que no formaban parte de las alegaciones, por lo que la

misma era una solicitud de sentencia sumaria que no cumplía con

los requisitos de forma.

El 3 de julio de 2022, la parte apelada presentó una Breve

Réplica mediante la cual reiteró su solicitud para que se desestime

la Demanda. Acto seguido, el 14 de marzo de 2023, la parte apelada KLAN202300841 4

presentó una Moción Sometiendo Documentos mediante la cual anejó

prueba documental adicional. Subsiguientemente, el 30 de marzo

de 2023, se llevó a cabo una vista argumentativa con el propósito de

discutir las mociones dispositivas. Luego, el 15 de agosto de 2023,

el TPI emitió una Orden mediante la cual le ordenó al apelado que

proveyera copia de la resolución o sentencia emitida por el Tribunal

de Texas mediante la cual se acogió el acuerdo llevado a cabo ante

el Tribunal de Distrito de Harris County, Texas. El 17 de agosto de

2023, el apelado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden o

Resolución y Sometiendo Documentos.

Oportunamente, el 18 de agosto de 2023, notificada el 21 de

agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución y Sentencia mediante

la cual declaró Con Lugar la Moción de Desestimación que presentó

la parte apelada y, en consecuencia, desestimó la Demanda de autos

bajo la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento

colateral por sentencia.

Insatisfechos con esa determinación, el 20 de septiembre de

2023, la parte apelante presentó un recurso de Apelación y señaló

la comisión de los siguientes errores:

PRIMERO: Erró el TPI en desestimar la Demanda a base de documentos y materias no contenidas en dicho pliego sometidos como parte de la Solicitud de Desestimación, y de los cuales surge una controversia de hechos.

SEGUNDO: Erró el TPI al aplicar la doctrina de cosa juzgada como fundamentos para desestimar la Demanda.

Examinado el recurso de Apelación, este Tribunal emitió una

Resolución el 27 de septiembre de 2023, concediéndole un término

de veinte (20) días a la parte apelada para que expresara su posición

al recurso. El 13 de octubre de 2023, la parte apelada presentó un

Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de

todas las partes, procedemos a resolver. KLAN202300841 5

II.

A. Desestimación

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