Santiago Declet v. Departamento de la Familia

153 P.R. Dec. 208, 2001 TSPR 5, 2001 PR Sup. LEXIS 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2001
DocketNúmero: CC-99-430
StatusPublished
Cited by10 cases

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Santiago Declet v. Departamento de la Familia, 153 P.R. Dec. 208, 2001 TSPR 5, 2001 PR Sup. LEXIS 180 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos resolver cuál es la disposición del Reglamento de Retribución Uniforme de la Oficina Central de Adminis-tración de Personal (en adelante O.C.A.P.), Reglamento Núm. 3109 de 7 de junio de 1984 (en adelante Reglamento de Retribución Uniforme), que resulta aplicable cuando una agencia gubernamental, que opera como administra-dor individual en asuntos de personal, varía la escala sa-larial a la que está adscrita una clase de puesto como con-secuencia de un proceso de revisión realizado con la implantación de un nuevo plan de clasificación y retribución. En este sentido, debemos resolver si, para pro-pósitos de determinar el salario al que tiene derecho el empleado afectado por tal cambio, dicha operación admi-nistrativa constituye una asignación según lo dispone la See. 4.7 del Reglamento de Retribución Uniforme, pág. 9, o una reasignación cobijada por la See. 4.8 del referido Re-glamento, pág. 9.

i — H

El 28 de junio de 1996, el Departamento de la Familia (en adelante Departamento), actuando como administra-dor individual en asuntos de personal, implantó un nuevo plan de clasificación y retribución.(1) La vigencia de este plan fue retroactiva al 1ro de marzo del mismo año. En [213]*213conformidad con este nuevo plan, los puestos ocupados en el Departamento por Leída M. Santiago Declet y por Nellie M. Albanesi, aquí recurridas, fueron clasificados con el tí-tulo de Especialista en Trabajo Social. Dicho puesto fue asignado a la escala retributiva 19, en la cual Santiago Declet y Albanesi recibirían, respectivamente, dos mil no-venta y cinco dólares ($2,095) más un diferencial de qui-nientos cincuenta y nueve dólares ($559), y dos mil veinti-cuatro dólares ($2,024) con un diferencial de seiscientos setenta dólares ($670).

Posteriormente, y ya transcurrido más de un año desde la implantación del nuevo plan de clasificación y retribu-ción, el Departamento informó mediante carta a Santiago Declet y a Albanesi que un Comité Revisor había recomen-dado variar la clase de puesto a la que estaban adscritas a una escala salarial superior.

Luego de esta notificación, ambas empleadas presenta-ron por derecho propio una apelación ante la Junta de Ape-laciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.). Alegaron que desconocían tanto la es-cala salarial en la cual fueron ubicadas y la nueva retribu-ción que recibirían. Asimismo, señalaron que al implantar el nuevo plan de clasificación y retribución no se utilizaron guías objetivas y reclamaron que se tomara en considera-ción su peritaje y antigüedad en la agencia como criterios adicionales al momento de hacer la adscripción de su puesto a una escala salarial.

Posterior a la presentación de esta apelación, el Depar-tamento notificó a ambas empleadas mediante carta de 9 de febrero de 1998, que su puesto estaría ubicado en la escala retributiva 23 y que recibirían un salario de dos mil ciento quince dólares ($2,115) y un diferencial de seiscien-tos setenta dólares ($670). En vista de ello, Santiago Declet y Albanesi enmendaron su apelación con el propósito de impugnar expresamente la retribución que le fue notificada.

[214]*214Así las cosas, la J.A.S.A.P. consolidó las apelaciones de las recurridas con las de otros empleados y las desestimó sin realizar vista alguna. Dicho foro estimó que tenía ante sí exclusivamente una controversia de derecho que no re-quería mayor argumentación de las partes. Concluyó, en-tre otras cosas, que las empleadas no fueron privadas de derechos adquiridos y que la antigüedad no constituía un criterio legal o reglamentario que debía ser considerado por el Departamento al establecer su nuevo plan de clasi-ficación y retribución. Una moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar.

Eventualmente, ambas empleadas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Allí plantearon que la J.A.S.A.P. había errado “al no reconocer que la transacción notificada a las recurrentes en la comunicación del 9 de febrero de 1998 ... constituyó una reasignación de [una] clase a una escala [salarial distinta]”. En vista de ello, re-clamaron la aplicación de la See. 4.8(6) del Reglamento de Retribución Uniforme, pág. 12, y plantearon que la J.A.S.A.P. debió realizar una vista en la cual pudieran ar-gumentar la aplicabilidad de dicha disposición reglamentaria.

Luego de varios incidentes procesales, el foro apelativo resolvió que la J.A.S.A.P. había errado, ya que resolvió que el cambio efectuado posterior a la implantación del nuevo plan de clasificación y retribución constituyó una reasigna-ción dentro del alcance de la See. 4.8(6) del Reglamento de Retribución Uniforme, supra. En vista de ello, revocó la decisión de la J.A.S.A.P. y devolvió el caso a dicha entidad para que realizara una vista evidenciaría en donde las par-tes pudieran “sostener sus alegaciones en cuanto a la vio-lación de estas normas reglamentarias”. Instruyó a la J.A.S.A.P., a su vez, a que realizara los trámites requeridos para determinar el salario que ambas empleadas devengarían.

[215]*215Ante esta determinación, el Departamento acudió ante nos mediante recurso de certiorari. Plantea la comisión de tres (3) errores, los cuales en esencia requieren que resol-vamos si el trámite de personal realizado por el Departa-mento y que fue notificado a Santiago Declet y a Albanesi posterior a la implantación del plan de clasificación y re-tribución, constituyó una reasignación de un tipo de puesto a una escala salarial superior dentro del alcance de la See. 4.8(6) del Reglamento de Retribución Uniforme, supra, y que si, conforme a ello, la J.A.S.A.P. debe realizar una vista evidenciaría.

Evaluados los señalamientos del Departamento, accedi-mos a revisar la sentencia emitida por el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones. Eventualmente, Santiago Declet y Al-banesi comparecieron a través de su representación legal. Resolvemos.

A. El Reglamento de Retribución Uniforme promulgado por O.C.A.P. prescribe en sus Sees. 4.7 y 4.8, supra, respectivamente, las normas que regulan las asignaciones de las clases de puestos a las escalas salariales y las que regulan las reasignaciones de una clase de puesto a una escala salarial superior. (2)

[216]*216Recientemente, en Guzmán v. Depto. de Hacienda, 147 D.RR. 46, 56 (1998), destacamos que la Sec. 4.7 del Reglamento de Retribución Uniforme, supra, pág. 9,

... resulta aplicable a la determinación original que hace una entidad con relación a la ubicación de determinadas clases de puestos a escalas de sueldo. Se trata, así, de la determinación de las escalas retributivas que corresponderán a determinadas clases de puestos en la implantación original de un plan de clasificación o retribución.

En Guzmán v. Depto. de Hacienda, supra, pág. 56, destacamos, además, que la See. 4.8 aplica “cuando, luego de la asignación original, a las clases de puestos se les asigna escalas de retribución distintas”.

Tiempo después, en Nigaglioni v. Depto. de Salud, 149 D.RR. 180, 188-189 (1999), ampliamos nuestros pronunciamientos y aclaramos que “la See. 4.8(6) del Reglamento de Retribución Uniforme establece la fórmula mediante la cual se calculará el salario de los empleados afectados por una enmienda al plan de retribución”. Añadimos en esa ocasión que su aplicabilidad está condicionada a que

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