Junta De Licenciamiento Y Disciplina Médica v. Cabral Jiménez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2018
DocketCC-2016-563
StatusPublished

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Junta De Licenciamiento Y Disciplina Médica v. Cabral Jiménez, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica Certiorari Peticionaria 2018 TSPR 164 V. 201 DPR ____ Denys Cabral Jiménez Lic. #15,402

Número del Caso: CC-2016-563

Fecha: 2 de octubre de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Ramón Cestero Moscoso

Materia: Derecho administrativo: Facultad de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para revocar una licencia provisional para ejercer la medicina que se emitió sin cumplir con los requisitos de ley.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica

Peticionaria CC-2016-0563 v.

Denys Cabral Jiménez Lic. #15,402

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2018.

Ante nosotros acude la Junta de Licenciamiento

y Disciplina Médica y nos solicita que revoquemos

una sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordenó

la reinstalación de una licencia médica suspendida

que fue alegadamente otorgada por error, pues la

doctora no había aprobado una de las reválidas

médicas. En vista de que la Junta determinó

válidamente que la doctora no obtuvo la nota de pase

necesaria y, por ende, no cumplía con los requisitos

de ley para ser acreedora de la licencia, revocamos

el dictamen del Tribunal de Apelaciones. CC-2016-0563 2

I

El 22 de junio de 2004, el entonces Tribunal

Examinador de Médicos (TEM) (desde el 1 de enero de 2009,

Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) otorgó a la

Dra. Denys Cabral Jiménez la licencia para ejercer la

medicina general en Puerto Rico. Tres años más tarde, le

suspendió sumariamente esa licencia mediante la Resolución

2007-28, tras la querella TEM-Q-2007-51. El TEM fundamentó

su decisión en que poseía documentación certificada

entregada por el Dr. Rubén Vélez García, consultor a cargo

de la reválida, en donde se detalla “la puntuación real”

(pero sin especificar cuál fue ni si fue por debajo de la

nota de pase) que la doctora Cabral Jiménez obtuvo en uno

de los exámenes de reválida. También hizo constar que

posee prueba que demuestra que la doctora Cabral Jiménez

ayudó a alterar y falsificar documentos relacionados con

los resultados de la reválida.

Poco tiempo después, la fiscalía federal presentó

acusaciones contra varias decenas de doctores, incluyendo

a la doctora Cabral Jiménez, por cargos de: (1) fraude al

obtener las calificaciones de la reválida de medicina

falsa e ilegalmente y (2) conspiración para defraudar a

los Estados Unidos de América. Sin embargo, a petición de

la fiscalía, el Tribunal Federal desestimó sin perjuicio

los cargos. Luego, la fiscalía sometió una acusación

enmendada, que fue desestimada. CC-2016-0563 3

En agosto de 2008, el TEM emitió otra resolución de

suspensión, Resolución 2008-63, bajo el número de querella

TEM-Q-2008-52. No hizo referencia a la querella anterior.

En esta resolución, el TEM mencionó expresamente que la

doctora Cabral Jiménez no aprobó la reválida de ciencias

clínicas que tomó en noviembre de 2003, por lo que no

obtuvo su licencia en conformidad con las reglas y la ley.

Hizo referencia a la acusación federal contra la doctora

Cabral Jiménez por fraude y conspiración, y citó a la

doctora a una vista administrativa.

La doctora Cabral Jiménez presentó una moción de

desestimación. Sostuvo que el TEM emitió dos resoluciones

de suspensión sumaria, una en 2007 y otra en 2008, basadas

esencialmente en los mismos hechos. Alegó que no se

celebraron las vistas dentro del término reglamentario,

por lo que se encontraba suspendida desde 2007, en

violación del reglamento del TEM y del debido proceso de

ley.

Ante la oposición de la Junta a la moción de

desestimación, se señaló una vista para el 17 de marzo de

2009. La doctora Cabral Jiménez planteó que la moción de

desestimación se podía resolver sin celebrar una vista. No

obstante, la Oficial Examinadora, Lcda. Berta Mainardi

Peralta, determinó escuchar la prueba de la Junta para

satisfacer el peso de la prueba requerido para la

suspensión. CC-2016-0563 4

La Junta presentó el testimonio del doctor Vélez

García, quien declaró sobre el proceso de calibración de

las reválidas, la confidencialidad del trámite, la

estricta seguridad del proceso y que él es la única

persona que calibra los exámenes. Testificó que, luego de

acceder a los archivos de su computadora y de los discos

originales que se generaron de la lectura óptica del

examen, que es el expediente oficial de la Junta sobre la

reválida de ciencias clínicas de noviembre de 2003,

concluyó que la doctora Cabral Jiménez obtuvo un resultado

de 544 puntos, que está por debajo de la nota de pase de

700 puntos. Declaró, además, que corroboró manualmente la

puntuación de 544 a solicitud de la Junta. Al ser

confrontado con el documento que la doctora presentó al

solicitar su licencia, del que surge que obtuvo 719

puntos, el doctor Vélez García dijo que no lo había visto

antes, que no lo generó, que no salió de su archivo

electrónico y que no sabía quién lo preparó.

La Oficial Examinadora dio entera credibilidad al

testimonio del doctor Vélez García y recomendó en su

informe mantener vigente la suspensión sumaria de la

licencia hasta la disposición del caso en sus méritos. La

Junta acogió esta recomendación mediante la Resolución

2009-15, en el caso TEM-Q-2007-51. La doctora Cabral

Jiménez recurrió de esta resolución, pero el Tribunal de

Apelaciones confirmó el dictamen de la Junta, por medio de

una sentencia el 17 de diciembre de 2009. CC-2016-0563 5

El foro apelativo intermedio resolvió que la decisión

de suspender sumariamente a la doctora Cabral Jiménez para

evitar que continúe ejerciendo la profesión de médico, en

lo que se ventilaba la querella administrativa y los casos

en la esfera federal, fue válida, oportuna y ampliamente

respaldada por prueba sustancial. Entendió que la Junta

pudo demostrar, a través de su perito, que la licencia

expedida a favor de la doctora Cabral Jiménez fue otorgada

erróneamente debido a que los resultados que la doctora

presentó al solicitarla eran falsos. El expediente oficial

de la Junta contradijo esos resultados.

El Tribunal de Apelaciones incluso comentó que, de un

examen visual de la hoja de papel que la doctora Cabral

Jiménez utilizó para tratar de demostrar que obtuvo 719

puntos, “surge palmariamente que su nombre consta en un

tipo de letra de molde distinta a la de la totalidad del

documento” y que “demuestra desviaciones en sentido

horizontal, que abonan a la conclusión de que se utilizó

el resultado impreso de la reválida de otra persona para

sobre imponer el nombre de la Dra. Cabral sobre la

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