Beltrán Cintrón Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2020
DocketAC-2016-110 cons. con AC-2016-120
StatusPublished

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Beltrán Cintrón Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Beltrán Cintrón y otros

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Certiorari

Peticionarios 2020 TSPR 26

204 DPR ____ Abraham Giménez Jorge L. y otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas

Peticionarios

Número del Caso: AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120

Fecha: 6 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

AC-2016-110

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120 2

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Milagros Acevedo Colón

AC-2016-120

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Lcda. Ivonne González Morales

Materia: Derecho Administrativo – Jurisdicción primaria exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público para atender una controversia relacionada con la validez y alcance de un Reglamento emitido por la antigua Oficina de Personal del Servicio Público.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Beltrán Cintrón y Certiorari otros

v. AC-2016-110

Estado Libre Asociado de Cons. con Puerto Rico y otros AC-2016-120 Peticionarios

Abraham Giménez Jorge L. y otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2020.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, por sí y en representación del Departamento de

Transportación y Obras Públicas, la Administración de

Rehabilitación Vocacional, la Administración de Instituciones

Juveniles, el Departamento de la Familia y varias entidades

adscritas a esa agencia,1 y la Oficina de Recursos Humanos del

1 Tales entidades fueron las siguientes: la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), la Administración para el Desarrollo Social y Económico de la Familia (ADSEF), la Administración para el Cuidado y AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120 2

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Estado o

agencias codemandadas), mediante los recursos consolidados de

epígrafe, y nos solicita que revoquemos dos (2) Sentencias

emitidas por el mismo Panel del Tribunal de Apelaciones. Por

medio de estas, el foro a quo revocó parcialmente dos (2)

Sentencias desestimatorias dictadas por dos (2) salas del

Tribunal de Primera Instancia, en las que el foro primario

concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia para

atender la controversia.

Por estar en desacuerdo con parte de la determinación

del foro apelativo intermedio, el Estado recurre ante este

Tribunal y solicita que dilucidemos si el Tribunal de

Apelaciones erró al concluir que el Tribunal de Primera

Instancia tiene jurisdicción para evaluar, a través del

mecanismo de Sentencia Declaratoria, la validez y alcance de

un Reglamento emitido por la antigua Oficina de Personal del

Servicio Público (OCAP)2 o si, a contrario sensu, la Comisión

Apelativa del Servicio Público (CASP) es el foro con

Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y la Administración de Familia y Niños (ADFAN). 2 La Ley Núm. 184-2004, conocida como Ley para la Administración de los

Recursos Humanos en el Servicio Público, 3 LPRA ant. secs. 1461-1468p, fue derogada por la Ley Núm. 8-2017, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1479 et seq. Esta última creó la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la cual conserva los deberes y facultades de la antigua Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), foro que, previo a múltiples cambios de ley, fue denominado como la Oficina de Personal del Servicio Público (OCAP). 3 LPRA sec. 1477b. AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120 3

jurisdicción primaria exclusiva para atender la totalidad de

las controversias presentadas en los casos de epígrafe.

Pasemos a delinear los hechos que dieron génesis a la

controversia de autos.

I

El 15 de abril de 1986 comenzó a regir en el Gobierno de

Puerto Rico el salario mínimo federal.3 Las controversias

presentadas en los recursos consolidados de epígrafe

iniciaron varias décadas después, específicamente, el 12 de

noviembre de 2009 y el 19 de diciembre de 2013, cuando miles

de empleados y exempleados públicos de las agencias

codemandadas (en adelante, empleados demandantes),

presentaron Demandas sobre Sentencia Declaratoria y

Reclamación de Salarios en contra de las agencias

codemandadas.4 En síntesis, los empleados demandantes

plantearon que con la entrada en vigor del salario mínimo

federal y sus posteriores enmiendas las agencias codemandadas

adoptaron el método de ajuste salarial que fue recomendado

por la OCAP en el Memorando General Núm. 5-86 de 23 de abril

de 1986. Afirmaron que la adopción del método de ajuste

salarial dispuesto en el Memorando General Núm. 5-86 tuvo el

efecto de crear un sistema paralelo de pago que violó los

3 Véase, Apéndice del recurso AC-2016-0110, pág. 417. 4 En el caso AC-2016-0110 varios empleados demandantes solicitaron el desistimiento de las reclamaciones presentadas, lo que fue concedido a través de Sentencias Parciales notificadas por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de abril de 2013 y el 24 de octubre del mismo año. Véase, Apéndice del recurso AC-2016-0110, págs. 300-303; 305-308 y 312-315. AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120 4

principios de igual paga por igual trabajo y equidad

retributiva debido a que la adopción de ese método de ajuste

salarial dejó inoperante el sistema de escalas salariales

establecido por la derogada Ley Núm. 89 de 12 de julio de

1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme, 3 LPRA ant.

secs. 760-760j. Los empleados demandantes argumentaron que

tal proceder impidió que recibieran una remuneración a tono

con las funciones, responsabilidades y complejidades de sus

respectivos puestos de trabajo. Además, arguyeron que fueron

privados ilegalmente de sus sueldos, y que el Estado se

enriqueció injustamente y violó sus derechos constitucionales

al privarles de los niveles de vida y sueldo de los cuales

eran acreedores. Más aun, esbozaron que la controversia de

autos era una de estricto derecho que surgía de los mismos

hechos que fueron estipulados por el Estado en otros casos

presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en los años

1990, 1991 y 2005, en los que dicho foro decretó la nulidad

del método de ajuste salarial establecido en el Memorando

General Núm. 5-86.

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