Beltrán Cintrón Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 6, 2020·No. AC-2016-110 cons. con AC-2016-120·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Beltrán Cintrón y otros

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Certiorari

Peticionarios 2020 TSPR 26

204 DPR ____

Abraham Giménez Jorge L. y otros

Recurridos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas

Peticionarios

Número del Caso: AC-2016-110 Cons. con

AC-2016-120

Fecha: 6 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

AC-2016-110 Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120 2

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Milagros Acevedo Colón

AC-2016-120

Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Ivonne González Morales

Materia: Derecho Administrativo – Jurisdicción primaria exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público para atender una controversia relacionada con la validez y alcance de un Reglamento emitido por la antigua Oficina de Personal del Servicio Público.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Beltrán Cintrón y Certiorari otros

Recurridos v. AC-2016-110

Estado Libre Asociado de Cons. con Puerto Rico y otros AC-2016-120

Peticionarios

Abraham Giménez Jorge L. y otros

Recurridos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2020.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Rehabilitación Vocacional, la Administración de Instituciones Juveniles, el Departamento de la Familia y varias entidades adscritas a esa agencia,1 y la Oficina de Recursos Humanos del

1 Tales entidades fueron las siguientes: la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), la Administración para el Desarrollo Social y Económico de la Familia (ADSEF), la Administración para el Cuidado y

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Estado o agencias codemandadas), mediante los recursos consolidados de epígrafe, y nos solicita que revoquemos dos (2) Sentencias emitidas por el mismo Panel del Tribunal de Apelaciones. Por medio de estas, el foro a quo revocó parcialmente dos (2) Sentencias desestimatorias dictadas por dos (2) salas del Tribunal de Primera Instancia, en las que el foro primario concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia para atender la controversia.

Por estar en desacuerdo con parte de la determinación del foro apelativo intermedio, el Estado recurre ante este Tribunal y solicita que dilucidemos si el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para evaluar, a través del mecanismo de Sentencia Declaratoria, la validez y alcance de un Reglamento emitido por la antigua Oficina de Personal del Servicio Público (OCAP)2 o si, a contrario sensu, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) es el foro con

Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y la Administración de Familia y Niños (ADFAN). 2 La Ley Núm. 184-2004, conocida como Ley para la Administración de los

Recursos Humanos en el Servicio Público, 3 LPRA ant. secs. 1461-1468p, fue derogada por la Ley Núm. 8-2017, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1479 et seq. Esta última creó la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la cual conserva los deberes y facultades de la antigua Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), foro que, previo a múltiples cambios de ley, fue denominado como la Oficina de Personal del Servicio Público (OCAP). 3 LPRA sec. 1477b.

jurisdicción primaria exclusiva para atender la totalidad de las controversias presentadas en los casos de epígrafe.

Pasemos a delinear los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 15 de abril de 1986 comenzó a regir en el Gobierno de Puerto Rico el salario mínimo federal.3 Las controversias presentadas en los recursos consolidados de epígrafe iniciaron varias décadas después, específicamente, el 12 de noviembre de 2009 y el 19 de diciembre de 2013, cuando miles de empleados y exempleados públicos de las agencias codemandadas (en adelante, empleados demandantes), presentaron Demandas sobre Sentencia Declaratoria y Reclamación de Salarios en contra de las agencias codemandadas.4 En síntesis, los empleados demandantes plantearon que con la entrada en vigor del salario mínimo federal y sus posteriores enmiendas las agencias codemandadas adoptaron el método de ajuste salarial que fue recomendado por la OCAP en el Memorando General Núm. 5-86 de 23 de abril de 1986. Afirmaron que la adopción del método de ajuste salarial dispuesto en el Memorando General Núm. 5-86 tuvo el efecto de crear un sistema paralelo de pago que violó los

3 Véase, Apéndice del recurso AC-2016-0110, pág. 417. 4 En el caso AC-2016-0110 varios empleados demandantes solicitaron el desistimiento de las reclamaciones presentadas, lo que fue concedido a través de Sentencias Parciales notificadas por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de abril de 2013 y el 24 de octubre del mismo año. Véase, Apéndice del recurso AC-2016-0110, págs. 300-303; 305-308 y 312-315.

principios de igual paga por igual trabajo y equidad retributiva debido a que la adopción de ese método de ajuste salarial dejó inoperante el sistema de escalas salariales establecido por la derogada Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme, 3 LPRA ant. secs. 760-760j. Los empleados demandantes argumentaron que tal proceder impidió que recibieran una remuneración a tono con las funciones, responsabilidades y complejidades de sus respectivos puestos de trabajo. Además, arguyeron que fueron privados ilegalmente de sus sueldos, y que el Estado se enriqueció injustamente y violó sus derechos constitucionales al privarles de los niveles de vida y sueldo de los cuales eran acreedores. Más aun, esbozaron que la controversia de autos era una de estricto derecho que surgía de los mismos hechos que fueron estipulados por el Estado en otros casos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en los años 1990, 1991 y 2005, en los que dicho foro decretó la nulidad del método de ajuste salarial establecido en el Memorando General Núm. 5-86. Conforme a ello, adujeron que se encontraban similarmente situados con relación a los empleados que fungieron como demandantes en esos casos, por lo que procedía que se les aplicara el ajuste salarial otorgado a aquellos.

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Beltrán Cintrón Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2020).

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