Carrion Torres, Ramiro v. Sistema De Retiro Universidad De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2025
DocketKLRA202500330
StatusPublished

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Carrion Torres, Ramiro v. Sistema De Retiro Universidad De Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

RAMIRO CARRIÓN REVISIÓN TORRES ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Sistema de Retiro de la UPR v. KLRA202500330 Caso Núm.: SISTEMA DE RETIRO 1255369 UPR JUNTA DE RETIRO

Recurrido Sobre: Revisión de Cómputo de Pensión Adjudicada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Ramiro Carrión Torres (Carrión Torres o recurrente) nos

solicita que revoquemos una Resolución que emitió la Junta de

Retiro del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico el

12 de diciembre de 2024, notificada el 7 de mayo de 20251. Por

medio de la aludida Resolución, la Junta de Retiro declaró No Ha

Lugar la apelación que presentó Carrión Torres. Con ello, reiteró

la determinación del Sistema de Retiro de acreditarle 29.50 años

de servicio a Carrión Torres para el cómputo de su pensión por

retiro.

Por los fundamentos que exponemos, se Confirma la

Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que Ramiro Carrión Torres laboraba

en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

1 Notificada nuevamente, en virtud de las instrucciones impartidas en la Sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones, el 24 de marzo de 2025, en la causa KLRA202500050. Número Identificador SEN2025_________ KLRA202500330 2

El 6 de diciembre de 2022, Carrión Torres le envió un correo

electrónico a Abigail Casillas Betancourt, para informarle que

estaba enviando documentos, a los fines de solicitar cita de

orientación para la jubilación, con su intención de jubilarse a

septiembre de 2024.2 En respuesta, ese mismo día, el personal

del Sistema de Retiro, le informó a Carrión Torres que se estaría

citando a los participantes que solicitaron cita.3

El 18 de abril de 2023, Carrión Torres acudió a una cita de

orientación para su retiro4. El 24 de abril de 2023 el recurrente

sometió una carta de renuncia, con efectividad al 30 de

septiembre de 2023.5

El 18 de julio de 2023, Marcia Enid Clemente Ayala,

Secretaria Administrativa del Sistema de Retiro, le comunicó a

Carrión Torres, vía correo electrónico, que recibió sus documentos

y la solicitud de pensión para el 30 de septiembre de 2023.

Agregó que se estaría iniciando el proceso relacionado a su

solicitud.6 El 29 de septiembre de 2023, el recurrente cesó sus

funciones como empleado al acogerse al retiro.

El 14 noviembre de 2023, Magaly Díaz Solano, empleada del

Sistema de Retiro de la UPR, le requirió a la división

correspondiente de la UPR, una certificación de las ausencias de

Carrión Torres a los fines de trabajar la petición de jubilación.7

El 14 de diciembre de 2023 la Oficina de Nóminas, le

respondió a Díaz Solano que estaba refiriendo el análisis de las

ausencias de Carrión Torres para los años 2021, 2022 y 2023.

2 Apéndice, pág. 1. 3 Íd. 4 Recurso de Revisión de Determinación Administrativa, pág. 2, párrafo 3. 5 Apéndice, Resolución, pág. 11. 6 Apéndice, pág. 2. 7 Apéndice, pág. 16. KLRA202500330 3

Posteriormente, el 29 de enero de 2024, recibida el 2 de

febrero de 2024, el Director Ejecutivo Interino del Sistema de

Retiro le informó a Carrión Torres que su solicitud de Pensión por

Edad y Años de Servicios fue aprobada, efectiva al 1ro de octubre

de 2023. Le informó que el cómputo de su pensión consideró los

factores básicos de: años de servicio acreditados de 29.50, la edad

de 58 años y el sueldo promedio devengado según el tope salarial.

Indicó que a partir del 1ro de octubre de 2023, estaría recibiendo

de pensión la suma de $20,133.72 anuales, a razón de $1,677.81

mensuales. Señaló que la pensión informada podría estar sujeta

a cambios, si en el futuro se determinara que era incorrecto

alguno de los factores básicos utilizados.8

Por no estar de acuerdo, el 1ro de marzo de 2024, Carrión

Torres suscribió un escrito de Apelación ante la Junta de Retiro, al

que incorporó sus respectivos anejos.9 En síntesis, alegó que el

18 de abril de 2023, la Junta de Retiro le citó a la orientación sobre

el proceso de jubilación. Según planteó, allí se le informó que

podía retirarse desde junio del año 2023, por haber completado

los treinta (30) años de servicio. Señaló que en esa ocasión se le

indicó que estaría recibiendo una cantidad de $2,267.00

mensuales, con la cual estuvo conforme por ser suficiente para

atender sus compromisos económicos y familiares. Mencionó que

conforme las instrucciones impartidas, el 24 de abril de 2023

sometió su carta de renuncia ante la Rectora del Recinto de Río

Piedras, con efectividad al 29 de septiembre de 2023. Alegó que

el 2 de febrero de 2024, recibió una carta del Sistema de Retiro

en la que se le informó que a partir del 1ro de octubre de 2023,

estaría recibiendo $20,133.72 anuales a razón de $1,667.81

8 Apéndice del recurrente, pág. 7. 9 Apéndice del recurrente, págs. 3-10. KLRA202500330 4

mensuales de retiro, a razón de 29.6 años de servicio. Planteó

que esa cantidad representa seiscientos dólares ($600) menos a

los que se le había asegurado que habría de recibir al renunciar a

su puesto. Adujo que el Sistema de Retiro tuvo un poco más de

cinco (5) meses, previo a la renuncia para verificar, aclarar y

confirmar cualquier posible situación que pudiera afectar los

términos y condiciones ya informados. Adujo que, si se le hubiese

informado que se había hecho un cómputo incorrecto, este

hubiera cambiado la renuncia a una fecha posterior para cotizar el

tiempo que faltara. Por ello, alegó que la Junta de Retiro incurrió

en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, al

brindarle la información incorrecta el 18 de abril de 2023 y al no

percatarse del alegado error durante los cinco (5) meses que

estuvo trabajando su caso.

El 12 de diciembre de 2024, archivada en autos el 17 de

diciembre de 2024 y notificada el 7 de mayo de 2025, la Junta de

Retiro emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la

Apelación. En la determinación, la Junta de Retiro reconoció que

Carrión Torres cumplió a cabalidad con el requisito de edad, de 58

años. No obstante, fundamentó su rechazo a la Apelación por lo

siguiente:

Asimismo, tanto de la hoja de préstamo presentada por el Apelante como del correspondiente del Detalle de Aportaciones del Sistema de Retiro-UPR surge inequívocamente que, a julio de 2015, el Apelante contaba con un total de veintidós (22) años de servicio acreditados. Asimismo, del estado de cuenta del Sistema de Retiro-UPR fechado de 30 de agosto de 2023, se desprende que, a 30 de julio de 2021, el Apelante tenía un total de veintiocho (28) años de servicio acreditados. No obstante, de un Análisis de Ausencias Descontadas fechado 15 de diciembre de 2023 y del estado de cuenta del Sistema de Retiro-UPR con fecha de 20 de diciembre de 2023 se refleja que el Sr. Carrión las siguientes ausencias: 5 días, 6 horas y 5 minutos en enero de 2022; 5 días, 6 horas y 5 minutos en enero de 2022; 1 día en febrero de 2022; 2 días KLRA202500330 5

en marzo de 2022; 7 días, 7 horas y 15 minutos en abril de 2022; y 5 horas y 29 minutos en diciembre de 2022. Huelga señalar que, para las fechas de dichas ausencias, el Apelante no contaba con balances de licencias contra las que se pudiera cargar las mismas.

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