Luma Energy, LLC v. Departamento De Desarrollo Economico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 23, 2024·No. KLRA202400425·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUMA ENERGY, LLC., LUMA Revisión Judicial de ENERGY SERVCO, LLC. Decisión Administrativa, procedente del

Recurrentes Departamento de Desarrollo Económico y

Comercio

KLRA202400425

v. Caso Núm. 2023-

Act60/2071.01-000152

Re: Denial of Tax

Exemption Application

DEPARTAMENTO DE Under Act No. 60-2019, DESARROLLO ECONÓMICO Y as the “Puerto Rico COMERCIO, GOBIERNO DE Incentives Code”

PUERTO RICO Sobre: Denegatoria de

Recurrido Solicitud de Decreto bajo el Código de

Incentivos de Puerto

Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto, “LUMA” o “Recurrentes”) mediante Recurso de Revisión Administrativa y solicitan la revisión de la determinación notificada el 7 de mayo de 2024, por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC” o “Recurrido”), en el asunto Re: Denial of Tax Exemption Application Under Act No. 60-2019, as the “Puerto Rico Incentives Code”. Mediante el referido dictamen, el DDEC, de manera prematura, denegó la solicitud de exención contributiva sobre ingresos, a razón de una tasa fija preferencial de 4%, instada por los Recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca el dictamen recurrido.

I.

El 22 de junio de 2020, a LUMA le fue adjudicada una alianza público privada con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”), bajo las provisiones de la Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009 según enmendada,

Número Identificador SEN2024________

conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, 27 LPRA sec. 2601 nota et seq. (“Ley 29-2009”), para la operación y manejo del sistema de transmisión y distribución, por un término de quince (15) años. Como parte del Acuerdo de Operación y Manejo (“Acuerdo”), las contribuciones sobre el ingreso neto derivado de las actividades relacionadas al mismo estarían sujetas a una tasa fija preferencial de veinte por ciento (20%).

El 20 de diciembre de 2023, LUMA presentó, ante el DDEC, una solicitud de exención contributiva bajo la Sección 2071.01 (10)(iv) de la Ley Núm. 60 del 1 de julio de 2023, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, 13 LPRA sec. 45651 (“Código de Incentivos”), con la intención de reducir la tasa fija preferencial aplicable a las contribuciones sobre ingresos. LUMA arguyó que los servicios provistos como parte del Acuerdo constituían actividades de Energía Verde o Altamente Eficiente, amparadas bajo la Sección 2071.01 (10)(iv) del Código de Incentivos, supra, elegibles a una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%).

Tras varios trámites procesales, el 3 de abril de 2024, la Oficina de Incentivos a Negocios en Puerto Rico (“Oficina de Incentivos”), adscrita al DDEC, le envió a LUMA un borrador de decreto y le proveyó diez (10) días para que presentara comentarios. De igual manera, la Oficina de Incentivos le remitió el Borrador al Departamento de Hacienda (“Hacienda”), al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (“CRIM”) y a los municipios, otorgándoles veinte (20) días para someter sus recomendaciones o comentarios.

El 15 de abril de 2024, la Oficina de Incentivos, le envió a Hacienda, el CRIM y a los municipios un nuevo borrador de decreto y, en consecuencia, extendió el plazo para presentar comentarios o recomendaciones hasta el 12 de mayo de 2024. Consecuentemente, varios municipios, tales como Isabela, Barranquitas, Ciales, Guaynabo, Canóvanas, Manatí, Santa Isabel, Cataño, Aibonito y San Sebastián, respectivamente, presentaron sus objeciones al Borrador y a la solicitud de concesión contributiva.

Por su parte, el CRIM notificó su oposición el 2 de mayo de 2024. En esencia, el CRIM postuló que, la exención contributiva sería perjudicial para las finanzas de los municipios porque no solo LUMA, sino también sus contratistas y subcontratistas, recibirían una exención de setenta y cinco por ciento (75%) en impuestos municipales y estatales sobre la propiedad mueble e inmueble, así como una exención total sobre la construcción de obras utilizadas para la operación del negocio. Luego, el 3 de mayo de 2024, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (“FAPR”), en representación de los municipios de Aibonito, Barranquitas, Bayamón, Canóvanas, Cataño, Culebra, Fajardo, Guaynabo, Humacao, Manatí, Naranjito, San Germán, San Juan, Toa Baja, Utuado, Vieques y Yauco, notificó sus comentarios. La FAPR arguyó que, los impuestos sobre propiedad, licencias municipales e impuestos sobre construcción representaban la mayor fuente de ingresos para muchos municipios. Como corolario, señaló que, conceder la exención solicitada por los Recurrentes disminuiría los recursos económicos de los municipios, socavando así el presupuesto operacional de los mismos.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2024, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (“AAPR”), en representación de los municipios de Aguadilla, Arecibo, Caguas, Carolina, Cayey, Guayama, Hormigueros, Humacao, Isabela, Mayagüez, Ponce, Quebradillas, Santa Isabel, Toa Alta y Vega Baja, presentó su oposición. La AAPR expuso que, el decreto propuesto era contrario a la política articulada en el plan fiscal aprobado por la Junta de Control Fiscal que recomendaba no ofrecer incentivos que perjudicaran el tesoro de los municipios, sin el consentimiento de los municipios afectados. El 7 de mayo de 2024, Hacienda presentó su objeción y sostuvo que, luego de evaluada la solicitud de LUMA, estimaba que la aprobación de la exención contributiva resultaría en un costo fiscal anual de $16.7 millones.

Evaluada la solicitud, las oposiciones presentadas y la recomendación de la Oficina de Incentivos, el 7 de mayo de 2024, el DDEC emitió su denegatoria al decreto de exención contributiva, a una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%), solicitado por LUMA. Mediante el referido

dictamen, el DDEC realizó veintiún (21) determinaciones de hechos. El DDEC concluyó que, en atención al mejor interés de Puerto Rico, procedía denegar la solicitud de concesión contributiva instada por LUMA.

Inconformes, 5 de junio de 2024, LUMA presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 9 de julio de 2024. Insatisfechos aun, el 5 de agosto de 2024, LUMA acudió ante esta Curia mediante Recurso de Revisión Administrativo y solicitó la revisión de la denegatoria emitida el 7 de mayo de 2024. El Recurrente le imputó al DDEC la comisión de los siguientes errores:

Erró el DDEC al obviar el principio de exclusividad del expediente administrativo, pues este carece de la evaluación inicial y la recomendación final de la OI sobre la solicitud, según requerido por el Código de Incentivos.

Erró el DDEC al abusar de su discreción al tomar en consideración información apoyada en datos incorrectos y/o bases jurídicas erróneas para denegar la solicitud, por lo que no se le debe dar deferencia alguna a su determinación.

Erró el DDEC al actuar en contra de sus propios actos al emitir la denegatoria del decreto sin honrar la prórroga otorgada a LUMA para presentar comentarios al segundo borrador del decreto.

Erró el DDEC al no tomar en consideración que LUMA y sus afiliadas han invertido en beneficio para Puerto Rico, por lo que debió reconsiderar la denegatoria del decreto, conforme lo permite el Código de Incentivos.

El 26 de septiembre de 2024, el DDEC presentó su alegato en oposición. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

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Luma Energy, LLC v. Departamento De Desarrollo Economico, (prapp 2024).

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