Luma Energy, LLC v. Departamento De Desarrollo Economico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLRA202400425
StatusPublished

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Luma Energy, LLC v. Departamento De Desarrollo Economico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LUMA ENERGY, LLC., LUMA Revisión Judicial de ENERGY SERVCO, LLC. Decisión Administrativa, procedente del Recurrentes Departamento de Desarrollo Económico y Comercio KLRA202400425 v. Caso Núm. 2023- Act60/2071.01-000152 Re: Denial of Tax Exemption Application DEPARTAMENTO DE Under Act No. 60-2019, DESARROLLO ECONÓMICO Y as the “Puerto Rico COMERCIO, GOBIERNO DE Incentives Code” PUERTO RICO Sobre: Denegatoria de Recurrido Solicitud de Decreto bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en

conjunto, “LUMA” o “Recurrentes”) mediante Recurso de Revisión

Administrativa y solicitan la revisión de la determinación notificada el 7 de

mayo de 2024, por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

(“DDEC” o “Recurrido”), en el asunto Re: Denial of Tax Exemption Application

Under Act No. 60-2019, as the “Puerto Rico Incentives Code”. Mediante el

referido dictamen, el DDEC, de manera prematura, denegó la solicitud de

exención contributiva sobre ingresos, a razón de una tasa fija preferencial

de 4%, instada por los Recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca el

dictamen recurrido.

I.

El 22 de junio de 2020, a LUMA le fue adjudicada una alianza público

privada con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”), bajo

las provisiones de la Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009 según enmendada,

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400425 2

conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, 27 LPRA sec. 2601 nota

et seq. (“Ley 29-2009”), para la operación y manejo del sistema de

transmisión y distribución, por un término de quince (15) años. Como parte

del Acuerdo de Operación y Manejo (“Acuerdo”), las contribuciones sobre el

ingreso neto derivado de las actividades relacionadas al mismo estarían

sujetas a una tasa fija preferencial de veinte por ciento (20%).

El 20 de diciembre de 2023, LUMA presentó, ante el DDEC, una

solicitud de exención contributiva bajo la Sección 2071.01 (10)(iv) de la Ley

Núm. 60 del 1 de julio de 2023, según enmendada, conocida como el “Código

de Incentivos de Puerto Rico”, 13 LPRA sec. 45651 (“Código de Incentivos”),

con la intención de reducir la tasa fija preferencial aplicable a las

contribuciones sobre ingresos. LUMA arguyó que los servicios provistos

como parte del Acuerdo constituían actividades de Energía Verde o

Altamente Eficiente, amparadas bajo la Sección 2071.01 (10)(iv) del Código

de Incentivos, supra, elegibles a una tasa fija preferencial de cuatro por

ciento (4%).

Tras varios trámites procesales, el 3 de abril de 2024, la Oficina de

Incentivos a Negocios en Puerto Rico (“Oficina de Incentivos”), adscrita al

DDEC, le envió a LUMA un borrador de decreto y le proveyó diez (10) días

para que presentara comentarios. De igual manera, la Oficina de Incentivos

le remitió el Borrador al Departamento de Hacienda (“Hacienda”), al Centro

de Recaudación de Impuestos Municipales (“CRIM”) y a los municipios,

otorgándoles veinte (20) días para someter sus recomendaciones o

comentarios.

El 15 de abril de 2024, la Oficina de Incentivos, le envió a Hacienda,

el CRIM y a los municipios un nuevo borrador de decreto y, en consecuencia,

extendió el plazo para presentar comentarios o recomendaciones hasta el

12 de mayo de 2024. Consecuentemente, varios municipios, tales como

Isabela, Barranquitas, Ciales, Guaynabo, Canóvanas, Manatí, Santa Isabel,

Cataño, Aibonito y San Sebastián, respectivamente, presentaron sus

objeciones al Borrador y a la solicitud de concesión contributiva. KLRA202400425 3

Por su parte, el CRIM notificó su oposición el 2 de mayo de 2024. En

esencia, el CRIM postuló que, la exención contributiva sería perjudicial para

las finanzas de los municipios porque no solo LUMA, sino también sus

contratistas y subcontratistas, recibirían una exención de setenta y cinco

por ciento (75%) en impuestos municipales y estatales sobre la propiedad

mueble e inmueble, así como una exención total sobre la construcción de

obras utilizadas para la operación del negocio. Luego, el 3 de mayo de 2024,

la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (“FAPR”), en representación de los

municipios de Aibonito, Barranquitas, Bayamón, Canóvanas, Cataño,

Culebra, Fajardo, Guaynabo, Humacao, Manatí, Naranjito, San Germán,

San Juan, Toa Baja, Utuado, Vieques y Yauco, notificó sus comentarios. La

FAPR arguyó que, los impuestos sobre propiedad, licencias municipales e

impuestos sobre construcción representaban la mayor fuente de ingresos

para muchos municipios. Como corolario, señaló que, conceder la exención

solicitada por los Recurrentes disminuiría los recursos económicos de los

municipios, socavando así el presupuesto operacional de los mismos.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2024, la Asociación de Alcaldes de

Puerto Rico (“AAPR”), en representación de los municipios de Aguadilla,

Arecibo, Caguas, Carolina, Cayey, Guayama, Hormigueros, Humacao,

Isabela, Mayagüez, Ponce, Quebradillas, Santa Isabel, Toa Alta y Vega Baja,

presentó su oposición. La AAPR expuso que, el decreto propuesto era

contrario a la política articulada en el plan fiscal aprobado por la Junta de

Control Fiscal que recomendaba no ofrecer incentivos que perjudicaran el

tesoro de los municipios, sin el consentimiento de los municipios afectados.

El 7 de mayo de 2024, Hacienda presentó su objeción y sostuvo que, luego

de evaluada la solicitud de LUMA, estimaba que la aprobación de la

exención contributiva resultaría en un costo fiscal anual de $16.7 millones.

Evaluada la solicitud, las oposiciones presentadas y la recomendación

de la Oficina de Incentivos, el 7 de mayo de 2024, el DDEC emitió su

denegatoria al decreto de exención contributiva, a una tasa fija preferencial

de cuatro por ciento (4%), solicitado por LUMA. Mediante el referido KLRA202400425 4

dictamen, el DDEC realizó veintiún (21) determinaciones de hechos. El

DDEC concluyó que, en atención al mejor interés de Puerto Rico, procedía

denegar la solicitud de concesión contributiva instada por LUMA.

Inconformes, 5 de junio de 2024, LUMA presentó una Solicitud de

Reconsideración, la cual fue denegada el 9 de julio de 2024. Insatisfechos

aun, el 5 de agosto de 2024, LUMA acudió ante esta Curia mediante Recurso

de Revisión Administrativo y solicitó la revisión de la denegatoria emitida el

7 de mayo de 2024. El Recurrente le imputó al DDEC la comisión de los

siguientes errores:

Erró el DDEC al obviar el principio de exclusividad del expediente administrativo, pues este carece de la evaluación inicial y la recomendación final de la OI sobre la solicitud, según requerido por el Código de Incentivos.

Erró el DDEC al abusar de su discreción al tomar en consideración información apoyada en datos incorrectos y/o bases jurídicas erróneas para denegar la solicitud, por lo que no se le debe dar deferencia alguna a su determinación.

Erró el DDEC al actuar en contra de sus propios actos al emitir la denegatoria del decreto sin honrar la prórroga otorgada a LUMA para presentar comentarios al segundo borrador del decreto.

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