Rojas Perez, Liz Grisel v. Negociado De Seguridad De Empleo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 18, 2024·No. KLRA202400484·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LIZ GRISEL ROJAS Revisión PÉREZ Administrativa Procedente del

Recurrente Departamento del Trabajo, Negociado

v. KLRA202400484 de Seguridad de Empleo

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

Recurrido

Núm.: C-00858-24

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece la señora Liz Grisel Rojas Pérez (señora Rojas Pérez o recurrente) quien nos solicita que revisemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 12 de julio de 2024. Dicha determinación confirmó la Resolución emitida el 9 de mayo de 2024 por el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.1 Mediante esta, se ratificó la inelegibilidad de la recurrente para recibir los beneficios de desempleo al amparo programas estatales y federales.

Luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos confirmar la determinación recurrida. Veamos los fundamentos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración se desprende que la señora Rojas Pérez era empleada del Municipio de Cayey y tenía como segundo empleo un negocio de corredora bienes raíces. En

1 Notificada el 31 de mayo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________

marzo de 2020, la recurrente tuvo que suspender las operaciones de su segundo empleo (corredora de bienes raíces) debido a la pandemia del COVID-19. A raíz de esto —y por creer que cualificaba para ello— la señora Rojas Pérez presentó una solicitud ante el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) para obtener los beneficios de Seguro por Desempleo, Asistencia de Desempleo Pandémico (PUA, por sus siglas en inglés) y Asistencia por Pérdida de Salarios.

El 20 de mayo de 2020, el Negociado emitió una primera Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria de la señora Rojas Pérez. En esta, se indicó que para determinar la elegibilidad de la recurrente para los beneficios, se consideraron los salarios en su periodo básico, el cual consistió de cuatro trimestres naturales comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Surge del documento que el periodo de asistencia sería del 2 de febrero de 2020 al 31 de octubre de 2020. Cabe señalar que en la declaración, no se acreditó ningún salario. La determinación fue que la recurrente era inelegible para la ayuda solicitada.2 Sin embargo, el mismo 20 de mayo de 2020, el Negociado emitió una segunda Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria de la señora Rojas Pérez. Para esta transcripción, se consideraron los salarios en su periodo básico, que consistió de cuatros trimestres naturales comprendidos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre 2019. En esta ocasión, la recurrente acreditó un salario anual de $17,911.60 provenientes del Municipio de Cayey. Así las cosas, el Negociado determinó que era elegible para recibir un beneficio de $190.00 semanales para un total de $4,940.00 anuales, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021.3

2 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 2. 3 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 3.

El 30 de junio de 2020, el Negociado emitió una tercera Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria de la señora Rojas Pérez. Para esta, se consideraron los salarios en su periodo básico, que consistió de cuatros trimestres naturales comprendidos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre 2019. Nuevamente, la recurrente acreditó un salario anual de $17,911.60 provenientes del Municipio de Cayey. Ante este cuadro, el Negociado determinó que la recurrente era elegible para recibir un beneficio de $240.00 semanales, para un total de $3,600.00 anuales desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021.4 El 17 de febrero de 2021, la Unidad de Investigaciones del Negociado le solicitó al Municipio de Cayey información sobre las semanas que trabajó la señora Rojas Pérez en el municipio y el salario que devengó durante dicho periodo.5 El 19 de febrero de 2021, el Municipio de Cayey brindó la información requerida.

Luego de examinar la información, la Unidad de Investigaciones y Determinación de Sobrepagos del Negociado emitió una Notificación sobre el Resultado de Investigación el 18 de marzo de 2021. Allí, informó que la señora Rojas Pérez recibió ingresos equivalentes a su salario por su patrono —el Municipio de Cayey— durante el periodo del 21 de marzo de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2020. Consecuentemente, el Negociado encontró que la recurrente incurrió en sobrepago en su cuenta del Seguro por Desempleo por la cantidad de $4,870.00, un sobrepago en su cuenta del PUA por la cantidad de $9,000.00 y otro sobrepago en su cuenta de Asistencia por Pérdida de Salarios por la cantidad de $900.00, para un total de $14,770.00. Razón por la cual, se le concedió un

4 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 4. 5 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, págs. 5-7.

plazo hasta el 15 de abril de 2021 para refutar los hallazgos de la investigación.6 Oportunamente, la señora Rojas Pérez le remitió una Carta al Negociado con fecha del 10 de abril de 2021, en la que expuso varias razones por las cuales estaba inconforme con la investigación. En síntesis, la recurrente alegó que no solicitó el desempleo regular, sino que su solicitud fue dirigida al PUA porque tenía negocio propio. Arguyó que su solicitud incluyó toda la información pertinente a su empleo con el Municipio de Cayey. Adujo que aun cuando devengó un salario por su trabajo con el Municipio de Cayey, su negocio de bienes raíces dejó de producirle un ingreso y que por ello, cualificaba para el PUA. Razonó, que la investigación del Negociado se debía a un error de la agencia en el proceso de la evaluación de su caso. Por lo que indicó sentirse discriminada por ser empleada del sistema público, ya que el Negociado intentaba coartar la oportunidad de obtener ayudas para las cuales cualificaba.7 El 5 de mayo de 2021, la División de Seguro por Desempleo del Negociado emitió una Notificación de Sobrepago en la cual se le notificó a la señora Rojas Pérez el sobrepago por los beneficios de desempleo ascendente a $4,870.00 correspondiente a los periodos del 21 de marzo de 2020 al 2 de mayo del 2020; al igual que, los periodos del 23 de mayo de 2020 al 5 de septiembre de 2020. Se le informó que tenía derecho a apelar la notificación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación.8 El 20 de mayo de 2021, la señora Rojas Pérez remitió la Carta de Apelación ante Notificación de Sobrepago en la cual esbozó los

6 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 8. 7 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 9. 8 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 10.

mismos planteamientos ya expuestos en su misiva del 10 de abril y solicitó una audiencia ante un árbitro.9 Así las cosas, el 24 de abril de 2024, la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió una Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro Audiencia Telefónica en la cual señaló la audiencia para el 8 de mayo de 2024.10 Tal y como se ordenó, la audiencia ante una árbitro se celebró el 8 de mayo de 2024.

El 9 de mayo de 2024, notificada el 31 de mayo de 2024, se emitió la Resolución ante la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En ella, la árbitro realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Previo a la pandemia COVID-19, la reclamante trabajaba para el patrono, Municipio de Cayey. También tenía un negocio propio de bienes raíces.

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Rojas Perez, Liz Grisel v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

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