Rojas Perez, Liz Grisel v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2024
DocketKLRA202400484
StatusPublished

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Rojas Perez, Liz Grisel v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LIZ GRISEL ROJAS Revisión PÉREZ Administrativa Procedente del Recurrente Departamento del Trabajo, Negociado v. KLRA202400484 de Seguridad de Empleo NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

Recurrido

Núm.: C-00858-24

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece la señora Liz Grisel Rojas Pérez (señora Rojas

Pérez o recurrente) quien nos solicita que revisemos la Decisión del

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 12 de julio de

2024. Dicha determinación confirmó la Resolución emitida el 9 de

mayo de 2024 por el Árbitro de la División de Apelaciones del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.1 Mediante esta, se

ratificó la inelegibilidad de la recurrente para recibir los beneficios

de desempleo al amparo programas estatales y federales.

Luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos

confirmar la determinación recurrida. Veamos los fundamentos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración se desprende que la

señora Rojas Pérez era empleada del Municipio de Cayey y tenía

como segundo empleo un negocio de corredora bienes raíces. En

1 Notificada el 31 de mayo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400484 2

marzo de 2020, la recurrente tuvo que suspender las operaciones de

su segundo empleo (corredora de bienes raíces) debido a la

pandemia del COVID-19. A raíz de esto —y por creer que cualificaba

para ello— la señora Rojas Pérez presentó una solicitud ante el

Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) para obtener los

beneficios de Seguro por Desempleo, Asistencia de Desempleo

Pandémico (PUA, por sus siglas en inglés) y Asistencia por Pérdida

de Salarios.

El 20 de mayo de 2020, el Negociado emitió una primera

Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria de la señora

Rojas Pérez. En esta, se indicó que para determinar la elegibilidad

de la recurrente para los beneficios, se consideraron los salarios en

su periodo básico, el cual consistió de cuatro trimestres naturales

comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de

2019. Surge del documento que el periodo de asistencia sería del 2

de febrero de 2020 al 31 de octubre de 2020. Cabe señalar que en

la declaración, no se acreditó ningún salario. La determinación fue

que la recurrente era inelegible para la ayuda solicitada.2

Sin embargo, el mismo 20 de mayo de 2020, el Negociado

emitió una segunda Transcripción de Salarios y Determinación

Monetaria de la señora Rojas Pérez. Para esta transcripción, se

consideraron los salarios en su periodo básico, que consistió de

cuatros trimestres naturales comprendidos entre el 1 de octubre de

2018 y el 30 de septiembre 2019. En esta ocasión, la recurrente

acreditó un salario anual de $17,911.60 provenientes del Municipio

de Cayey. Así las cosas, el Negociado determinó que era elegible

para recibir un beneficio de $190.00 semanales para un total de

$4,940.00 anuales, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 13 de

marzo de 2021.3

2 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 2. 3 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 3. KLRA202400484 3 El 30 de junio de 2020, el Negociado emitió una tercera

Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria de la señora

Rojas Pérez. Para esta, se consideraron los salarios en su periodo

básico, que consistió de cuatros trimestres naturales comprendidos

entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre 2019.

Nuevamente, la recurrente acreditó un salario anual de $17,911.60

provenientes del Municipio de Cayey. Ante este cuadro, el Negociado

determinó que la recurrente era elegible para recibir un beneficio

de $240.00 semanales, para un total de $3,600.00 anuales desde el

15 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021.4

El 17 de febrero de 2021, la Unidad de Investigaciones del

Negociado le solicitó al Municipio de Cayey información sobre las

semanas que trabajó la señora Rojas Pérez en el municipio y el

salario que devengó durante dicho periodo.5

El 19 de febrero de 2021, el Municipio de Cayey brindó la

información requerida.

Luego de examinar la información, la Unidad de

Investigaciones y Determinación de Sobrepagos del Negociado emitió

una Notificación sobre el Resultado de Investigación el 18 de marzo

de 2021. Allí, informó que la señora Rojas Pérez recibió ingresos

equivalentes a su salario por su patrono —el Municipio de Cayey—

durante el periodo del 21 de marzo de 2020 hasta el 5 de septiembre

de 2020. Consecuentemente, el Negociado encontró que la

recurrente incurrió en sobrepago en su cuenta del Seguro por

Desempleo por la cantidad de $4,870.00, un sobrepago en su cuenta

del PUA por la cantidad de $9,000.00 y otro sobrepago en su cuenta

de Asistencia por Pérdida de Salarios por la cantidad de $900.00,

para un total de $14,770.00. Razón por la cual, se le concedió un

4 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 4. 5 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, págs. 5-7. KLRA202400484 4

plazo hasta el 15 de abril de 2021 para refutar los hallazgos de la

investigación.6

Oportunamente, la señora Rojas Pérez le remitió una Carta al

Negociado con fecha del 10 de abril de 2021, en la que expuso

varias razones por las cuales estaba inconforme con la investigación.

En síntesis, la recurrente alegó que no solicitó el desempleo regular,

sino que su solicitud fue dirigida al PUA porque tenía negocio propio.

Arguyó que su solicitud incluyó toda la información pertinente a su

empleo con el Municipio de Cayey. Adujo que aun cuando devengó

un salario por su trabajo con el Municipio de Cayey, su negocio de

bienes raíces dejó de producirle un ingreso y que por ello, cualificaba

para el PUA. Razonó, que la investigación del Negociado se debía a

un error de la agencia en el proceso de la evaluación de su caso. Por

lo que indicó sentirse discriminada por ser empleada del sistema

público, ya que el Negociado intentaba coartar la oportunidad de

obtener ayudas para las cuales cualificaba.7

El 5 de mayo de 2021, la División de Seguro por Desempleo

del Negociado emitió una Notificación de Sobrepago en la cual se le

notificó a la señora Rojas Pérez el sobrepago por los beneficios de

desempleo ascendente a $4,870.00 correspondiente a los periodos

del 21 de marzo de 2020 al 2 de mayo del 2020; al igual que, los

periodos del 23 de mayo de 2020 al 5 de septiembre de 2020. Se le

informó que tenía derecho a apelar la notificación ante la División de

Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación.8

El 20 de mayo de 2021, la señora Rojas Pérez remitió la Carta

de Apelación ante Notificación de Sobrepago en la cual esbozó los

6 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 8. 7 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 9. 8 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado, pág. 10.

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