Geo. P. Plant Milling Co. v. Navas

22 P.R. Dec. 273
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 1915
DocketNo. 1265
StatusPublished
Cited by5 cases

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Geo. P. Plant Milling Co. v. Navas, 22 P.R. Dec. 273 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Sb. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Corte de Distrito de Arecibo por virtud de la cual dicha corte se negó a ordenar el requeri-miento del deudor en cierto procedimiento hipotecario.

El 29 de octubre de 1914, Geo. P. Plant Milling Co., de San Luis, Mo.; Texas Star Flour Mills, de Galveston, Texas, y The Wichita Mill Elevator Co., de Wichita Palls, Texas, por medio de'su abogado Don. Antonio Sarmiento, archiva-ron en la Corte de Distrito de Arecibo un escrito acompa-ñado de varios documentos, iniciando un procedimiento hipo-tecario sumarísimo contra Manuel G. Navas y Hortensia Bal-seiro Marín.

En el escrito inicial se alegaron, en resumen, los siguien-tes hechos:

1. Que Manuel G. Navas, esposo de Hortensia Balseiro Marín, con anterioridad al 10 de julio de 1913, se encontraba adeudando a las ejecutantes Tas siguientes cantidades: a Geo. P. Plant Milling Co., $2,000; a Texas Star Flour Mills, $1,500, y a The Wichita Mill Elevator Co., $1,427; en junto, $4,927.

2. Que el Sr. Navas se obligó a pagar esa deuda a cada uno de sus acreedores en cuatro plazos anuales a partir del 19 de Junio de 1913, con intereses al seis por ciento anual pagaderos con el plazo.

3. Que asimismo el Sr. Navas concertó con las razones sociales ejecutantes que éstas embarcaran mensualmente para [275]*275él cien sacos de harina cnyo conocimiento sería amparado por giros a treinta días- vista a cargo del Sr. Navas.

4. Que para garantizar el pago de la deuda y de los giros, de los intereses y de los gastos, costas y honorarios de abo- • gado, Doña Hortensia' Balseiro Marín constituyó hipoteca a favor de las tres razones • sociales ejecutantes, sin prefe-rencias entre sí, sobre una finca rústica que debidamente se describe,

5. Que la hipoteca se constituyó por escritura pública y y se inscribió en el registro.

6. Que el Sr. Navas dejó de satisfacer el plazo de la deuda vencido el 19 de junio de 1914, que era de $500 en cuanto a Geo. P. Plant Milling Co., de $375 en cuanto a Tesas Star Flour Mills, y de $356.75 en cuanto a The "Wichita Mill Elevator Co., o sea, en junto, $1,231.75, y los intereses al seis por ciento anual de la deuda total de $4,917 desde junio 19, 1913, a junio 19, 1914, dejando de satisfacer también los si-guientes giros vencidos procedentes de embarques de harina, a saber: a Geo. P. Plant Milling Co., con gastos de protesto, $482.90; a Texas Star Flour Mill Co., con gastos de protesto, $481, y a The Wichita Mill Elevator Co., $470, que forman un total de $1,333.90.

7. Que la hipoteca de que se trata está subsistente y la finca que está sujeta a ella no se ha trasmitido a tercera persona .

En el hecho octavo se especifican las cantidades adeuda-das a cada de las ejecutantes y en el noveno se fijan los hono-rarios del abogado de los ejecutantes en $300.

Finalmente se invocan las razones legales por virtud de las cuales procede, a juicio de los ejecutantes, que la corte decrete el cobro de lo adeudado por la vía hipotecaria, y termina el escrito suplicando que se requiera a Manuel G. Navas y a su esposa Hortensia Balseiro Marín para que en el término de treinta días satisfagan las cantidades que se reclaman a cada una de las ejecutantes, apercibidos de que [276]*276si no lo hicieren se procederá a la venta en subasta pública de la finca hipotecada.

Los documentos que se acompañaron al escrito inicial fueron:

A. La escritura de hipoteca. Las cláusulas sexta, octava y novena, de dicha escritura otorgada entre otras personas por Doña Hortensia Balseiro de Navas, copiadas a la letra, dicen así:

“Sexta. Que el Señor Don Manuel G. Navas ha- concertado con sus acreedores, y ahora de nuevo se obliga a ello, el pago de su' deuda en la forma siguiente:
“Una cuarta parte de su respectivo débito a cada uno de sus tres acreedores, al vencimiento de cada año, y durante cuatro a contar desde el diez y nueve de junio de este año de mil novecientos trece, con sus intereses al 6 por ciento anual, pagados con el plazo, que-dando en libertad el deudor de cancelar su deuda en cualquier fecha anterior a los plazos estipulados.
“Octava. Que para esta segunda parte del convenio o sea de la garantía para las remesas mensuales de harina de cada molino, en numero de cien sacos y en aquella cuantía que no resultase satisfe-cha a virtud de los giros, el mismo Don Manuel ofreció a sus acree-dores remitentes de la harina, garantía hipotecaria sobre la parcela que se ha segregado en una suma igual a mil y quinientos dollars, y todo ello durante los cuatro años convenidos.
“Novena. Que la Señora Doña Hortensia, identificada en absoluto con las obligaciones de su marido, en la forma que se ha detallado; de su espontáneo consentimiento hipoteca la finca segregada de veinte y cinco cuerdas con cuanto le sea perteneciente o se le incorpore, para responder de los cuatro mil novecientos veinte y siete dollars, de la deuda* de Navas y de los mil quinientos que se estipulan y fijan para responder de las remesas, no cubiertas de los cien sacos de harina por cada una de las casas acreedoras; y todo en favor de las tres, sin preferencias entre sí, debiendo además responder la finca de tres-cientos dollars .por intereses y de setecientos para gastos y costas y" derechos de abogados, con cuyo gravamen permanecerá el predio hasta que resulte su cancelación del registro de la propiedad.”

B. Protesto por ante notario de un giro de $475 librado por Deo. P. Plant Milling Co. contra Manuel Gr. Navas, acep-tado por éste el 2 de enero de 1914 y no pagado en el día de [277]*277su vencimiento, no obstante baber sido debidamente, reque-rido para ello.

C. Protesto por ante notario de un giro de $475 librado por Texas Star Flour Mills contra Manuel G-. Navas, acep-tado por éste el 9' de enero de 1914 y no pagado en el día de su vencimiento, no obstante baber sido debidamente reque-rido para ello.

D. Cuenta de la cual aparece que Manuel Gr. Navas debía a Tbe Wichita Mill Elevator Co. en junio 19, 1913, $1,427, más $470 en noviembre 8, 19Í3, formando un total de $1,899. La cuenta está jurada ante un notario público del condado de Wicbita, Texas.

E. Escrito del letrado Sarmiento solicitando del registra-dor de la propiedad cierta certificación que aparece expedida a continuación por dicbo funcionario el 14 de octubre de 1914, creditiva de que la hipoteca de que se trata está inscrita en el registro en la forma que literalmente se transcribe; de que sobre dicba finca no pesa otra carga anterior o posterior que la hipoteca; de que la finca no ha sido trasmitida a tercero, y de que la hipoteca no ha sido cancelada ni total ni parcial-mente.

Sometidos el escrito inicial y los documentos acompaña-dos al mismo a la consideración de la Corte de Distrito de Arecibo, ésta, el 12 de noviembre de 1914, se negó a acceder a lo solicitado por las siguientes razones:

“No se aducen en el escrito inicial, hechos que determinen la. exigibilidad del crédito hipotecario, como se requiere en el inciso ter-cero del artículo 169 del Reglamento Hipotecario; pues no se alega el vencimiento de dicho crédito, ni la existencia de estipulación alguna sobre darlo por vencido cuando dejare de pagarse algún plazo.

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