Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026RA00174
StatusPublished

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Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PABLO JAVIER REVISIÓN RIVERA, LLC ADMINISTRATIVA Procedente de la Parte recurrente Oficina de Apelaciones Administrativas TA2026RA00174 Departamento de v. Hacienda

Caso Núm.: NEGOCIADO DE S2024-NMA-0565 IMPUESTO AL CONSUMO Sobre: Violaciones y Multas Parte recurrida Secciones 3050.03, 6043.03 y 6043.01 del Código Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Pablo Javier Rivera, LLC, en adelante,

PJR LLC o recurrente, y nos solicita que revisemos la Resolución

emitida y notificada el 16 de marzo de 2026 por la Oficina de

Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, en

adelante, OAADH. En esta, la OAADH confirmó ciertas multas

administrativas impuestas por el Negociado de Impuesto al

Consumo del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, en

adelante, Negociado o recurrido, al amparo de las Secciones 3050.03

y 6043.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,

Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, 13 LPRA

sec. 30011 et seq., en adelante, Código de Rentas Internas.

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la

Resolución recurrida. TA2026RA00174 2

I.

PJR LLC es un comercio debidamente inscrito en el Registro

de Comerciantes del Departamento de Hacienda, siendo así un

agente retenedor para efectos del Código de Rentas Internas.1 Este

posee varios números de registros de comerciante, entre estos, el

NRC: 1200593-0037, correspondiente a una localidad sita en el

Local Núm. 126 del Centro Gran Caribe Mall, ubicado en el

Municipio de Vega Alta, en adelante, Local 126.2 En el referido local,

el recurrente posee un establecimiento en el cual opera un total de

quince (15) máquinas de entretenimiento operadas mediante fichas

o monedas.3

El 8 de octubre de 2024, el Negociado le notificó a PJR LLC la

imposición de tres (3) multas administrativas por infracciones a las

Secciones 2050.03, 6043.01(a) y 6043.03(d) del Código de Rentas

Internas, equivalentes a la suma de mil quinientos dólares

($1,500.00).4 Tales multas fueron emitidas como resultado de una

inspección realizada por agentes del Negociado en el referido local,

de la cual surgió que el recurrente operaba quince (15) máquinas de

entretenimiento sin poseer una licencia de establecimiento y sin

exhibir el registro de comerciante en un lugar visible al público.5

En desacuerdo, el 17 de octubre de 2024, el recurrente

presentó una querella ante la OAADH,6 con el fin de impugnar la

procedencia de las multas que le fueron notificadas.7 En síntesis,

1 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1, pág. 8. 2 Íd. 3 Íd., apéndice 2, pág. 2; apéndice 5, pág. 2. 4 Íd., apéndice 1, pág. 7; apéndice 5. 5 Conforme surge de las notificaciones emitidas, las multas fueron impuestas de

la siguiente manera: “Establecimiento o local donde operan cuatro o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulado con monedas o fichas, o mesas de billar a que corresponda la misma – Sección 3050.03 del Código - $500.00”; “6043.01(a) – Dejar de exhibir el original del Certificado de Registro de Comerciante en un lugar visible al público conforme dispone la Sección 4060.02 - $500.00”, y; “Sección 6043.03(d) – Por dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida y otros datos dentro de treinta (30) días a partir del evento en violación a lo dispuesto en la Sección 4060.01(a) - $500.00”. Véase, SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1, págs. 5-7. 6 Intitulada Solicitud de Reconsideración de Multa. 7 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1. TA2026RA00174 3

sostuvo que estas debían dejarse sin efecto, ya que las máquinas

que operaba en el Local 126 se trataban de máquinas de juegos de

azar en ruta, las cuales debían ser fiscalizadas y reguladas

exclusivamente por la Comisión de Juegos, y no por el

Departamento de Hacienda. Sin embargo, nada expresó en cuanto

a las imputaciones relacionadas al certificado de registro de

comerciante.

El 12 de noviembre de 2024, el Negociado presentó su

Contestación a la Querella.8 En la misma, alegó que las multas no

versaban sobre la operación o la naturaleza de las máquinas en sí,

sino sobre la operación del local en donde estas se encontraban.

Adujo, además, que las facultades de la Comisión de Juegos no

inciden sobre aquellas del Departamento de Hacienda. Asimismo,

afirmó que el recurrente no pudo demostrar su cumplimiento con la

exhibición compulsoria del certificado del registro de comerciante al

momento de la inspección. Por ello, sostuvo la imposición de las

multas al amparo de las Secciones 3050.03 y 6043.01(a) del Código

de Rentas Internas. No obstante, solicitó que se dejara sin efecto

aquella impuesta en virtud de la Sección 6043.03(d) del mismo

Código.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2025, el Foro Recurrido celebró

la vista administrativa ante un oficial examinador designado por el

Secretario del Departamento de Hacienda.9 Sometido el asunto, el

16 de marzo de 2026, la OAADH emitió la Resolución recurrida, en

la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La multa fue impuesta por Agentes de Rentas Internas del Negociado, el 8 de octubre de 2024.

2. La multa fue notificada utilizando el modelo 2931, notificando al Querellante una multa administrativa por la cantidad de $1,500.00 por alegadamente haber violado

8 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 6. 9 Íd., apéndice 7. TA2026RA00174 4

las Secciones 3050.03, 6043.01(d) y 6043.01(a) del Código.

3. El Negociado dejó sin efecto la multa impuesta bajo la Sección 6043.03(d) del Código.

4. Durante la inspección se intervinieron dos locales operados por la parte querellante dentro del mismo centro comercial.

5. En uno de los locales los agentes observaron seis máquinas o artefactos operados mediante fichas o monedas.

6. En el segundo local los agentes observaron quince máquinas o artefactos operados mediante fichas o monedas.

7. Según el testimonio presentado, el certificado de registro de comerciante tampoco se encontraba exhibido en un lugar visible al público al momento de la inspección.

8. El Querellante no contaba con una licencia requerida en todo negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas.10

(Énfasis nuestro).

A base de estas, la OAADH declaró parcialmente con lugar la

querella presentada por el recurrente. En consecuencia, sostuvo las

multas impuestas en virtud de las Secciones 3050.03 y 6043.01(a),

pero dejó sin efecto aquella impuesta al amparo de la Sección

6041.03(d), todas del Código de Rentas Internas. En lo pertinente,

el Foro Recurrido razonó que la reglamentación de la Comisión de

Juegos sobre las máquinas de juegos de azar en ruta no desplaza

las facultades del Departamento de Hacienda sobre el

licenciamiento y la fiscalización contributiva del establecimiento, ya

que estas son dos (2) esferas regulatorias independientes entre sí.

Inconforme, el 15 de abril de 2026, PJR LLC compareció ante

nos mediante un recurso de revisión administrativa, y formuló los

siguientes señalamientos de error:

10 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 7, pág. 2. TA2026RA00174 5

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