Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 15, 2026·No. TA2026RA00174·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PABLO JAVIER REVISIÓN RIVERA, LLC ADMINISTRATIVA Procedente de la

Parte recurrente Oficina de Apelaciones Administrativas

TA2026RA00174 Departamento de v. Hacienda

Caso Núm.:

NEGOCIADO DE S2024-NMA-0565 IMPUESTO AL CONSUMO Sobre:

Violaciones y Multas

Parte recurrida Secciones 3050.03, 6043.03 y 6043.01

del Código

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Pablo Javier Rivera, LLC, en adelante, PJR LLC o recurrente, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 16 de marzo de 2026 por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, en adelante, OAADH. En esta, la OAADH confirmó ciertas multas administrativas impuestas por el Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, en adelante, Negociado o recurrido, al amparo de las Secciones 3050.03 y 6043.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, 13 LPRA sec. 30011 et seq., en adelante, Código de Rentas Internas.

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

PJR LLC es un comercio debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, siendo así un agente retenedor para efectos del Código de Rentas Internas.1 Este posee varios números de registros de comerciante, entre estos, el NRC: 1200593-0037, correspondiente a una localidad sita en el Local Núm. 126 del Centro Gran Caribe Mall, ubicado en el Municipio de Vega Alta, en adelante, Local 126.2 En el referido local, el recurrente posee un establecimiento en el cual opera un total de quince (15) máquinas de entretenimiento operadas mediante fichas o monedas.3 El 8 de octubre de 2024, el Negociado le notificó a PJR LLC la imposición de tres (3) multas administrativas por infracciones a las Secciones 2050.03, 6043.01(a) y 6043.03(d) del Código de Rentas Internas, equivalentes a la suma de mil quinientos dólares ($1,500.00).4 Tales multas fueron emitidas como resultado de una inspección realizada por agentes del Negociado en el referido local, de la cual surgió que el recurrente operaba quince (15) máquinas de entretenimiento sin poseer una licencia de establecimiento y sin exhibir el registro de comerciante en un lugar visible al público.5 En desacuerdo, el 17 de octubre de 2024, el recurrente presentó una querella ante la OAADH,6 con el fin de impugnar la procedencia de las multas que le fueron notificadas.7 En síntesis,

1 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1, pág. 8. 2 Íd. 3 Íd., apéndice 2, pág. 2; apéndice 5, pág. 2. 4 Íd., apéndice 1, pág. 7; apéndice 5. 5 Conforme surge de las notificaciones emitidas, las multas fueron impuestas de

la siguiente manera: “Establecimiento o local donde operan cuatro o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulado con monedas o fichas, o mesas de billar a que corresponda la misma – Sección 3050.03 del Código - $500.00”; “6043.01(a) – Dejar de exhibir el original del Certificado de Registro de Comerciante en un lugar visible al público conforme dispone la Sección 4060.02 - $500.00”, y; “Sección 6043.03(d) – Por dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida y otros datos dentro de treinta (30) días a partir del evento en violación a lo dispuesto en la Sección 4060.01(a) - $500.00”. Véase, SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1, págs. 5-7. 6 Intitulada Solicitud de Reconsideración de Multa. 7 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 1.

sostuvo que estas debían dejarse sin efecto, ya que las máquinas que operaba en el Local 126 se trataban de máquinas de juegos de azar en ruta, las cuales debían ser fiscalizadas y reguladas exclusivamente por la Comisión de Juegos, y no por el Departamento de Hacienda. Sin embargo, nada expresó en cuanto a las imputaciones relacionadas al certificado de registro de comerciante.

El 12 de noviembre de 2024, el Negociado presentó su Contestación a la Querella.8 En la misma, alegó que las multas no versaban sobre la operación o la naturaleza de las máquinas en sí, sino sobre la operación del local en donde estas se encontraban. Adujo, además, que las facultades de la Comisión de Juegos no inciden sobre aquellas del Departamento de Hacienda. Asimismo, afirmó que el recurrente no pudo demostrar su cumplimiento con la exhibición compulsoria del certificado del registro de comerciante al momento de la inspección. Por ello, sostuvo la imposición de las multas al amparo de las Secciones 3050.03 y 6043.01(a) del Código de Rentas Internas. No obstante, solicitó que se dejara sin efecto aquella impuesta en virtud de la Sección 6043.03(d) del mismo Código.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2025, el Foro Recurrido celebró la vista administrativa ante un oficial examinador designado por el Secretario del Departamento de Hacienda.9 Sometido el asunto, el 16 de marzo de 2026, la OAADH emitió la Resolución recurrida, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La multa fue impuesta por Agentes de Rentas Internas del Negociado, el 8 de octubre de 2024.

2. La multa fue notificada utilizando el modelo 2931, notificando al Querellante una multa administrativa por la cantidad de $1,500.00 por alegadamente haber violado

8 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 6. 9 Íd., apéndice 7.

las Secciones 3050.03, 6043.01(d) y 6043.01(a) del Código.

3. El Negociado dejó sin efecto la multa impuesta bajo la Sección 6043.03(d) del Código.

4. Durante la inspección se intervinieron dos locales operados por la parte querellante dentro del mismo centro comercial.

5. En uno de los locales los agentes observaron seis máquinas o artefactos operados mediante fichas o monedas.

6. En el segundo local los agentes observaron quince máquinas o artefactos operados mediante fichas o monedas.

7. Según el testimonio presentado, el certificado de registro de comerciante tampoco se encontraba exhibido en un lugar visible al público al momento de la inspección.

8. El Querellante no contaba con una licencia requerida en todo negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas.10

(Énfasis nuestro).

A base de estas, la OAADH declaró parcialmente con lugar la querella presentada por el recurrente. En consecuencia, sostuvo las multas impuestas en virtud de las Secciones 3050.03 y 6043.01(a), pero dejó sin efecto aquella impuesta al amparo de la Sección 6041.03(d), todas del Código de Rentas Internas. En lo pertinente, el Foro Recurrido razonó que la reglamentación de la Comisión de Juegos sobre las máquinas de juegos de azar en ruta no desplaza las facultades del Departamento de Hacienda sobre el licenciamiento y la fiscalización contributiva del establecimiento, ya que estas son dos (2) esferas regulatorias independientes entre sí.

Inconforme, el 15 de abril de 2026, PJR LLC compareció ante nos mediante un recurso de revisión administrativa, y formuló los siguientes señalamientos de error:

10 SUMAC TA, entrada núm. 1, apéndice 7, pág. 2.

PRIMER ERROR: Erró la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda al concluir que ostenta jurisdicción para atender un asunto que le compete a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

SEGUNDO ERROR: Erró la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda al concluir que procede la imposición de una multa por licencia de espacio, a pesar de la existencia de una ley especial que dispone lo contrario.

Tras habérsele concedido una prórroga, el 11 de mayo de 2026, el Negociado compareció ante nos mediante su Escrito en Cumplimiento de Orden.

Perfeccionado el recurso, procedemos a resolver.

II.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo, (prapp 2026).

Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo (Pablo Javier Rivera, LLC v. Negociado De Impuesto Al Consumo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Marbury v. Madison
5 U.S. 137 (Supreme Court, 1803)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Cabrera Rodríguez y otros v. Integrand Assurance Company y otros
2025 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico
2025 TSPR 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)