JJJ Adventure, LLC v. Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X

2025 TSPR 123
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2025
DocketAC-2024-0111
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2025 TSPR 123 (JJJ Adventure, LLC v. Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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JJJ Adventure, LLC v. Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X, 2025 TSPR 123 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JJJ Adventure, LLC

Peticionario Certiorari

v. 2025 TSPR 123

Consejo de Titulares del 216 DPR ___ Condominio Adaligia; Aseguradora X

Recurrido

Número del Caso: AC-2024-0111

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Janet Natal Cabrera Lcdo. Fernando Cervoni

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Marimar Pérez Riera

Materia: Propiedad Horizontal; Procedimiento Civil – El tribunal tiene jurisdicción en una demanda contra el Consejo de Titulares de un Condominio cuando la demandante ya no es titular del apartamento al presentar la reclamación, aunque lo era al momento en que nació su causa de acción.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JJJ Adventure, LLC Peticionario

v. AC-2024-0111 Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X Recurrido

El Juez Asociado señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2025.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de interpretar

la extensión de la jurisdicción primaria y exclusiva

conferida a un foro administrativo por la Asamblea

Legislativa. En específico, tenemos que resolver si los

foros inferiores erraron al desestimar una Demanda, en

contra del Consejo de Titulares de un Condominio, por

entender que, al amparo del Art. 65 de la Ley de

Condominios, infra, el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo) tenía jurisdicción primaria y exclusiva

sobre la materia. Ello surge porque, a pesar de que la

peticionaria no era titular en el Condominio cuando

presentó su petitorio, sí lo fue al momento en que nació

su causa de acción. Como resultado, los foros inferiores

desestimaron el recurso al justipreciar que, como las

causas de acción surgieron cuando la parte peticionaria era AC-2024-0111 2

titular en el Condominio, estaban impedidos para atender

el asunto, puesto que el DACo es el foro con la jurisdicción

primaria y exclusiva para atender las impugnaciones a actos

u omisiones del Consejo de Titulares.

Por considerar que los foros inferiores erraron al

desestimar la Demanda de epígrafe, adelantamos que procede

revocar la Sentencia recurrida. A continuación, exponemos

los hechos que originaron el asunto ante nuestra

consideración.

I

Los hechos de este recurso tienen su origen en las

filtraciones ocasionadas a un apartamento en Condado. A

saber, el 20 de diciembre de 2023, JJJ Adventures, LLC (JJJ

o parte peticionaria) presentó una Demanda sobre cobro de

dinero, enriquecimiento injusto y honorarios de abogado por

temeridad en contra del Consejo de Titulares del Condominio

Adaligia (Consejo o Consejo de Titulares) y la Aseguradora

X. En su petitorio, sostuvo que fue titular de un

apartamento en el Condominio Adaligia (Condominio),1 desde

el 4 de marzo de 2022 hasta el 24 de octubre de 2023. Alegó

que, entre los meses de abril y mayo de 2022, el personal

contratado por el Consejo de Titulares causó daños a los

aleros del edificio, provocando filtraciones en su

apartamento.

1 El Condominio Adaligia es un complejo residencial localizado en la Avenida Ashford del Municipio de San Juan. AC-2024-0111 3

En síntesis, adujo que se comunicó en varias ocasiones

con el Consejo de Titulares para que atendiera el asunto,

pero no recibió respuesta. Posteriormente, arguyó que

solicitó una cotización para la reparación de los elementos

comunes que estaban ocasionando las filtraciones a su

propiedad, y, el 21 de abril de 2022, remitió la misma al

Consejo. Indicó que, ante la inacción del Consejo, se vio

obligada a sufragar las reparaciones con su dinero.2

Además, sostuvo que, el 23 de mayo de 2022, le envió

una carta al Consejo de Titulares notificando que las

reparaciones habían culminado y solicitando el pago de

$29,500.00 por los gastos incurridos. Ese mismo día, la

Presidenta de la Junta de Directores le notificó a JJJ que

el Consejo de Titulares estaba en proceso de identificar

la partida pertinente a la reparación de daños

correspondientes al Consejo para hacerle un cheque por los

gastos sufragados. No obstante, tras no recibir el dinero

ni respuesta de seguimiento, JJJ envió varias misivas

requiriendo el cobro de los gastos mencionados.3

2 Entre los trabajos realizados por Guzmán All Metal, la compañía encargada de las reparaciones, JJJ alegó que se incluyó el sellado de todo el techo del Condominio, la fabricación de anclajes para la instalación de una guindola, la demolición y disposición de los escombros de la obra, la reparación de los hormigones agrietados, la reparación y acondicionamiento de todos los elementos metálicos estructurales, la fabricación de un marco en acero galvanizado como soporte para el recubrimiento de las paredes de exterior, y el empañetado y pintura de todas las paredes preparadas conforme a los mismos colores del Condominio. 3 Según surge de los hechos alegados en la Demanda, JJJ envió cartas

interrumpiendo el término prescriptivo de su causa de acción el 22 de agosto de 2022, el 16 de septiembre de 2022, el 27 de octubre de 2022, y el 10 de julio de 2023. AC-2024-0111 4

Finalmente, el 24 de octubre de 2023, JJJ vendió su

apartamento en el Condominio.

Así las cosas, el 24 de abril de 2024, el Consejo de

Titulares presentó una Solicitud de Desestimación por Falta

de Jurisdicción Primaria Sobre la Materia. En su escrito,

el Consejo sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia

(TPI) debía abstenerse de adjudicar las causas de acción

instadas por JJJ. En específico, argumentó que las

controversias planteadas versaban sobre alegados actos y

omisiones de la Junta de Directores del Consejo de

Titulares que, conforme la Ley de Condominios de Puerto

Rico (Ley de Condominios), Ley Núm. 129 de 16 de agosto de

2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq., recaen

bajo la jurisdicción primaria exclusiva del DACo. A su

vez, adujo que el área donde se realizaron las reparaciones

reclamadas por JJJ era de su uso exclusivo y no un área

común.

Por su parte, el 17 de mayo de 2024, JJJ se opuso a

la solicitud de desestimación, argumentando que la

jurisdicción primaria y exclusiva de DACo se limita a

titulares de apartamentos sujetos al régimen de propiedad

horizontal, por lo que el TPI podía atender el asunto. A

saber, razonó que, por razón de haber vendido su

apartamento en el Condominio antes de presentar la Demanda,

no le aplicaba el Art. 65 de la Ley de Condominios, supra,

o el Reglamento 9386 de 6 de junio de 2022 del DACo, AC-2024-0111 5

conocido como el Reglamento de Condominios (Reglamento de

Condominios). Además, añadió que los argumentos del

Consejo de Titulares eran incongruentes por alegar que los

daños reclamados pertenecían a áreas privativas de JJJ, y,

a la misma vez, aducir la falta de jurisdicción.

En respuesta, el Consejo de Titulares presentó una

Réplica […] mediante la cual reiteró que el DACo era el

foro con jurisdicción primaria exclusiva sobre la materia

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