JJJ Adventure, LLC v. Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X

2025 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 2025·No. AC-2024-0111·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JJJ Adventure, LLC

Peticionario Certiorari v. 2025 TSPR 123

Consejo de Titulares del 216 DPR ___ Condominio Adaligia; Aseguradora X

Recurrido

Número del Caso: AC-2024-0111

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Janet Natal Cabrera Lcdo. Fernando Cervoni

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Marimar Pérez Riera

Materia: Propiedad Horizontal; Procedimiento Civil – El tribunal tiene jurisdicción en una demanda contra el Consejo de Titulares de un Condominio cuando la demandante ya no es titular del apartamento al presentar la reclamación, aunque lo era al momento en que nació su causa de acción.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JJJ Adventure, LLC Peticionario

v.

AC-2024-0111

Consejo de Titulares del Condominio Adaligia;

Aseguradora X

Recurrido

El Juez Asociado señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2025.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de interpretar la extensión de la jurisdicción primaria y exclusiva conferida a un foro administrativo por la Asamblea Legislativa. En específico, tenemos que resolver si los foros inferiores erraron al desestimar una Demanda, en contra del Consejo de Titulares de un Condominio, por entender que, al amparo del Art. 65 de la Ley de Condominios, infra, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) tenía jurisdicción primaria y exclusiva sobre la materia. Ello surge porque, a pesar de que la peticionaria no era titular en el Condominio cuando presentó su petitorio, sí lo fue al momento en que nació su causa de acción. Como resultado, los foros inferiores desestimaron el recurso al justipreciar que, como las causas de acción surgieron cuando la parte peticionaria era titular en el Condominio, estaban impedidos para atender el asunto, puesto que el DACo es el foro con la jurisdicción primaria y exclusiva para atender las impugnaciones a actos u omisiones del Consejo de Titulares.

Por considerar que los foros inferiores erraron al desestimar la Demanda de epígrafe, adelantamos que procede revocar la Sentencia recurrida. A continuación, exponemos los hechos que originaron el asunto ante nuestra consideración.

I

Los hechos de este recurso tienen su origen en las filtraciones ocasionadas a un apartamento en Condado. A saber, el 20 de diciembre de 2023, JJJ Adventures, LLC (JJJ o parte peticionaria) presentó una Demanda sobre cobro de dinero, enriquecimiento injusto y honorarios de abogado por temeridad en contra del Consejo de Titulares del Condominio Adaligia (Consejo o Consejo de Titulares) y la Aseguradora X. En su petitorio, sostuvo que fue titular de un apartamento en el Condominio Adaligia (Condominio),1 desde el 4 de marzo de 2022 hasta el 24 de octubre de 2023. Alegó que, entre los meses de abril y mayo de 2022, el personal contratado por el Consejo de Titulares causó daños a los aleros del edificio, provocando filtraciones en su apartamento.

1 El Condominio Adaligia es un complejo residencial localizado en la Avenida Ashford del Municipio de San Juan.

En síntesis, adujo que se comunicó en varias ocasiones con el Consejo de Titulares para que atendiera el asunto, pero no recibió respuesta. Posteriormente, arguyó que solicitó una cotización para la reparación de los elementos comunes que estaban ocasionando las filtraciones a su propiedad, y, el 21 de abril de 2022, remitió la misma al Consejo. Indicó que, ante la inacción del Consejo, se vio obligada a sufragar las reparaciones con su dinero.2

Además, sostuvo que, el 23 de mayo de 2022, le envió una carta al Consejo de Titulares notificando que las reparaciones habían culminado y solicitando el pago de $29,500.00 por los gastos incurridos. Ese mismo día, la Presidenta de la Junta de Directores le notificó a JJJ que el Consejo de Titulares estaba en proceso de identificar la partida pertinente a la reparación de daños correspondientes al Consejo para hacerle un cheque por los gastos sufragados. No obstante, tras no recibir el dinero ni respuesta de seguimiento, JJJ envió varias misivas requiriendo el cobro de los gastos mencionados.3

2 Entre los trabajos realizados por Guzmán All Metal, la compañía encargada de las reparaciones, JJJ alegó que se incluyó el sellado de todo el techo del Condominio, la fabricación de anclajes para la instalación de una guindola, la demolición y disposición de los escombros de la obra, la reparación de los hormigones agrietados, la reparación y acondicionamiento de todos los elementos metálicos estructurales, la fabricación de un marco en acero galvanizado como soporte para el recubrimiento de las paredes de exterior, y el empañetado y pintura de todas las paredes preparadas conforme a los mismos colores del Condominio. 3 Según surge de los hechos alegados en la Demanda, JJJ envió cartas

interrumpiendo el término prescriptivo de su causa de acción el 22 de agosto de 2022, el 16 de septiembre de 2022, el 27 de octubre de 2022, y el 10 de julio de 2023.

Finalmente, el 24 de octubre de 2023, JJJ vendió su apartamento en el Condominio.

Así las cosas, el 24 de abril de 2024, el Consejo de Titulares presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción Primaria Sobre la Materia. En su escrito, el Consejo sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) debía abstenerse de adjudicar las causas de acción instadas por JJJ. En específico, argumentó que las controversias planteadas versaban sobre alegados actos y omisiones de la Junta de Directores del Consejo de Titulares que, conforme la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley de Condominios), Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq., recaen bajo la jurisdicción primaria exclusiva del DACo. A su vez, adujo que el área donde se realizaron las reparaciones reclamadas por JJJ era de su uso exclusivo y no un área común.

Por su parte, el 17 de mayo de 2024, JJJ se opuso a la solicitud de desestimación, argumentando que la jurisdicción primaria y exclusiva de DACo se limita a titulares de apartamentos sujetos al régimen de propiedad horizontal, por lo que el TPI podía atender el asunto. A saber, razonó que, por razón de haber vendido su apartamento en el Condominio antes de presentar la Demanda, no le aplicaba el Art. 65 de la Ley de Condominios, supra, o el Reglamento 9386 de 6 de junio de 2022 del DACo, conocido como el Reglamento de Condominios (Reglamento de Condominios). Además, añadió que los argumentos del Consejo de Titulares eran incongruentes por alegar que los daños reclamados pertenecían a áreas privativas de JJJ, y, a la misma vez, aducir la falta de jurisdicción.

En respuesta, el Consejo de Titulares presentó una Réplica […] mediante la cual reiteró que el DACo era el foro con jurisdicción primaria exclusiva sobre la materia ya que, a pesar de que JJJ no era el propietario del apartamento en el Condominio, los daños alegados ocurrieron mientras este era titular. En desacuerdo, JJJ presentó una Dúplica a Réplica […] mediante la cual señaló que el Consejo de Titulares repetía los mismos argumentos jurisdiccionales incorrectos, y que el TPI estaba capacitado para interpretar la escritura matriz del Condominio para efectos de determinar si los daños reclamados pertenecían a áreas privativas o comunes.

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JJJ Adventure, LLC v. Consejo de Titulares del Condominio Adaligia; Aseguradora X, 2025 TSPR 123 (prsupreme 2025).

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