David Luciano Peña, Suc. Edie Peña Barbosa, Sucn. Daniel Luciano Arroyo T/C/C/ Daniel Luciano v. Elizabeth Luciano Gonzalez, Cynthia Luciano González, Daniel Luciano González Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026CE00523·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DAVID LUCIANO PEÑA, Certiorari SUC. EDIE PEÑA procedente del BARBOSA, SUCN. DANIEL Tribunal de Primera LUCIANO ARROYO T/C/C/ Instancia, Sala DANIEL LUCIANO Superior de TA2026CE00523 Mayagüez RECURRIDOS Civil Núm.:

MZ2024CV00712

V.

Sobre:

ELIZABETH LUCIANO División o GONZALEZ, CYNTHIA Liquidación de la LUCIANO GONZÁLEZ, Comunidad de DANIEL LUCIANO Bienes Hereditarios GONZÁLEZ Y OTROS

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparecen ante nos, Elizabeth Luciano González; Cynthia Luciano González t/c/c como Cynthia González Luciano; y Myrna Rosa González Irizarry, (en adelante, en conjunto, “las peticionarias”). Solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución Interlocutoria y Orden,” emitida el 13 de marzo de 2026 y notificada el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante esta, el foro primario autorizó que se enajenara el bien inmueble objeto de litigio a través del otorgamiento de una escritura de compraventa. Cónsono con lo anterior, ordenó que el Alguacil General compareciera a suscribir la referida escritura en representación de los herederos de Daniel Luciano Arroyo y de Edie Peña Barbosa. Además, determinó, que una vez pagados los sellos del otorgamiento de la Escritura, los honorarios del notario y la deuda del CRIM, se debe consignar en el Tribunal la cantidad

sobrante del precio de venta. A su vez, autorizó la remoción de los bienes muebles que se encuentran dentro de la propiedad a enajenar y ordenó que se informe el lugar en donde estos serán almacenados. Todo ello, dentro de un pleito civil instado por el señor David Luciano Peña (en lo sucesivo, “el recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari presentado y confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 2 de mayo de 2024, el recurrido presentó una “Demanda” sobre división y liquidación de comunidad hereditaria en contra de las peticionarias y los coherederos: Daniel Luciano González y Luis Daniel, David y Danylee de apellido Luciano Rivera. Expuso, que sus padres, el señor Daniel Luciano Arroyo y la señora Edie Peña Barbosa1 contrajeron nupcias en el año 1946, bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Agregó, que ambos progenitores fallecieron: su padre en el año 2005 y su madre en el año 2018. Asimismo, aseveró que su hermano, el señor Daniel Luciano Peña, falleció en el año 2017 y dejó como herederos a sus seis (6) hijos y a su cónyuge supérstite, quienes en conjunto forman la parte aquí demandada.

Indicó, que su padre y hermano murieron intestados mientras que su madre otorgó testamento en el cual él fue nombrado albacea testamentario. De otra parte, arguyó que sus progenitores mantenían la titularidad de un bien inmueble de naturaleza ganancial. Ante ello, peticionó al foro primario que emitiera una serie de órdenes dirigidas a 1) autorizar la venta del referido bien por la cantidad de $250,000.00 para el pago de aranceles, honorarios, deudas de contribución y mantenimiento; 2) requerirle al Alguacil General que suscriba la escritura de compraventa en nombre de los demandados; y 3) que se consigne en el Tribunal el sobrante monetario de la compraventa para que posteriormente pueda ser distribuido entre los herederos.

1 Surge de la “Demanda” que la referida causante también era conocida por los siguientes nombres: Elis Peña Luciano, Elis Providencia Peña Barbosa, Elis Peña Barbosa, Elis P. Luciano y Elis Peña.

En respuesta, el 17 de junio de 2024, las copeticionarias Myrna Rosa González y Cynthia Luciano presentaron de manera conjunta “Contestación a Demanda.” En esencia, aceptaron las alegaciones relativas al deceso de las personas mencionadas en dicha “Demanda.” De igual modo, admitieron que el recurrido fue nombrado albacea del caudal relicto de la causante Edie Peña. No obstante, esgrimieron que el término de su albaceazgo ya había vencido. A su vez, negaron la legitimidad de la petición de compraventa del inmueble en disputa, bajo el fundamento de que el recurrido no contó con el parecer del resto de los herederos. 2 Asimismo, el 22 de julio de 2024, la copeticionaria Elizabeth Luciano presentó su “Contestación a Demanda.” En síntesis, se unió a las respuestas esbozadas por ambas copeticionarias.

Tras varios trámites procesales que no son necesarios de pormenorizar, el 18 de marzo de 2025, el foro primario notificó la “Minuta” de la vista celebrada el 11 de marzo del mismo año. De esta “Minuta,” surge una “Resolución y Orden,” mediante la cual, entre otras cosas, el tribunal de instancia determinó lo siguiente: a) que la propiedad inmueble tiene un valor de tasación no controvertido por la cantidad de $200,000.00; b) autorizó al recurrido a presentar un contrato de opción de compra a favor de terceros cuyo precio de compraventa es de $250,000.00; y c) ordenó que de dicho precio de compraventa se consignara la cantidad inicial de $40,000.00.

Así las cosas, el 2 de abril de 2025, las peticionarias presentaron una “Reconsideración.” En suma, señalaron lo siguiente:

a. Erró el tribunal al decretar la venta de la propiedad inmueble que pertenece a los herederos por la suma de $250,000.00 a una tercera parte, sin antes cerciorarse del poder económico que podía tener el heredero interesado en la compra, para adquirirla por esa misma cantidad, el cual goza de un derecho de adquisición preferente conforme a la ley, constituyendo estas determinaciones un claro abuso de discreción del Tribunal.

b. Erró el tribunal al disponer que la venta de la propiedad inmueble se va a llevar a cabo una vez se obtenga el correspondiente Relevo del Departamento de Hacienda, sin tomarse determinación alguna sobre qué va a pasar con los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y que forman parte del inventario de bienes que conforman ambas herencias.

2 Cabe señalar, que los días 12 y 30 de julio de 2024, el foro primario notificó la anotación

de rebeldía de los siguientes demandados: David Luciano Rivera; Danylee Luciano Rivera; y Daniel Luciano González.

TA2026CE00523 4

c. Erró el tribunal al continuar con los procedimientos a pesar de que, la reclamación no es justiciable por falta de madurez, ya que la partición solicitada depende de varios trámites anteriores, que a esta fecha no se han realizado, tales como, la liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales conformada por los causantes, por lo que el tribunal carece de autoridad para, en este punto, intervenir el pleito del caso de epígrafe.

Posteriormente, el 24 de abril de 2025, el foro recurrido notificó “Resolución en Reconsideración.”3 El referido foro determinó lo siguiente: a) que el contrato de opción de compra debe contener una advertencia del derecho de retracto que les asiste a las peticionarias y al resto de los coherederos; b) que una vez presentado correctamente el contrato de opción de compra, entonces pasará a aceptarse la consignación de $40,000.00; y c) que luego de que se obtengan los Relevos del Departamento de Hacienda y se lleve a cabo la compraventa, se procederá a saldar la deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), que grava el inmueble objeto de disputa.

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David Luciano Peña, Suc. Edie Peña Barbosa, Sucn. Daniel Luciano Arroyo T/C/C/ Daniel Luciano v. Elizabeth Luciano Gonzalez, Cynthia Luciano González, Daniel Luciano González Y Otros, (prapp 2026).

David Luciano Peña, Suc. Edie Peña Barbosa, Sucn. Daniel Luciano Arroyo T/C/C/ Daniel Luciano v. Elizabeth Luciano Gonzalez, Cynthia Luciano González, Daniel Luciano González Y Otros (David Luciano Peña, Suc. Edie Peña Barbosa, Sucn. Daniel Luciano Arroyo T/C/C/ Daniel Luciano v. Elizabeth Luciano Gonzalez, Cynthia Luciano González, Daniel Luciano González Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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