Pantoja Oquendo v. Municipio de San Juan
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
I
Como parte de una campaña educativa del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR), en horas de la mañana del 3 de julio de 2010 las señoras Josefina Pan-toja Oquendo, Leila G. Negrón Cintrón, Sara Benitez Delgado y Nitza I. Meléndez Nieves, se encontraban en la Ave. 65 de Infantería, a la altura de la Barriada Buen Consejo y frente a una pared contigua al Colegio San José. Ello con el fin de pintar un mural sobre dicha pared y manifestar su repudio al número alarmante de mujeres que han muerto a manos de sus parejas.
Ese mismo día el entonces Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, Sr. Hilton Cordero, y un grupo de policías municipales se vieron precisados a intervenir con [105] las señoras Pantoja Oquendo, Negrón Cintron, Benitez Delgado y Meléndez Nieves, por entender que éstas actua-ban en violación del Art. 5.09(B-9) de la Ordenanza Municipal Núm. 7 del Código de Urbanismo del Municipio de San Juan, Serie 2002-03.
Footnotes
182 P.R. Dec. 101 (Pantoja Oquendo v. Municipio de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.