Iniciativa para un Desarrollo Sustentable v. Junta de Planificación

185 P.R. 1048
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2012
DocketNúmero: CC-2012-0021
StatusPublished

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Iniciativa para un Desarrollo Sustentable v. Junta de Planificación, 185 P.R. 1048 (prsupreme 2012).

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SENTENCIA

Comparece ante nos la Junta de Planificación de Puerto Rico et al., y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones el 16 de diciembre [1049]*1049de 2011. Mediante esta, el foro apelativo intermedio de-claró “ha lugar” una Moción en Auxilio de Jurisdicción pre-sentada por Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (en adelante I.D.S. o los recurridos), lo cual tuvo el efecto de paralizar todo procedimiento administrativo en cuanto a la solicitud y concesión de permisos de desarrollo o construc-ción en el área conocida como la Reserva Natural del Co-rredor Ecológico del Noreste (en adelante R.C.E.N.).

Evaluada la controversia entre las partes, resolvemos que el Tribunal de Apelaciones erró al declarar “ha lugar” la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por I.D.S. ante ese foro. Ello, toda vez que la referida moción no cum-plió con los estándares jurisprudenciales necesarios para emitir una Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdic-ción Apelativa.

i — I

El Corredor Ecológico del Noreste (en adelante C.E.N.) es una zona de terrenos que consta de una superficie aproximada de tres mil cincuenta y siete (3,057) cuerdas de terreno entre los municipios de Fajardo y Luquillo. Por años varias agencias federales y estatales han reconocido esta zona como de alto valor ambiental para Puerto Rico.

La controversia del caso de autos tiene su génesis espe-cíficamente luego de la aprobación de la Orden Ejecutiva OE-2007-37 el 4 de octubre de 2007, en la cual se le ordenó a la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante J.P.) a establecer la Reserva Natural del C.E.N. (en ade-lante R.C.E.N.) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante D.R.N.A.) a adquirir los terre-nos que componen esa área.

De acuerdo con esa Orden, la J.P. emitió el 6 de febrero de 2008 la Resolución PU-02-24(23) mediante la cual se creó, designó y delimitó la R.C.E.N. Esta Resolución fue posteriormente aprobada el 24 de abril de 2008 mediante [1050]*1050la Orden Ejecutiva OE-2008-22. Debido a ciertos defectos procesales y errores de notificación durante el proceso de adopción, el 21 de octubre de 2009, la J.P. dejó sin efecto la referida Resolución.

Días después, el 30 de octubre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, emitió la Orden Ejecutiva OE-2009-42 que ordenó a la J.P. designar un Area de Planificación Especial del C.E.N. (A.P.E.C.E.N.) la cual debía incluir en su interior una re-serva natural. También se revocó la Orden Ejecutiva OE-2007-37 y se le ordenó a la J.P. que considerara las reco-mendaciones del D.R.N.A. en cuanto a los terrenos que se debían proteger, conservar o restaurar para la eventual creación de la reserva natural dentro del A.P.E.C.E.N. Por último, se le ordenó a la J.P. que adoptara un Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el área, con el propósito de lograr un adecuado balance entre la protec-ción del ambiente y el desarrollo ecoturístico de la región.

Luego de varios incidentes, el 18 de enero de 2011 se publicaron anuncios de vista pública sobre la propuesta de adopción de un Plan y Reglamento sobre los terrenos en controversia. Posteriormente, varios ciudadanos e I.D.S. enviaron comunicaciones escritas a la J.P. en las cuales solicitaron que se suspendiera y pospusiera la vista pública anunciada. Consideradas las comunicaciones, el 4 de fe-brero de 2011, la J.P. las declaró “no ha lugar” y determinó que la vista pública se celebraría a las 10:00am del día siguiente.

La Leda. Rosalía Cruz Niemiec presidió la vista. Du-rante la audiencia se documentó el registro de visitantes y la cantidad de deponentes. El 30 de marzo de 2011, la li-cenciada Cruz Niemiec rindió su informe, el cual incluyó un análisis de comentarios recibidos durante la vista pública.

Así las cosas, el 13 de abril de 2011, la J.P. presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante O.G.Pe.) [1051]*1051una Solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambien-tal Vía Exclusión Categórica sobre el propuesto Plan y Re-glamento para el A.P.E.C.E.N. Dicha solicitud fue apro-bada por la O.G.Pe.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2011, la J.P. emitió la Resolución Número PU-002-CEN-24(23) en la cual adoptó la designación del A.P.E.C.E.N. y, entre otras cosas, adoptó el Plan y Reglamento de Calificación Especial para esa zona. El 28 de junio de 2011, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva OE-2011-026 mediante la cual aprobó la acción de la J.P. por cumplir con la política pú-blica establecida mediante la anterior Orden Ejecutiva.

Inconforme con todo este proceder administrativo, la parte recurrida de epígrafe presentó el 28 de julio de 2011 un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En este cuestionó la conducta de las agencias concernidas, particularmente en cuanto a la determinación de cumplimiento ambiental mediante exclusión categórica.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de noviembre de 2011, I.D.S. presentó una Moción en Auxilio de Jurisdic-ción ante el foro apelativo intermedio en la cual solicitó la paralización de todo trámite relacionado a la solicitud de permisos, licencias y/o autorizaciones de cualquier índole dentro de los terrenos de la R.C.E.N. Argumentó, escueta-mente, que se sufriría un irreparable daño ambiental si no se paralizaban los procedimientos antes descritos. El 9 de noviembre de 2011, la J.P. se opuso a la referida moción.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones declaró “con lugar” la moción que presentó I.D.S. el 16 de diciembre de 2011. Cónsono con esto, emitió una Orden de Paralización de todo trámite administrativo en cuanto a los terrenos del R.C.E.N. mientras ese foro apelativo dilucidaba los méritos del caso de autos.

Inconformes, la J.P. recurrió mediante recurso de certio-rari ante este Tribunal el 17 de enero de 2012 y argumentó la comisión del siguiente error:

[1052]*1052Erró el Tribunal de Apelaciones al paralizar todo trámite ad-ministrativo relacionado a la solicitud de concesión de permi-sos de desarrollo y lo construcción de terrenos presente o fu-tura, mientras se dilucida la presente causa, en el área comprendida en la llamada reserva natural del corredor eco-lógico del noreste (CEN) de 2008 incluida en el APEGRN tras la adopción de la Resolución P4-002-CEN-24(23) por la Junta de Planificación, mientras dilucida el Recurso de Revisión que fue presentado ante sí. Petición de certiorari, pág. 2.

La J.P. acompañó el recurso con una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual planteó que se afectaría el inte-rés público con la paralización de los procedimientos admi-nistrativos dentro del R.C.E.N., y que mediante el recurso de certiorari presentaba un caso con altas probabilidades de prevalecer en los méritos. Atendida la moción, el 19 de enero de 2012 procedimos a declararla “ha lugar”, dejando sin efecto la Orden de Paralización emitida por el Tribunal de Apelaciones. A su vez, emitimos a la parte recurrida de epígrafe una Orden para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la Resolución del foro apelativo intermedio.

I.D.S. ha comparecido y, contando con el beneficio de los escritos de amicus curiae

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