A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC V. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

2025 TSPR 112
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 2025·No. CC-2025-0749·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC Certiorari

V. 2025 TSPR 112

M.L.Q.T. en representación y 216 DPR ___ como madre con patria potestad de la menor E.V.Q.

Número del Caso: CC-2025-0749

Fecha: 4 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Ginny M. Andreu Rosado Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia Lcdo. Jason González Delgado Lcdo. Carlos Pérez Toro

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. C. S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC

Recurrida

v. CC-2025-0749 Certiorari

M. L. Q. T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

Peticionaria

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

Examinada la Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción, presentada por la peticionaria en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ, se provee no ha lugar.

En cuanto al recurso de certiorari presentado por la peticionaria en la misma fecha, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente, al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. C. S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC

Recurrida Auxilio de CC-2025-0749 jurisdicción;

v. Certiorari

M. L. Q. T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

Peticionaria

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se une el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

La presente controversia requería que este Tribunal paralizara el alcance de una orden de protección emitida en virtud de la Ley Núm. 54 de 1989, infra, en contra de una menor de dieciséis (16) años que le ha prohibido asistir de manera presencial a su escuela durante este semestre académico. La adopción de este remedio drástico, con la posibilidad de consecuencias punitivas y sin evaluar alternativas menos restrictivas a partir de las particularidades de las partes involucradas, constituyó un remedio desproporcional y un error manifiesto que ameritaba el ejercicio de nuestra facultad revisora.

De esta forma, respetuosamente afirmo que en este caso procedía declarar ha lugar el auxilio de jurisdicción

y expedir el recurso certiorari. Como no puedo avalar esta denegatoria, disiento.

Expuesta la controversia, veamos, entonces, el trasfondo que la origina.

I

El 27 de octubre de 2025, MLQT, en representación y como persona con patria potestad de la menor EVQ (peticionaria), presentó ante este Tribunal una Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción, la cual acompañó con una Petición de auto de certiorari. En su petición en auxilio de jurisdicción nos solicita que, en virtud de la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, se paralicen los efectos de una orden de protección emitida al amparo de la Ley Núm. 54 de 1989, infra, que se le impuso a su hija menor de edad, EVQ, a solicitud de ACS, en representación de la menor ABC (ACS o recurrida). EVQ y ABC comenzaron una relación de noviazgo meses antes de que ACS interpusiera la orden de protección objeto de controversia. Ambas menores cursan el undécimo grado en un colegio privado y presuntamente la relación se prolongó por cuatro (4) meses. La referida orden de protección tiene el alfanumérico OPA-2025-056868 y, como resultado, le impide a la menor EVQ asistir presencialmente a su escuela durante el presente semestre escolar.1

La peticionaria sostiene que la menor EVQ estudia 1

en ese colegio desde prekínder. Por el otro lado, la

En atención a la referida orden, surge del expediente que el 18 de junio de 2025 la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia de San Juan expidió la referida orden de protección de manera ex parte, es decir, sin que la aquí peticionaria estuviese presente en la vista. Consta además en los documentos que, en la vista ex parte, declararon ACS y la menor ABC.

ACS alegó que hubo chantaje y abuso emocional, que ocasionó que su hija tuviese un cambio de actitud consistente en estar triste, deprimida y tornarse retante, que además requirió tratamiento psicológico, y que la menor EVQ obligó a su hija a expresarle su orientación sexual.2 La menor ABC, por su parte, declaró que en una ocasión presuntamente la menor EVQ la empujó en las escaleras de la escuela, pero en su mismo testimonio aclaró que fue “algo en broma”3 y que no se cayó. Sin embargo, la Jueza del foro primario le preguntó a la menor ABC si en alguna ocasión la menor EVQ le faltó el respeto verbalmente, si le hizo algo que la hubiese incomodado durante la

recurrida ha indicado que la menor ABC cursa estudios en el colegio desde el décimo grado.

2ACS declaró que revisó el celular de su hija y encontró múltiples mensajes que a su entender demostraban el chantaje emocional.

3 Íd., Apéndice 3, pág. 156.

relación, o si la amenazó con algo en particular y a todo ello respondió que no.4 Tras evaluar la prueba testifical y documental ex parte, se expidió la orden de protección y se consignó lo siguiente:

A la vista ex parte comparece [ACS] y la menor ABC por derecho propio acompañadas por la intercesora legal [de la oficina de la Procuradora de la Mujer], Cristina Burgos. Las menores cursan el mismo grado escolar en el mismo colegio. Hace unos meses comenzaron una relación de noviazgo.

EVQ ha maltratado emocionalmente a ABC. En los pasados meses EVQ ha presionado a ABC para que le manifestara a su madre su orientación sexual y la dejara saber sobre la relación que estas tenían.

Además, cuando las menores han tenido discusiones, EVQ le ha manifestado a ABC que [atentaría contra su vida] si no pueden estar juntas.5

Posteriormente, el 27 de agosto de 2025, se realizó la vista en su fondo, en la cual se confirmó y extendió la orden de protección por un término de duración de tres (3) meses. En esta vista, declararon en extenso ambas menores. En la referida orden se consignó lo que sigue:

Peticionaria sostuvo una relación de noviazgo con [ABC] por varios meses, comenzando desde el 15 de febrero de 2025. Se conocieron en el colegio donde ambas estudian. De la prueba desfilada surge que, durante la relación de noviazgo, peticionada aislaba a peticionaria de familiares y amistad. Peticionada no le permitía a peticionaria relacionarse con estos.

Peticionaria le pidió a la peticionada que no dijera nada de la relación, pero peticionada se negaba y contaba a otros de la relación.

Peticionada presiona a la peticionaria para que le manifieste a su madre su orientación sexual y su relación. Peticionada le cuestiona a la

4 Íd., págs. 157-158.

5 Recurso de certiorari, Apéndice 2, pág. 37.

peticionaria por un compañero de estudio de la clase de francés. En una ocasión, peticionada empujó a la peticionaria por las escaleras del colegio. Peticionaria intentó terminar la relación con la peticionada, pero peticionada le dijo que [atentaría contra la vida de ambas] si no podían estar juntas. Peticionada le ha proferido palabras hirientes a la peticionaria.

Peticionaria se siente intimidada con la conducta de la peticionada. Peticionaria teme por su seguridad. Siendo así, se expide orden de protección final por el término de tres (3)

meses.6

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A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC V. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ, 2025 TSPR 112 (prsupreme 2025).

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