A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC V. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

2025 TSPR 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketCC-2025-0749
StatusPublished
Cited by2 cases

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A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC V. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ, 2025 TSPR 112 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC Certiorari

V. 2025 TSPR 112

M.L.Q.T. en representación y 216 DPR ___ como madre con patria potestad de la menor E.V.Q.

Número del Caso: CC-2025-0749

Fecha: 4 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Ginny M. Andreu Rosado Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia Lcdo. Jason González Delgado Lcdo. Carlos Pérez Toro

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. C. S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC

Recurrida

v. CC-2025-0749 Certiorari

M. L. Q. T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

Peticionaria

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

Examinada la Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción, presentada por la peticionaria en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ, se provee no ha lugar.

En cuanto al recurso de certiorari presentado por la peticionaria en la misma fecha, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente, al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. C. S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC

Recurrida Auxilio de CC-2025-0749 jurisdicción; v. Certiorari

M. L. Q. T. en representación y como madre con patria potestad de la menor EVQ

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se une el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

La presente controversia requería que este Tribunal

paralizara el alcance de una orden de protección emitida

en virtud de la Ley Núm. 54 de 1989, infra, en contra de

una menor de dieciséis (16) años que le ha prohibido asistir

de manera presencial a su escuela durante este semestre

académico. La adopción de este remedio drástico, con la

posibilidad de consecuencias punitivas y sin evaluar

alternativas menos restrictivas a partir de las

particularidades de las partes involucradas, constituyó un

remedio desproporcional y un error manifiesto que ameritaba

el ejercicio de nuestra facultad revisora.

De esta forma, respetuosamente afirmo que en este

caso procedía declarar ha lugar el auxilio de jurisdicción CC-2025-0749 2

y expedir el recurso certiorari. Como no puedo avalar esta

denegatoria, disiento.

Expuesta la controversia, veamos, entonces, el

trasfondo que la origina.

I

El 27 de octubre de 2025, MLQT, en representación y

como persona con patria potestad de la menor EVQ

(peticionaria), presentó ante este Tribunal una Urgente

solicitud en auxilio de jurisdicción, la cual acompañó con

una Petición de auto de certiorari. En su petición en

auxilio de jurisdicción nos solicita que, en virtud de la

Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap.

XXI-B, se paralicen los efectos de una orden de protección

emitida al amparo de la Ley Núm. 54 de 1989, infra, que

se le impuso a su hija menor de edad, EVQ, a solicitud de

ACS, en representación de la menor ABC (ACS o recurrida).

EVQ y ABC comenzaron una relación de noviazgo meses antes

de que ACS interpusiera la orden de protección objeto de

controversia. Ambas menores cursan el undécimo grado en

un colegio privado y presuntamente la relación se prolongó

por cuatro (4) meses. La referida orden de protección

tiene el alfanumérico OPA-2025-056868 y, como resultado,

le impide a la menor EVQ asistir presencialmente a su

escuela durante el presente semestre escolar.1

La peticionaria sostiene que la menor EVQ estudia 1

en ese colegio desde prekínder. Por el otro lado, la CC-2025-0749 3

En atención a la referida orden, surge del expediente

que el 18 de junio de 2025 la Sala Municipal del Tribunal

de Primera Instancia de San Juan expidió la referida orden

de protección de manera ex parte, es decir, sin que la

aquí peticionaria estuviese presente en la vista. Consta

además en los documentos que, en la vista ex parte,

declararon ACS y la menor ABC.

ACS alegó que hubo chantaje y abuso emocional, que

ocasionó que su hija tuviese un cambio de actitud

consistente en estar triste, deprimida y tornarse retante,

que además requirió tratamiento psicológico, y que la

menor EVQ obligó a su hija a expresarle su orientación

sexual.2

La menor ABC, por su parte, declaró que en una ocasión

presuntamente la menor EVQ la empujó en las escaleras de

la escuela, pero en su mismo testimonio aclaró que fue

“algo en broma”3 y que no se cayó. Sin embargo, la Jueza

del foro primario le preguntó a la menor ABC si en alguna

ocasión la menor EVQ le faltó el respeto verbalmente, si

le hizo algo que la hubiese incomodado durante la

recurrida ha indicado que la menor ABC cursa estudios en el colegio desde el décimo grado.

2ACS declaró que revisó el celular de su hija y encontró múltiples mensajes que a su entender demostraban el chantaje emocional.

3 Íd., Apéndice 3, pág. 156. CC-2025-0749 4

relación, o si la amenazó con algo en particular y a todo

ello respondió que no.4

Tras evaluar la prueba testifical y documental ex

parte, se expidió la orden de protección y se consignó lo

siguiente:

A la vista ex parte comparece [ACS] y la menor ABC por derecho propio acompañadas por la intercesora legal [de la oficina de la Procuradora de la Mujer], Cristina Burgos. Las menores cursan el mismo grado escolar en el mismo colegio. Hace unos meses comenzaron una relación de noviazgo. EVQ ha maltratado emocionalmente a ABC. En los pasados meses EVQ ha presionado a ABC para que le manifestara a su madre su orientación sexual y la dejara saber sobre la relación que estas tenían. Además, cuando las menores han tenido discusiones, EVQ le ha manifestado a ABC que [atentaría contra su vida] si no pueden estar juntas.5

Posteriormente, el 27 de agosto de 2025, se realizó

la vista en su fondo, en la cual se confirmó y extendió

la orden de protección por un término de duración de tres

(3) meses. En esta vista, declararon en extenso ambas

menores. En la referida orden se consignó lo que sigue:

Peticionaria sostuvo una relación de noviazgo con [ABC] por varios meses, comenzando desde el 15 de febrero de 2025. Se conocieron en el colegio donde ambas estudian. De la prueba desfilada surge que, durante la relación de noviazgo, peticionada aislaba a peticionaria de familiares y amistad. Peticionada no le permitía a peticionaria relacionarse con estos. Peticionaria le pidió a la peticionada que no dijera nada de la relación, pero peticionada se negaba y contaba a otros de la relación. Peticionada presiona a la peticionaria para que le manifieste a su madre su orientación sexual y su relación. Peticionada le cuestiona a la

4 Íd., págs.

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