Carlos Manuel Ramírez González v. Hacienda Elena, Inc.; Edwin R. Santiago Pagán; John Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. TA2025AP00111·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLOS MANUEL Apelación RAMÍREZ GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de San Germán

v.

TA2025AP00102 Caso Núm.:

HACIENDA ELENA, INC.; LJ2019CV00130 EDWIN R. SANTIAGO PAGÁN; JOHN DOE Sobre:

Desahucio por Falta

Apelado de Pago y Cobro de Dinero

CONSOLIDADO

________________________ CON: _____________________ CARLOS MANUEL Apelación RAMÍREZ GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de San Germán

v.

TA2025AP00111 Caso Núm.:

HACIENDA ELENA, INC.; LJ2019CV00130 EDWIN R. SANTIAGO PAGÁN; JOHN DOE Sobre:

Desahucio por Falta

Apelante de Pago y Cobro de Dinero

________________________ ___________________

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2025.

Carlos Manuel Ramírez González presentó un recurso de apelación asignado al TA2025AP00102. Solicitó que revisemos la sentencia que emitió el 16 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán. Mediante esta el foro primario desestimó la demanda que presentó Ramírez González contra Hacienda Elena, Inc. y otros, por el fundamento de falta de jurisdicción sobre parte indispensable.

De igual manera, la Hacienda Elena, Inc., incoó otro recurso de apelación, asignado al TA2025AP00111, a los fines de

cuestionar la aludida sentencia. Ante ello, el 14 de julio de 2025, se consolidaron los recursos. Luego de evaluar los escritos, determinamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos relevantes son los siguientes:

El 4 de noviembre de 2019, el Sr. Carlos Manuel Ramírez González (señor Ramírez González) presentó una Demanda de desahucio y cobro de dinero contra la Hacienda Elena, Inc., Edwin R. Santiago Pagán y Joe Doe (en conjunto, Hacienda Elena).1 En síntesis, alegó que el 17 de mayo de 2017, suscribió un contrato de arrendamiento y opción a compra con Hacienda Elena y otros, y estos incumplieron con sus obligaciones.

El 22 de noviembre de 2019, Hacienda Elena y otros, presentaron la Contestación a Demanda y Reconvención.2 Expresaron que el señor Ramírez González no acreditó ser dueño exclusivo de las propiedades objeto del contrato, y que tal incumplimiento provocó la suspensión de pagos. Invocaron como defensa afirmativa, entre otras cosas, la ausencia de partes indispensables. Específicamente, de los herederos del co- propietario fallecido Wolfrando Ramírez González.

En la Reconvención alegaron que el señor Ramírez González incumplió con lo pactado al no acreditar su titularidad exclusiva, lo cual frustró el financiamiento de la compra, interrumpió una operación agrícola productiva e impidió concretar contratos futuros. Que ello causó pérdidas económicas, daños físicos y emocionales. Por tanto, reclamaron una indemnización económica.

1 Revisado del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, entrada 1. 2 SUMAC, entrada 7.

El 16 de diciembre de 2019, el señor Ramírez González presentó su Contestación a Reconvención.3 Luego, el 31 de enero de 2020, los codemandados Hacienda Elena presentaron una Moción de Desestimación por falta de acumulación de parte indispensable.4 Alegaron que las propiedades objeto del contrato pertenecían en partes iguales al señor Ramírez González y a su hermano fallecido el señor Wolfrando Ramírez González, sin que los herederos fuesen incluidos en el pleito. Asimismo, estos indicaron que el señor Ramírez no había acreditado la titularidad exclusiva que afirmaba ostentar, incumpliendo con las representaciones contractuales.

El 13 de febrero de 2020, el señor Ramírez González presentó Réplica a Moción de Desestimación.5 En referido escrito, sostuvo que la alegación sobre la falta de parte indispensable carecía de fundamento, ya que ostentaba título pleno sobre las propiedades objeto del litigio. Argumentó que, en Puerto Rico, la inscripción en el Registro de la Propiedad tiene carácter meramente declarativo, por lo que, la titularidad sobre un bien inmueble puede acreditarse mediante documentos válidos. A esos fines, acompañó varias declaraciones juradas y comunicaciones que, según indicó, evidenciaban que los herederos del fenecido copropietario reconocen su dominio sobre los inmuebles.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de agosto de 2020, el señor Ramírez González presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.6 Adujo que, desde el 13 de abril de 1991, adquirió por donación, junto a su hermano Wolfrando Ramírez González, ciertos inmuebles. Que acordó con su hermano adquirir su participación en referidas fincas, pero que este falleció sin

3 SUMAC, entrada 12. 4 SUMAC, entrada 21. 5 SUMAC, entrada 23. 6 SUMAC, entrada 30.

haberse elevado a documento público la compra de la participación de su hermano. Señaló que los herederos de su hermano le transfirieron sus participaciones en los inmuebles, bajo las mismas cláusulas y condiciones acordados con el causante. Alegó también, que suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra de los inmuebles aquí descritos y que la parte demandada incumplió con lo pactado.

En respuesta, el 31 de enero de 2021, los demandados Santiago Pagán, su esposa y Hacienda Elena, Inc., presentaron una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Alegaron que el demandante, indicó en los contratos que adquirió la posesión del cien por ciento (100%) de todos los inmuebles descritos en el contrato. Que se comprometió a otorgar los documentos necesarios para acreditar su titularidad, pero no cumplió con ello. Por tanto, no tuvieron otra opción que paralizar los pagos, debido a que estaba pagando a una persona que no podía demostrar ser el poseedor de la totalidad de las propiedades.

Entretanto, el 29 de marzo de 20218, el señor Ramírez González interpuso una Moción Sometiendo Demanda Enmendada. Adujo que estaba enmendando la demanda, para incluir la comparecencia de los herederos de Wolfrando Ramírez González, quienes, junto a él, también figuraban como titulares registrales de las propiedades. El 30 de marzo de 2021, incluyó el documento de Demanda Enmendada, con una comparecencia especial de Alicia Ramírez García y Diego Ramírez Bigott, como únicos y universales herederos de Wolfrando Ramírez González. Estos indicaron que comparecían a los efectos de reconocer que Carlos Manuel Ramírez González tenía el pleno dominio sobre las

7 SUMAC, entrada 39.

8 SUMAC, entrada 45.

propiedades; que reconocían su obligación de otorgar los documentos necesarios para traspasar el título registral al demandante Ramírez González, o a la persona natural o jurídica que este designe. Agregaron que no existía obligación o derecho de los comparecientes que pudiese verse afectado por causa del presente pleito.9 Entretanto, el 24 de marzo de 2021, reducido a escrito el 9 de junio de 2021, el foro primario emitió una Resolución y Orden.10 En esta declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la parte demandada relacionada a la ausencia de partes indispensables. Consecuente, le concedió al demandante un término de quince (15) días para que presentara la Demanda Enmendada y los emplazamientos para ser expedidos por la Secretaría. Además, dispuso que los procedimientos continúen por la vía ordinaria; que, una vez se asuma jurisdicción sobre las partes indispensables y celebre vista considerará la petición de Orden sobre embargo preventivo. Igualmente, dejó en suspenso las solicitudes para que se resuelva el pleito por sentencia sumaria.

Asimismo, el 9 de junio de 2021,11 se llevó a cabo una Conferencia sobre el Estados de los Procedimientos. En torno a las partes indispensables, el foro primario indicó lo siguiente:

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Carlos Manuel Ramírez González v. Hacienda Elena, Inc.; Edwin R. Santiago Pagán; John Doe, (prapp 2025).

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