Iniciativa Para Un Desarrollo Sustentable v. Junta De Planificación De Puerto Rico

2012 TSPR 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2012
DocketCC-2012-21
StatusPublished

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Iniciativa Para Un Desarrollo Sustentable v. Junta De Planificación De Puerto Rico, 2012 TSPR 110 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) y otros

Recurridos Certiorari

v. 2012 TSPR 110

Junta de Planificación de 185 DPR ____ Puerto Rico, Representada por su Presidente, Rubén Flores Marzán y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2012-21

Fecha: 29 de junio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Valerie Díaz Aponte Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) y otros Certiorari

Recurridos

v. CC-2012-0021 Junta de Planificación de Puerto Rico, Representada por su Presidente, Rubén Flores Marzán y otros

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos la Junta de Planificación

de Puerto Rico, et al., y nos solicita que

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal

de Apelaciones el 16 de diciembre de 2011. Mediante

esta, el foro apelativo intermedio declaró Ha Lugar

una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada

por Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (en

adelante I.D.S. o los recurridos), lo cual tuvo el

efecto de paralizar todo procedimiento

administrativo en cuanto a la solicitud y concesión

de permisos de desarrollo o construcción en el área

conocida como la Reserva Natural del Corredor

Ecológico del Noreste (en adelante R.C.E.N.). CC-2012-0021 3

Evaluada la controversia entre las partes, resolvemos

que el Tribunal de Apelaciones erró al declarar Ha Lugar la

Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por I.D.S.

ante ese foro. Ello toda vez que la referida moción no

cumplió con los estándares jurisprudenciales necesarios

para emitir una Orden de Paralización en Auxilio de

Jurisdicción Apelativa.

I

El Corredor Ecológico del Noreste (en adelante C.E.N.)

es una zona de terrenos que consta de una superficie

aproximada de tres mil cincuenta y siete (3,057) cuerdas de

terreno entre los municipios de Fajardo y Luquillo. Por

años varias agencias federales y estatales han reconocido

esta zona como una de alto valor ambiental para Puerto

Rico.

La controversia del caso de autos tiene su génesis

específicamente luego de la aprobación el 4 de octubre de

2007 de la Orden Ejecutiva OE-2007-37, en la cual se le

ordenó a la Junta de Planificación de Puerto Rico (en

adelante J.P.) a establecer la Reserva Natural del C.E.N.

(en adelante R.C.E.N.) y al Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (en adelante D.R.N.A.) a adquirir

los terrenos que componen esa área.

A tenor con esa Orden, la J.P. emitió el 6 de febrero

de 2008 la Resolución PU-02-24(23) mediante la cual se

creó, designó y delimitó la R.C.E.N. Esta Resolución fue CC-2012-0021 4

posteriormente aprobada el 24 de abril de 2008 mediante la

Orden Ejecutiva OE-2008-22. Debido a ciertos defectos

procesales y errores de notificación durante el proceso de

adopción, la referida Resolución fue dejada sin efecto por

la J.P. el 21 de octubre de 2009.

Días después, el 30 de octubre de 2009 el Gobernador

de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset emitió la Orden

Ejecutiva OE-2009-42 que ordenó a la J.P. a designar un

Área de Planificación Especial del C.E.N. (A.P.E.C.E.N.) la

cual debía incluir en su interior una reserva natural.

También se revocó la Orden Ejecutiva OE-2007-37 y se le

ordenó a la J.P. que tomara en consideración las

recomendaciones del D.R.N.A. en cuanto a los terrenos que

debían ser protegidos, conservados o restaurados para la

eventual creación de la reserva natural dentro del

A.P.E.C.E.N. Finalmente, se le ordenó a la J.P. que

adoptara un Plan de Usos y Reglamento de Calificación

Especial para el área, con el fin de lograr un adecuado

balance entre la protección del ambiente y el desarrollo

ecoturístico de la región.

Luego de varias incidencias, el 18 de enero de 2011 se

publicaron anuncios de vista pública sobre la propuesta de

adopción de un Plan y Reglamento sobre los terrenos en

controversia. Posteriormente, varios ciudadanos e I.D.S.

cursaron comunicaciones escritas a la J.P. en las cuales

solicitaron que se suspendiera y pospusiera la vista CC-2012-0021 5

pública anunciada. Consideradas las comunicaciones, el 4 de

febrero de 2011 la J.P. las declaró No Ha Lugar y determinó

que la vista pública se celebraría a las 10:00am del día

siguiente.

La referida vista fue presidida por la licenciada

Rosalía Cruz Niemiec. Durante la audiencia se documentó el

registro de visitantes y la cantidad de deponentes. El 30

de marzo de 2011 la Lcda. Cruz Niemiec rindió su informe,

el cual incluyó un análisis de comentarios recibidos

durante la vista pública.

Así las cosas, el 13 de abril de 2011 la J.P. presentó

ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante

O.G.Pe.) una Solicitud de Determinación de Cumplimiento

Ambiental Vía Exclusión Categórica sobre el propuesto Plan

y Reglamento para el A.P.E.G.R.N. Dicha solicitud fue

aprobada por la O.G.Pe.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2011 la J.P. emitió

la Resolución Número PU-002-CEN-24(23) en la cual adoptó la

designación del A.P.E.G.R.N. y, entre otras cosas, adoptó

el Plan y Reglamento de Calificación Especial para esa

zona. El 28 de junio de 2011, el Gobernador de Puerto Rico

emitió la Orden Ejecutiva OE-2011-026 mediante la cual

aprobó el proceder de la J.P. por cumplir con la política

pública establecida mediante la anterior Orden Ejecutiva.

Inconforme con todo este proceder administrativo, la

parte recurrida de epígrafe presentó el 28 de julio de 2011 CC-2012-0021 6

un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de

Apelaciones. En este cuestionó el proceder de las agencias

concernidas, particularmente en cuanto a la determinación

de cumplimiento ambiental mediante exclusión categórica.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de noviembre

de 2011 I.D.S. presentó una Moción en Auxilio de

Jurisdicción ante el foro apelativo intermedio en la cual

solicitó la paralización de todo trámite relacionado a la

solicitud de permisos, licencias y/o autorizaciones de

cualquier índole dentro de los terrenos de la R.C.E.N.

Argumentó, escuetamente, que se sufriría un irreparable

daño ambiental si no se paralizaban los procedimientos

antes descritos. El 9 de noviembre de 2011, la J.P. se

opuso a la referida moción.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones declaró Con

Lugar la moción presentada por I.D.S. el 16 de diciembre de

2011. A tales efectos, emitió una Orden de Paralización de

todo trámite administrativo en cuanto a los terrenos del

R.C.E.N. mientras ese foro apelativo dilucidaba los méritos

del caso de autos.

Inconformes, la J.P. recurrió mediante recurso de

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