García López v. Estado Libre Asociado

185 P.R. 371
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2012
DocketNúmero: CC-2011-610
StatusPublished

This text of 185 P.R. 371 (García López v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
García López v. Estado Libre Asociado, 185 P.R. 371 (prsupreme 2012).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Comparecen ante nos el Gobierno de Puerto Rico et al. y solicita que revoquemos una Resolución interlocutoria emi-tida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro apelativo intermedio concedió siete (7) días a la parte re-currida de epígrafe para que se expresara en cuanto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria ante ese foro.

[374]*374El caso de autos nos da la oportunidad de expresarnos en cuanto a la naturaleza de las mociones en auxilio de jurisdicción en nuestro ordenamiento jurídico. En particular, debemos resolver si, ante una moción en auxilio de jurisdicción en la cual se solicita la paralización de los efec-tos de un injunction en un caso de alto interés público, el Tribunal de Apelaciones abusa de su discreción al conceder términos a las partes para expresarse sin antes evaluar si la moción en auxilio de jurisdicción que se presentó es me-ritoria de su faz.

Previo a atender esta controversia, pasamos a exponer los hechos que dieron génesis al caso de autos.

I

El 17 de mayo de 2011, los recurridos de epígrafe, quie-nes son maestros y padres de estudiantes de la Escuela Superior Luis Muñoz Iglesias del municipio de Cidra, reci-bieron una notificación del entonces Secretario de Educa-ción, Jesús Rivera Sánchez, en la cual se les informó que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Carta Circular Número 4-2009-2010, se cerraría su escuela, efec-tivo el 31 de mayo de 2011. A su vez, en la misiva se noti-ficó que las operaciones de ese plantel escolar se consolida-rían con la Escuela Superior Ana J. Candelas del mismo municipio.

Inconformes con ese proceder administrativo, el grupo de padres y maestros (en adelante los recurridos) presen-taron el 1 de junio de 2011 un pleito de interdicto prelimi-nar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En este, alegaron que la determinación de ce-rrar y consolidar con otra su escuela era una determina-ción arbitraria y caprichosa que violentaba sus derechos constitucionales a un debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes.

[375]*375En síntesis, los recurridos sostuvieron que no procedía el cierre del plantel escolar ya que el Departamento de Educación no siguió el procedimiento establecido en la Carta Circular Número 4-2009-2010, el cual requería que, previo a ordenar el cierre de una escuela, el Director Regional debía notificar al Consejo Escolar sobre la evalua-ción de cierre escolar que se efectuaría, de modo que ese organismo se pudiera expresar en cuanto a este y emitiera una recomendación al respecto.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia pautó una vista inicial para el 9 de junio de 2011. Ese mismo día, el Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de Deses-timación en la cual argumentó que conceder un injunction en el caso de autos violentaría el principio de separación de poderes, ya que se daría paso a una intromisión indebida con la discreción inherente del Poder Ejecutivo. A su vez, el Gobierno alegó que el pleito incoado por los recurridos no cumplía con los requisitos esbozados en la Regla 57 de Pro-cedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, ni con lo enunciado en el Art. 658 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 3524.

En cuanto a las alegadas violaciones al procedimiento dispuesto en la Carta Circular Número 4-2009-2010, el Go-bierno de Puerto Rico argumentó que se trataba de direc-trices generales y que la propia Carta establecía que en nada se alteraba la facultad del Secretario de Educación para cerrar escuelas aunque no hubiese recibido recomen-daciones al respecto. Por su parte, los recurridos presenta-ron una oposición a la Moción de Desestimación presen-tada por el Gobierno y, el 20 de junio de 2011, el foro de instancia la denegó. Así las cosas, citó a las partes para la vista de injunction preliminar a celebrarse tres (3) días después.

En esa vista, los recurridos presentaron el testimonio de un maestro de matemáticas de la Escuela Superior Luis Muñoz Iglesias, así como la misiva de 17 de mayo de 2011 [376]*376y la Carta Circular Número 4-2009-2010. Acto seguido, el Gobierno presentó una Solicitud al Amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, y argu-mentó que los recurridos no presentaron alegaciones sufi-cientes que justificaran la concesión de un remedio. Sos-tuvo, además, que los recurridos no sufrirían un daño que justificara la emisión de un injunction a su favor ya que todos los estudiantes y maestros serían reubicados en la Escuela Superior Ana J. Candelas ubicada en el mismo municipio. El foro de instancia denegó ese petitorio.

Posteriormente, el 28 de junio, y notificada el 1 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Re-solución en la cual expidió un injunction provisional y or-denó al Departamento de Educación que dejara sin efecto el cierre de la Escuela Superior Luis Muñoz Iglesias. En-tendió el foro de instancia que, al no cumplir con las direc-trices de la Carta Circular Núm. 4-2009-2010, el Departa-mento de Educación violentó los derechos constitucionales de los recurridos. A su vez, determinó que cerrar el plantel escolar les causaría a estos un daño irreparable.

Inconforme, el Gobierno de Puerto Rico presentó el 15 de julio de 2011 un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Junto con este, presentó una Moción en Auxi-lio de Jurisdicción en la cual peticionó que, dado el alto interés público del caso y el hecho de que el nuevo semestre escolar estaba a solo días de comenzar, se dejara sin efecto inmediatamente el injunction provisional emitido por el Tribunal de Primera Instancia mientras se dilucidaba el recurso de certiorari. Ese mismo día, en la tarde, el foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la cual, sin atender los asuntos esbozados en la moción en auxilio de jurisdicción que tenía ante sí, le concedió siete (7) días a la parte recurrida para que expresara su posición en cuanto a la petición del Gobierno y el recurso de certiorari presentado.

Insatisfecho con ese proceder, el 21 de julio de 2011, el [377]*377Gobierno de Puerto Rico presentó una Petición de certio-rari acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción ante este Tribunal y señaló que se cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al no paralizar la efectividad del “injunction” emitido por el Tribunal de Instancia, mientras dilucida la petición de “certiorari” que fue presentada ante sí. Petición de certiorari, pág. 10.

Luego de analizar la moción, el 22 de julio de 2011 pro-cedimos a declararla “ha lugar”, paralizando así los efectos del injunction emitido por el Tribunal de Primera Instancia. A su vez, emitimos —a los recurridos— una Or-den de Mostrar Causa por la cual no debíamos revocar la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Los recurridos comparecieron el 1 de agosto de 2011, por lo cual estamos en posición de resolver sin ulterior trámite.

II

A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Clinton v. Goldsmith
526 U.S. 529 (Supreme Court, 1999)
Peña v. La Federación de Esgrima de Puerto Rico, Inc.
108 P.R. Dec. 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Universidad de Ciencias Médicas San Juan Bautista, Inc. v. Estado Libre Asociado
141 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Marrero Rivera v. Dolz Sánchez
142 P.R. Dec. 72 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pérez Vda. de Muñiz v. Criado Amunategui
151 P.R. Dec. 355 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pantoja Oquendo v. Municipio de San Juan
182 P.R. Dec. 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Brown v. Gilmore
533 U.S. 1301 (Supreme Court, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
185 P.R. 371, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-lopez-v-estado-libre-asociado-prsupreme-2012.