Zayas Rodríguez v. Puerto Rico Telephone Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión debemos interpretar la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq. (Ley Núm. 180). Específicamente, nos corresponde determinar si la referida ley obliga a un patrono privado a liquidar el balance acumulado de licencia por enfermedad una vez el empleado cesa definitivamente sus labores en la empresa.
Atendidos los planteamientos de ambas partes, resolve-mos que la Ley Núm. 180 no impone dicha obligación. Esto, sin embargo, no impide que el patrono provea mayores be-neficios y se obligue mediante la contratación individual o colectiva a liquidar el balance acumulado de dicha licencia. Veamos.
[722] I
Los señores Noel Zayas Rodríguez, Wilfredo Guzmán Cardona y José J. Gómez Falgas (en conjunto, los recurri-dos), empleados gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), comenzaron a trabajar en dicha em-presa el 21 de junio de 1982, el 5 de mayo de 1994 y el 1 de julio de 1996, respectivamente. Varios años después, el 13 de abril de 2009, fueron destituidos.
Por ese motivo, los recurridos presentaron una demanda en contra de la PRTC sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185 et seq.) (Ley Núm. 80), discrimen por razón de edad según la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 LPRA sec. 146 et seq.) (Ley Núm. 100), difamación, daños y perjuicios, entre otros. En lo pertinente a la controversia de autos, los recurridos solicitaron el pago de ciertas sumas de dinero por concepto de la liquidación de la licencia por enfermedad acumulada.
Footnotes
195 P.R. Dec. 720 (Zayas Rodríguez v. Puerto Rico Telephone Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.