Partido Nuevo Progresista, Representado Por Su Secretario General, Rafael "June" Rivera v. Comité Local PNP Gurabo

2017 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2017
DocketCC-2017-146
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 45 (Partido Nuevo Progresista, Representado Por Su Secretario General, Rafael "June" Rivera v. Comité Local PNP Gurabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Partido Nuevo Progresista, Representado Por Su Secretario General, Rafael "June" Rivera v. Comité Local PNP Gurabo, 2017 TSPR 45 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista, Representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera Certiorari Recurrido 2017 TSPR 45 v. 197 DPR ____ Comité Local PNP Gurabo, por Conducto de Vimarie Peña Dávila y Otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-146

Fecha: 3 de marzo de 2017

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Rómulo Suero Ponce

Materia: Resolución con voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista, representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera

Recurrido CC-2017-0146 Certiorari v.

Comité Local PNP Gurabo, por conducto de Vimarie Peña Dávila y Otros

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2017.

Examinada la Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y la petición de certiorari, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, correo electrónico y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez proveerían ha lugar a ambas. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unen la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista Representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera CC-2017-146 Certiorari Recurrido

v.

Comité Local PNP Gurabo por conducto de Vilmarie Peña Dávila, Rafael Rodríguez Rivera, Rachely Rivera Santana y Víctor Rosa Pérez; Legislatura Municipal por conducto de su presidenta la Hon. María E. Rodríguez

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Juez Asociada SEÑORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ

Nos encontramos ante una controversia de alto interés

público donde teníamos la oportunidad de pronunciarnos en

cuanto a cuál procedimiento es el aplicable para la

selección de un nuevo Alcalde de un municipio cuando el

electo no juramentó. En ese sentido, nos correspondía

determinar si en estos supuestos aplican las disposiciones

de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico de 1991 o de la Ley Electoral del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ante la importancia CC-2017-146 2

de los procesos electorales, considero que este Tribunal

debió ejercer su rol de máximo adjudicador y atender el

recurso presentado. Particularmente, considero que

procedía reafirmar la vigencia del Art. 3.003 de la Ley de

Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4103, el cual dispone

de forma expresa y específica el proceso que debe seguirse

en circunstancias en que el Alcalde electo no toma

posesión del cargo. No obstante, hoy una Mayoría de este

Tribunal, declina considerar la solicitud en auxilio de

jurisdicción y la petición de certiorari presentadas, con

el efecto de mantener vigente la sentencia del Tribunal de

Apelaciones, y con ello, se sostiene una interpretación

errada de las disposiciones de estos estatutos a los

efectos de que el Art. 3.003 de la referida Ley fue

derogado tácitamente. Ello, en clara contravención con los

principios de hermenéutica jurídica. En consecuencia,

disiento de la determinación tomada por una Mayoría de

este Tribunal.

Para una cabal comprensión de este asunto, procedo a

exponer el contexto fáctico y procesal en el que se desató

la cuestión planteada ante nos.

I

Los hechos que originan la controversia ante nuestra

consideración tienen su génesis cuando el Sr. Víctor M.

Ortiz Díaz, quien fuera el Alcalde de Gurabo desde el 2005

al 2016, fue electo a un nuevo término en las pasadas

elecciones de 2016. No obstante, el 7 de diciembre de CC-2017-146 3

2016, el Federal Bureau of Investigation (FBI) lo arrestó

y fue acusado de corrupción pública por extorsión y

solicitar soborno. Ante esto, la Oficina del Panel sobre

el Fiscal Especial Independiente (PFEI) lo suspendió de su

puesto de Alcalde. Conforme a la ley, el Alcalde electo

debió haber juramentado el 9 de enero de 2017. Al no haber

juramentado, la Legislatura Municipal le otorgó un término

adicional de quince (15) días para juramentar y tomar

posesión de su cargo. Transcurrida la prórroga, quedó

vacante el puesto de Alcalde del Municipio de Gurabo. Así

las cosas, la Legislatura Municipal decidió llenar la

vacante y notificó al Comité Local, conforme a la Ley de

Municipios Autónomos. Sin embargo, no le notificó al

organismo estatal. A raíz de ello, el organismo local

señaló una asamblea de delegados para el 2 de febrero de

2017.

En desacuerdo con lo anterior, el Partido Nuevo

Progresista (PNP) presentó una Petición Urgente de

Entredicho Preliminar, Injunction Preliminar y Permanente

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas, contra el Comité Local del PNP en Gurabo (Comité

Local) y la Legislatura Municipal de Gurabo (Legislatura

Municipal). En ésta, los peticionarios solicitaron el

auxilio del Tribunal y alegaron que las acciones tomadas

por el Comité Local y la Legislatura Municipal limitaban

el derecho de los electores y la libre competencia entre

los aspirantes al puesto de Alcalde. Específicamente, CC-2017-146 4

arguyeron que la Legislatura Municipal actuó en completa

contravención a lo establecido en la Ley Electoral, y que

los artículos de la Ley de Municipios Autónomos fueron

derogados de forma tácita.

Por su parte, la Legislatura Municipal cuestionó la

legitimación activa del PNP y alegó que la vacante debía

llenarse de acuerdo al procedimiento establecido en el

Art. 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec.

4103.

Evaluadas las posturas de las partes, y tras la

celebración de una vista el 31 de enero de 2017, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la

que determinó que el PNP tenía legitimación activa; que no

procedía la paralización del proceso de selección del

Alcalde de Gurabo, y que la vacante debía llenarse

conforme al proceso que dispone la Ley de Municipios

Autónomos.

Particularmente, el foro primario fundamentó su

determinación en que el Art. 3.003 de la Ley de Municipios

Autónomos es la única disposición legal vigente que

establece un procedimiento para designar a una persona al

puesto de Alcalde en el caso particular en el que el

Alcalde electo no toma posesión de su cargo. A tales

efectos, determinó que el citado artículo se encuentra

vigente y no ha sido derogado expresa ni tácitamente por

ninguna ley posterior. De otra parte, expresó que la

aplicación del Art. 9.006(4) de la Ley Electoral, 16 LPRA CC-2017-146 5

sec. 4146, sólo se limita al Art. 3.004 de la Ley de

Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4104, que regula el

proceso en situaciones de renuncia, muerte, destitución,

incapacidad total o permanente o cualquier otra causa.

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