ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC. v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026RA00053·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES REVISIÓN DE SABANERA DEL RÍO, INC. JUDICIAL procedente de la

RECURRENTES Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe)

V. TA2026RA00053 Caso Núm.:

2025-652990-

DEPARTAMENTO DE SDR-303269 DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Sobre:

OFICINA DE GERENCIA DE Permiso de PERMISOS (OGPe) Construcción

RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

Comparece ante nos, la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc. (en adelante, “la Asociación” o “recurrente”), a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución de Revisión Administrativa, emitida y notificada el 15 de enero de 2026, por la Oficina de Gerencia de Permisos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “la OGPe”). Mediante el referido dictamen, el foro administrativo declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa 2025-652990-SDR-303269. En su consecuencia, se confirmó el Permiso de Construcción Consolidado Núm. 2025-648172-PCOC-318603 expedido por la OGPe, a favor de Audeliz Lebrón Rosa (en adelante, “Lebrón Rosa”), en conjunto y en lo sucesivo “recurridos”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 16 de septiembre de 2025, la OGPe expidió el Permiso de Construcción Núm. 2025-648172-PCOC-3186031, a favor de Lebrón Rosa, para la ampliación de la residencia, piscina y verja de su propiedad. Dicha propiedad se encuentra en la Urbanización Sabanera del Río, en el Municipio de Gurabo (en adelante, “Sabanera del Río”) 2 , la cual está gravada por condiciones restrictivas.3 El 17 de septiembre de 2025, la Asociación presentó ante la División de Revisiones Administrativas (en adelante “DRA”) de la OGPe, un Recurso de Revisión Administrativa4. Alegó que Lebrón Rosa nunca solicitó al Comité Arquitectónico de la Asociación la autorización debida para la obra que había construido. Adujo que ese mismo día fue notificado de una serie de documentos añadidos al expediente digital por parte de Lebrón Rosa, que incluyó un supuesto endoso del Comité Arquitectónico para la obra realizada. Expresó, además, que el mencionado endoso era uno fraudulento, ya que no era el formulario oficial de autorización del Comité Arquitectónico. Alegó que el documento presentado no contenía las tres (3) firmas requeridas, el timbre de la Asociación, ni las advertencias, por lo que solicitó la revocación del permiso impugnado.

Luego de varios trámites procesales, y celebrada una vista administrativa el 8 de enero de 2026, la DRA emitió la Resolución de Revisión Administrativa que hoy nos ocupa, el día 15 del mismo mes y año.5 El foro revisor administrativo concluyó que, de la prueba presentada

1 Anejo Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Administración y Manejo

de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 El 25 de agosto de 2025, la OGPe emitió una Resolución sobre Solicitud de Intervención

(Anejo Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI), por la cual declaró Ha Lugar una Solicitud de Intervención promovida por la Asociación en el caso sobre el Permiso de construcción antes mencionado. 3 Cabe destacar que estas condiciones restrictivas requieren que toda obra o mejora a ser

construida por los titulares debe ser previamente aprobada por el Comité de Arquitectura designada por la Asociación. Además, dicha obra tiene que comenzar en o antes de cumplirse el año de ser aprobada.

4 Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI.

5 Anejo Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA).

durante el trámite de revisión administrativa, no surge evidencia competente que demuestre que el endoso presentado era falso, que fue emitido sin autoridad o que contenía información materialmente fraudulenta. Por ello, declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa 2025-652990-SDR-303269. En su consecuencia, se confirmó el Permiso de Construcción Consolidado Núm. 2025-648172- PCOC-318603 expedido por la OGPe, a favor de Lebrón Rosa.

Inconforme, el 8 de febrero de 2026, la parte recurrente compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial 6 y esbozó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA OGPE, ABUSANDO DE SU DISCRECIÓN Y SIN FUNDAMENTO EN DERECH[O], AL NEGAR A ESTA PARTE RECURRENTE SU DERECHO A SER OÍDO Y PRESENTAR PRUEBA BASADO EN LA DECISIÓN ERRÓNEA DE LA AGENCIA DE RECHAZAR LA RESOLUCIÓN CORPORATIVA AUTORIZANDO AL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN A TESTIFICAR A NOMBRE DE ESTA POR “FALTA DE ACREDITACIÓN SUFICIENTE DE LA CAPACIDAD REPRESENTATIVA”, FUNDAMENTADO EN QUE LE FALTABA EL SELLO CORPORATIVO, CUANDO ÉSTE NO ES UN REQUISITO LEGAL PARA SU VALIDEZ; CONSTITUYÉNDOSE ASÍ VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY CONSTITUCIONAL DE ESTA PARTE RECURRENTE.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA OGPE, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE TODAS LAS PARTES, CUANDO ORDENÓ -DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA DEL RECURSO DE EPÍGRAFE- A LOS TESTIGOS DE ESTA PARTE RECURRENTE A TESTIMONIAR (1) EN SU CALIDAD PERSONAL NO REPRESENTATIVA DE ESTA PARTE-, (2) EXPRESAMENTE SOBRE SUS DAÑOS PERSONALES Y (3) CIRCUNSCRIBIENDO SU CONOCIMIENTO PERSONAL A OMITIR CUALQUIER CONOCIMIENTO QUE HUBIESE PODIDO OBTENER EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN RECURRENTE; CUANDO NO EXISTÍAN ALEGACIONES AFIRMATIVAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE HECHOS PERSONALES, NI MUCHO MENOS DAÑOS PERSONALES, DE ESTOS TESTIGOS Y QUE LA RESTRICCIÓN AL CONOCIMIENTO PERSONAL FUE ARBITRARIA E IRRAZONABLE.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA OGPE -

LUEGO DE IMPEDIRLE A ESTA PARTE RECURRENTE SER OÍDO Y PRESENTAR PRUEBA EN LA VISTA , IGNORANDO LOS PROPIOS CRITERIOS DE SU REGLAMENTO CONJUNTO, QUE LA OBLIGAN, AL NO BASAR SU DETERMINACIÓN FINAL EN TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO; SIGNIFICANDO UN ABUSO DE DISCRECIÓN DE LA AGENCIA.

Examinado lo anterior, el 13 de febrero de 2026, emitimos una Resolución, notificada el día 17 del mismo mes y año, en la que dispusimos

6 Entrada Núm. 1 del SUMAC TA.

que la parte recurrente tendría treinta (30) días para presentar la transcripción de la prueba oral (“TPO”). Asimismo, dispusimos que la parte recurrida tendría treinta (30) días para presentar su alegato, contados desde que este Tribunal acogiera debidamente la TPO presentada.

El 13 de abril de 2026, la parte recurrente presentó la referida TPO, junto con una Moción en Cumplimiento de Orden y Anunciando Presentación de Alegato Suplementario.7 El 20 de mayo de 2026, Lebrón Rosa presentó un escrito intitulado Solicitud de Desestimación – Alegato del Concesionario. 8 En síntesis, alegó que este foro carece de jurisdicción para adjudicar la controversia. Ello, debido a que la parte recurrente no notificó a la DRA del recurso presentado ante este Tribunal. Adujo que, ya que la DRA es quien emitió la Resolución recurrida, este es el foro recurrido, por lo que debía ser notificado y no lo fue. En cuanto a los errores señalados, adujo que no se cometieron y que la DRA correctamente resolvió la solicitud de revisión administrativa.

El 26 de mayo de 2026, la parte recurrente presentó una Moción (I)

Informativa; (II) En Oposición a Desestimación y; (III) Presentando Alegaciones Sobre Controversias No Contenidas en el Recurso del Alegato de Co-Recurrido.9 Alegó que bastaba con notificar a la OGPe, ya que la Regla 58(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR ____ (2025), permite que se notifique a “la agencia o al funcionario administrativo o funcionaria administrativa de cuyo dictamen se recurre”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC. v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe), (prapp 2026).

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC. v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) (ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC. v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Greene y otros v. Biase y otros
2025 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros
2026 TSPR 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)