Felisa Rivero Crespo v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Cond. El Atlántico Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026RA00144
StatusPublished

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Felisa Rivero Crespo v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Cond. El Atlántico Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FELISA RIVERO CRESPO Revisión Administrativa Parte Recurrente procedente del Departamento de TA2026RA00144 Asuntos del v. Consumidor (DACo)

Querella Núm. JUNTA DE DIRECTORES C-SAN-2024-0019968 Y CONSEJO DE TITULARES COND. Sobre: Condominio EL ATLÁNTICO Y OTROS (Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, Parte Recurrida según enmendada) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece por derecho propio la Sra. Felisa Rivero Crespo

(señora Rivero Crespo) mediante recurso de revisión administrativa

instado el 27 de marzo de 2026. Solicita que revoquemos la

Resolución en Reconsideración emitida el 11 de marzo de 2026, y

notificada al día siguiente, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, el DACo

ratificó su Resolución emitida el 25 de febrero de 2026, en la que

declaró no ha lugar a la querella incoada por la señora Rivero Crespo

y ordenó su cierre y archivo.

La parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio El

Atlántico y su Junta de Directores, presentó su Alegato en Oposición

a Recurso de Revisión el 27 de abril de 2026.

Evaluado el recurso, la oposición y los documentos que fueron

adjuntados, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la resolución

recurrida. TA2026RA00144 2

I.

El 29 de agosto de 2024, la señora Rivero Crespo, titular del

apartamento 710 del Condominio El Atlántico (Condominio),

presentó ante el DACo una querella contra el Consejo de Titulares

del Condominio y su Junta de Directores. También incluyó a

Popular, Inc. d/b/a deShow, titular del apartamento 810 del

referido complejo de unidades de vivienda. En cuanto a Popular,

Inc. d/b/a deShow, la señora Rivero Crespo adujo que las

filtraciones de agua provenientes del apartamento 810 provocaron

serios daños a su hogar, por los cuales solicitó compensación,

además del costo de la reparación de la estructura. Al Consejo de

Titulares del Condominio y su Junta de Directores le imputó no

haber atendido su reclamo de manera diligente y oportuna, lo que,

según alegó, contribuyó a agravar los daños ocasionados por las

mencionadas filtraciones.

El DACo celebró las vistas administrativas, y tras aquilatar la

totalidad de la prueba, el 25 de febrero de 2026, dictó una

Resolución1 en la que formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. La parte querellante Felisa Rivero Crespo es titular del apartamento número 710 del Condominio El Atlántico, en virtud de la Escritura núm. 4 sobre compraventa otorgada el 9 de junio de 1994, en Bayamón, Puerto Rico, ante Notario Público según surge de la Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registro Inmobiliario Digital del Gobierno de Puerto Rico.

2. El Condominio El Atlántico se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

3. Según las alegaciones contenidas en la querella, el 3 de julio de 2024 comenzaron a registrarse filtraciones en el apartamento de la querellante.

4. Ante esta situación, para el 4 de julio de 2024, la parte querellante le notificó a la administradora del

1 Véase, expediente electrónico del caso TA2026RA00144 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos–Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Entrada 1, Anejo, Resolución. TA2026RA00144 3

condominio sobre el problema de filtraciones y solicitó comunicarse con el titular del apartamento 810.

5. La parte co-querellada, Popular, Inc. d/b/a deShow, era el titular del apartamento 810 a la fecha del 3 de julio de 2024.

6. En o alrededor del 22 de julio de 2024, el problema de filtraciones en el apartamento de la querellante había cesado.

7. Ante los reclamos de la parte querellante ante la parte querellada, el 29 de agosto de 2024 presentó la querella de epígrafe para solicitar los siguientes remedios y citamos:

Que deShow pague los arreglos en el techo de mi apartamento y los daños ocasionados en la alfombra y libros. Son responsables por negarse a cerrar la llave de paso de un apartamento deshabitado que inundaba el mío.

Que se establezca a quién corresponde cerrar la llave de paso de un apartamento deshabitado cuando se filtra en el de abajo. ¿A la administración? ¿A DeShow? ¿A ambos? Entiendo que ambos tenía[n] la responsabilidad de hacerlo.

Que se me informe qué hizo DeShow con las tuberías del 810 el día 22 de julio, después de ese arreglo dejó de filtrarse. Se han negado a darme el informe del plomero.

Que el seguro de DeShow responda por los daños sufridos tanto como por costo de la reparación antes de 30 días.

Que en cualquier comunicación conmigo por parte de DeShow se guarde el debido decoro: se han reído, mofado, me han gritado y faltado el respeto.

8. Luego de varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2025, la parte co-querellada, Popular, Inc. d/b/a deShow, por conducto de su representante legal, presentó ante este Departamento una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia. Dicha parte co-querellada aduce que la controversia trabada por la parte querellante constituye una disputa entre copropietarios por lo que este Departamento no tendría jurisdicción para atender la querella.

9. El 26 de agosto de 2026, la parte co-querellada, Consejo de Titulares del Condominio El Atlántico y su Junta de Directores presentó una solicitud de desestimación de la querella, planteando que este Departamento carecería de jurisdicción sobre la materia por tratarse de una controversia entre titulares del condominio y que las alegaciones contenidas en la querella van dirigidas a la exigencia de una TA2026RA00144 4

indemnización por daños causados por la parte co- querellada, Popular, Inc. d/b/a deShow y no contra el Consejo de Titulares y su Junta de Directores.

10. En la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 26 de agosto de 2025 se le concedió a la parte querellante un término para fijar su posición respecto a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada por Popular, Inc. d/b/a [de]Show y la solicitud de desestimación presentada por la parte co-querellada, Consejo de Titulares del Condominio El Atlántico y su Junta de Directores.

11. El 27 de agosto de 2025, la parte querellante presentó una enmienda a la querella para incluir a toda la parte querellada como responsable de los daños reclamados.

12. El 23 de septiembre de 2025, este Departamento, mediante Orden, determinó no acoger la enmienda a la querella hasta tanto la parte querellante cumpliera con lo ordenado en cuanto a fijar su posición respecto a las solicitudes de desestimaciones presentadas por la parte querellada.

13. El 25 de septiembre de 2025, la parte querellante presentó una Moción en Oposición a la alegada falta de jurisdicción y en reconsideración de enmienda. En su escrito, la parte querellante plantea que el apartamento 810, el cual estuvo cerrado por espacio de 15 años, fue el causante de la inundación en su apartamento.

14. El 2 de octubre de 2025, la parte querellante presentó ante este Departamento una moción en la que reitera que el problema de filtración que afectó su apartamento fue ocasionado por la Junta de Directores, que no atendió su reclamo y por ende, le causó daños.

15. El 29 de octubre de 2025 la parte querellante notificó a este Departamento que los daños causados en su apartamento ascendían a la cantidad de $5,500.00.

16.

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