Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2025RA00317
StatusPublished

This text of Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid (Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SLAKE, LLC Recurso de Revisión procedente del RECURRIDO Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) v. Querella Núm. TA2025RA00317 C-SAN-2024- Consejo de Titulares 0019700 Condominio Madrid; Beth Bedell, como Presidenta Sobre: de la Junta de Directores Reparación de del Condominio Madrid Ventanas Privativas; Danos y Perjuicios; RECURRENTE Ley de Condominios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio

Madrid (en adelante “Consejo” o “Recurrente”) mediante un Recurso

de Revisión instado el 29 de octubre de 2025. En su recurso, nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO” o el Departamento)

el 29 de septiembre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

revoca la Resolución del DACO. Exponemos el trasfondo fáctico y

procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 7 de octubre de 2024, Slake (en adelante el “Recurrido”)

presentó una Querella en el Departamento de Asuntos del

Consumidor en contra del Consejo y la presidenta de la Junta de

directores, la Sra. Beth Bedell. La Querella contempla las siguientes

causas de acción: filtraciones por ventanas comunales y daños y TA2025RA00317 2

perjuicios.1 Las presuntas filtraciones se percolan a través de las

ventanas comunales del Condominio.2 Posteriormente, el 7 de

octubre de 2024 se enmendó la querella haciendo constar que se

concedía un término de 20 días para contestar la misma.

El 22 de octubre de 2024, la Sra. Beth Bedell presentó un

escrito titulado Aviso de Primera Comparecencia Pro Se y Solicitud

para Unirse a las Posiciones del Consejo, sin someterse a la

jurisdicción de la agencia.3 Esta moción tenía como propósito unirse

a todas las posiciones del Consejo en el pleito a través de la

presidenta o del representante legal del Consejo.4

El 22 de octubre de 2024, el Recurrente instó una Moción para

Asumir Representación Legal del Consejo y Solicitud de Término para

Alegar. Por consiguiente, solicitó un plazo de treinta (30) días para

responder la Querella.5 Del expediente físico administrativo

presentado por DACO ante este foro, no surge que el Departamento

se haya expresado para conceder o rechazar dicha petición.

El 12 de diciembre de 2024, el Recurrido presentó una Moción

de Solicitud de Anotación de Rebeldía, debido a que había expirado

el término de la prórroga antes solicitada y no se había presentado

la alegación correspondiente o defensa alguna.6 El Consejo se opuso

mediante moción.7 En dicho escrito reconoció que había

transcurrido el término provisto por el Reglamento del DACO, para

presentar su Contestación a Querella. Justificó su tardanza en que

había referido la querella:

[A] su compañía de seguros quien, a su vez, asignó al abogado que suscribe en la defensa del mismo. No obstante, y debido a la existencia de múltiples reclamaciones previas precisamente por la misma parte Querellante ello requirió un análisis mayor de la

1 Véase Entrada número 1, Sistema Unificado de Administración y Manejo de

Casos (SUMAC) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), pág. 001. 2 Íd.,004. 3 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 4. pág. 0125. 4 Íd.,0127. 5 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 6. pág. 0133. 6 Íd.,0135. 7 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 7. pág. 0137. TA2025RA00317 3

extensión del contrato de seguros habido entre dicha compañía y el Consejo de Titulares Condominio Madrid. La información obtenida por el abogado suscribiente es que existe una controversia sobre la cubierta en el presente caso, asunto que maneja exclusivamente la compañía de seguros y de forma directa con el asegurado y la parte Querellada Consejo de Titulares Condominio Madrid. En adición a ello, el abogado suscribiente aún no tiene acceso al sistema SIAC de la Honorable Agencia.8

Cinco días después, el 17 de diciembre de 2024, el Consejo

presentó una Moción de desestimación, aduciendo que la querella

estaba prescrita.9 Sostuvo que de las alegaciones de la querella

surgía qué, Slake no imputaba violaciones del Consejo a la Ley de

Condominios, la Escritura matriz o el Reglamento, por lo cual el

término para presentar la acción era de 30 días, conforme el Artículo

65 de la Ley de Condominios. Razonaba que la querella había sido

presentada en exceso de 30 días, razón por la cual a su entender

estaba prescrita. A su vez, el 18 de diciembre de 2024, el Recurrido

formuló su Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción y

Reiterando Anotación de Rebeldía y Señalamiento de Vista. En

síntesis, expuso que alegaba una violación a la Ley de Condominios,

para la cual el término prescriptivo era de 2 años, término que no

había transcurrido sin presentarse reclamación. Además, añadió

que también reclamaba daños y perjuicios para lo cual el término

era de un año.10

El 5 de febrero de 2025, el Consejo presentó una Urgente

Moción de Desestimación de Casos por deuda pendiente con el

consejo de titulares y Moción de Reconsideración de orden del 5 de

febrero de 2025. Sostuvo que Slake mantenía tres querellas en

DACO en su contra, una para reclamar la remoción de una cisterna

privada de áreas comunales del edificio, otra para cuestionar el

arreglo de ciertas ventanas, y otra para impugnar la convocatoria

8 Íd., 0137-0138. 9 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 8. pág. 0141. 10 Íd., pág. 0143. TA2025RA00317 4

de una asamblea extraordinaria a celebrarse ese mismo día, en la

cual, como remedio alternativo, solicitaba se le permitiera participar

en dicha asamblea, a pesar de tener una deuda pendiente.

Puntualizó que la impugnación de esa deuda estaba ante la

consideración del Tribunal de Primera Instancia.11 Por otro lado, el

Recurrido realizó una Solicitud de Descalificación del Lcdo. Brian

Dick de la representación del Consejo por incumplimiento con la Ley

Núm. 129 – 2020 y Oposición a Mociones de Consolidación y

Desestimación. Sostuvo en síntesis, que el licenciado Dick debía ser

descalificado, pues su representación no había sido autorizada por

el Consejo de Titulares en violación a los Artículos 49 y 54 de la Ley

de Condominios. Reclamó, además, que no se había notificado del

caso al Consejo de Titulares por lo que no había autorización de uso

de fondos para pagar al representante legal. También se opuso a

que se consolidaran todas las querellas presentadas contra la Junta

de Directores en DACO y aseguró estar al día en sus cuotas al

momento de la presentación de la querella. Sobre la deuda por su

parte del seguro afirmó que impugnaba la cuantía ante el foro

judicial y en ese foro ya había consignado la deuda por lo cual no

tenía deuda alguna que ameritara la desestimación de la querella.12

Dichas mociones en pro y en contra de la desestimación de la

querella no fueron atendidas por DACO a pesar de que trataban

sobre aspectos jurisdiccionales.

Así las cosas, surge del expediente físico presentado por

DACO ante este foro, que la vista administrativa de la querella fue

celebrada el 24 de junio de 2025. Surge de la Minuta y Orden y

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