Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2026·No. TA2025RA00317·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SLAKE, LLC Recurso de Revisión procedente del

RECURRIDO Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO)

v.

Querella Núm.

TA2025RA00317 C-SAN-2024-

Consejo de Titulares 0019700 Condominio Madrid; Beth Bedell, como Presidenta Sobre: de la Junta de Directores Reparación de del Condominio Madrid Ventanas Privativas;

Danos y Perjuicios;

RECURRENTE Ley de Condominios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Madrid (en adelante “Consejo” o “Recurrente”) mediante un Recurso de Revisión instado el 29 de octubre de 2025. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO” o el Departamento) el 29 de septiembre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Resolución del DACO. Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 7 de octubre de 2024, Slake (en adelante el “Recurrido”)

presentó una Querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor en contra del Consejo y la presidenta de la Junta de directores, la Sra. Beth Bedell. La Querella contempla las siguientes causas de acción: filtraciones por ventanas comunales y daños y

perjuicios.1 Las presuntas filtraciones se percolan a través de las ventanas comunales del Condominio.2 Posteriormente, el 7 de octubre de 2024 se enmendó la querella haciendo constar que se concedía un término de 20 días para contestar la misma.

El 22 de octubre de 2024, la Sra. Beth Bedell presentó un escrito titulado Aviso de Primera Comparecencia Pro Se y Solicitud para Unirse a las Posiciones del Consejo, sin someterse a la jurisdicción de la agencia.3 Esta moción tenía como propósito unirse a todas las posiciones del Consejo en el pleito a través de la presidenta o del representante legal del Consejo.4 El 22 de octubre de 2024, el Recurrente instó una Moción para Asumir Representación Legal del Consejo y Solicitud de Término para Alegar. Por consiguiente, solicitó un plazo de treinta (30) días para responder la Querella.5 Del expediente físico administrativo presentado por DACO ante este foro, no surge que el Departamento se haya expresado para conceder o rechazar dicha petición.

El 12 de diciembre de 2024, el Recurrido presentó una Moción de Solicitud de Anotación de Rebeldía, debido a que había expirado el término de la prórroga antes solicitada y no se había presentado la alegación correspondiente o defensa alguna.6 El Consejo se opuso mediante moción.7 En dicho escrito reconoció que había transcurrido el término provisto por el Reglamento del DACO, para presentar su Contestación a Querella. Justificó su tardanza en que había referido la querella:

[A] su compañía de seguros quien, a su vez, asignó al abogado que suscribe en la defensa del mismo. No obstante, y debido a la existencia de múltiples reclamaciones previas precisamente por la misma parte Querellante ello requirió un análisis mayor de la

1 Véase Entrada número 1, Sistema Unificado de Administración y Manejo de

Casos (SUMAC) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), pág. 001. 2 Íd.,004. 3 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 4. pág. 0125. 4 Íd.,0127. 5 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 6. pág. 0133. 6 Íd.,0135. 7 Véase Ent. Sumac. TPI. Núm. 7. pág. 0137.

extensión del contrato de seguros habido entre dicha compañía y el Consejo de Titulares Condominio Madrid.

La información obtenida por el abogado suscribiente es que existe una controversia sobre la cubierta en el presente caso, asunto que maneja exclusivamente la compañía de seguros y de forma directa con el asegurado y la parte Querellada Consejo de Titulares Condominio Madrid. En adición a ello, el abogado suscribiente aún no tiene acceso al sistema SIAC de la Honorable Agencia.8

Cinco días después, el 17 de diciembre de 2024, el Consejo presentó una Moción de desestimación, aduciendo que la querella estaba prescrita.9 Sostuvo que de las alegaciones de la querella surgía qué, Slake no imputaba violaciones del Consejo a la Ley de Condominios, la Escritura matriz o el Reglamento, por lo cual el término para presentar la acción era de 30 días, conforme el Artículo 65 de la Ley de Condominios. Razonaba que la querella había sido presentada en exceso de 30 días, razón por la cual a su entender estaba prescrita. A su vez, el 18 de diciembre de 2024, el Recurrido formuló su Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción y Reiterando Anotación de Rebeldía y Señalamiento de Vista. En síntesis, expuso que alegaba una violación a la Ley de Condominios, para la cual el término prescriptivo era de 2 años, término que no había transcurrido sin presentarse reclamación. Además, añadió que también reclamaba daños y perjuicios para lo cual el término era de un año.10 El 5 de febrero de 2025, el Consejo presentó una Urgente Moción de Desestimación de Casos por deuda pendiente con el consejo de titulares y Moción de Reconsideración de orden del 5 de febrero de 2025. Sostuvo que Slake mantenía tres querellas en DACO en su contra, una para reclamar la remoción de una cisterna privada de áreas comunales del edificio, otra para cuestionar el arreglo de ciertas ventanas, y otra para impugnar la convocatoria

8 Íd., 0137-0138. 9 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 8. pág. 0141. 10 Íd., pág. 0143.

de una asamblea extraordinaria a celebrarse ese mismo día, en la cual, como remedio alternativo, solicitaba se le permitiera participar en dicha asamblea, a pesar de tener una deuda pendiente. Puntualizó que la impugnación de esa deuda estaba ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia.11 Por otro lado, el Recurrido realizó una Solicitud de Descalificación del Lcdo. Brian Dick de la representación del Consejo por incumplimiento con la Ley Núm. 129 – 2020 y Oposición a Mociones de Consolidación y Desestimación. Sostuvo en síntesis, que el licenciado Dick debía ser descalificado, pues su representación no había sido autorizada por el Consejo de Titulares en violación a los Artículos 49 y 54 de la Ley de Condominios. Reclamó, además, que no se había notificado del caso al Consejo de Titulares por lo que no había autorización de uso de fondos para pagar al representante legal. También se opuso a que se consolidaran todas las querellas presentadas contra la Junta de Directores en DACO y aseguró estar al día en sus cuotas al momento de la presentación de la querella. Sobre la deuda por su parte del seguro afirmó que impugnaba la cuantía ante el foro judicial y en ese foro ya había consignado la deuda por lo cual no tenía deuda alguna que ameritara la desestimación de la querella.12 Dichas mociones en pro y en contra de la desestimación de la querella no fueron atendidas por DACO a pesar de que trataban sobre aspectos jurisdiccionales.

Así las cosas, surge del expediente físico presentado por DACO ante este foro, que la vista administrativa de la querella fue celebrada el 24 de junio de 2025. Surge de la Minuta y Orden y citamos:

“[a]ntes del comienzo de la vista la parte querellante trajo a la atención del Departamento varios asuntos.

Entre ellos el que la parte querellada no hubiese

11 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 10. pág. 0147. 12 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 13. pág. 0281. Del escrito no se desprende la fecha de presentación.

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Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid, (prapp 2026).

Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid (Slake, LLC Recurrido v. Consejo De Titulares Condominio Madrir; Beth Bedell, Como Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Madrid) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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