Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. CC-2025-0590·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vur-Jer, LLC.

Recurrida

2026 TSPR 46

v.

218 DPR ___

Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal

Peticionaria

Número del Caso: CC-2025-0590

Fecha: 30 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Magdalisse Ramos Costa

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Avilés Lcdo. Fernando Luis Abreu Arias

Materia: Derecho Administrativo – Facultad de las agencias administrativas de acoger íntegramente el informe del Oficial Examinador asignado al caso y adoptarlo por referencia como parte integral de su resolución final.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vur-Jer, LLC.

Recurrida

v.

CC-2025-0590 Certiorari Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Hoy nos corresponde evaluar si la decisión de una agencia administrativa de acoger en su totalidad la recomendación contenida en el informe preparado por la oficial examinadora asignada al caso administrativo e incorporar tal informe en su resolución final, por referencia y como parte integral de su determinación, cumple cabalmente con las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, infra.

En particular, debemos examinar si esta práctica satisface el deber de la agencia de exponer de forma clara las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamentan su adjudicación, conforme a la Sección 3.14

de la referida ley, y si ello permite un ejercicio efectivo de la revisión judicial.

A tales efectos, este análisis nos permite pautar el alcance de la facultad delegada a las y los oficiales examinadores en los procedimientos adjudicativos. Asimismo, nos lleva a delimitar la manera en que una agencia administrativa puede acoger e incorporar los informes que estos funcionarios preparan como parte de su recomendación final.

Con base en ello, también determinaremos si, en este caso concreto, el foro apelativo intermedio erró al revocar el dictamen de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal por supuestos defectos de forma en su resolución final, y no por los méritos del caso.

A continuación, procedemos a exponer los hechos que dan lugar a esta controversia.

I

Como contexto del asunto que nos ocupa, Vur-Jer, LLC.

(Vur-Jer o parte recurrida) era una compañía de responsabilidad limitada autorizada a realizar negocios en Puerto Rico que obtuvo una licencia para operar un establecimiento de cannabis medicinal. Sus únicos tres accionistas eran la Sra. Gwen Black y los señores Ángel Álvarez Freiría y José J. Berríos Rivera.1 La licencia se

1 Del expediente se desprende que, la Sra. Gwen Black era la accionista minoritaria con un 20.00% de las acciones de

expidió el 25 de junio de 2018 por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (Junta o parte peticionaria), adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, bajo el número CM-2018-088. A partir de la expedición de esa licencia inicial, la parte recurrida tramitó las renovaciones correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, las cuales fueron aprobadas por la Junta. La última renovación tuvo vigencia hasta el 25 de junio de 2022.2 Durante el proceso de renovación de la licencia en 2022 y tras varias reuniones y comunicaciones entre las partes, el 13 de junio de ese año, Vur-Jer remitió un correo electrónico a la Junta en el cual le solicitó la reconsideración de dos multas administrativas —una de $5,000.00 y otra de $20,000.00— que se le impusieron en otro caso administrativo, identificado con el alfanumérico JRCM- 2019-009. Asimismo, le solicitó autorización para efectuar un cambio de dueño, debido a la presunta falta de disponibilidad de la accionista Gwen Black para presentar la renovación de la licencia.3

la compañía. Véase Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 208.

2 Surge del expediente que la última licencia del establecimiento consigna como fecha de expedición el 25 de agosto de 2021 y como fecha de vencimiento el 25 de junio de 2022. Véase Licencia de establecimiento de cannabis expedida a Vur-Jer, LLC, Apéndice enmendado de la Moción en cumplimiento para subsanar deficiencias de la parte peticionaria, pág. 78.

3 Cabe resaltar que, el 24 de mayo de 2022, la Junta sostuvo una reunión con los accionistas Ángel Álvarez

El 30 de septiembre de 2022, la Junta emitió una Resolución en la que señaló que la licencia número CM-2018- 088 venció el 25 de junio de 2022 sin que Vur-Jer hubiera presentado una solicitud de renovación o, en su defecto, una solicitud de cambio de dueño o de modificación de su estructura organizacional, a tenor de las disposiciones aplicables. Respecto a la solicitud de reconsideración de las multas que suman $25,000.00 en el caso administrativo JRCM-2019-009, la Junta determinó que, dado que no se presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra la Resolución emitida en ese caso el 30 de septiembre de 2020, relacionada con tales multas, la decisión administrativa se consideraba final, firme e inapelable.

En consecuencia, la Junta concluyó que, al no haberse presentado la solicitud de renovación de la licencia previo a su fecha de vencimiento —es decir, antes del 25 de junio de 2022—, y al no haberse sometido ninguna otra petición al amparo de la Ley Núm. 12-2017, infra, o del Reglamento Núm. 9038, infra, las solicitudes de Vur-Jer resultaban improcedentes. A su juicio, la documentación remitida y las explicaciones ofrecidas por la parte recurrida tampoco la

Freiría y José J. Berríos Rivera, así como con su representante legal. En esa ocasión, Vur-Jer presentó y comunicó los mismos planteamientos y solicitudes que luego reiteró en su correspondencia del 13 de junio de 2022. Véase Informe de la Oficial Examinadora, Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 22.

colocaron en posición de evaluar circunstancias extraordinarias que justificaran la presentación tardía de la solicitud de renovación de licencia. Expresó, además, que tal inacción se reflejaba en el impago de las multas, las cuales permanecían pendientes de cumplimiento. Por estas razones, ordenó a Vur-Jer efectuar el pago de las referidas multas dentro de un último término de cinco (5) días y se reservó el derecho de acudir a los tribunales para su cobro.

El 20 de octubre de 2022, Vur-Jer presentó una Moción de reconsideración y en solicitud urgente de vista administrativa. En lo concerniente al caso de epígrafe, solicitó que se dejaran sin efecto las multas impuestas en su contra y que se le permitiera presentar, para evaluación expedita, los documentos de renovación de la licencia sin la firma de la accionista Gwen Black.

En la alternativa, requirió que se le concediera la celebración de una vista administrativa, ya que entendía que las razones que justificaban su petición se basaban en hechos que tenía derecho a exponer. Manifestó que lo anterior cobraba mayor relevancia porque, según las disposiciones citadas en la Resolución del 30 de septiembre de 2022, existían asuntos de carácter discrecional de la agencia. Entre estos mencionó la evaluación de la procedencia de justa causa ante la ausencia de la firma de la accionista en cuestión en la solicitud de renovación. Añadió que contaba con prueba testifical y documental que necesitaba presentar

con el beneficio de una vista para sustentar de manera completa su posición.

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Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal, (prsupreme 2026).

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