Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketCC-2025-0590
StatusPublished

This text of Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal (Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Vur-Jer, LLC. v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vur-Jer, LLC.

Recurrida 2026 TSPR 46 v. 218 DPR ___ Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal

Peticionaria

Número del Caso: CC-2025-0590

Fecha: 30 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Magdalisse Ramos Costa

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Avilés Lcdo. Fernando Luis Abreu Arias

Materia: Derecho Administrativo – Facultad de las agencias administrativas de acoger íntegramente el informe del Oficial Examinador asignado al caso y adoptarlo por referencia como parte integral de su resolución final.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2025-0590 Certiorari Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Hoy nos corresponde evaluar si la decisión de una

agencia administrativa de acoger en su totalidad la

recomendación contenida en el informe preparado por la

oficial examinadora asignada al caso administrativo e

incorporar tal informe en su resolución final, por referencia

y como parte integral de su determinación, cumple cabalmente

con las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, infra.

En particular, debemos examinar si esta práctica

satisface el deber de la agencia de exponer de forma clara

las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho

que fundamentan su adjudicación, conforme a la Sección 3.14 CC-2025-0590 2

de la referida ley, y si ello permite un ejercicio efectivo

de la revisión judicial.

A tales efectos, este análisis nos permite pautar el

alcance de la facultad delegada a las y los oficiales

examinadores en los procedimientos adjudicativos. Asimismo,

nos lleva a delimitar la manera en que una agencia

administrativa puede acoger e incorporar los informes que

estos funcionarios preparan como parte de su recomendación

final.

Con base en ello, también determinaremos si, en este

caso concreto, el foro apelativo intermedio erró al revocar

el dictamen de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

por supuestos defectos de forma en su resolución final, y no

por los méritos del caso.

A continuación, procedemos a exponer los hechos que dan

lugar a esta controversia.

I

Como contexto del asunto que nos ocupa, Vur-Jer, LLC.

(Vur-Jer o parte recurrida) era una compañía de

responsabilidad limitada autorizada a realizar negocios en

Puerto Rico que obtuvo una licencia para operar un

establecimiento de cannabis medicinal. Sus únicos tres

accionistas eran la Sra. Gwen Black y los señores Ángel

Álvarez Freiría y José J. Berríos Rivera.1 La licencia se

1 Del expediente se desprende que, la Sra. Gwen Black era la accionista minoritaria con un 20.00% de las acciones de CC-2025-0590 3

expidió el 25 de junio de 2018 por la Junta Reglamentadora

del Cannabis Medicinal (Junta o parte peticionaria),

adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, bajo el

número CM-2018-088. A partir de la expedición de esa licencia

inicial, la parte recurrida tramitó las renovaciones

correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, las cuales

fueron aprobadas por la Junta. La última renovación tuvo

vigencia hasta el 25 de junio de 2022.2

Durante el proceso de renovación de la licencia en 2022

y tras varias reuniones y comunicaciones entre las partes,

el 13 de junio de ese año, Vur-Jer remitió un correo

electrónico a la Junta en el cual le solicitó la

reconsideración de dos multas administrativas —una de

$5,000.00 y otra de $20,000.00— que se le impusieron en otro

caso administrativo, identificado con el alfanumérico JRCM-

2019-009. Asimismo, le solicitó autorización para efectuar

un cambio de dueño, debido a la presunta falta de

disponibilidad de la accionista Gwen Black para presentar la

renovación de la licencia.3

la compañía. Véase Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 208.

2 Surge del expediente que la última licencia del establecimiento consigna como fecha de expedición el 25 de agosto de 2021 y como fecha de vencimiento el 25 de junio de 2022. Véase Licencia de establecimiento de cannabis expedida a Vur-Jer, LLC, Apéndice enmendado de la Moción en cumplimiento para subsanar deficiencias de la parte peticionaria, pág. 78.

3 Cabe resaltar que, el 24 de mayo de 2022, la Junta sostuvo una reunión con los accionistas Ángel Álvarez CC-2025-0590 4

El 30 de septiembre de 2022, la Junta emitió una

Resolución en la que señaló que la licencia número CM-2018-

088 venció el 25 de junio de 2022 sin que Vur-Jer hubiera

presentado una solicitud de renovación o, en su defecto, una

solicitud de cambio de dueño o de modificación de su

estructura organizacional, a tenor de las disposiciones

aplicables. Respecto a la solicitud de reconsideración de

las multas que suman $25,000.00 en el caso administrativo

JRCM-2019-009, la Junta determinó que, dado que no se

presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de

Apelaciones contra la Resolución emitida en ese caso el 30

de septiembre de 2020, relacionada con tales multas, la

decisión administrativa se consideraba final, firme e

inapelable.

En consecuencia, la Junta concluyó que, al no haberse

presentado la solicitud de renovación de la licencia previo

a su fecha de vencimiento —es decir, antes del 25 de junio

de 2022—, y al no haberse sometido ninguna otra petición al

amparo de la Ley Núm. 12-2017, infra, o del Reglamento Núm.

9038, infra, las solicitudes de Vur-Jer resultaban

improcedentes. A su juicio, la documentación remitida y las

explicaciones ofrecidas por la parte recurrida tampoco la

Freiría y José J. Berríos Rivera, así como con su representante legal. En esa ocasión, Vur-Jer presentó y comunicó los mismos planteamientos y solicitudes que luego reiteró en su correspondencia del 13 de junio de 2022. Véase Informe de la Oficial Examinadora, Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 22. CC-2025-0590 5

colocaron en posición de evaluar circunstancias

extraordinarias que justificaran la presentación tardía de

la solicitud de renovación de licencia. Expresó, además, que

tal inacción se reflejaba en el impago de las multas, las

cuales permanecían pendientes de cumplimiento. Por estas

razones, ordenó a Vur-Jer efectuar el pago de las referidas

multas dentro de un último término de cinco (5) días y se

reservó el derecho de acudir a los tribunales para su cobro.

El 20 de octubre de 2022, Vur-Jer presentó una Moción

de reconsideración y en solicitud urgente de vista

administrativa. En lo concerniente al caso de epígrafe,

solicitó que se dejaran sin efecto las multas impuestas en

su contra y que se le permitiera presentar, para evaluación

expedita, los documentos de renovación de la licencia sin la

firma de la accionista Gwen Black.

En la alternativa, requirió que se le concediera la

celebración de una vista administrativa, ya que entendía que

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