Carra, Tamara v. Junta De Directores Y/O Consejo De Tit.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 24, 2026·No. KLRA202400482·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TAMARA CARRA REVISIÓN RECURRENTE ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL

DEPARTAMENTO DE

V. ASUNTOS DEL KLRA202400482 CONSUMIDOR (DACO)

JUNTA DE DIR. Y/O CONSEJO DE Civil Núm.:

TITULARES DEL COND. C-SAN-2024-

THE TERRACE, REP. 0017811 POR SU PRES.

ALFREDO TORRUELLA, Sobre:

GALA PROPERTY CONDOMINIO MANAGEMENT, LLC (LEY NÚM. 104 DE RECURRIDA 25 DE JUNIO DE 1958, SEGÚN

ENMENDADA)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand1 y la Juez Barresi Ramos.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026.

Comparece ante esta Curia, Tamara Carra (señora Carra)

mediante el presente recurso de Revisión Judicial en donde solicita que revoquemos la Resolución Sumaria que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) notificó, el 3 de julio de 2024. En su dictamen, el DACo desestimó la Querella que la señora Carra instó en contra de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares del Condominio The Terrace, entre otros querellados (Recurridos).

Por las razones que expresamos a continuación, revocamos el pronunciamiento impugnado y devolvemos el asunto ante la agencia para la continuación de los procesos, conforme a lo aquí dispuesto. Veamos.

1El recurso de epígrafe fue asignado el 10 de abril de 2026 a la Jueza Rivera Marchand como jueza ponente.

Núm. Identificador: SEN2026________________

I.

El 7 de diciembre de 2023, la señora Carra presentó ante el DACo la querella objeto de este recurso, a través de la cual, solicitó a la agencia anular los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2023. Ello porque, a su entender, quebrantaron las disposiciones de la Ley Núm. 129- 2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA 1921, et seq. Junto a su Querella, la señora Carra anejó la Certificación de Deuda, expedida por el Administrador del Condominio The Terrace, y la convocatoria a la mencionada Asamblea Extraordinaria.

En igual fecha, el DACo acreditó “[h]emos recibido la información de la reclamación número 0000038300 y pronto estaremos revisando la misma. […]” Posteriormente, el 20 de diciembre de 2023, la agencia notificó a la señora Carra lo siguiente: “[l]a reclamación número 0000038300 ha sido evaluada y notamos que está incompleta. Para poder continuar con el proceso, usted debe: Debe [sic] incluir escrituras. De no tomar acción en los próximos 15 días, su reclamación será cerrada.”

En cumplimiento con lo requerido, ese mismo día, la señora Carra presentó una copia de la Escritura Núm. 336 de Compraventa, otorgada el 1 de julio de 2006, a modo de acreditar su titularidad sobre el Apartamento 8-E del Condominio The Terrace.

Conforme a los trámites de rigor, el 1 de febrero de 2024, el DACo notificó a los Recurridos sobre la Querella instada en su contra. En reacción, el 7 de marzo de 2024, los Recurridos contestaron la reclamación instada en su contra. Arguyeron que, las enmiendas al Reglamento del Condominio The Terrace fueron aprobadas por una mayoría de los titulares, sin haber recibido oposición alguna, dentro del término de treinta (30) días de haber circulado la minuta correspondiente. Sustentado en lo anterior, solicitaron como remedio la desestimación de la Querella.

Surge del expediente que, la agencia celebró la vista administrativa, el 28 de mayo de 2024. Se colige de la Minuta correspondiente que, ambas partes estipularon que la señora Carra no estuvo presente durante la Asamblea Extraordinaria celebrada, el 9 de noviembre de 2023. Se desprende, además, que durante la vista los Recurridos expusieron que la señora Carra estuvo debidamente representada en dicha asamblea, y que la Querella fue instada tardíamente, el 1 de febrero de 2024.

Posteriormente, el 17 de junio de 2024, los Recurridos promovieron un petitorio de desestimación. Sustentaron su solicitud en la presunta falta de jurisdicción del DACo. Argumentaron que, la señora Carra instó la Querella vencido el término de treinta (30) días que dispone el Artículo 65 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923j. Añadieron que, según el portal del DACo, la Querella fue presentada el 20 de diciembre de 2023. Detallaron que, como la señora Carra participó -mediante representación- de la votación efectuada durante la Asamblea Extraordinaria del 9 de noviembre de 2023, debió impugnar las enmiendas allí aprobadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tomaron dichos acuerdos. Sobre tales bases expusieron que su reclamación está prescrita.

En respuesta a una Orden para Mostrar Causa del DACo, cursada el 17 de junio de 2024, la señora Carra se expresó en torno a la moción de desestimación de los Recurridos. En síntesis, expuso que, del propio registro de la agencia surge que presentó su Querella el 7 de diciembre de 2023, entiéndase, dentro del término prescriptivo aplicable, vencedero el 11 de diciembre de 2023. Además, invocó la necesidad de dar por ciertas las alegaciones de la

Querella, al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Evaluado el asunto, el DACo emitió el dictamen impugnado en el cual declaró no ha lugar a la Querella de epígrafe y ordenó su cierre y archivo. Hizo constar en su pronunciamiento que:

[d]e una evaluación de la totalidad del expediente administrativo de la presente querella surge que esta fue inicialmente presentada el 7 de diciembre de 2023, mediante la plataforma digital SIAC de este Departamento (Sistema Integrado de Asuntos del Consumidor), a los fines de impugnar la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio The Terrace, celebrada el 9 de noviembre de 2023. Con la mencionada querella, la parte querellante solo entregó una (1) certificación de deuda expedida por el Administrador del Condominio y una (1)

copia de la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria del 9 de noviembre de 2023. Sin embargo, no incluyó copia de la escritura pública o de documento fehaciente alguno que acreditara su titularidad sobre el Apartamento 8-E en el Condominio The Terrace, por lo que[,] en ese entonces, no había cumplido con los requisitos que dispone el Reglamento de Condominios para presentar querellas ante este Departamento. No fue, sino hasta el 20 de diciembre de 2023, que la parte querellante cumplió con el requisito de acreditar su titularidad sobre un bien inmueble en el Condominio The Terrace. Es a partir de esta fecha, 20 de diciembre de 2023, en [sic] que la querella de epígrafe quedó debidamente presentada ante este Departamento, en cumplimiento con la Regla 25 (Requisitos para Presentar la Querella) del Reglamento de Condominios. (Énfasis suprimido.)

Luego de solicitar sin éxito la reconsideración del referido dictamen, la señora Carra acude ante nosotros en revisión judicial. Imputa al DACo lo siguiente:

Erró [el] DACo al desestimar la querella de autos por alegada prescripción de la causa conforme la Ley de Condominios de Puerto Rico y el Reglamento de Condominios, aun cuando dicha recurrente presentó su querella acompañada de la certificación negativa de deuda. Lo anterior, no se basó en fuente de derecho alguna que justifique tal determinación fatal, privando a la recurrente de autos de que su querella fuera atendida en los méritos y finalmente de su derecho propietario sobre el uso pleno de su apartamento dedicado al arrendamiento a corto plazo. La recurrente ha visto eliminado el estado de derecho que le llevó a adquirir su apartamento y dedicarlo a dicho uso de renta a corto plazo.

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Carra, Tamara v. Junta De Directores Y/O Consejo De Tit., (prapp 2026).

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