Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026RA00134
StatusPublished

This text of Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla (Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SALVA AGUADILLA, INC. Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Recurrente Permisos del Municipio Autónomo de Aguadilla

v.

TA2026RA00134 Caso Núm.: THE CLIFF, CORP.; GRUPO 2023-SRQ-014974 CARIBE, LLC.; JORGE L. OLIVER PIÑERO

Querellado Sobre: Permiso Núm.: 2021-382825-PCOC-016810 2019-274204-DEA-003407 MUNICIPIO DE AGUADILLA 2021-382825-PUI-003021

Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece Salva Aguadilla, Inc. (en adelante, Salva Aguadilla o parte

recurrente) mediante un Escrito de Revisión Judicial presentado el 25 de

marzo de 2026 y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada

el 20 de enero de 2026 por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de

Aguadilla (en adelante, Municipio o parte recurrida), mediante la cual se

ordenó el cierre y archivo de todas las querellas radicadas por la parte

recurrente.

El 9 de febrero de 2026, Salva Aguadilla presentó una oportuna Moción

de Reconsideración, sobre la cual no surge del expediente que el Municipio

haya tomado acción alguna. TA2026RA00134 2

I.

El 20 de octubre de 2023, Salva Aguadilla presentó una Querella1 ante

el Municipio, identificada con el número 2023-SRQ-014974, contra The Cliff,

Corp., Grupo Caribe, LLC, y el Sr. Jorge L. Oliver Piñeiro (en adelante y en

conjunto, los desarrolladores). En esta alegó que los desarrolladores habían

incumplido con las disposiciones legales, reglamentarias y condiciones de los

permisos otorgados para el desarrollo del proyecto conocido como “The Cliff

Villas & Country Club”. En particular, señaló violaciones relacionadas con la

remoción de tierra y corteza terrestre en una zona de amortiguamiento

ambiental, el manejo inadecuado de aguas de escorrentía que provocaban

problemas de erosión y sedimentación, y la disposición indebida de

desperdicios sólidos en lugares no autorizados.

Tras varios trámites procesales, el 16 de enero de 2025, el Municipio

realizó una inspección ocular del predio objeto de la querella. Como resultado,

emitió un documento intitulado Informe de Inspección2, suscrito el 18 de

enero de 2025, en el cual concluyó, en términos generales, que el proyecto

cumplía con los planos aprobados y con el Plan de Control de Erosión y

Sedimentación, por lo que no identificó violaciones a las disposiciones

aplicables.

Inconforme, la recurrente acudió ante este Tribunal mediante un

recurso de revisión judicial, bajo el alfanumérico TA2025RA00141.3 El 11 de

septiembre de 2025, un panel hermano de este Foro emitió una Sentencia4 en

la que desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al concluir que el

dictamen administrativo no cumplía con los requisitos mínimos de una

determinación final debidamente fundamentada que permitiera su revisión

judicial efectiva. A esos efectos, se indicó que el Municipio debía emitir una

nueva determinación conforme a derecho.

1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial. 2 Véanse Apéndices 10 y 11 del Recurso de Revisión Judicial. 3 Apéndice 14 del Recurso de Revisión Judicial. 4 Apéndice 18 del Recurso de Revisión Judicial. TA2026RA00134 3

En atención a lo anterior, el 20 de enero de 2026, el Municipio emitió

una nueva Resolución5. Mediante esta, la parte recurrida resolvió archivar el

caso al concluir que Salva Aguadilla carecía de legitimación para presentar la

querella al amparo del Artículo 14.6 de la Ley Núm. 161-2009, según

enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de

Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024e. Surge de dicha Resolución que el Municipio

determinó, en síntesis, que la querellante no lo colocó en posición de

establecer que cumplía con los requisitos estatutarios para instar la querella.

El 9 de febrero de 2026, la recurrente presentó una Moción de

Reconsideración ante el Municipio, en la cual sostuvo, entre otros asuntos,

que la Resolución no estaba debidamente fundamentada y que la

interpretación del Municipio sobre la legitimación activa era errónea en

derecho. No obstante, del expediente no surge que el Municipio haya tomado

acción sobre dicha moción dentro del término dispuesto por ley.

En consecuencia, el 24 de marzo de 2026, Salva Aguadilla presentó el

Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa. En el mismo, señaló los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA AL NO EMITIR UNA DETERMINACIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA AL DETERMINAR QUE LA PARTE QUERELLANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA QUERELLA AL AMPARO DE LA LEY DE PERMISOS.

En su recurso, la recurrente sostiene que el Municipio erró al archivar

la querella mediante una Resolución que no cumple con los requisitos

mínimos de fundamentación exigidos por la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme y la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de

Puerto Rico, al no incluir determinaciones de hecho ni explicar

adecuadamente las bases de su conclusión. Además, argumenta que el

Municipio incidió al concluir que carecía de legitimación para presentar la

5 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Judicial. TA2026RA00134 4

querella, ya que —según plantea— cumple con los criterios establecidos en el

Artículo 14.6 de la Ley Núm. 161-2009, por ser una persona jurídica con

intereses propios y colindantes afectados por las alegadas violaciones.

Sostiene, en esencia, que el Municipio aplicó un estándar más restrictivo que

el dispuesto por ley y que, al hacerlo, incumplió con su deber ministerial de

atender y adjudicar la querella en sus méritos.

Luego de examinar el recurso, optamos por prescindir de los

términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho”, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR

141, 216 DPR ___ (2025). Consecuentemente, procederemos a resolver el caso

de autos sin la comparecencia de la parte recurrida.

II.

A. Legitimación activa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha reconocido que

el principio de justiciabilidad requiere la existencia de un caso o controversia

real para que los tribunales puedan ejercer válidamente el Poder Judicial.

Hernández, Santa v. Srio. de Hacienda, 208 DPR 727, 738 (2022). En ese

sentido, se ha establecido que una controversia no es justiciable cuando: (1)

se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de

legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado

la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una

opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro.

Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59, 68-69 (2017); Asoc.

Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920, 932 (2011); Noriega v.

Hernández Colón, 135 DPR 406, 421-422 (1994).

La legitimación activa se ha definido como la capacidad que se le

requiere a la parte promovente de una acción para comparecer como litigante

ante el tribunal, realizar con eficiencia actos procesales y, de esta forma,

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