Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 14, 2026·No. TA2026RA00134·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SALVA AGUADILLA, INC. Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Recurrente Permisos del Municipio Autónomo de Aguadilla

v.

TA2026RA00134 Caso Núm.:

THE CLIFF, CORP.; GRUPO 2023-SRQ-014974 CARIBE, LLC.; JORGE L.

OLIVER PIÑERO

Querellado Sobre: Permiso Núm.:

2021-382825-PCOC-016810

2019-274204-DEA-003407

MUNICIPIO DE AGUADILLA 2021-382825-PUI-003021

Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece Salva Aguadilla, Inc. (en adelante, Salva Aguadilla o parte recurrente) mediante un Escrito de Revisión Judicial presentado el 25 de marzo de 2026 y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 20 de enero de 2026 por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Aguadilla (en adelante, Municipio o parte recurrida), mediante la cual se ordenó el cierre y archivo de todas las querellas radicadas por la parte recurrente.

El 9 de febrero de 2026, Salva Aguadilla presentó una oportuna Moción de Reconsideración, sobre la cual no surge del expediente que el Municipio haya tomado acción alguna.

I.

El 20 de octubre de 2023, Salva Aguadilla presentó una Querella1 ante el Municipio, identificada con el número 2023-SRQ-014974, contra The Cliff, Corp., Grupo Caribe, LLC, y el Sr. Jorge L. Oliver Piñeiro (en adelante y en conjunto, los desarrolladores). En esta alegó que los desarrolladores habían incumplido con las disposiciones legales, reglamentarias y condiciones de los permisos otorgados para el desarrollo del proyecto conocido como “The Cliff Villas & Country Club”. En particular, señaló violaciones relacionadas con la remoción de tierra y corteza terrestre en una zona de amortiguamiento ambiental, el manejo inadecuado de aguas de escorrentía que provocaban problemas de erosión y sedimentación, y la disposición indebida de desperdicios sólidos en lugares no autorizados.

Tras varios trámites procesales, el 16 de enero de 2025, el Municipio realizó una inspección ocular del predio objeto de la querella. Como resultado, emitió un documento intitulado Informe de Inspección2, suscrito el 18 de enero de 2025, en el cual concluyó, en términos generales, que el proyecto cumplía con los planos aprobados y con el Plan de Control de Erosión y Sedimentación, por lo que no identificó violaciones a las disposiciones aplicables.

Inconforme, la recurrente acudió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial, bajo el alfanumérico TA2025RA00141.3 El 11 de septiembre de 2025, un panel hermano de este Foro emitió una Sentencia4 en la que desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al concluir que el dictamen administrativo no cumplía con los requisitos mínimos de una determinación final debidamente fundamentada que permitiera su revisión judicial efectiva. A esos efectos, se indicó que el Municipio debía emitir una nueva determinación conforme a derecho.

1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial. 2 Véanse Apéndices 10 y 11 del Recurso de Revisión Judicial. 3 Apéndice 14 del Recurso de Revisión Judicial. 4 Apéndice 18 del Recurso de Revisión Judicial.

En atención a lo anterior, el 20 de enero de 2026, el Municipio emitió una nueva Resolución5. Mediante esta, la parte recurrida resolvió archivar el caso al concluir que Salva Aguadilla carecía de legitimación para presentar la querella al amparo del Artículo 14.6 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024e. Surge de dicha Resolución que el Municipio determinó, en síntesis, que la querellante no lo colocó en posición de establecer que cumplía con los requisitos estatutarios para instar la querella.

El 9 de febrero de 2026, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración ante el Municipio, en la cual sostuvo, entre otros asuntos, que la Resolución no estaba debidamente fundamentada y que la interpretación del Municipio sobre la legitimación activa era errónea en derecho. No obstante, del expediente no surge que el Municipio haya tomado acción sobre dicha moción dentro del término dispuesto por ley.

En consecuencia, el 24 de marzo de 2026, Salva Aguadilla presentó el Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa. En el mismo, señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA AL NO EMITIR UNA DETERMINACIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA AL DETERMINAR QUE LA PARTE QUERELLANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA QUERELLA AL AMPARO DE LA LEY DE PERMISOS.

En su recurso, la recurrente sostiene que el Municipio erró al archivar la querella mediante una Resolución que no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, al no incluir determinaciones de hecho ni explicar adecuadamente las bases de su conclusión. Además, argumenta que el Municipio incidió al concluir que carecía de legitimación para presentar la

5 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Judicial.

querella, ya que —según plantea— cumple con los criterios establecidos en el Artículo 14.6 de la Ley Núm. 161-2009, por ser una persona jurídica con intereses propios y colindantes afectados por las alegadas violaciones. Sostiene, en esencia, que el Municipio aplicó un estándar más restrictivo que el dispuesto por ley y que, al hacerlo, incumplió con su deber ministerial de atender y adjudicar la querella en sus méritos.

Luego de examinar el recurso, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, 216 DPR ___ (2025). Consecuentemente, procederemos a resolver el caso de autos sin la comparecencia de la parte recurrida.

II.

A. Legitimación activa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha reconocido que el principio de justiciabilidad requiere la existencia de un caso o controversia real para que los tribunales puedan ejercer válidamente el Poder Judicial. Hernández, Santa v. Srio. de Hacienda, 208 DPR 727, 738 (2022). En ese sentido, se ha establecido que una controversia no es justiciable cuando: (1) se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro. Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59, 68-69 (2017); Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920, 932 (2011); Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406, 421-422 (1994).

La legitimación activa se ha definido como la capacidad que se le requiere a la parte promovente de una acción para comparecer como litigante ante el tribunal, realizar con eficiencia actos procesales y, de esta forma, obtener una sentencia vinculante. Bhatia Gautier, supra, pág. 69, citando a

R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho procesal civil, San Juan, Pubs. LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2017, pág. 121; J.A. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil Puertorriqueño, 1ra ed. rev., Colombia, [s. Ed.], 2012, pág. 132. El propósito de esta doctrina es demostrarle al foro adjudicador que el interés del demandante en el pleito es de tal índole que, con toda probabilidad, proseguirá su causa de acción de manera vigorosa. Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 DPR 360, 371 (2002); Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 DPR 407, 413 (1982).

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Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2026).

Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla (Salva Aguadilla, Inc. v. the Cliff, Corp.; Grupo Caribe, Llc.; Jorge L. Oliver Piñero v. Municipio De Aguadilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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