Ayala Landron, Mitzi v. Vilaro Nelms, Charles E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2025
DocketKLCE202500458
StatusPublished

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Ayala Landron, Mitzi v. Vilaro Nelms, Charles E, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MITZI AYALA LANDRÓN CERTIORARI Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de KLCE202500458 Bayamón CHARLES E. VILARÓ NELMS, CORPORACIÓN Civil Núm.: ABC; FULANO DE TAL; BY2024CV04188 SIMED y otros (701)

Peticionarios Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

Comparece ante nos el Sindicato de Aseguradores para la

Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-

Hospitarairia (“SIMED” o Peticionario) como asegurador del Dr.

Charles Vilaró Nelms (“Dr. Vilaró Nelms”) mediante Petición de

Certiorari presentada el 28 de abril de 2025. Nos solicita la

revocación de la Resolución emitida 11 de marzo de 2025,

notificada el 16 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la moción de desestimación instada por SIMED y

concluyó que la causa de acción presentada contra esta parte no

está prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el presente recurso.

I.

El 16 de julio de 2024, Mitzi Ayala Landrón (“señora Ayala

Landrón” o “Recurrida”) presentó Petición sobre impericia médica y

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLCE202500458 2

daños y perjuicio contra el Dr. Vilaró Nelms y otros demandados

de nombre desconocido.1 Mediante este escrito, alegó que el 4 de

agosto de 2021, acudió al consultorio de su médico de cabecera, la

Dra. Eva Colón Maldonado (“Dra. Colón Maldonado”), tras

lesionarse el primer dedo del pie durante un proceso de pedicura.

La Recurrida. quien adujo que tenía un historial médico con

antecedentes de varias condiciones, entre estas diabetes, esbozó

que completó un procedimiento de antibióticos de siete (7) días. No

empece a ello, la señora Ayala Landrón expresó que un examen

físico reveló la presencia de secreciones purulentas en el área

afectada. Agregó que, tras varias evaluaciones, el 10 de agosto de

2021, la Dra. Colón Maldonado inició tratamiento con el antibiótico

Zythromax y la refirió a un cirujano para evaluación

La Recurrida indicó que, el 13 de agosto de 2021, acudió por

primera vez al consultorio del cirujano general Dr. Vilaró Nelms,

quien documentó la queja principal y el motivo de la visita como

trauma en el pie derecho durante pedicura. Sin embargo, la

Recurrida sostuvo que el Dr. Vilaró Nelms documentó

incorrectamente que ésta había comenzado con el antibiótico

Zythromax cinco (5) días atrás, cuando solo habían trascurrido tres

(3) días de tratamiento y descontinuó el uso del referido

antibiótico. Asimismo, argumentó que el 3 de septiembre de 2021,

una radiografía comparativa diagnosticó edema severo y

disminución ósea en el primer dedo del pie derecho y recomendó

un “MRI” para descartar osteomielitis. Del mismo modo, señaló

que, el 3 de septiembre de 2021, el laboratorio informó el resultado

de un cultivo bacteriológico de las secreciones de la lesión del pie

derecho. Esgrimió que, no empece a estos resultados, el Dr. Vilaró

Nelms documentó erróneamente que en la radiografía no hubo

evidencia de osteomielitis. Asimismo, la Recurrida arguyó que el

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 1-8. KLCE202500458 3

Dr. Vilaró Nelms le ofreció administrarle antibióticos intravenosos

en el hospital, pero ésta respondió que no podía acudir debido a

compromisos médicos previos.

De las alegaciones de la Demanda, surge que la Recurrida

señaló que no regresó al consultorio del Dr. Vilaró Nelms y explicó

que el 9 de septiembre de 2021, acudió a la oficina del Dr. Orlando

Rodríguez Cabrera (“Dr. Rodríguez Cabrera”). Esbozó que este

galeno documentó, entre otras cosas, que había una infección en el

primer dedo del pie derecho con diagnóstico de impresión de

celulitis, gangrena y osteomielitis. Arguyó además que, ese mismo

día, ante el cuadro de la lesión, el Dr. Rodríguez Cabrera procedió

con la debridación con anestesia local y, acto seguido, describió

que hubo gangrena severa con abundante pus profundo en el dedo

y exposición al hueso.

Cónsono con lo anterior, la señora Ayala Landrón expuso

que, tras someterse a varios estudios, el 20 de septiembre de 2021,

se le recomendó amputar el dedo lesionado. Agregó que dicha

apuntación se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2021. Debido a

los hechos previamente relatados, la Recurrida le imputó al Dr.

Vilaró Nelms negligencia, toda vez que este no brindó la atención

médica adecuada y solicitó una indemnización de quinientos mil

dólares ($500,000.00), más una partida en daños punitivos.

Posteriormente, el 13 de agosto de 2024, la Recurrida

presentó Demanda Enmendada e incluyó a SIMED como parte

codemandada.2 En respuesta, el 15 de octubre de 2024, el Dr.

Vilaró Nelms presentó Contestación a Demanda.3 En esta, negó

ciertas alegaciones y levantó defensas afirmativas. Como se puede

apreciar, el 23 de octubre de 2024, SIMED presentó Moción de

2 Íd., págs. 11-15. 3 Íd., págs. 16-20. KLCE202500458 4

Desestimación.4 Por virtud de este escrito, el Peticionario enfatizó

que procedía la desestimación del pleito contra esta parte, toda vez

que la causa de acción está prescrita. Fundamentó este

argumento, esbozando que la Recurrida no interrumpió el término

prescriptivo, puesto que ésta nunca le remitió una reclamación

extrajudicial a SIMED directamente, lo cual tuvo la consecuencia

de que el término prescriptivo de un año para instar una acción

judicial transcurriera normalmente.

En respuesta, el 13 de noviembre de 2024, la Recurrida,

presentó Oposición a Moción de Desestimación.5 En lo pertinente, la

señora Ayala Landrón expuso que, SIMED fue debidamente

notificada mediante una reclamación extrajudicial y que, además,

el Peticionario participó activamente en comunicaciones

relacionadas a la investigación del caso.

Evaluado estos escritos, el 12 de marzo de 2025, el foro

primario emitió y notificó Resolución.6 En esta formuló las

siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 12 de agosto de 2022, la Sra. Ayala le remitió al Dr. Vilaró una misiva titulada Reclamación Extrajudicial por Impericia Médica, Negligencia, Daños y Perjuicios, Angustias Mentales y Daños Emocionales (Reclamación Extrajudicial). 2. El Dr. Vilaró le reenvió la Reclamación Extrajudicial a SIMED. 3. SIMED recibió copia de la Reclamación Extrajudicial el 16 de agosto de 2022. 4. El 12 de septiembre de 2022, SIMED le requirió información a la representación legal de la Sra. Ayala para proceder con la investigación de la Reclamación Extrajudicial, según el Art. 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77-1957, supra. 5. El 15 de noviembre de 2022, la representación legal de la Sra. Ayala le remitió a SIMED copias de un informe pericial relacionado a la reclamación y los expedientes médico. 6. El 17 de noviembre de 2022, SIMED le remitió un correo electrónico a la representación legal de la Sra. Ayala mediante el cual confirmó que recibió documentación relacionada con la reclamación extrajudicial

4 Íd., págs. 21-29. 5 Íd., págs. 30-32.

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