José C. Román Rodríguez v. Ers Housing Administration Services, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026RA00115
StatusPublished

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José C. Román Rodríguez v. Ers Housing Administration Services, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JOSÉ C. ROMÁN Recurso de Revisión RODRÍGUEZ Procedente del Departamento de Recurrente Asuntos del Consumidor v. TA2026RA00115 Caso Núm.: ERS HOUSING SAN-2025-0020908 ADMINISTRATION SERVICES, INC. Sobre: Agencia de Cobro Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda De Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece José C. Román Rodríguez (señor Román

Rodríguez o recurrente) por derecho propio y mediante recurso de

Revisión Judicial presentado el 16 de marzo de 2026. Este nos

solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 12 de febrero

de 2026. Mediante el referido dictamen, DACo desestimó la

Querella presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

El expediente ante nos se encuentra incompleto, por

lo que los hechos a continuación surgen de la Resolución

recurrida emitida por el DACo. El 6 de diciembre de 2024, el

recurrente presentó la Querella del epígrafe por derecho propio.

Allí, alegó que ERS Housing Administration Services (ERS Housing

o recurrido) llevó a cabo gestiones de cobro sin autorización; que

falsificó su firma en un documento de acuse de recibo de carta de

cobro; que no notificó la deuda reclamada mediante una carta TA2026RA00115 2

formal de cobro; y que violó la Reglas 16 y 17 del Reglamento

Núm. 6451 de DACo, mejor conocido como el “Reglamento sobre

Agencias de Cobros”. El 10 de abril de 2025, el recurrido contestó

la Querella en la cual negó todas y cada una de las alegaciones

contenidas en la misma. Posteriormente, el recurrente presentó

Querella Enmendada la que también fue oportunamente

contestada por el recurrido.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la

solicitud de recusación presentada por el señor Román Rodríguez

por supuestos conflictos de interés o parcialidad en contra de dos

(2) jueces administrativos que fueron asignados para presidir y

resolver la querella, así como múltiples solicitudes para la

comparecencia de testigos, las cuales todas fueron declaradas “no

ha lugar” por el DACo. El 20 de octubre de 2025, se comenzó la

vista administrativa ante la Jueza Administrativa de la Oficina

Regional de Ponce, Lcda. Sherly M. Rivera Gilbes, donde el señor

Román Rodríguez compareció por derecho propio, mientras que

ERS Housing fue representado por su abogado.

Según plantea el recurrido en su alegato en oposición, al

comenzar la vista, este solicitó la desestimación sumaria de la

querella al amparo de la Regla 10.1 del Reglamento 8034 del

DACo, infra, por motivo que la querella ni su enmienda,

justificaban la concesión de un remedio. El recurrido solicitó que

el DACo, tomara conocimiento administrativo de una minuta sobre

una vista celebrada el 6 de agosto de 2025, en el Caso Civil

BY2025CV06883, sobre Cobro de Dinero, Tribunal de Primera

Instancia de Bayamón donde se atendió previamente y se sostuvo

la legalidad de la carta de interpelación enviada al señor Román

Rodríguez por ERS Housing actuando como agencia de cobros de TA2026RA00115 3

la Asociación de Propietarios de San Rafael Estates, Inc.1 El DACo

tomó conocimiento de la referida minuta en el Caso Civil

BY2025CV06883 y determinó que las dos (2) alegaciones de la

querella en cuanto a la legalidad de la carta de interpelación

habían sido atendidas previamente por el Tribunal de Primera

Instancia y resultaba innecesario que dicho foro administrativo

entendiera en las mismas.

Asimismo, el recurrido alega que el señor Román Rodríguez

en dicha vista insistió en que ellos tenían que probar la legalidad

de la carta de interpelación enviada, a lo cual la Jueza

Administrativa le aclaró que el peso de la prueba sobre la

ilegalidad de dicha carta recaía sobre el querellante. Ante ello, el

señor Román Rodríguez solicitó un receso de cinco (5) minutos y

la Jueza Administrativa le preguntó las razones, a lo que este

contestó que se quería reunir con la Directora Regional del DACo

en San Juan. La Jueza Administrativa no concedió lo solicitado por

el recurrente, a lo que este le pidió en tono grosero y amenazante

su inhibición alegando actos de prevaricación y que le estaba

violando el debido proceso de ley. La Jueza Administrativa dio por

terminada la vista debido a la conducta desordena e irrespetuosa

del querellante y a la falta de control de sus emociones.2

El 29 de enero de 2026, la Jueza Administrativa, mediante

Orden, señaló la continuación de la Vista Administrativa para el 6

de marzo de 2026 y le reiteró al recurrente que debía comparecer

representado por abogado y se le advirtió que, de no comparecer

a través de representación legal, se le podrían imponer sanciones

incluyendo la desestimación de la querella.3 El 30 de enero de

2026, el recurrente le envía a la Jueza Administrativa y le copia a

1 Entrada #5, Anejo 2 “Minuta Vista 6 de agosto de 2025” del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 Véase, Entrada #5 “Alegato en Oposición de la Parte Recurrida” de SUMAC TA; Entrada #5, Anejo 3 “Orden DACO Querella 0020908”de SUMAC TA. 3 Entrada #5, Anejo 3 “Orden DACO Querella 0020908”de SUMAC TA. TA2026RA00115 4

ERS Housing Administration dos (2) correos electrónicos donde le

advierte a la Licenciada Rivera Gilbes que la Orden dictada 29 de

enero de 2026, no es válida y que no será acatada. 4 Además, de

incluir en los mismos alegaciones difamatorias que atentan contra

la dignidad y la reputación tanto de la Jueza Administrativa como

del abogado del recurrido. En específico, el señor Román

Rodríguez escribió en uno de los correos electrónicos lo siguiente:

Sra. sherly [sic] Rivera, de usted no inhibirse en este caso voay (sic) a usar las redes sociales para que todo Puerto Rico conozca sus intenciones para que se entere la gente de sus acciones antiéticas tenga dignidad si usted tiene una necesidad enfermiza de venganza. Descargue contra otra persona le advierto de usted no inhibirse acudiré a dichas rede sociales. Le voy a dar 10 días para que se inhiba de no hacerlo acudiré a los medios para eseponertle [sic] sus acciones antiéticas.5

El 3 de febrero de 2026, el señor Román Rodríguez radicó

Moción Solicitando Inhibición de Jueza Administrativa, Nulidad de

Orden y Entrega de Grabación de Vista. Allí, alegó que la jueza

permaneció en sala discutiendo el caso y que había manifestado

que resolvería la controversia a favor de ERS Housing. El DACo

escuchó la grabación de la vista, de lo cual surge que las

manifestaciones del recurrente en su moción son contrarias a la

verdad de los sucesos acontecidos en sala.

Así las cosas y luego de transcurridos varios incidentes

procesales adicionales, el 12 de febrero de 2026, el DACo emitió

una Resolución donde desestimó la Querella del epígrafe. En ese

dictamen, indicó, entre otras cosas, que las actuaciones del señor

Román Rodríguez y sus múltiples solicitudes de inhibición

redundan en el entorpecimiento de la búsqueda de la verdad y son

contrarias al decoro y respeto con las que las partes deben

conducirse ante un foro administrativo.

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