José C. Román Rodríguez v. Ers Housing Administration Services, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 11, 2026·No. TA2026RA00115·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ C. ROMÁN Recurso de Revisión RODRÍGUEZ Procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del Consumidor

v. TA2026RA00115 Caso Núm.:

ERS HOUSING SAN-2025-0020908 ADMINISTRATION SERVICES, INC. Sobre:

Agencia de Cobro

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda De Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece José C. Román Rodríguez (señor Román Rodríguez o recurrente) por derecho propio y mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 16 de marzo de 2026. Este nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 12 de febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, DACo desestimó la Querella presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El expediente ante nos se encuentra incompleto, por lo que los hechos a continuación surgen de la Resolución recurrida emitida por el DACo. El 6 de diciembre de 2024, el recurrente presentó la Querella del epígrafe por derecho propio. Allí, alegó que ERS Housing Administration Services (ERS Housing o recurrido) llevó a cabo gestiones de cobro sin autorización; que falsificó su firma en un documento de acuse de recibo de carta de cobro; que no notificó la deuda reclamada mediante una carta

formal de cobro; y que violó la Reglas 16 y 17 del Reglamento Núm. 6451 de DACo, mejor conocido como el “Reglamento sobre Agencias de Cobros”. El 10 de abril de 2025, el recurrido contestó la Querella en la cual negó todas y cada una de las alegaciones contenidas en la misma. Posteriormente, el recurrente presentó Querella Enmendada la que también fue oportunamente contestada por el recurrido.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la solicitud de recusación presentada por el señor Román Rodríguez por supuestos conflictos de interés o parcialidad en contra de dos (2) jueces administrativos que fueron asignados para presidir y resolver la querella, así como múltiples solicitudes para la comparecencia de testigos, las cuales todas fueron declaradas “no ha lugar” por el DACo. El 20 de octubre de 2025, se comenzó la vista administrativa ante la Jueza Administrativa de la Oficina Regional de Ponce, Lcda. Sherly M. Rivera Gilbes, donde el señor Román Rodríguez compareció por derecho propio, mientras que ERS Housing fue representado por su abogado.

Según plantea el recurrido en su alegato en oposición, al comenzar la vista, este solicitó la desestimación sumaria de la querella al amparo de la Regla 10.1 del Reglamento 8034 del DACo, infra, por motivo que la querella ni su enmienda, justificaban la concesión de un remedio. El recurrido solicitó que el DACo, tomara conocimiento administrativo de una minuta sobre una vista celebrada el 6 de agosto de 2025, en el Caso Civil BY2025CV06883, sobre Cobro de Dinero, Tribunal de Primera Instancia de Bayamón donde se atendió previamente y se sostuvo la legalidad de la carta de interpelación enviada al señor Román Rodríguez por ERS Housing actuando como agencia de cobros de

la Asociación de Propietarios de San Rafael Estates, Inc.1 El DACo tomó conocimiento de la referida minuta en el Caso Civil BY2025CV06883 y determinó que las dos (2) alegaciones de la querella en cuanto a la legalidad de la carta de interpelación habían sido atendidas previamente por el Tribunal de Primera Instancia y resultaba innecesario que dicho foro administrativo entendiera en las mismas.

Asimismo, el recurrido alega que el señor Román Rodríguez en dicha vista insistió en que ellos tenían que probar la legalidad de la carta de interpelación enviada, a lo cual la Jueza Administrativa le aclaró que el peso de la prueba sobre la ilegalidad de dicha carta recaía sobre el querellante. Ante ello, el señor Román Rodríguez solicitó un receso de cinco (5) minutos y la Jueza Administrativa le preguntó las razones, a lo que este contestó que se quería reunir con la Directora Regional del DACo en San Juan. La Jueza Administrativa no concedió lo solicitado por el recurrente, a lo que este le pidió en tono grosero y amenazante su inhibición alegando actos de prevaricación y que le estaba violando el debido proceso de ley. La Jueza Administrativa dio por terminada la vista debido a la conducta desordena e irrespetuosa del querellante y a la falta de control de sus emociones.2 El 29 de enero de 2026, la Jueza Administrativa, mediante Orden, señaló la continuación de la Vista Administrativa para el 6 de marzo de 2026 y le reiteró al recurrente que debía comparecer representado por abogado y se le advirtió que, de no comparecer a través de representación legal, se le podrían imponer sanciones incluyendo la desestimación de la querella.3 El 30 de enero de 2026, el recurrente le envía a la Jueza Administrativa y le copia a

1 Entrada #5, Anejo 2 “Minuta Vista 6 de agosto de 2025” del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 Véase, Entrada #5 “Alegato en Oposición de la Parte Recurrida” de SUMAC TA; Entrada #5, Anejo 3 “Orden DACO Querella 0020908”de SUMAC TA. 3 Entrada #5, Anejo 3 “Orden DACO Querella 0020908”de SUMAC TA.

ERS Housing Administration dos (2) correos electrónicos donde le advierte a la Licenciada Rivera Gilbes que la Orden dictada 29 de enero de 2026, no es válida y que no será acatada. 4 Además, de incluir en los mismos alegaciones difamatorias que atentan contra la dignidad y la reputación tanto de la Jueza Administrativa como del abogado del recurrido. En específico, el señor Román Rodríguez escribió en uno de los correos electrónicos lo siguiente:

Sra. sherly [sic] Rivera, de usted no inhibirse en este caso voay (sic) a usar las redes sociales para que todo Puerto Rico conozca sus intenciones para que se entere la gente de sus acciones antiéticas tenga dignidad si usted tiene una necesidad enfermiza de venganza. Descargue contra otra persona le advierto de usted no inhibirse acudiré a dichas rede sociales. Le voy a dar 10 días para que se inhiba de no hacerlo acudiré a los medios para eseponertle [sic] sus acciones antiéticas.5

El 3 de febrero de 2026, el señor Román Rodríguez radicó Moción Solicitando Inhibición de Jueza Administrativa, Nulidad de Orden y Entrega de Grabación de Vista. Allí, alegó que la jueza permaneció en sala discutiendo el caso y que había manifestado que resolvería la controversia a favor de ERS Housing. El DACo escuchó la grabación de la vista, de lo cual surge que las manifestaciones del recurrente en su moción son contrarias a la verdad de los sucesos acontecidos en sala.

Así las cosas y luego de transcurridos varios incidentes procesales adicionales, el 12 de febrero de 2026, el DACo emitió una Resolución donde desestimó la Querella del epígrafe. En ese dictamen, indicó, entre otras cosas, que las actuaciones del señor Román Rodríguez y sus múltiples solicitudes de inhibición redundan en el entorpecimiento de la búsqueda de la verdad y son contrarias al decoro y respeto con las que las partes deben conducirse ante un foro administrativo. Asimismo, que las tácticas dilatorias de este y su reiterado incumplimiento con las ordenes

4 Entrada #5, Anejo 1 “Correos Electrónicos del querellante-recurrente” de SUMAC TA. 5 Íd.

administrativas, no han permitido que el caso pueda dilucidarse y llegar a atender sus méritos para su adjudicación. A esos efectos, el DACo manifestó lo siguiente:

[El recurrente] solicitó, a su vez, la inhibición de cinco (5) jueces administrativos asignados al caso.

En el caso SAN-2022-0012506, el querellante solicitó la inhibición de la Jueza Administrativa Lcda.

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José C. Román Rodríguez v. Ers Housing Administration Services, Inc., (prapp 2026).

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