Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2025
DocketTA2025CE00240
StatusPublished

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Bluebook
Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

FRANCISCO AROCHO CERTIORARI LABOY Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de San v. TA2025CE00240 Juan

EL COOLMADO, LLC. Y Caso Núm.: OTROS SJ2024CV01581 (808) Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos El Coolmado, LLC (“El Coolmado” o

“Peticionario”) mediante Petición de Certiorari presentada el 1 de

agosto de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida

y notificada el 17 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por el

Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari presentado.

I.

El 14 de febrero de 2024, Francisco Arocho Laboy, Dorian

Narváez Vélez, Bienvenido Arocho y Carmen Laboy Cruz (en

conjunto, “los Recurridos”) instaron Demanda sobre daños y

perjuicios contra El Coolmado y otros demandados de nombre TA2025CE00240 2

desconocido.1 Mediante esta, los Recurridos alegaron que eran el

padre, la madre y los abuelos paternos de Francisco Arocho

Narváez (“señor Arocho Narváez”), quien el 6 de noviembre de 2022

falleció a consecuencia de un accidente de tránsito. En específico,

detallaron que el señor Arocho Narváez “perdió la vida al ser

impactado en el Expreso José de Diego por Yareth J. García

Ramírez, quien conducía una F-150, tablilla 959-634, en la vía

contraria en estado de avanzada embriaguez”.2 Adujeron que el

conductor Yareth García Ramírez (“señor García Ramírez”) confesó

y se declaró culpable de todos los cargos que pesaban en su

contra.3

Los Recurridos aludieron que previo al accidente, el señor

García Ramírez se encontraba en El Coolmado ingiriendo bebidas

alcohólicas. Sobre esto último, abundaron que, pese a que el señor

García Ramírez se encontraba visiblemente intoxicado, El

Coolmado continuó suministrándole bebidas alcohólicas.

Asimismo, expusieron que advinieron en conocimiento que el

Peticionario se encontraba en el establecimiento El Coolmado

previo al accidente el 10 de enero de 2024, mediante el testimonio

oral extrajudicial vertido por el propio señor García Ramírez, en la

Institución Correccional 1072, ante la presencia de su abogado.

Fundamentado en lo anterior, los Recurridos solicitaron a El

Coolmado una cuantía de siete millones de dólares ($7,000.000.00)

por el dolor y sufrimiento mental y emocional experimentado por

motivo de la pérdida del señor Arocho Narváez.

En respuesta, el 25 de julio de 2024, El Coolmado, presentó

Contestación a Demanda.4 Mediante esta, negó ciertas alegaciones

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 3. 3 Se desprende del expediente que el señor Yareth García Ramírez se declaró culpable de violar los Artículos 7.02, 7.05 y 5.07 (C) de Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 LPRA secs 5127, 5202 y 5205. Véase, SUMAC TPI, Entrada 8. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 20. TA2025CE00240 3

y levantó defensas afirmativas. En concreto, negó cualquier

responsabilidad por la muerte del señor Arocho Narváez y afirmó

que no respondía por las acciones cometidas por el señor García

Ramírez.

Luego de varios trámites procesales y tras concluir el

descubrimiento de prueba, el 23 de abril de 2025, El Coolmado,

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de

Prueba.5 Por virtud de este escrito, el Peticionario sostuvo que la

causa de acción presentada por los Recurridos se encuentra

prescrita. Asimismo, expresó que los Recurridos no contaban con

prueba suficiente para probar los elementos de la reclamación

instada.

En respuesta, el 2 de junio de 2025, los Recurridos

sometieron Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria.6

Mediante esta, argumentaron que no procedía dictar sentencia

sumaria puesto que existía “prueba circunstancial” que establece

controversia en cuanto al estado de embriaguez del señor García

Ramírez. De igual forma, solicitó la aplicación de la doctrina de

cosa juzgada respecto a la defensa de prescripción levantada por El

Coolmado. En relación con lo anterior, los Recurridos se refirieron

al Opinion and Order emitido por el Tribunal de Distrito de

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico que denegó un

Motion to Dismiss en el caso de Baleria Arocho Narváez v. El

Coolmado, LLC, civil no. 24-1069. Agregaron que, dicho dictamen

federal concluyó que “[t]he Complaint in this case clearly states that

Plaintiff learned García had been at El Coolmado and not 24

Marketplace on January 10, 2024”.7

Evaluados los escritos sometidos ante la consideración del

foro a quo, el 17 de junio de 2025, el foro primario dictó 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 72. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 86. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 86, pág. 11. Véase, además, en la misma Entrada

el anejo intitulado Opinion and Order. TA2025CE00240 4

Resolución.8 Por virtud de esta, formuló las siguientes

determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El accidente en el cual Francisco Arocho Narváez perdió la vida ocurrió el 6 de noviembre de 2022. 2. Los demandantes conocieron del accidente donde falleció Francisco Arocho Narváez, el mismo día en que ocurrió. 3. La persona que causó la muerte de Francisco Arocho Narváez fue Yareth García Ramírez, quien ni tenía seguro obligatorio de automóvil. 4. Ninguno de los demandantes estuvo con Yareth García Ramírez las horas antes del accidente. 5. Ninguno de los demandantes vio a Yareth García Ramírez consumir bebidas alcohólicas antes del accidente. 6. Ninguno de los demandantes vio a Yareth García Ramírez en el negocio El Coolmado la noche del accidente. 7. Ninguno de los demandantes sabe, por propio y personal conocimiento, de dónde venía Yareth García Ramírez cuando causó el accidente. 8. Ninguno de los demandantes tiene conocimiento personal de si Yareth García Ramírez llegó visiblemente intoxicado a El Coolmado. 9. Según testificado en su deposición, los demandantes Bienvenido Arocho y Carmen Laboy Cruz no tienen ninguna evidencia, sea video, foto o documento, de donde surja dónde estaba Yareth García Ramírez consumiendo bebidas alcohólicas antes del accidente. 10. Yareth García Ramirez recuerda haber visitado varios negocios la noche del 5 de noviembre a la madrugada del 6 de noviembre de 2022. Además, recuerda haber pasado por el negocio 24 Marketplace en la Avenida Chardón, luego de visitar El Coolmado. 11. Durante su deposición, el Sr. Yareth García Ramírez no recuerdó cuántos tragos se tomó la noche del accidente. 12. El 5 de enero de 2024, Baleria Arocho Narváez, hija y nieta de los demandantes, declaró bajo juramento “que minutos antes del trágico accidente, y a menos de una milla de distancia, el Sr. García se encontraba en el establecimiento del demandado, 24 Marketplace, Inc., consumiendo bebidas alcohólicas”. 13. Los demandantes nunca demandaron, ni reclamaron extrajudicialmente, a Yareth García Ramírez por los daños que les causó la muerte de Francisco Arocho Narváez. 14. Los demandantes nunca enviaron una reclamación extrajudicial a El Coolmado antes de radicar esta demanda.

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