Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketTA2025RA00109
StatusPublished

This text of Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt (Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JUNTA DE Revisión PLANIFICACIÓN DE Administrativa PUERTO RICO procedente de la RECURRIDO Junta de Planificación de V. TA2025RA00109 Puerto Rico

JESSE HOLT, Querella Núm: AMANDA HOLT; LA 2021-SRQ-008092 SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR JESSE HOLT Y AMANDA HOLT HNC LA FINCA DULCE VISTA; 2020 GROUP, LLC P/C AMANDA HOLT RECURRENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

Comparecen ante esta Curia, Jesse y Amanda Holt

(matrimonio Holt), la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos y 2020 Group, LLC (conjuntamente, los Recurrentes).

Solicitan que dejemos sin efecto la Tercera Notificación de Hallazgo(s)

y Orden de Mostrar Causa que notificó la Junta de Planificación de

Puerto Rico (Junta), el 23 de mayo de 2025. En ella, por primera vez,

la Junta incluyó como parte querellada a 2020 Group, LLC y a la

sociedad de gananciales compuesta por el matrimonio Holt, contra

quienes extendió el boleto de multa administrativa previamente

impuesto a Jesse Holt, Amanda Holt y Nice Realty Group, LLC (Nice

Realty).

Adelantamos que, luego de examinar el recurso, resolvemos

desestimarlo por falta de jurisdicción. Veamos. TA2025RA00109 2

I.

El 16 de septiembre de 2021, la Junta instó la Notificación de

Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa (Querella Núm. 2021-SRQ-

008092) en contra del matrimonio Holt y de Nice Realty. Le imputó,

entre otros, haber realizado unas obras de construcción, haber

fabricado una piscina, haber removido corteza terrestre y depositado

relleno, todo, sin los permisos correspondientes. Sin embargo, el

servicio postal devolvió a la agencia la notificación de la referida

querella, remitida a Nice Realty a la dirección: 1 Avenida Laguna,

Apartamento 7C, Carolina, PR 00979. En su consecuencia, la Junta

procedió a emitir una Segunda Notificación de Hallazgo(s) y Orden

de Mostrar Causa, la cual notificó al Sr. Jesse Holt y a la Sra.

Amanda Holt, a la misma dirección de la primera notificación, así

como, a Nice Realty a Cond Intersuite Apt. I-JK, Carolina PR 00979.

En reacción, el Sr. Jesse Holt contestó la querella y, además

de negar las alegaciones sobre las cuales la Junta sustentó la

imposición de una multa administrativa, levantó como defensa la

falta de parte indispensable. Lo antes, fundamentado en que, la

Junta omitió notificar la querella a la Sra. Amanda Holt y a la

sociedad de gananciales que compone el matrimonio Holt.

A raíz de lo anterior, y tras el correo postal devolver la

notificación dirigida a Nice Realty y a la Sra. Amanda Holt, la Junta

emitió la Tercera Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar

Causa objeto de impugnación. Además de remitirla a la Sra. Beddy

Montalvo -en representación de la parte querellante- y al Lic. Miguel

Torres, representante legal de los querellados, la Junta notificó al

matrimonio Holt, a la sociedad legal de gananciales que ellos

componen y a 2020 Group, LLC a la dirección: A29 Calle Ausubo,

Urb. Las Gaviotas, Fajardo, PR 00738, y a los correos electrónicos

jesswholt@gmail.com y amandaholt2020@gmail.com. En su

dictamen, la Junta ordenó a los recurrentes mostrar causa por la

cual la agencia no deba: imponerles una multa de $12,079.12,

adicional a la previamente impuesta (multa núm. 001387); TA2025RA00109 3

ordenarles la demolición de la obra ilegalmente construida; entre

otros requerimientos.

Inconformes, el 12 de junio de 2025, los recurrentes

presentaron ante la Junta una Moción de desestimación,

reconsideración y/o relevo de multa, para mostrar causa y en

solicitud de remedios. Argumentaron que, la Junta tramitó un

procedimiento adjudicativo y emitió sanciones relacionadas al solar

número 18 de la Urbanización Quintas de Ceiba del Municipio de

Ceiba, durante cuatro (4) años, sin haber notificado al único titular

registral del referido inmueble -2020 Group, LLC-. Aseguraron que,

2020 Group, LLC ha estado activamente gestionando la legalización

de las estructuras en cuestión. En particular, solicitó una sentencia

declaratoria de usucapión ante el Tribunal de Primera Instancia que

le permita clarificar los linderos reales del inmueble y obtener la

documentación y los planos necesarios para solicitar los permisos

correspondientes. En atención a lo anterior, solicitaron la

desestimación de la querella, o en su defecto, que la Junta dé por

cumplida la orden de mostrar causa y provea un plazo a 2020

Group, LLC para que pueda legalizar las estructuras mediante la

obtención de los permisos de rigor.

Ante la inacción de la Junta sobre el referido petitorio de

desestimación, 28 de julio de 2025, los recurrentes acuden ante esta

Curia mediante el presente Recurso de Revisión Administrativa en

donde imputan a la agencia la comisión de dos (2) errores:

Erró la Junta de Planificación al no reconsiderar y/o decretar el relevo y dejar sin efecto la multa #001387 del 19 de octubre de 2021 contra la parte recurrente por haberse impuesto sin jurisdicción sobre el verdadero dueño de la propiedad inmueble, 2020 Group, LLC, quien no fue incluido oportunamente como parte en el procedimiento administrativo previo a su imposición.

Erró la Junta de Planificación al no desestimar o decretar el archivo de la querella núm. 2021-SRQ- 008092 en su totalidad por falta de jurisdicción sobre la persona, al haberse tramitado durante más de cuatro años sin la inclusión del verdadero titular del inmueble, 2020 Group, LLC, privándole así de toda oportunidad de ser oído en violación al debido proceso de ley. TA2025RA00109 4

En su escrito en oposición, la Junta solicita la desestimación

del recurso de revisión, bajo el fundamento de que esta Curia carece

de jurisdicción para intervenir con un dictamen de la agencia que

no es final. En la alternativa, asegura haber salvaguardado el debido

proceso de ley de 2020 Group, LLC con la notificación de la Tercera

Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa. Sobre tales

bases, reclama la desestimación del recurso con el fin de que

continúe el trámite administrativo ante la Junta.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

A. La jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias. Greene y otros v. Biase y

otros, 2025 TSPR 83, resuelto el 21 de agosto de 2025. Es por ello,

que, la falta de jurisdicción incide directamente sobre el poder

mismo para adjudicar una controversia. R&B Power, Inc. v. Junta de

Subastas ASG, 213 DPR 685 (2024). De ese modo, la ausencia de

jurisdicción trae varias consecuencias, tales como el que no sea

susceptible de ser subsanada; las partes no puedan conferírsela

voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este

arrogársela; conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; impone

a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia

jurisdicción; obliga a los tribunales apelativos a examinar la

jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y puede

presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las

partes o por el tribunal motu proprio. Allied Mgmt.

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