Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
JUNTA DE Revisión PLANIFICACIÓN DE Administrativa PUERTO RICO procedente de la RECURRIDO Junta de Planificación de
V. TA2025RA00109 Puerto Rico
JESSE HOLT, Querella Núm:
AMANDA HOLT; LA 2021-SRQ-008092 SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR JESSE HOLT Y AMANDA HOLT HNC LA FINCA DULCE VISTA; 2020 GROUP, LLC P/C AMANDA HOLT RECURRENTE
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo
Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.
Comparecen ante esta Curia, Jesse y Amanda Holt (matrimonio Holt), la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y 2020 Group, LLC (conjuntamente, los Recurrentes). Solicitan que dejemos sin efecto la Tercera Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa que notificó la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta), el 23 de mayo de 2025. En ella, por primera vez, la Junta incluyó como parte querellada a 2020 Group, LLC y a la sociedad de gananciales compuesta por el matrimonio Holt, contra quienes extendió el boleto de multa administrativa previamente impuesto a Jesse Holt, Amanda Holt y Nice Realty Group, LLC (Nice Realty).
Adelantamos que, luego de examinar el recurso, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción. Veamos.
I.
El 16 de septiembre de 2021, la Junta instó la Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa (Querella Núm. 2021-SRQ- 008092) en contra del matrimonio Holt y de Nice Realty. Le imputó, entre otros, haber realizado unas obras de construcción, haber fabricado una piscina, haber removido corteza terrestre y depositado relleno, todo, sin los permisos correspondientes. Sin embargo, el servicio postal devolvió a la agencia la notificación de la referida querella, remitida a Nice Realty a la dirección: 1 Avenida Laguna, Apartamento 7C, Carolina, PR 00979. En su consecuencia, la Junta procedió a emitir una Segunda Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa, la cual notificó al Sr. Jesse Holt y a la Sra. Amanda Holt, a la misma dirección de la primera notificación, así como, a Nice Realty a Cond Intersuite Apt. I-JK, Carolina PR 00979.
En reacción, el Sr. Jesse Holt contestó la querella y, además de negar las alegaciones sobre las cuales la Junta sustentó la imposición de una multa administrativa, levantó como defensa la falta de parte indispensable. Lo antes, fundamentado en que, la Junta omitió notificar la querella a la Sra. Amanda Holt y a la sociedad de gananciales que compone el matrimonio Holt.
A raíz de lo anterior, y tras el correo postal devolver la notificación dirigida a Nice Realty y a la Sra. Amanda Holt, la Junta emitió la Tercera Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa objeto de impugnación. Además de remitirla a la Sra. Beddy Montalvo -en representación de la parte querellante- y al Lic. Miguel Torres, representante legal de los querellados, la Junta notificó al matrimonio Holt, a la sociedad legal de gananciales que ellos componen y a 2020 Group, LLC a la dirección: A29 Calle Ausubo, Urb. Las Gaviotas, Fajardo, PR 00738, y a los correos electrónicos jesswholt@gmail.com y amandaholt2020@gmail.com. En su dictamen, la Junta ordenó a los recurrentes mostrar causa por la cual la agencia no deba: imponerles una multa de $12,079.12, adicional a la previamente impuesta (multa núm. 001387);
ordenarles la demolición de la obra ilegalmente construida; entre otros requerimientos.
Inconformes, el 12 de junio de 2025, los recurrentes presentaron ante la Junta una Moción de desestimación, reconsideración y/o relevo de multa, para mostrar causa y en solicitud de remedios. Argumentaron que, la Junta tramitó un procedimiento adjudicativo y emitió sanciones relacionadas al solar número 18 de la Urbanización Quintas de Ceiba del Municipio de Ceiba, durante cuatro (4) años, sin haber notificado al único titular registral del referido inmueble -2020 Group, LLC-. Aseguraron que, 2020 Group, LLC ha estado activamente gestionando la legalización de las estructuras en cuestión. En particular, solicitó una sentencia declaratoria de usucapión ante el Tribunal de Primera Instancia que le permita clarificar los linderos reales del inmueble y obtener la documentación y los planos necesarios para solicitar los permisos correspondientes. En atención a lo anterior, solicitaron la desestimación de la querella, o en su defecto, que la Junta dé por cumplida la orden de mostrar causa y provea un plazo a 2020 Group, LLC para que pueda legalizar las estructuras mediante la obtención de los permisos de rigor.
Ante la inacción de la Junta sobre el referido petitorio de desestimación, 28 de julio de 2025, los recurrentes acuden ante esta Curia mediante el presente Recurso de Revisión Administrativa en donde imputan a la agencia la comisión de dos (2) errores:
Erró la Junta de Planificación al no reconsiderar y/o decretar el relevo y dejar sin efecto la multa #001387 del 19 de octubre de 2021 contra la parte recurrente por haberse impuesto sin jurisdicción sobre el verdadero dueño de la propiedad inmueble, 2020 Group, LLC, quien no fue incluido oportunamente como parte en el procedimiento administrativo previo a su imposición.
Erró la Junta de Planificación al no desestimar o decretar el archivo de la querella núm. 2021-SRQ-
008092 en su totalidad por falta de jurisdicción sobre la persona, al haberse tramitado durante más de cuatro años sin la inclusión del verdadero titular del inmueble, 2020 Group, LLC, privándole así de toda oportunidad de ser oído en violación al debido proceso de ley.
En su escrito en oposición, la Junta solicita la desestimación del recurso de revisión, bajo el fundamento de que esta Curia carece de jurisdicción para intervenir con un dictamen de la agencia que no es final. En la alternativa, asegura haber salvaguardado el debido proceso de ley de 2020 Group, LLC con la notificación de la Tercera Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa. Sobre tales bases, reclama la desestimación del recurso con el fin de que continúe el trámite administrativo ante la Junta.
Con el beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.
II.
A. La jurisdicción La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Greene y otros v. Biase y otros, 2025 TSPR 83, resuelto el 21 de agosto de 2025. Es por ello, que, la falta de jurisdicción incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia. R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR 685 (2024). De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias consecuencias, tales como el que no sea susceptible de ser subsanada; las partes no puedan conferírsela voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela; conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; obliga a los tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020).
En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que, los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, sin poseer discreción para asumirla donde no la hay. Greene y otros v. Biase y otros, supra. A esos efectos, las cuestiones de jurisdicción son de índole privilegiada y deben ser resueltas con preferencia. Íd. A causa de ello, cuando un tribunal
determina que no tiene jurisdicción para intervenir en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo, conforme a lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022).
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Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt (Junta De Planificación De Puerto Rico v. Jesse Holt, Amanda Holt; La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jesse Holt Y Amanda Holt Hnc La Finca Dulce Vista; 2020 Group, LLC P/C Amanda Holt) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.