Colegio Mi Cuido Y Educación, Inc.s v. Raúl Antonio Ortiz Dávilas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00369
StatusPublished

This text of Colegio Mi Cuido Y Educación, Inc.s v. Raúl Antonio Ortiz Dávilas (Colegio Mi Cuido Y Educación, Inc.s v. Raúl Antonio Ortiz Dávilas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colegio Mi Cuido Y Educación, Inc.s v. Raúl Antonio Ortiz Dávilas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COLEGIO MI CUIDO Y CERTIORARI EDUCACIÓN, INC., ET ALS Procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00369 Humacao

RAÚL ANTONIO ORTIZ Caso Núm.: DÁVILA, ET ALS HU2022CV00094 (208) Peticionarios Sobre: Acción Reivindicatoria Panel integrado por su presidenta, la jueza Grana Martínez1, la jueza Santiago Calderón y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Raúl Antonio Ortiz Dávila, la

señora Elizabeth Gómez Acevedo y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “matrimonio

Ortiz-Gómez” o “Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari

presentada el 28 de agosto de 2025. Nos solicita la revocación de la

Resolución emitida el 15 de julio de 2025, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria y solicitud de sentencia declaratoria presentada

por los Peticionarios, en la cual solicitaron que el terreno en

controversia es propiedad del matrimonio Ortiz-Gomez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el presente recurso.

1Mediante Orden Administrativa OATA-2024-030 se designó a la Hon. Grace Grana Martínez en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona, ya que está se acogió a los beneficios de retiro. TA2025CE00369 2

I.

Conforme surge del expediente, el 31 de enero de 2022, el

Colegio Mi Cuido y Educación, Inc. (“Colegio”) y la señora Irma I.

Fontánez,2 como Presidenta del Colegio, instaron Demanda sobre

acción civil contra los Peticionarios y Desiderata Realty, LLC

(“Desiderata”).3 Además, se incluyó a la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Las Piedras, como parte con interés.4 En lo pertinente a la

controversia ante nuestra consideración, el Colegio alegó que

adquirió de Desiderata una propiedad mediante la Escritura

Número Nueve (9), otorgada el 15 de junio de 2020 ante el notario

Víctor Martínez Cruz. La aludida finca consta inscrita en el Folio

126, Tomo 54 del Registro de la Propiedad del municipio de Las

Piedras.

Asimismo, surge de las alegaciones de la Demanda, que la

propiedad perteneciente al matrimonio Ortiz-Gómez consta inscrita

al Folio 225 del Tomo 61 del Registro de la Propiedad del municipio

de Las Piedras. De igual forma, el Colegio esbozó que su propiedad

es la finca principal o matriz, la cual luego fue segregada en lotes,

de los cuales uno de ellos constituye la finca adquirida por el

matrimonio Ortiz-Gómez.

Del mismo modo, arguyó que una franja de la propiedad

antes mencionada constituye el único acceso legal de la finca hacia

la vía pública. Adujo que el matrimonio Ortiz-Gómez ha actuado

como edificantes de mala fe y en ánimo de usurpar su propiedad.

Ante este cuadro, explicó que incoó una acción de interdicto

posesorio en el caso HU2020CV00690. No empece lo anterior,

expresó que el foro primario determinó que la posesión que el

2 Mediante Sentencia Parcial emitida el 18 de mayo de 2023, el foro primario declaró el desistimiento sin perjuicio de la reclamación por parte de la co demandante Irma I. Fontánez. Véase SUMAC TPI, Entrada 86. 3 Véase SUMAC TPI, Entrada 1. 4 Mediante Sentencia emitida el 19 de octubre de 2022, se desestimaron las

causas de acción levantadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras. Véase SUMAC TPI, Entrada 53. TA2025CE00369 3

matrimonio Ortiz-Gómez alegaba ostentar sobre la porción de

terreno en controversia, había sido perturbada. Por tal razón, el

Colegio instó la demanda que da inicio a este pleito, en la que

invocó la protección registral, solicitó la reivindicación de la

propiedad y una cantidad no menor de ciento cincuenta mil

dólares ($150,000.00) por concepto de los daños ocasionados por

haber edificado y construido en terreno ajeno. De otro lado, solicitó

que se ordenara la demolición y remoción de toda obra o

estructura realizada por estos, incluyendo los portones y verjas.

También, solicitó indemnización por daños continuos los cuales

estimó en no menos de un millón de dólares ($1,000,000.00).

En cuanto a las alegaciones contra Desiderata, el Colegio le

imputó a esta parte el haber violentado la cláusula cuarta de la

Escritura de Compraventa suscrita entre ellos, la cual disponía

que “aseguraba tener el suficiente título válido en derecho para

vender dicha propiedad sin más cargas, gravámenes y/o

limitaciones que las establecidas en la referida escritura”. 5 Por

tanto, argumentó que Desiderata incumplió con sus obligaciones

como vendedor.

Posteriormente, el 18 de abril de 2022, el Colegio presentó

Demanda Enmendada a los únicos fines de enmendar el epígrafe

para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras figurara

como parte demandante.6

Transcurridos varios trámites procesales, el 1 de mayo de

2025, el Colegio presentó Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria.7 En esencia, esbozó que del expediente no se desprendía

documento alguno que corroborara que los Peticionarios o sus

antecesores en derecho mantuvieran la posesión física y civil de la

5 Véase, inciso 85 de la Demanda en SUMAC TPI, Entrada 1. 6 Entrada 21 7 Véase SUMAC TPI, Entrada 374. TA2025CE00369 4

franja de terreno que está en controversia desde el 1962. Por tal

razón, solicitaron los siguientes remedios:

a. Se dicte sentencia reivindicando la propiedad a favor del Colegio por ser estos los dueños titulares de la misma; y el cual constituye el acceso a la vía pública y se le conceda la indemnización solicitada según el informe pericial. b. Cuantía que continuara aumentando hasta que el codemandado Esposos Ortiz-Gómez se mantengan ejerciendo la acción ilegal de ocupación sobre el predio del Colegio. c. Se le ordene el desalojo de la propiedad a los codemandados inmediatamente se dicte sentencia para que, sin excusa o dilación, la misma sea devuelta y se ponga en posesión de al Colegio. d. Que conceda el pago de costas y honorarios de abogado a favor del Colegio e. Que la restitución y fijación de los puntos y deslindes sean a cargo exclusivamente del codemandado al este haber destruido haciendo desaparecer todo signo, monumento o punto al embrear y cercar el acceso de la finca del Colegio.8

Paralelamente, en igual fecha, los Peticionarios presentaron

Mocion [sic] de Setencia [sic] Sumaria; y Solicitud de Sentencia

Declaratoria.9 Esbozaron que la franja de trece (13) metros que está

en controversia forma parte del terreno perteneciente al

matrimonio Ortiz Gómez. Agregaron que los dueños anteriores de

la referida franja mantuvieron posesión pública, pacífica e

ininterrumpida de la misma desde 1962 hasta el 8 de noviembre

de 2008, fecha en la que el matrimonio Ortiz-Gómez la adquirió.

Reiteraron que dicho predio no forma parte de la finca adquirida

por el Colegio. Ante este cuadro, los Peticionarios esgrimieron que:

No existe controversia de hechos que desde 1962 dicho predio reclamado nunca ha servido en uso a la finca que hoy es del Colegio; el área en controversia siempre ha estado delimitado por verjas que lo separan de sus demás colindantes, según admitido bajo juramento por Desiderata y la Sra. Irma I. Fontanes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Colegio Mi Cuido Y Educación, Inc.s v. Raúl Antonio Ortiz Dávilas, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colegio-mi-cuido-y-educacion-incs-v-raul-antonio-ortiz-davilas-prapp-2025.