Tito Pérez Morales v. Mapfre Insurance Company Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2026·No. TA2026AP00256·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

TITO PÉREZ MORALES Apelación procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia Sala Superior de San Juan

TA2026AP00256

VS. Caso Núm.:

SJ2024CV08244

MAPFRE INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos el señor Tito Pérez Morales (en adelante, señor Pérez o apelante) mediante un recurso de Apelación presentado el 10 de marzo de 2026 y solicita que revisemos la Sentencia dictada y notificada el 12 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción presentada por T&P, Inc. (en adelante, T&P o apelado) y desestimó la causa de acción presentada por el apelante contra dicha entidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 6 de septiembre de 2024, el apelante presentó una Demanda1 sobre daños y perjuicios contra varias entidades, incluyendo a MAPFRE Insurance Company como aseguradora del Municipio Autónomo de San Juan

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI.

TA2026AP00256 2 (MAPFRE), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), así como partes denominadas con nombre ficticio.2 En la Demanda se alegó que, el 9 de septiembre de 2023, mientras el señor Pérez transitaba en bicicleta en el área de la Avenida Paseo Veteranos, en dirección hacia el Capitolio, sufrió un accidente cuando la bicicleta cayó en un hueco de alcantarillado que, al momento de los hechos, no contaba con las rejillas necesarias para evitar incidentes. El apelante sostiene que el accidente fue resultado de la negligencia de las entidades demandadas, entre ellas la Corporación “X”, cuya identidad desconocía al momento de presentar la Demanda y quien, según alegó, “era dueño y/o arrendatario y tiene control, operación y/o mantenimiento del lugar donde cayó el demandante y ocurrió el accidente.” Por lo anterior, solicitó que le compensaran por los daños sufridos a raíz del accidente.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de mayo de 2025, el señor Pérez solicitó autorización para sustituir como parte demandada a la Compañía Contratista XYZ, otra de las entidades de nombre desconocido incluida en la Demanda, por la Superintendencia del Capitolio, toda vez que, el 26 de febrero de 2025, durante el descubrimiento de prueba, habían identificado a dicha entidad como quien tenía el control, jurisdicción y responsabilidad sobre el mantenimiento del área donde ocurrió el accidente.3 A esos efectos, presentó la Primera Demanda Enmendada4, la cual fue autorizada por el TPI ese mismo día.5 Luego de haber sido emplazada, el 28 de mayo de 2025, la Superintendencia del Capitolio presentó una Moción de Desestimación por

2 La parte apelante desistió de la reclamación contra el DTOP y contra MAPFRE. En cuanto

a la AAA, se dictó Sentencia Parcial desestimando la acción en su contra por no tener control o jurisdicción sobre la alcantarilla en controversia. Véanse Entradas Núm. 26, 87 y 36, respectivamente, del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 48 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 50 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 51 del SUMAC del TPI.

Prescripción6, en la que alegó que, debido a que los hechos del caso ocurrieron el 9 de setiembre de 2023 y a ellos se les incluyó como parte el 8 de mayo de 2025, la causa de acción en su contra estaba prescrita. Añadió, además, que el apelante no había cumplido con el requisito de notificación que exige la Ley de Pleitos Contra el Estado.

Posteriormente, el 11 de junio de 2025, el señor Pérez presentó una Solicitud de Autorización para sustituir parte y presentar Segunda Demanda Enmendada7. En esta, señaló que la Superintendencia del Capitolio le había informado, mediante correo electrónico enviado el 10 de junio de 2025, que T&P era la entidad que tenía control, jurisdicción y responsabilidad sobre el mantenimiento del área donde ocurrió el accidente, por lo que solicitaba que se sustituyera a la Corporación “X” por la parte aquí apelada. Ese mismo día, el TPI autorizó la sustitución8 y, al día siguiente, la parte apelante presentó la Segunda Demanda Enmendada9 mediante la cual se sustituyó a la Corporación “X” por T&P como parte codemandada en el pleito y se expidió el emplazamiento para ser diligenciado.

El 3 de julio de 2025, la parte apelante presentó una Oposición [a] la Moción de Desestimación por Prescripción10 presentada por la Superintendencia del Capitolio en la que alegó que no fue hasta el 11 de febrero de 2025 que tuvo conocimiento de la existencia y posible responsabilidad de dicha entidad, por lo que, conforme a la doctrina de la teoría cognoscitiva del daño, la causa de acción en su contra no había prescrito.

Evaluadas las mociones de ambas partes, el 11 de julio de 2025, el foro primario dictó una Sentencia Parcial11 acogiendo los planteamientos de la

6 Entrada Núm. 59 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 65 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 68 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 71 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 83 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 89 del SUMAC del TPI.

Superintendencia del Capitolio en su Moción de Desestimación por Prescripción y desestimó con perjuicio la reclamación contra dicha entidad.

Por su parte, el 27 de agosto de 2025, T&P presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada12, en la cual negó responsabilidad y levantó, entre otras, la defensa afirmativa de prescripción.

Más adelante, el 7 de noviembre de 2025, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción13, alegando que se encontraba en la misma posición que la Superintendencia del Capitolio, porque ambas fueron incluidas en el pleito transcurrido en exceso del término de un (1) año desde la ocurrencia del accidente, sin que la parte apelante haya interrumpido el término prescriptivo, por lo que la acción en su contra estaba prescrita.

El 13 de enero de 2026, el señor Pérez presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción14, sosteniendo que la reclamación no estaba prescrita conforme a la teoría cognoscitiva del daño, ya que, según alega, no fue hasta el 10 de junio de 2025 que obtuvo información concreta, precisa y corroborada que vinculaba a T&P con las labores de construcción y/o reparación del área donde ocurrió la caída. A su vez, argumentó que tan pronto tomó conocimiento de tal hecho se realizó la debida sustitución de parte. Además, alegó que existían controversias de hechos materiales que impedían la adjudicación sumaria del caso y que la solicitud de sentencia sumaria no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil.

Evaluadas las posturas de las partes, el 12 de febrero de 2026, el foro primario dictó la Sentencia15 apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por T&P y desestimó la demanda.

12 Entrada Núm. 95 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 110 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 116 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 117 del SUMAC del TPI.

Inconforme, el 10 de marzo de 2026, el apelante compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe y plantea el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR, MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA, QUE LA RECLAMACIÓN CONTRA T&P, INC. ESTABA PRESCRITA, AL NO APLICAR CORRECTAMENTE LA TEORÍA COGNOSCITIVA DEL DAÑO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1190 Y 1204 DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLE, Y AL NO CONSIDERAR QUE LA IDENTIDAD DE DICHA ENTIDAD FUE CONOCIDA POR LA PARTE DEMANDANTE POSTERIORMENTE DURANTE EL TRÁMITE DEL CASO.

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Tito Pérez Morales v. Mapfre Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

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