Tito Pérez Morales v. Mapfre Insurance Company Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026AP00256
StatusPublished

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Tito Pérez Morales v. Mapfre Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

TITO PÉREZ MORALES Apelación procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia Sala Superior de San Juan TA2026AP00256 VS. Caso Núm.: SJ2024CV08244

MAPFRE INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios APELADOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos el señor Tito Pérez Morales (en adelante, señor

Pérez o apelante) mediante un recurso de Apelación presentado el 10 de marzo

de 2026 y solicita que revisemos la Sentencia dictada y notificada el 12 de

febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (en adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria por

Prescripción presentada por T&P, Inc. (en adelante, T&P o apelado) y

desestimó la causa de acción presentada por el apelante contra dicha entidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el

dictamen apelado.

I.

El 6 de septiembre de 2024, el apelante presentó una Demanda1 sobre

daños y perjuicios contra varias entidades, incluyendo a MAPFRE Insurance

Company como aseguradora del Municipio Autónomo de San Juan

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. TA2026AP00256 2

(MAPFRE), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), así como partes

denominadas con nombre ficticio.2

En la Demanda se alegó que, el 9 de septiembre de 2023, mientras el

señor Pérez transitaba en bicicleta en el área de la Avenida Paseo Veteranos,

en dirección hacia el Capitolio, sufrió un accidente cuando la bicicleta cayó

en un hueco de alcantarillado que, al momento de los hechos, no contaba con

las rejillas necesarias para evitar incidentes. El apelante sostiene que el

accidente fue resultado de la negligencia de las entidades demandadas, entre

ellas la Corporación “X”, cuya identidad desconocía al momento de presentar

la Demanda y quien, según alegó, “era dueño y/o arrendatario y tiene control,

operación y/o mantenimiento del lugar donde cayó el demandante y ocurrió

el accidente.” Por lo anterior, solicitó que le compensaran por los daños

sufridos a raíz del accidente.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de mayo de 2025, el señor Pérez

solicitó autorización para sustituir como parte demandada a la Compañía

Contratista XYZ, otra de las entidades de nombre desconocido incluida en la

Demanda, por la Superintendencia del Capitolio, toda vez que, el 26 de febrero

de 2025, durante el descubrimiento de prueba, habían identificado a dicha

entidad como quien tenía el control, jurisdicción y responsabilidad sobre el

mantenimiento del área donde ocurrió el accidente.3 A esos efectos, presentó

la Primera Demanda Enmendada4, la cual fue autorizada por el TPI ese mismo

día.5

Luego de haber sido emplazada, el 28 de mayo de 2025, la

Superintendencia del Capitolio presentó una Moción de Desestimación por

2 La parte apelante desistió de la reclamación contra el DTOP y contra MAPFRE. En cuanto

a la AAA, se dictó Sentencia Parcial desestimando la acción en su contra por no tener control o jurisdicción sobre la alcantarilla en controversia. Véanse Entradas Núm. 26, 87 y 36, respectivamente, del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 48 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 50 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 51 del SUMAC del TPI. TA2026AP00256 3

Prescripción6, en la que alegó que, debido a que los hechos del caso ocurrieron

el 9 de setiembre de 2023 y a ellos se les incluyó como parte el 8 de mayo de

2025, la causa de acción en su contra estaba prescrita. Añadió, además, que

el apelante no había cumplido con el requisito de notificación que exige la Ley

de Pleitos Contra el Estado.

Posteriormente, el 11 de junio de 2025, el señor Pérez presentó una

Solicitud de Autorización para sustituir parte y presentar Segunda Demanda

Enmendada7. En esta, señaló que la Superintendencia del Capitolio le había

informado, mediante correo electrónico enviado el 10 de junio de 2025, que

T&P era la entidad que tenía control, jurisdicción y responsabilidad sobre el

mantenimiento del área donde ocurrió el accidente, por lo que solicitaba que

se sustituyera a la Corporación “X” por la parte aquí apelada. Ese mismo día,

el TPI autorizó la sustitución8 y, al día siguiente, la parte apelante presentó

la Segunda Demanda Enmendada9 mediante la cual se sustituyó a la

Corporación “X” por T&P como parte codemandada en el pleito y se expidió el

emplazamiento para ser diligenciado.

El 3 de julio de 2025, la parte apelante presentó una Oposición [a] la

Moción de Desestimación por Prescripción10 presentada por la

Superintendencia del Capitolio en la que alegó que no fue hasta el 11 de

febrero de 2025 que tuvo conocimiento de la existencia y posible

responsabilidad de dicha entidad, por lo que, conforme a la doctrina de la

teoría cognoscitiva del daño, la causa de acción en su contra no había

prescrito.

Evaluadas las mociones de ambas partes, el 11 de julio de 2025, el foro

primario dictó una Sentencia Parcial11 acogiendo los planteamientos de la

6 Entrada Núm. 59 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 65 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 68 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 71 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 83 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 89 del SUMAC del TPI. TA2026AP00256 4

Superintendencia del Capitolio en su Moción de Desestimación por

Prescripción y desestimó con perjuicio la reclamación contra dicha entidad.

Por su parte, el 27 de agosto de 2025, T&P presentó su Contestación a

Segunda Demanda Enmendada12, en la cual negó responsabilidad y levantó,

entre otras, la defensa afirmativa de prescripción.

Más adelante, el 7 de noviembre de 2025, la parte apelada presentó

una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción13, alegando que se

encontraba en la misma posición que la Superintendencia del Capitolio,

porque ambas fueron incluidas en el pleito transcurrido en exceso del término

de un (1) año desde la ocurrencia del accidente, sin que la parte apelante

haya interrumpido el término prescriptivo, por lo que la acción en su contra

estaba prescrita.

El 13 de enero de 2026, el señor Pérez presentó su Oposición a Moción

Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción14, sosteniendo que la

reclamación no estaba prescrita conforme a la teoría cognoscitiva del daño,

ya que, según alega, no fue hasta el 10 de junio de 2025 que obtuvo

información concreta, precisa y corroborada que vinculaba a T&P con las

labores de construcción y/o reparación del área donde ocurrió la caída. A su

vez, argumentó que tan pronto tomó conocimiento de tal hecho se realizó la

debida sustitución de parte. Además, alegó que existían controversias de

hechos materiales que impedían la adjudicación sumaria del caso y que la

solicitud de sentencia sumaria no cumplía con las Reglas de Procedimiento

Civil.

Evaluadas las posturas de las partes, el 12 de febrero de 2026, el foro

primario dictó la Sentencia15 apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la

moción de sentencia sumaria presentada por T&P y desestimó la demanda.

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