v. Performance Metrict Targets

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLRA202400377
StatusPublished

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Bluebook
v. Performance Metrict Targets, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IN RE: Revisión Judicial Procedente del PERFORMANCE METRIC Negociado de Energía TARGETS FOR LUMA de Puerto Rico ENERGY SERVCO, LLC

LUMA ENERGY LLC, LUMA KLRA202400375 ENERGY SERVCO, LLC Caso Núm.: Recurrentes NEPR-AP-2020-0025 v.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DE LA JUNTA Sobre: REGLAMENTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO, Adjudicación de GOBIERNO DE Propuesta sobre PUERTO RICO Consolidado con Métricas y Objetivos de Desempeño de LUMA Recurrida Energy ServCo, LLC

******************************** *************************

IN RE: Revisión Judicial PERFORMANCE METRIC KLRA202400377 Procedente del TARGETS FOR LUMA Negociado de Energía ENERGY SERVCO, LLC de Puerto Rico

COMITÉ DIÁLOGO Caso Núm.: AMBIENTAL, INC.; EL NEPR-AP-2020-0025 PUENTE DE WILLIAMSBURG, INC. – Sobre: ENLACE LATINO DE Impugnación y revisión ACCIÓN CLIMÁTICA, INC.; judicial de las ALIANZA COMUNITARIA Resoluciones y Órdenes AMBIENTALISTA DEL SURESTE, INC.; COALICIÓN del 26 de enero y 14 de DE ORGANIZACIONES junio de 2024 del ANTIINCINERACIÓN, INC.; Negociado de Energía AMIGOS DEL RÍO de Puerto Rico sobre el GUAYNABO, INC.; CAMBIO establecimiento de PR; SIERRA CLUB; UNIÓN mecanismo de DE TRABAJADORES DE LA incentivos y INDUSTRIA ELÉCTRICA Y penalidades basado en RIEGO desempeño a LUMA Energy Recurrente

v.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Recurrida

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLRA202400375 cons. KLRA202400377 2

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.1

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

El 15 de julio de 2024, LUMA Energy, LLC y LUMA Enery ServCo,

LLC. (en adelante de forma conjunta LUMA) instó Solicitud de Revisión de

Decisión Administrativa de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC.

Allí, nos solicitó la revocación del “Final Resolution and Order on Performance

Targets for LUMA Energy LLC and LUMA Energy ServCo, LLC, emitida el 26

de enero de 2024 por el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante,

NEPR o el Negociado). Este recurso, fue identificado alfanuméricamente

KLRA202400375.

En esa misma fecha, el Comité Diálogo Ambiental, Inc., El Puente de

Williamsburg, Inc.- Enlace Latino de Acción Climática, Inc., Alianza

Comunitaria Ambientalista del Sureste, Inc., Sierra Club Puerto Rico, Inc. y

la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante,

LECO, según identificada por el NEPR en el caso) presentaron el Recurso de

Revisión Judicial número KLRA202400377. A través de este, también

recurren en revisión de la determinación administrativa aludida en el

párrafo anterior.

El 16 de agosto de 2024, notificada el 21, ordenamos la consolidación

de ambos recursos. Contamos con el beneficio de la comparecencia de todas

las partes, por lo que a continuación resolvemos.

-I-

El 22 de junio de 2020, y en virtud de la aprobación de la Ley para

Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico (Ley 120-2018), según

enmendada, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Alianza

1 Mediante OATA-2024-090 del 13 de agosto de 2024 se modificó la integración del Panel. KLRA202400375 cons. KLRA202400377 3

Público Privadas (en adelante, APP) y LUMA suscribieron el Puerto Rico

Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement

(en adelante, el Contrato). En lo pertinente a la controversia que hoy

tenemos que atender, es importante saber que, como parte de los acuerdos,

las partes establecieron que LUMA tendría derecho a devengar el pago de

incentivos si cumplía o excedía las métricas de desempeño propuestas en el

Anexo IX del acuerdo.

De otro lado, el 23 de diciembre de 2020, el NEPR emitió Resolution

and Order con el fin de comenzar el proceso para establecer la base, las metas

y los puntos de referencia de cumplimientos mínimos con los que el sistema

eléctrico de Puerto Rico debía cumplir. Durante el proceso, se emitieron

varios requerimientos de información dirigidos a LUMA. También se

celebró una vista evidenciaria.2 Como consecuencia del trámite

administrativo, el 26 de enero del año en curso, el NEPR emitió la resolución

recurrida. Allí, aceptó muchas de las propuestas hechas por LUMA. Sin

embargo, realizó algunas modificaciones a algunos de los parámetros sobre

incentivos, así como añadió otros.

El 15 de febrero de 2024, LUMA solicitó la reconsideración del Final

Resolution and Order. Al hacerlo, argumentó que las modificaciones y

adiciones realizadas por el NEPR eran arbitrarias, fuera de la autoridad

concedida por ley y constituían interferencia inadecuada con los acuerdos

alcanzados por la AEE, LUMA y la APP. Particularmente, expuso que la

determinación emitida por el Negociado afectaba la capacidad de LUMA

para ganar el incentivo contractual, la misma no se respalda con el

expediente administrativo y menoscabó el debido proceso de ley.

Ese mismo día, LECO también solicitó reconsideración de la

resolución emitida por el NEPR. En su escrito, cuestionó la negativa del

2 Dentro de los trámites del caso, es importante notar que se autorizó la intervención de la

OIPC y LECO, quienes participaron activamente del mismo. KLRA202400375 cons. KLRA202400377 4

NEPR de imponer penalidades por pobre desempeño. De igual forma,

reclamó que debía reconsiderar las métricas modificadas sobre incentivos

relacionados al desempeño presupuestario (Budget performance metrics), así

como aquellas sobre el manejo de vegetación. Por último, pidió al NEPR

que reconsiderara su determinación de excluir las quejas informales

(informal complaint) de la métrica sobre atención al cliente. Habiéndose

anunciado por parte de LUMA su intención de replicar este escrito, el 26 de

febrero de este año, el NEPR dictó una resolución y orden en la que

determinó acoger las reconsideraciones sometidas y concedió plazo a

LUMA para replicar y a LECO para someter su dúplica.

El 8 de mayo de 2024, el NEPR extendió por treinta (30) días el

término para resolver las reconsideraciones sometidas. Posteriormente, el

14 de junio de 2024, dictó una Resolución y Orden (Resolution and Order).

En esta, concluyó que los argumentos levantados por LECO en su

reconsideración no aportaban información nueva que no hubiera estado

disponible al momento de emitirse la decisión. Igualmente, determinó que

sus planteamientos tampoco demostraban que la Junta hubiera actuado sin

autoridad en ley, de forma ilegal, irrazonable o arbitraria. En consecuencia,

denegó su reconsideración.

Por su parte, al atender la reconsideración sometida por LUMA, el

NEPR en primer lugar, negó haber actuado sin autoridad y fuera del poder

que le fue delegado en virtud de su ley orgánica. En contrario, aclaró que

no tenía que adherirse a las métricas ilustrativas de LUMA del Contrato,

del cual señaló no es parte. Sobre esto último, específicamente señaló que el

propio documento establece que las métricas allí indicadas eran

ilustrativas. Entiéndase pues, que las mismas pueden ser sujetas a las

revisiones, discusiones y modificaciones necesarias para alinearla con el

marco regulador y las necesidades específicas de energía de Puerto Rico.

Por tanto, el NEPR expresó que el Contrato no podía impedir o restringir KLRA202400375 cons. KLRA202400377 5

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