Oneill Gonzalez, Palmira v. Municipio De Guaynabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLRA202400481
StatusPublished

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Oneill Gonzalez, Palmira v. Municipio De Guaynabo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión PALMIRA O'NEILL administrativa GONZÁLEZ procedente de la Comisión Industrial Parte Recurrida KLRA202400481 de Puerto Rico

v. Caso C.I. Núm.: 11-XXX-XX-XXXX-02 MUNICIPIO DE GUAYNABO Caso C.F.S.E. Núm.: 11-64-01940-7 Patrono Sobre: CORPORACIÓN DEL Tratamiento y Mayor FONDO DEL SEGURO Incapacidad, DEL ESTADO Condición Emocional Parte Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece el Administrador de la Corporación Fondo del

Seguro del Estado (CFSE o parte recurrente) y solicita que

revoquemos la resolución emitida por la Comisión Industrial el 11

de julio de 2024, notificada el 1 de agosto de 2024. Mediante esta,

la Comisión Industrial le reconoció a la Sra. Palmira O’Neill González

(Sra. O’Neill) el derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley

Núm. 45 del 18 de abril de 19351, para casos de Incapacidad Total

Permanente, por condición emocional.

Examinado el recurso que nos ocupa, la totalidad del

expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho

aplicable, se confirma la resolución recurrida.

1 Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 LPRA sec. 1

et seq., según enmendada. Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400481 2

I.

El 4 de noviembre de 2010, la Sra. O’Neill, quien laboraba

como Contadora para el Municipio de Guaynabo, presentó una

reclamación ante la CFSE en la que alegó que sufrió una enfermedad

ocupacional. Según el Informe Patronal2 presentado, la Sra. O’Neill

alegó “fuertes dolores desde el cuello hasta el área sacrolumbar,

calambres y adormecimiento en hombros, brazos, manos, muñecas

y cabeza. Pérdida de fuerza en brazo y muslos. Ansiedad, depresión

e insomnio.” La Sra. O’Neill fue evaluada y recibió tratamiento para

atender su condición emocional, el cual incluyó evaluación por

trabajo social, por la clínica emocional y la unidad interdisciplinaria.

El 2 de noviembre de 2011, la CFSE emitió Decisión del

Administrador sobre Tratamiento Médico.3 Respecto a las

condiciones orgánicas alegadas, la CFSE dio de alta definitiva a la

Sra. O’Neill con incapacidad en cuanto a algunas de las condiciones

y sin incapacidad en cuanto a otras4. No obstante, la CFSE dejó

abierta la reclamación por condición emocional.

El 25 de enero de 2012, notificada el 27 de enero de 2012, la

CFSE otorgó las incapacidades por condiciones orgánicas, y emitió

la Decisión del Administrador pago Máximo IPP.5 En esta, el

Administrador de la CFSE reconoció una incapacidad de cinco por

ciento (5%) a la Sra. O’Neill por el esguince lumbosacral,

radiculopatía LT S1 bilateral y 5% FFG cervical. Además, el

Administrador determinó que la compensación por las

2 Véase, Exhibit I del Apéndice del recurso. 3 Véase, Exhibit III del Apéndice del recurso.

4 En específico, la Sra. O ‘Neill fue dada de alta con incapacidad en cuanto a las siguientes condiciones: ESGUINCE CERVICAL Y LUMBOSACRAL ORGÁNICO PRIMARIO RELACIONADO CON INCAPACIDAD 88.001 ESGUINCE HOMBRO DERECHA E IZQUIERDA ORGÁNICO PRIMARIO RELACIONADO 18/19.001 SIN INCAPACIDAD ESGUINCE AMBAS MANOS ORGÁNICO PRIMARIO RELACIONADO SIN INCAPACIDAD 24/25.001.

Por otro lado, la Sra. O ‘Neill fue dada de alta sin incapacidad en cuanto a las siguientes condiciones: esguince de manos bilateral, Carpal Tunnel Syndrome bilateral (CTS). 5 Exhibit IV del Apéndice del recurso. KLRA202400481 3

incapacidades antes descritas ascendía a $12,000.00. Debido a que

dicha suma era la cantidad máxima contemplada en el Art. 5 de la

Ley Núm. 45-1935, supra, y la Sra. O’Neill ya había recibido el

máximo de compensación dispuesto por ley, el Administrador

resolvió que no procedían pagos adicionales por la incapacidad

adjudicada.

Respecto a la condición emocional, la CFSE emitió Decisión

del Administrador sobre Tratamiento Médico6 el 5 de junio de 2012.

En esta, dio a la Sra. O’Neill de alta con incapacidad por la condición

“emocional secundario relacionado con incapacidad 75.027”. Luego,

el 17 de julio de 2012, notificada el 23 de julio de 2012, la CFSE

emitió la Decisión del Administrador, Pago Máximo de IPP en la que

otorgó un cinco (5%) por ciento de incapacidad emocional a la

Sra. O’Neill. Al igual que en la decisión sobre las condiciones

orgánicas, el Administrador resolvió que no procedían pagos

adicionales de compensación por la condición emocional, pues la

Sra. O’Neill ya había recibido el máximo de compensación permitido

por ley.

Insatisfecha con la decisión del Administrador de la CFSE, la

Sra. O’Neill acudió vía recurso apelativo ante la Comisión Industrial

(la Comisión). Luego de varios y complejos trámites apelativos, la

Comisión Industrial celebró una vista médica el 21 de abril de 2016.

Celebrada la vista, la Comisión Industrial refirió7 a la Sra. O’Neill

con el Dr. Víctor M. Santiago Noa, psiquiatra consultor de la

Comisión, para evaluación y recomendaciones en cuanto a

tratamiento o mayor incapacidad por condición emocional. Una vez

presentado el informe del Dr. Santiago Noa, la Comisión señalaría

la continuación de la vista médica.

6 Exhibit V del apéndice del recurso. 7 Exhibit VIII del apéndice del recurso. KLRA202400481 4

El 31 de mayo de 2016, el Dr. Santiago Noa evaluó a la Sra.

O’Neill y el 3 de junio de 2016, presentó Evaluación Psiquiátrica8 a

la Comisión. En esta, el Dr. Santiago Noa realizó un diagnóstico

relacionado de depresión mayor severa con rasgos psicóticos y

recomendó una incapacidad estimada de veinte (20%) por ciento

adicional.

El 15 de noviembre de 2016, la Comisión Industrial celebró la

continuación de la vista médica. A la luz de la evaluación del Dr.

Santiago Noa, la Comisión resolvió aumentar el porciento de

incapacidad a un 25% de las funciones fisiológicas generales por

condición emocional y que se descontara el monto correspondiente

a la compensación pagada previamente. También, la Comisión

dispuso que se hiciera efectivo a la Sra. O’Neill la compensación

correspondiente en la forma que dispone la ley. La Resolución de la

vista se notificó el 13 de diciembre de 2016.

Inconforme con la determinación de la Comisión, la Sra.

O’Neill presentó una apelación y solicitó una vista pública9. En

síntesis, esta expresó su inconformidad con las recomendaciones del

Dr. Santiago Noa en su informe. Por ello, solicitó nueva vista pública

y que se citara al Dr. Santiago Noa.

Luego de más de tres años y varios incidentes procesales, el

22 de abril de 2019 la Comisión ordenó la reapertura de los

procedimientos y refirió el caso para señalamiento de vista pública.10

Así las cosas, el 7 de enero de 2020, la Sra. O’Neill presentó Moción

Solicitando Señalamiento de Vista, en la que reiteró su solicitud de

que se señalara la vista pública solicitada. No obstante, no fue hasta

el 5 de octubre de 2023, que la Comisión Industrial citó a la Sra.

O’Neill a una evaluación por especialista ante el Dr. Juan G. Batista

8 Exhibit VIII del apéndice del recurso. 9 Véase, Apelación y Solicitud de Vista Pública con Perito Médico, Apéndice XI del

recurso, pág. 30. 10 Exhibit XIV del apéndice del recurso, pág. 34.

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