Universidad De Puerto Rico v. Ares Torres, Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLRA202400305
StatusPublished

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Universidad De Puerto Rico v. Ares Torres, Michael, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

UNIVERSIDAD DE Revisión PUERTO RICO / Administrativa RECINTO DE RÍO procedente de la PIEDRAS Junta de Gobierno KLRA202400305 Recurrida Sobre: Acción Disciplinaria v. Caso Número: MICHAEL ARES TORRES 16 DAJG (2023-2024)

Recurrente Apelación Número: 90.1137 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

El recurrente, señor Michael Ares Torres, comparece ante nos

para que dejemos sin efecto la determinación emitida por la Junta

de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el 19 de marzo de

2024, debidamente notificada el 9 de abril de 2024. Mediante la

misma, el organismo denegó una apelación promovida por el

recurrente y, en consecuencia, confirmó la destitución decretada en

su contra como Oficial de Seguridad II de la Universidad de Puerto

Rico, Recinto de Río Piedras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución administrativa recurrida.

I

El aquí recurrente se desempeñó como Oficial de Seguridad II

de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras

(Universidad), desde el año 2001, hasta su destitución. Previo a

dicha determinación, el recurrente tenía registrado en su expediente

laboral dos (2) incidentes previos consistentes en una amonestación

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400305 2

escrita y una probatoria de seis (6) meses por cometer faltas

administrativas.

Conforme surge de autos, luego de los procesos investigativos

pertinentes, el 9 de abril de 2018, la Universidad presentó una

Querella Enmendada1 en contra del recurrente. En la misma se alegó

que, el 6 de marzo de 2017, este se encontraba reunido con la

doctora Grace M. Carro Nieves, Directora de la Escuela Elemental

de la Universidad de Puerto Rico (Escuela), luego de que se le

convocara para tratar un asunto relacionado a la conducta de uno

de sus hijos. En específico, se le imputó que, al entregársele la

amonestación de su hijo para que la firmara, el recurrente le expresó

a la doctora Carro Nieves lo siguiente: “Dame la porquería esa para

firmarla que tengo que trabajar”. Igualmente, en la querella se

expuso que, acto seguido, el recurrente le dijo a su hijo: “No le des

más oportunidades a esta para que te dé amonestaciones, porque

ella la tiene contigo y abusa de su poder”. A su vez, también se le

imputó el haberle dicho a la doctora Carro Nieves: “A ti lo que te falta

es un novio que te haga feliz”, así como haber expresado: “Esta vieja

pendeja lo que necesita es un macho”. De igual modo, se alegó que,

al salir del área de la reunión, el recurrente, dirigiéndose al profesor

José Bentancourt Rosario, hizo la siguiente manifestación: “Mira

Betancourt, me le acabo de cagar en la madre a la hija de puta de

Grace y a su ayudante. Me llaman para que firme un warning y ya

lo tenían hecho. Qué cojones, mira qué ineficiencia. Esa cabrona,

hija de la gran puta”.

En la Querella Enmendada se adujo que, durante el incidente,

ocurrido durante horas laborables, el recurrente vistió su uniforme

oficial. Sobre este particular, expresamente se indicó que, el día de

los hechos, este registró su tarjeta de asistencia, para el periodo de

1 La Querella original del caso se presentó el 23 de febrero de 2018. KLRA202400305 3

la tarde, con entrada a la 1:10 pm y salida a las 4:06 pm, término

durante el cual ocurrió la reunión en controversia, sin contar con la

debida autorización. Así, como resultado de todo lo antes expuesto,

se le notificó la determinación de formularle cargos disciplinarios, a

ser ventilados por la vía ordinaria, por violación a las siguientes

secciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico

(Reglamento General): 1) Sección 35.2.15, por utilizar, en las

facilidades y terrenos universitarios, lenguaje obsceno, impúdico o

agresivo, usualmente constitutivo de provocación suficiente para el

ciudadano común, y que, ordinariamente produce violencia o

alteración al orden; 2) Sección 35.2.8, por incurrir en actos que, bajo

los cánones de responsabilidad moral prevalecientes en la

comunidad, constituyen conducta inmoral; 3) Sección 35.2.18, por

incurrir en conducta constitutiva de delito en el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y que sea perjudicial al buen nombre de la

Universidad, como alteración a la paz; 4) Sección 35.2.19, por

incurrir en violaciones a la Ley de la Universidad, así como a otros

Reglamentos de la Institución, particularmente al Reglamento de la

Oficina de Seguridad, por razón de la conducta y el comportamiento

imputado, así como por ausentarse de sus funciones sin

autorización a los efectos; 5) Sección 35.2.2, por ausencia o

abandono injustificado de sus labores y; 6) Sección 35.2.12, por

incurrir en alteración maliciosa o falsificación de, entre otros

registros, documentos oficiales de la Universidad, con el fin de

pasarlo como genuino para obtener beneficios o lograr algún

propósito ilegal, ello, por haber registrado su asistencia como

presente en su lugar de trabajo durante el periodo en el que estuvo

ausente por motivo de la reunión en disputa.

En la querella, la Universidad expresamente indicó al

recurrente que se establecía como agravante el hecho de que este

había admitido, mediante una Estipulación que suscribió el 11 de KLRA202400305 4

abril de 2014, que incurrió en violaciones a las Secciones 35.2.1,

35.2.6 y 35.2.15 del Reglamento General. Las referidas

disposiciones, respectivamente, versan sobre incompetencia o

incumplimiento de los deberes del cargo o puesto, actos de

acometimiento o agresión física contra miembros de la comunidad

universitaria y el uso de lenguaje obsceno, impúdico o agresivo

dentro de las facilidades universitarias. De igual forma, se le notificó

la designación de la licenciada Lizzie Tomasini como la Oficial

Examinadora a cargo de presidir el proceso disciplinario

correspondiente. A su vez, el recurrente fue advertido de sus

derechos durante la celebración de la vista y de su obligación de

formular la contestación a la querella.

El 27 de abril de 2018, el recurrente presentó su respuesta a

la Querella Enmendada. En esencia, expuso que los hechos en

disputa acontecieron mientras desempeñaba su rol de padre, no

como empleado de la institución universitaria concernida. A la luz

de ello, afirmó que el proceso en su contra era uno parcializado e

intencionalmente dirigido a lograr su destitución. A su vez, expresó

ser miembro de la Hermandad de Empleados No Docentes de la

Universidad de Puerto Rico, por lo que solicitó que el proceso en su

contra se ejecutara de conformidad con las reglas establecidas por

dicho cuerpo, ello tras entender que el Reglamento General no le era

de aplicación.

Así las cosas, y tras ciertos trámites, durante los días 2 y 10

de julio de 2018, se celebró la vista formal del caso para dirimir los

cargos imputados. En apoyo a su postura, la Universidad ofreció en

evidencia los testimonios de la doctora Carro Nieves, del profesor

Betancourt Rosario, así como del señor Ramón Luis Resto García,

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