Correa Ledee, Doris Jeannette v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLRA202500071
StatusPublished

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Correa Ledee, Doris Jeannette v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

DORIS JEANNETTE Revisión Administrativa CORREA LEDÉE procedente del Departamento del Recurrente Trabajo y Recursos Humanos; Negociado de Seguridad de Empleo v. KLRA202500071 Apel. Núm.: PUA-09806-24 Reclamación: NEGOCIADO DE A00-000-1088-5176 SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Sobre: Verificación Laboral- Recurrido Inelegibilidad a los beneficios del “PUA” y “CARES”

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

La recurrente, Doris Jeannette Correa Ledée (parte recurrente

o señora Correa Ledée), comparece por derecho propio ante nos y

solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el

Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(Secretario del DTRH), el 11 de diciembre de 2024. Mediante el

mismo, el DTRH confirmó la determinación del Negociado de

Seguridad de Empleo (Negociado), en virtud de la cual decretó que

la recurrente no es elegible para ser acreedora de los beneficios de

seguro por desempleo, a tenor con el Coronavirus Aid, Relief, and

Economic Security Act (Cares Act).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución administrativa recurrida.

I.

Según surge del expediente, la recurrente laboró en años

antes de la pandemia del COVID para el Hogar La Casa de Mamita

Número Identificador SEN2025__________ KLRA202500071 2

(Hogar). Adujo que, el 2 de febrero de 2020, comenzaría a trabajar

con Hogar como directora de funciones. Sin embargo, alegó que el

Hogar cerró operaciones el 16 de marzo de 2020 a causa del COVID.

Así las cosas, la parte recurrente solicitó los beneficios de

compensación de seguro por desempleo del Pandemic

Unemployment Assistance (PUA), bajo el Cares Act. El 13 de abril de

2021, la señora Correa Ledée recibió una comunicación del

Negociado requiriéndole información sobre verificación laboral para

poder determinar la elegibilidad para recibir los beneficios de

asistencia de Desempleo por Pandemia (PUA). Meses después, el 29

de julio de 2021, el Negociado remitió a la parte recurrente la

Determinación de Asunto no Monetario, en el cual le informó que los

documentos presentados no eran suficientes para realizar la

acreditación de empleo o trabajo por cuenta propia. Por tanto, le

notificó que no era elegible para recibir los beneficios del PUA, así

pues, le informó el término para apelar la determinación.

El 13 de agosto de 2021, en desacuerdo, la parte recurrente

apeló la determinación y solicitó una audiencia ante la Árbitro. El

29 de mayo de 2024, la División de Apelaciones del DTRH

(Apelaciones) notificó una Orden y Señalamiento de Audiencia ante

el Árbitro Audiencia Telefónica, la cual se fijó para el 23 de julio de

2024. El 9 de julio de 2024, Apelaciones notificó a la señora Correa

Ledée que se suspendió el señalamiento previo ante el árbitro. Ese

mismo día, Apelaciones emitió una nueva Orden y Señalamiento de

Audiencia ante el Árbitro Audiencia Telefónica; se calendarizó el

nuevo señalamiento para el 11 de septiembre de 2024 vía telefónica

y se especificó las instrucciones de la llamada. El 11 de diciembre

de 2024, la Secretaria de Asuntos Legales del DTRH notificó la

Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En

desacuerdo, la recurrente presentó la correspondiente apelación

ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En síntesis, KLRA202500071 3

alegó que la incomparecencia a la audiencia se debió a que no recibió

la notificación por correo postal, además, que el correo electrónico

que proveyó al Negociado, el cual no utiliza, tenía muchos “spams”.

Adujo que no fue hasta el 2 de octubre de 2024 que abrió el portal

de PUA y vio la última carta.

Surge de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos que el 11 de septiembre de 2024, el árbitro llamó en tres

ocasiones al número de la parte recurrente y que esta nunca

contestó. Determinó que la excusa presentada por la señora Correa

Ledée no es justa causa, por lo cual, el DTRH confirmó la resolución

de la Árbitro y declaró que la parte recurrente es inelegible a los

beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley Cares. La

parte recurrente presentó reconsideración ante la Decisión del

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y este la declaró No Ha

Lugar.

Inconforme, el 31 de enero de 2025, la parte recurrente

compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión

judicial. En el mismo, formula el siguiente señalamiento de error:

Que no asistió a la audiencia telefónica porque no recibió notificación por correo postal, que el correo electrónico estaba lleno de spam.

Luego de examinar el expediente que nos ocupa, y con el

beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

El Reglamento Núm. 9056 de 8 de noviembre de 2018,

Reglamento para administrar el programa de seguro por desempleo

(Reglamento), fue adoptado por el Departamento del Trabajo en

virtud de la Ley de Seguridad de Empleo, con el propósito de KLRA202500071 4

establecer los procedimientos que han de seguirse ante

reclamaciones y pago de beneficios por desempleo1.

En lo que resulta pertinente al caso ante nuestra

consideración, el Art. 6.2 del Reglamento dispone sobre las

apelaciones ante los árbitros que cualquier parte con derecho a ser

notificado de una determinación podrá apelar la misma en un

término de 15 días desde que la notificación le fue enviada por correo

o algún otro medio a su última dirección conocida. La apelación

deberá hacerse por escrito bien sea por correo u otro medio

electrónico y presentarse a la División de Apelaciones quien podrá

prorrogar el término de 15 días por justa causa. En cuanto a la

notificación de la audiencia telefónica, esta deberá contener, entre

otros requisitos, nombre, dirección y teléfono del patrono; la

dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo

electrónico de la División de Apelaciones o la Oficina de Apelaciones

ante el Secretario; indicar que cualquier documento debe ser

dirigido a dicha dirección; referencia a que las partes pueden

examinar el expediente de la Oficina Local del Negociado, sujeto al

cumplimiento con la Sección 14K de la Ley sobre Confidencialidad

y Divulgación de la Información; advertencia de que las personas

podrán comparecer por derecho propio o asistidas por abogado;

información sobre alternativas para ciudadanos que necesiten

acomodo razonable. En los casos que se vaya a celebrar una

audiencia telefónica, la Orden Notificación también deberá incluir el

nombre del árbitro o juez administrativo que generara la llamada; la

dirección de la oficina, número de fax y correo electrónico a la cual

todas las mociones, documentos, solicitudes de documentos

relacionados con la audiencia deben ir dirigidos e instrucciones a

1 Art. 1 del Reglamento. KLRA202500071 5

seguir durante la audiencia, incluyendo el proceso para la

presentación de evidencia2.

Al iniciar la audiencia, el árbitro debe verter para récord su

nombre completo, el de las partes y su representante, si alguno; día,

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