De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLRA202400233·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JAIME DE LEÓN HERNÁNDEZ Revisión Judicial procedente del

Recurrente Departamento de Corrección y

v. Rehabilitación KLRA202400233 de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Querella Núm.:

REHABILITACIÓN DE XXX-XX-XXXX PUERTO RICO Sobre:

Recurrido Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la parte recurrente, el Sr. Jaime De León Hernández (señor De León Hernández), quien es miembro de la población correccional. Impugna la Resolución emitida el 21 de febrero de 2024 y notificada el día 29 siguiente, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). En el aludido pronunciamiento, el DCR determinó incurso al recurrente por la violación a los Códigos 104, 107 y 111 del Reglamento Núm. 9221, infra. En consecuencia, lo sancionó a una segregación disciplinaria por un término de 125 días.

Anticipamos la confirmación de la determinación administrativa impugnada.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 21 de diciembre de 2023, se efectuó un registro en la celda ocupada por el recurrente y el Sr. Alex Pérez Torres (señor Pérez Torres). En el proceso, se descubrió que el conducto del acondicionador de aire estaba obstruido, el receptáculo de enchufes había sido vandalizado y el

Número Identificador SEN2024________________

interruptor de corriente eléctrica, así como la roseta, tenían los cables expuestos. Además, se encontró una fisga dentro del colchón inferior de la litera de la celda. Ello, en violación a los Códigos 104, 107 y 111 del Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional de 8 de octubre de 2020, Reglamento Núm. 9221, los cuales establecen lo siguiente:

REGLA 15 – ACTOS PROHIBIDOS DE NIVEL I Se considerarán como Actos Prohibidos Nivel I los siguientes Códigos:

. . . . . . . .

(104) Prohíbe la posesión, fabricación, uso, distribución, introducción de herramientas, instrumentos, artículos, objetos o sustancias que afecten la seguridad institucional o que puedan utilizarse para obstruir, inutilizar, romper cerraduras, portones, cualquier artículo, mecanismo o procedimiento de seguridad.

. . . . . . . .

(107) Posesión, Fabricación o Introducción de Armas de Fuego, Armas Blancas, Materiales Explosivos, Sustancias Químicas, y Municiones- Se prohíbe la posesión, fabricación, introducción de armas de fuego, armas blancas, materiales explosivos, sustancias químicas, municiones, sustancias de cualquier índole que puedan ser utilizadas para la confección de armas, materiales explosivos, sustancias químicas, o todo tipo de municiones. Se incluyen pistolas, revolver, navajas, fisgas, clavos, tornillos, cualquier otro que pueda causar algún tipo de daño corporal.

. . . . . . . .

(111) Daños a la Propiedad Perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o Daños a la Propiedad de una Persona con un Valor de Cincuenta ($50) Dólares o Más, o su Tentativa - Consiste en destruir, alterar, dañar, interferir, obstruir, inutilizar o hacer inservible para su uso propiedad mueble o inmueble perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o daños a la propiedad de una persona con un valor de cincuenta ($50) dólares o más utilizando cualquier medio, artículo o sustancia.

Incluye sin limitarse a afectar el funcionamiento de los servicios sanitarios, eléctricos, rotura de las paredes, portones, ventanas, “mattress”, etc.

El 22 de diciembre de 2023 se le notificó la correspondiente querella al recurrente, en la que se le imputó incurrir en la conducta prohibida en los referidos Códigos.1

1 Informe Disciplinario (Querella), Anejo (a) del apéndice del recurso.

La vista disciplinaria fue celebrada el 21 de febrero de 2024 ante la Oficial Examinadora Madeline Morales Santiago. En el procedimiento administrativo, el señor De León Hernández no admitió las violaciones imputadas. Luego de justipreciar la prueba, se consignaron las siguientes determinaciones de hechos:

Que el querellante Félix M. Morales se encontraba en el M[ó]dulo 3 N de la institución Ponce Adultos 1000.

Que el querellante se encontraba efectuando un registro en la celda 102, que pertenece al querellado.

Que el querellado vive con el confinado Axel Pérez [Torres].

Que el querellante le ocup[ó], en el interior de la celda el conducto del aire tapado, el outlet vandalizado el interruptor de la luz con cables expuestos y la roseta de la luz.

Que en el expediente administrativo hay fotografía de lo ocupado.

Que el día de la vista el querellado se declaró inocente.

Al tenor de los enunciados esbozados, el DCR declaró al señor De León Hernández incurso en la conducta imputada, mediante la Resolución aquí impugnada.2 Como sanción disciplinaria, se le impuso una segregación de 125 días.

No conteste, el recurrente instó una oportuna Solicitud de Reconsideración.3 En ésta, denunció la violación al debido proceso de ley. En particular, que no se contó con el testimonio del señor Pérez Torres ni del oficial Vázquez, quien presuntamente lo ubicó en la celda un mes antes del registro. Acotó que la celda presentaba problemas eléctricos. Alegó que en el procedimiento adjudicativo no se atendió adecuadamente su declaración respecto a las condiciones en las que estaba su celda antes de que fuera asignado a la misma. Aludió también a que la Oficial Examinadora debió inhibirse, toda vez que tenía conocimiento previo del incidente. Además, indicó que

2 Resolución, Anejo (b) del apéndice del recurso. 3 Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado y Moción [de] Reconsideración, Anejos (c) y (d) del apéndice del recurso.

le expresó a la funcionaria que se encontraba “en una Regla #9” del Reglamento Núm. 9221, en alusión a una suspensión de privilegios como medida de seguridad el 28 de diciembre de 2023. Luego, al ser sancionado por 125 días, arguyó, entonces, que se le estaba disciplinando dos veces por los mismos hechos.

El 26 de marzo de 2024, el DCR declaró no ha lugar la petición del recurrente.4 Basó su decisión en los siguientes enunciados fácticos:

• Que contra el confinado Jaime de León Hernandez se radicó un informe disciplinario donde se le imputaba la violación de los códigos 104, sobre prohíbe la posesión, fabricación, uso, distribución, introducción de herramientas, instrumentos, artículos, objetos o sustancias que afecten la seguridad institucional o que puedan utilizarse para obstruir, inutilizar, romper cerraduras, portones, cualquier artículo, mecanismo o procedimiento de seguridad, 107, sobre posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, materiales explosivos, sustancias químicas y municiones y 111, sobre daños a la propiedad perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o daños a la propiedad de una persona con un valor de $50.00 o más, o su tentativa del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional aprobado el 8 de octubre de 2020.

• Que, radicado el informe disciplinario, se realizó la investigaci[ó]n reglamentaría.

• Que al confinado querellado le fue entregada copia del Informe disciplinario en la institución Ponce Adultos 1000, según se certifica con la firma del confinado.

• Que, celebrada la vista administrativa, la Oficial Examinadora, emitió la resolución de la cual surge que encontró Incurso al confinado por la violación a los códigos 104; 107 y 111 del Reglamento, supra, determinando como sanción disciplinaria: Segregación Disciplinaria por el término de 125 d[í]as, consecutiva con cualquier otra sanción impuesta.

• Que se alegó en el informe disciplinario, que el día 21 de diciembre de 2023, el oficial querellante se encontraba realizando un registro en la celda 102 del Módulo 3N, de la institución Ponce Adultos 1000. Que la celda le pertenece al querellado y al confinado Axel P[é]rez [Torres]. Que el oficial querellante encontró el

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De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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