De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400233
StatusPublished

This text of De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion (De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JAIME DE LEÓN HERNÁNDEZ Revisión Judicial procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación KLRA202400233 de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Querella Núm.: REHABILITACIÓN DE XXX-XX-XXXX PUERTO RICO Sobre: Recurrido Querella Disciplinaria Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la parte recurrente, el Sr. Jaime De León

Hernández (señor De León Hernández), quien es miembro de la

población correccional. Impugna la Resolución emitida el

21 de febrero de 2024 y notificada el día 29 siguiente, por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). En el aludido

pronunciamiento, el DCR determinó incurso al recurrente por la

violación a los Códigos 104, 107 y 111 del Reglamento Núm. 9221,

infra. En consecuencia, lo sancionó a una segregación disciplinaria

por un término de 125 días.

Anticipamos la confirmación de la determinación

administrativa impugnada.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 21 de diciembre

de 2023, se efectuó un registro en la celda ocupada por el recurrente

y el Sr. Alex Pérez Torres (señor Pérez Torres). En el proceso, se

descubrió que el conducto del acondicionador de aire estaba

obstruido, el receptáculo de enchufes había sido vandalizado y el

Número Identificador

SEN2024________________ KLRA202400233 2

interruptor de corriente eléctrica, así como la roseta, tenían los

cables expuestos. Además, se encontró una fisga dentro del colchón

inferior de la litera de la celda. Ello, en violación a los Códigos 104,

107 y 111 del Reglamento para establecer el procedimiento

disciplinario de la población correccional de 8 de octubre de 2020,

Reglamento Núm. 9221, los cuales establecen lo siguiente:

REGLA 15 – ACTOS PROHIBIDOS DE NIVEL I Se considerarán como Actos Prohibidos Nivel I los siguientes Códigos: . . . . . . . . (104) Prohíbe la posesión, fabricación, uso, distribución, introducción de herramientas, instrumentos, artículos, objetos o sustancias que afecten la seguridad institucional o que puedan utilizarse para obstruir, inutilizar, romper cerraduras, portones, cualquier artículo, mecanismo o procedimiento de seguridad. . . . . . . . . (107) Posesión, Fabricación o Introducción de Armas de Fuego, Armas Blancas, Materiales Explosivos, Sustancias Químicas, y Municiones- Se prohíbe la posesión, fabricación, introducción de armas de fuego, armas blancas, materiales explosivos, sustancias químicas, municiones, sustancias de cualquier índole que puedan ser utilizadas para la confección de armas, materiales explosivos, sustancias químicas, o todo tipo de municiones. Se incluyen pistolas, revolver, navajas, fisgas, clavos, tornillos, cualquier otro que pueda causar algún tipo de daño corporal. . . . . . . . . (111) Daños a la Propiedad Perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o Daños a la Propiedad de una Persona con un Valor de Cincuenta ($50) Dólares o Más, o su Tentativa - Consiste en destruir, alterar, dañar, interferir, obstruir, inutilizar o hacer inservible para su uso propiedad mueble o inmueble perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o daños a la propiedad de una persona con un valor de cincuenta ($50) dólares o más utilizando cualquier medio, artículo o sustancia. Incluye sin limitarse a afectar el funcionamiento de los servicios sanitarios, eléctricos, rotura de las paredes, portones, ventanas, “mattress”, etc.

El 22 de diciembre de 2023 se le notificó la correspondiente

querella al recurrente, en la que se le imputó incurrir en la conducta

prohibida en los referidos Códigos.1

1 Informe Disciplinario (Querella), Anejo (a) del apéndice del recurso. KLRA202400233 3

La vista disciplinaria fue celebrada el 21 de febrero de 2024

ante la Oficial Examinadora Madeline Morales Santiago. En el

procedimiento administrativo, el señor De León Hernández no

admitió las violaciones imputadas. Luego de justipreciar la prueba,

se consignaron las siguientes determinaciones de hechos:

Que el querellante Félix M. Morales se encontraba en el M[ó]dulo 3 N de la institución Ponce Adultos 1000. Que el querellante se encontraba efectuando un registro en la celda 102, que pertenece al querellado. Que el querellado vive con el confinado Axel Pérez [Torres]. Que el querellante le ocup[ó], en el interior de la celda el conducto del aire tapado, el outlet vandalizado el interruptor de la luz con cables expuestos y la roseta de la luz. Que en el expediente administrativo hay fotografía de lo ocupado. Que el día de la vista el querellado se declaró inocente.

Al tenor de los enunciados esbozados, el DCR declaró al señor

De León Hernández incurso en la conducta imputada, mediante la

Resolución aquí impugnada.2 Como sanción disciplinaria, se le

impuso una segregación de 125 días.

No conteste, el recurrente instó una oportuna Solicitud de

Reconsideración.3 En ésta, denunció la violación al debido proceso

de ley. En particular, que no se contó con el testimonio del señor

Pérez Torres ni del oficial Vázquez, quien presuntamente lo ubicó en

la celda un mes antes del registro. Acotó que la celda presentaba

problemas eléctricos. Alegó que en el procedimiento adjudicativo no

se atendió adecuadamente su declaración respecto a las condiciones

en las que estaba su celda antes de que fuera asignado a la misma.

Aludió también a que la Oficial Examinadora debió inhibirse, toda

vez que tenía conocimiento previo del incidente. Además, indicó que

2 Resolución, Anejo (b) del apéndice del recurso.

3 Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado

y Moción [de] Reconsideración, Anejos (c) y (d) del apéndice del recurso. KLRA202400233 4

le expresó a la funcionaria que se encontraba “en una Regla #9” del

Reglamento Núm. 9221, en alusión a una suspensión de privilegios

como medida de seguridad el 28 de diciembre de 2023. Luego, al ser

sancionado por 125 días, arguyó, entonces, que se le estaba

disciplinando dos veces por los mismos hechos.

El 26 de marzo de 2024, el DCR declaró no ha lugar la petición

del recurrente.4 Basó su decisión en los siguientes enunciados

fácticos:

• Que contra el confinado Jaime de León Hernandez se radicó un informe disciplinario donde se le imputaba la violación de los códigos 104, sobre prohíbe la posesión, fabricación, uso, distribución, introducción de herramientas, instrumentos, artículos, objetos o sustancias que afecten la seguridad institucional o que puedan utilizarse para obstruir, inutilizar, romper cerraduras, portones, cualquier artículo, mecanismo o procedimiento de seguridad, 107, sobre posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, materiales explosivos, sustancias químicas y municiones y 111, sobre daños a la propiedad perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o daños a la propiedad de una persona con un valor de $50.00 o más, o su tentativa del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional aprobado el 8 de octubre de 2020.

• Que, radicado el informe disciplinario, se realizó la investigaci[ó]n reglamentaría.

• Que al confinado querellado le fue entregada copia del Informe disciplinario en la institución Ponce Adultos 1000, según se certifica con la firma del confinado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Wolff v. McDonnell
418 U.S. 539 (Supreme Court, 1974)
Ponte v. Real
471 U.S. 491 (Supreme Court, 1985)
Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Amy Angulo v. Administración del Deporte Hípico y Junta Hípica de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
120 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
142 P.R. Dec. 941 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/de-leon-hernandez-jaime-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.