Sotomayor Dominguez, Orlando v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2024
DocketKLRA202400314
StatusPublished

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Sotomayor Dominguez, Orlando v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ORLANDO SOTOMAYOR Revisión Judicial DOMÍNGUEZ procedente de la Comisión de Recurrente Investigación, Procesamiento y v. Apelación (CIPA) KLRA202400314 POLICÍA DE PUERTO RICO

Recurrido

cons. Revisión Judicial KAREN PIERANTONI Casos procedente Núm.:de la QUIRÓS 24P-16 Comisióny 24P-15 de Investigación, Recurrente Procesamiento y KLRA202400315 KLRA202400314 Apelación (CIPA) v. Caso Núm.: POLICÍA DE PUERTO RICO 24P-16 Sobre: Recurrido Expulsión Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.

Las partes recurrentes, el Sr. Orlando Sotomayor Domínguez

(señor Sotomayor Domínguez) y la Sra. Karen Pierantoni Quirós

(señora Pierantoni Quirós), comparecen ante nos mediante sendos

recursos de revisión judicial. El señor Sotomayor Domínguez solicita

la revocación de la Resolución en el caso 24P-16; y la

señora Pierantoni Quirós peticiona el mismo remedio contra la

Resolución dictada en el caso 24P-15. Ambas determinaciones

administrativas fueron emitidas el 9 de abril de 2024 y notificadas

el día 24 siguiente, por la Comisión de Investigación, Procesamiento

y Apelación (CIPA). En éstas, la CIPA decidió desestimar con

perjuicio las apelaciones incoadas por los recurrentes. En

consecuencia, en las dos instancias, prevalecieron las destituciones

Número Identificador

SEN2024________________ KLRA202400314 cons. KLRA202400315 2

de los puestos públicos como agentes que los recurrentes ocupaban

con la parte recurrida, Negociado de la Policía de Puerto Rico

(Negociado).

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

revocamos la Resolución del caso 24P-16 y la Resolución del caso

24P-15.

I.

KLRA202400314 Orlando Sotomayor Domínguez

Surge de los autos que, el 13 de junio de 2023, notificada el

15 de junio de 2024, el Cnel. Antonio López Figueroa (coronel López

Figueroa o Comisionado del Negociado), emitió la Notificación de

Suspensión Sumaria Nunc Pro Tunc de Empleo Resolución de Cargos

al señor Sotomayor Domínguez.1 En el referido documento, se indicó

que, el 28 de febrero de 2023, se realizó un proceso de detección de

sustancias controladas; y la muestra del recurrente reflejó un

resultado “positivo a metabolito de marihuana verificado”.

Conforme se desprende de la comunicación, el 8 de junio

de 2023, el Dr. Carlos Robles Mora (doctor Robles Mora), médico

revisor oficial, entrevistó al señor Sotomayor Domínguez, con el fin

de “auscultar la posibilidad de alguna razón médica que justificara

legalmente el resultado positivo corroborado”. Según el galeno, éste

no encontró justificación médica alguna. Entonces, el Comisionado

del Negociado señaló que la conducta del recurrente era

incompatible con sus funciones, por lo que lo suspendió

sumariamente de empleo con la intención de expulsarlo del puesto.

Al señor Sotomayor Domínguez se le imputó ser “usuario de

sustancias controladas ilegales en el empleo”, en violación a la Ley

Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, Ley para reglamentar las pruebas

1 Apéndice KLRA202400314, págs. 9-13. Inicialmente, la suspensión fue de empleo y sueldo, por lo que se corrigió a una suspensión de empleo solamente Véase, Apéndice KLRA202400314, págs. 5-8. KLRA202400314 cons. KLRA202400315 3

para la detección de sustancias controladas en el empleo en el sector

público, 3 LPRA sec. 2501 et seq. (Ley 78);2 así como del Artículo 5

del Reglamento del programa para la detección de sustancias

controladas en funcionarios y empleados de la Policía de Puerto Rico,

Reglamento 6403 de 8 de marzo de 2002, el cual declara como

“irremediablemente incompatible” el uso de sustancias controladas

con todo cargo en la Policía de Puerto Rico, por ser ésta una agencia

de Seguridad Pública.3 Igualmente, imputó la comisión de las

siguientes faltas, estatuidas en el Artículo 14 del Reglamento de

personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento 4216 de 11 de mayo

de 1990, según enmendado por el Reglamento 9001 de 29 de agosto

de 2017:

Falta Leve número 1: Demostrar ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (Primera sanción: 5 días)

Falta Grave número 20: Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa. (Primera sanción: Expulsión)

Falta Grave número 29: Incurrir en una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía. (Primera sanción: 40 días)

2 La Notificación citó el Artículo 2, Exposición de Motivos, de la Ley 78; véase, 3 LPRA sec. 2501. 3 El Artículo 5 del Reglamento 6403, Política Pública, dispone en parte:

. . . . . . . . El uso ilegal de Sustancias Controladas por los funcionarios y empleados de la Policía de Puerto Rico, en o fuera del trabajo es irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo y menoscaba la eficiencia e integridad del Servicio Público, además de constituir una práctica contraria a la ley, por lo cual se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo puesto o cargo en la Policía de Puerto Rico, por ser esta una agencia de Seguridad Pública. Cabe señalar que el 27 de abril de 2023 se promulgó el Reglamento sobre detección de sustancias controladas en el Departamento de Seguridad Pública, Reglamento 9454, por virtud de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 3501 et seq. No obstante, en el Artículo IV del Reglamento 9454, Aplicabilidad, excluye la aplicación de esta reglamentación al Negociado de la Policía de Puerto Rico, para no afectar el proceso de la Reforma, en alusión al Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico de 17 de julio de 2013 en el caso federal US v. Commonwealth of Puerto Rico, et al., 3:12-cv-2039. En autos consta una directriz del Departamento de Seguridad Pública (DSP-0101- 01-2023-03), emitida el 11 de julio de 2023, en la que se cita la disposición antes referida para reafirmar la prohibición del cannabis medicinal en el Negociado. Apéndice KLRA201400314, págs. 17-18; Apéndice KLRA202400315, págs. 11-12. KLRA202400314 cons. KLRA202400315 4

Falta Grave número 31: Incurrir en conducta que constituya delito grave o menos grave que implique depravación moral. Para efectos de esta falta no es necesario la radicación y el progreso de cargos criminales, sólo basta que la investigación administrativa refleje que el querellado incurrió en una conducta tipificada como delito grave o menos grave que implique depravación moral. (Primera sanción: Expulsión)

El 23 de junio de 2023, el recurrente compareció ante la vista

informal.4 Allí presentó evidencia de su tratamiento médico

prescrito, concerniente a la licencia de cannabis medicinal. El 7 de

agosto de 2023, notificada el día 17 siguiente, el coronel López

Figueroa suscribió la Resolución de Final [sic],5 mediante la cual

expulsó al señor Sotomayor Domínguez de su empleo, con efecto

inmediato.

Disconforme con la determinación administrativa, el

recurrente acudió a la CIPA, mediante un recurso apelativo.6 En

éste, solicitó “lo antes posible” la celebración de una vista. Afirmó

que, durante la vista administrativa informal, presentó evidencia

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