Municipio De Juana Diaz v. Cash and Carry Frigorifico Almacen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2025
DocketKLAN202400912
StatusPublished

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Municipio De Juana Diaz v. Cash and Carry Frigorifico Almacen, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE JUANA DÍAZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de JUANA DÍAZ V. KLAN202400912

Caso Núm. CASH AND CARRY JD2022CV00501 (001) FRIGORÍFICO-ALMACÉN SOMOS, INC. DEMANDADA(S)-APELANTE(S) Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de septiembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, CASH AND CARRY

FRIGORÍFICO – ALMACÉN SOMOS INC. H/N/C SUPERMERCADOS PLAZA (CASH AND

CARRY) mediante Apelación incoada el 11 de octubre de 2024. En su escrito,

nos solicita que revisemos la Sentencia promulgada el 12 de agosto de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Juana Díaz.1 En

dicha decisión judicial, el foro a quo declaró con lugar la Demanda instada el

5 de septiembre de 2022 por el MUNICIPIO DE JUANA DÍAZ (MUNICIPIO), y le

ordenó a CASH AND CARRY entregar la posesión de la propiedad al MUNICIPIO.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 12 de agosto de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 257- 262.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202400912 Página 2 de 16

-I-

El 5 de septiembre de 2022, el MUNICIPIO interpuso Demanda sobre

acción reivindicatoria aduciendo, en síntesis, ser propietario del solar situado

en la Calle Las Vías Núm. 66 en el pueblo de Juana Díaz, Puerto Rico. En

consecuencia, requirió que se declarara que la propiedad le pertenece al

MUNICIPIO y se le devuelva la posesión.2

Tras ello, el 8 de diciembre de 2022, el MUNICIPIO presentó Moción

Informativa en la cual confirmó que en esa misma fecha había remitido, por

correo certificado con acuse de recibo, la Notificación de Demanda y Solicitud

de Renuncia al Emplazamiento a CASH AND CARRY.3 Más tarde, el 10 de enero

de 2023, el MUNICIPIO presentó Moción para que se Dé por Emplazado el

Demandado acompañada de la Notificación de Demanda y Solicitud de

Renuncia al Emplazamiento debidamente signada por CASH AND CARRY.4 Así

las cosas, ese día, se dictó Orden declarando ha lugar la solicitud de dar por

emplazado a CASH AND CARRY.5

El 19 de enero de 2023, CASH AND CARRY presentó una Comparecencia

y Solicitud de Prórroga para Contestar la Demanda en la cual aceptó que el 28

de diciembre de 2022 había firmado y renunciado al diligenciamiento del

emplazamiento; y suplicó un término adicional de treinta (30) días.6 El 20 de

enero de 2023, se dictaminó Orden declarando ha lugar el petitorio.7

El 24 de enero de 2023, el MUNICIPIO presentó Moción Informativa y

para Solicitar Orden. Argumentó que CASH AND CARRY había comenzado a

realizar reparaciones a la estructura y anejó varias fotografías.8 El 30 de enero

de 2023, el foro de instancia decretó Orden requiriéndole a CASH AND CARRY

justificar en cinco (5) días porque no debían considerarse las restauraciones

realizadas posteriormente a la presentación de la Demanda como

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1- 3. 3 Íd., págs. 8- 9. 4 Íd., págs. 11- 12. 5 Íd., pág. 13. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 14- 15. 7 Íd., pág. 16. 8 Íd., págs. 17- 21. KLAN202400912 Página 3 de 16

reparaciones de mala fe.9 Al día siguiente, el MUNICIPIO presentó otra Moción

Informativa y para Solicitar Orden.10

El 6 de febrero de 2023, CASH AND CARRY presentó una Oposición a

Solicitud de Orden, y Solicitud de Desestimación.11 Sostuvo, entre otras cosas,

que tiene un derecho de usufructo debido a que el terreno objeto del pleito le

pertenece a una tercera persona. En ese sentido, resumió que el MUNICIPIO

no ha podido comprobar que es el titular del lote como para “recuperarlo”.

Seguidamente, el 7 de febrero de 2023, se emitió Orden requiriéndole al

MUNICIPIO replicar a la petitoria de desestimación dentro del plazo de diez

(10) días.12 Después de una prórroga, el 27 de febrero de 2023, el MUNICIPIO

presentó Réplica a “Oposición a Solicitud de Orden y Moción de

Desestimación.13 Acreditó que de la página dos (2), hecho Segundo, de la

aludida escritura, se desprende que la estructura descrita enclava en un solar

perteneciente al MUNICIPIO.

El mismo día, CASH AND CARRY presentó una Moción Informativa sobre

Interrupción del Término para Contestar la Demanda; y Notificación de

Intención de Presentar Réplica en Apoyo a Solicitud de Desestimación.14

Reflexionó que, el término para contestar la Demanda quedó interrumpido

ante la interpelación de desestimación.

El 15 de marzo de 2023, CASH AND CARRY presentó su Réplica en Apoyo

a Solicitud de Desestimación reiteró que no procedía la acción reivindicatoria

por existir incongruencia entre la descripción del terreno y el número de

catastro.15

9 Íd., pág. 22. 10 Íd., págs. 23- 27. 11 Apéndice de la Apelación, págs. 29- 48. Esta unida copia de la Escritura Número 52 sobre Compraventa de Estructura otorgada el 13 de octubre de 2015 ante el notario público Carlos Rodríguez Rivera y en la cual comparecen Julio Rivera Aponte y Plaza Tu Supermercado, Inc. 12 Apéndice de la Apelación, pág. 49. 13 Íd., págs. 53- 92. Tiene anejado el Reglamento para Establecer las Normas y Procedimiento para la Venta, Concesión y Revocación de Solares Cedidos en Usufructo por el Municipio Autónomo de Juana Díaz, Reglamento Núm. 1800 de 30 de mayo de 2017. 14 Apéndice de la Apelación, págs. 93- 94 y 95- 96. El 18 de marzo de 2023, se dispuso Orden declarando ha lugar. 15 Apéndice de la Apelación, págs. 97- 101. KLAN202400912 Página 4 de 16

A continuación, el 16 de mayo de 2023 (2:24 de la tarde), CASH AND

CARRY presentó Comparecencia de Representación Legal de la Parte

Demandada.16 El licenciado Carlos R. Paula expuso que no había radicado

moción en el caso utilizando su cuenta en SUMAC; por lo que, no recibía las

notificaciones electrónicas del Tribunal. Recabó que el foro de instancia

tomara conocimiento y ordenara a secretaría notificarle todas las órdenes,

resoluciones, providencias interlocutorias y sentencias que sean emitidas

incluyendo cualquier documento, moción o escrito que presenten las partes.

A los pocos minutos, el licenciado Jaime E. Picó Rodríguez, representación

legal de CASH AND CARRY, presentó Moción de Renuncia de Representación

Legal.17 Informó que terminaría su relación de empleo con la firma Labor

Counsels LLC efectivo el 19 de mayo de 2023; CASH AND CARRY continuaría

siendo representada por el licenciado Carlos R. Paula; y pidió se le autorizara

su renuncia. En dicha fecha, se formuló Orden requiriendo notificar todo

escrito relacionado a CASH AND CARRY al licenciado Carlos R. Paula.18

El 18 de julio de 2023, se expidieron dos (2) órdenes requiriéndole al

MUNICIPIO indicar si su Demanda era susceptible de ser enmendada a los

fines de identificar adecuadamente el predio que interesa reivindicar, así

como su número de catastro; y porqué es de aplicación retroactiva el

Reglamento Núm. 1800 de 30 de mayo de 2017.19 Entonces, el 4 de agosto de

2023, el MUNICIPIO presentó Moción para Cumplir Orden, entre otras cosas,

imploró autorización para enmendar la Demanda a los fines de corregir el

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