Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLRA202400084
StatusPublished

This text of Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico (Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EX SGTO. JORGE RIVERA REVISIÓN SÁNCHEZ, procedente de la Comisión de Recurrente, Investigación, KLRA202400084 Procesamiento y v. Apelación (CIPA).

POLICÍA DE PUERTO Caso núm.: 22P-93. RICO, Sobre: Recurrida. expulsión.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

El señor Jorge Rivera Sánchez (señor Rivera Sánchez o recurrente)

instó este recurso de revisión judicial el 16 de febrero de 2024. Nos solicita

la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (CIPA) el 22 de agosto de 2023, notificada el

17 de enero de 2024. Mediante esta, la CIPA declaró con lugar la Moción

de Desestimación presentada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico

(Negociado) y confirmó la expulsión del recurrente del puesto que ocupaba

en la Policía. A su vez, tomó conocimiento judicial de la Sentencia que

emitió un panel hermano el 20 de mayo de 2022, en el alfanumérico

KLCE202200152, Jeisha Marie Rodríguez Díaz v. Jorge Luis Rivera

Sánchez. En virtud de lo anterior, declaró sin lugar la apelación que había

instado el recurrente.

Evaluados los escritos de las partes comparecientes, resolvemos

revocar la Resolución recurrida.

I

El 10 de julio de 2018, la señora Jeisha M. Rodríguez Díaz (señora

Rodríguez Díaz) presentó ante el Negociado la querella administrativa

núm. 2018-00-34-110, en contra del señor Rivera Sánchez, quien en ese

entonces ocupaba el puesto de sargento. En ella, le imputó al recurrente

Número identificador

SEN2024_________________ KLRA202400084 2

conducta constitutiva de violencia doméstica, en su modalidad de maltrato

físico y emocional. Según su querella, los hechos ocurrieron en noviembre

de 2017, 11 de enero, 30 de abril y 5 de mayo de 2018.

A raíz de la querella presentada por la señora Rodríguez Díaz, el

Negociado, por conducto del Negociado de Investigaciones en Asuntos

Antidiscriminatorios adscrito a la Superintendencia Auxiliar de

Responsabilidad Profesional, comenzó una investigación administrativa.

Concluida la investigación, el 10 de abril de 2020, el Negociado

emitió una Resolución1, que se notificó el 5 de noviembre de 2020, en la

cual el Comisionado del Negociado notificó al señor Rivera Sánchez de su

intención de destituirle del puesto que ocupaba en la Policía. Le apercibió

de su derecho a la celebración de una vista informal.

En la resolución aludida, el Comisionado le imputó una violación al

Art. 14, sección 14.6.1, faltas graves 7, 18, 29, 31 y 32, y falta leve 1 del

Reglamento Núm. 9001, intitulado Reglamento para enmendar el Artículo

14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico (Reglamento

9001), aprobado el 29 de agosto de 2017.

En lo pertinente, dicha Resolución señaló que, el 11 de enero de

2018, la señora Rodríguez Díaz, con quien el recurrente había procreado

un hijo, se encontraba laborando en un establecimiento de comida rápida

cuando, cercano a la hora de cierre del establecimiento, el señor Rivera

Sánchez llegó al local sin avisar y se molestó al ver que un empleado se

encontraba en el restaurante por motivos de seguridad. Expuso que el

recurrente discutió con dicho empleado y empujó a la señora Rodríguez

Díaz para montarla en su vehículo de motor. Destacó que el empleado se

dirigió a unos agentes del orden público y les informó que en el

establecimiento había ocurrido un incidente de violencia doméstica.

Posteriormente, el recurrente se dirigió al cuartel de Santurce y le

manifestó al sargento Jerry Quesada que había discutido con su pareja y

le sugirió que le preguntara a la señora Rodríguez Díaz si se sentía

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 4-9. KLRA202400084 3

insegura o intimidada. Manifestó que el recurrente llevó a la señora

Rodríguez Díaz al cuartel para demostrarle que, si presentaba una querella

en su contra, esta resultaría fútil, pues no se tomaría acción alguna en su

contra.

Además, la Resolución apuntó que, el 15 de mayo de 2018, el

sargento Rivera Sánchez se presentó a la residencia de la señora

Rodríguez Díaz, entró a la casa con su arma de fuego en mano y comenzó

a revisar la residencia. Indicó que dicho incidente ocurrió en presencia de

su hijo.

También, la Resolución expuso que, para el mes de noviembre de

2017, el recurrente y la señora Rodríguez Díaz se encontraban en un centro

comercial para ver una película con su hijo, tuvieron una discusión, por lo

que este se molestó, la agarró por el brazo, la encerró dentro del vehículo

y se marchó al cine con el menor.

Por último, la Resolución consignó que, en otra ocasión, el

recurrente tuvo relaciones sexuales con la señora Rodríguez Díaz sin el

consentimiento de esta.

Luego de celebrada la vista informal el 10 de mayo de 2021, el 9

de febrero de 2022, el Negociado emitió su Resolución Final2, que se

notificó el 26 de mayo de 2022, en la que confirmó la sanción anunciada

en la Resolución del 10 de abril de 2020, y, en consecuencia, expulsó al

recurrente de su puesto.

En desacuerdo con la determinación del Negociado, el 24 de junio

de 2022, el señor Rivera Sánchez presentó su Apelación3 ante la CIPA. En

síntesis, alegó que la dilación en la investigación y adjudicación del proceso

administrativo, así como las notificaciones sobre este, había violentado su

derecho a un debido proceso de ley, dado que el Negociado tardó más de

cuatro (4) años en investigar y adjudicar los hechos. De igual forma, esbozó

que se había violentado su derecho a un debido proceso de ley toda vez

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 10- 14.

3 Íd., a las págs. 15-24. KLRA202400084 4

que se había incumplido con los términos establecidos en las leyes y

reglamentos aplicables.

Además, el señor Rivera Sánchez arguyó que la determinación del

Negociado no estaba sustentada en prueba clara, robusta y convincente,

debido a que no se tomó en consideración que la pareja estaba inmersa en

un litigio por la custodia de su hijo menor de edad y que la madre del menor

había solicitado una orden de protección en su contra por hechos

ocurridos el 2 de julio de 2018, la cual fue declarada sin lugar. Por lo

anterior, solicitó la reinstalación a su puesto y que se ordenase el pago de

los salarios dejados de percibir.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2022, la CIPA remitió un correo

electrónico4 a la representación legal del señor Rivera Sánchez, en la cual

señaló vista para el 23 de marzo de 2023, a la 1:00 pm.

Entretanto, el 18 de enero de 2023, el Negociado presentó su

Contestación5 a la apelación y negó la mayoría de las alegaciones. Como

defensas afirmativas, planteó que los términos para la implantación de la

acción disciplinaria eran de carácter directivo. Sostuvo que las decisiones

administrativas estaban cobijadas por una presunción de legalidad y

corrección. Además, argumentó que el Comisionado tenía la facultad en

ley de imponer sanciones disciplinarias en contra de un miembro del cuerpo

de la Policía, cuya conducta estuviera en contravención a sus normas.

Añadió que el Negociado había garantizado el derecho del recurrente a un

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-sanchez-jorge-v-policia-de-puerto-rico-prapp-2024.