Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLRA202400084·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EX SGTO. JORGE RIVERA REVISIÓN SÁNCHEZ, procedente de la Comisión de

Recurrente, Investigación, KLRA202400084 Procesamiento y v. Apelación (CIPA).

POLICÍA DE PUERTO Caso núm.: 22P-93.

RICO,

Sobre:

Recurrida. expulsión.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

El señor Jorge Rivera Sánchez (señor Rivera Sánchez o recurrente)

instó este recurso de revisión judicial el 16 de febrero de 2024. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 22 de agosto de 2023, notificada el 17 de enero de 2024. Mediante esta, la CIPA declaró con lugar la Moción de Desestimación presentada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado) y confirmó la expulsión del recurrente del puesto que ocupaba en la Policía. A su vez, tomó conocimiento judicial de la Sentencia que emitió un panel hermano el 20 de mayo de 2022, en el alfanumérico KLCE202200152, Jeisha Marie Rodríguez Díaz v. Jorge Luis Rivera Sánchez. En virtud de lo anterior, declaró sin lugar la apelación que había instado el recurrente.

Evaluados los escritos de las partes comparecientes, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I

El 10 de julio de 2018, la señora Jeisha M. Rodríguez Díaz (señora Rodríguez Díaz) presentó ante el Negociado la querella administrativa núm. 2018-00-34-110, en contra del señor Rivera Sánchez, quien en ese entonces ocupaba el puesto de sargento. En ella, le imputó al recurrente Número identificador SEN2024_________________

conducta constitutiva de violencia doméstica, en su modalidad de maltrato físico y emocional. Según su querella, los hechos ocurrieron en noviembre de 2017, 11 de enero, 30 de abril y 5 de mayo de 2018.

A raíz de la querella presentada por la señora Rodríguez Díaz, el Negociado, por conducto del Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios adscrito a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional, comenzó una investigación administrativa.

Concluida la investigación, el 10 de abril de 2020, el Negociado emitió una Resolución1, que se notificó el 5 de noviembre de 2020, en la cual el Comisionado del Negociado notificó al señor Rivera Sánchez de su intención de destituirle del puesto que ocupaba en la Policía. Le apercibió de su derecho a la celebración de una vista informal.

En la resolución aludida, el Comisionado le imputó una violación al Art. 14, sección 14.6.1, faltas graves 7, 18, 29, 31 y 32, y falta leve 1 del Reglamento Núm. 9001, intitulado Reglamento para enmendar el Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico (Reglamento 9001), aprobado el 29 de agosto de 2017.

En lo pertinente, dicha Resolución señaló que, el 11 de enero de 2018, la señora Rodríguez Díaz, con quien el recurrente había procreado un hijo, se encontraba laborando en un establecimiento de comida rápida cuando, cercano a la hora de cierre del establecimiento, el señor Rivera Sánchez llegó al local sin avisar y se molestó al ver que un empleado se encontraba en el restaurante por motivos de seguridad. Expuso que el recurrente discutió con dicho empleado y empujó a la señora Rodríguez Díaz para montarla en su vehículo de motor. Destacó que el empleado se dirigió a unos agentes del orden público y les informó que en el establecimiento había ocurrido un incidente de violencia doméstica.

Posteriormente, el recurrente se dirigió al cuartel de Santurce y le manifestó al sargento Jerry Quesada que había discutido con su pareja y le sugirió que le preguntara a la señora Rodríguez Díaz si se sentía

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 4-9.

insegura o intimidada. Manifestó que el recurrente llevó a la señora Rodríguez Díaz al cuartel para demostrarle que, si presentaba una querella en su contra, esta resultaría fútil, pues no se tomaría acción alguna en su contra.

Además, la Resolución apuntó que, el 15 de mayo de 2018, el sargento Rivera Sánchez se presentó a la residencia de la señora Rodríguez Díaz, entró a la casa con su arma de fuego en mano y comenzó a revisar la residencia. Indicó que dicho incidente ocurrió en presencia de su hijo.

También, la Resolución expuso que, para el mes de noviembre de 2017, el recurrente y la señora Rodríguez Díaz se encontraban en un centro comercial para ver una película con su hijo, tuvieron una discusión, por lo que este se molestó, la agarró por el brazo, la encerró dentro del vehículo y se marchó al cine con el menor.

Por último, la Resolución consignó que, en otra ocasión, el recurrente tuvo relaciones sexuales con la señora Rodríguez Díaz sin el consentimiento de esta.

Luego de celebrada la vista informal el 10 de mayo de 2021, el 9 de febrero de 2022, el Negociado emitió su Resolución Final2, que se notificó el 26 de mayo de 2022, en la que confirmó la sanción anunciada en la Resolución del 10 de abril de 2020, y, en consecuencia, expulsó al recurrente de su puesto.

En desacuerdo con la determinación del Negociado, el 24 de junio de 2022, el señor Rivera Sánchez presentó su Apelación3 ante la CIPA. En síntesis, alegó que la dilación en la investigación y adjudicación del proceso administrativo, así como las notificaciones sobre este, había violentado su derecho a un debido proceso de ley, dado que el Negociado tardó más de cuatro (4) años en investigar y adjudicar los hechos. De igual forma, esbozó que se había violentado su derecho a un debido proceso de ley toda vez

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 10- 14.

3 Íd., a las págs. 15-24.

que se había incumplido con los términos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.

Además, el señor Rivera Sánchez arguyó que la determinación del Negociado no estaba sustentada en prueba clara, robusta y convincente, debido a que no se tomó en consideración que la pareja estaba inmersa en un litigio por la custodia de su hijo menor de edad y que la madre del menor había solicitado una orden de protección en su contra por hechos ocurridos el 2 de julio de 2018, la cual fue declarada sin lugar. Por lo anterior, solicitó la reinstalación a su puesto y que se ordenase el pago de los salarios dejados de percibir.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2022, la CIPA remitió un correo electrónico4 a la representación legal del señor Rivera Sánchez, en la cual señaló vista para el 23 de marzo de 2023, a la 1:00 pm.

Entretanto, el 18 de enero de 2023, el Negociado presentó su Contestación5 a la apelación y negó la mayoría de las alegaciones. Como defensas afirmativas, planteó que los términos para la implantación de la acción disciplinaria eran de carácter directivo. Sostuvo que las decisiones administrativas estaban cobijadas por una presunción de legalidad y corrección. Además, argumentó que el Comisionado tenía la facultad en ley de imponer sanciones disciplinarias en contra de un miembro del cuerpo de la Policía, cuya conducta estuviera en contravención a sus normas. Añadió que el Negociado había garantizado el derecho del recurrente a un debido proceso de ley, dado que le había brindado la oportunidad de presentar argumentos a su favor en la vista informal celebrada.

Tras varios trámites procesales, el 7 de marzo de 2023, el Negociado presentó una Moción de Desestimación6. Argumentó que la señora Rodríguez Díaz había solicitado dos órdenes de protección por presuntos incidentes de violencia doméstica, las cuales fueron declaradas

4 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 39.

5 Íd., a las págs. 45-46.

6 Íd., a las págs. 99-132.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico (Rivera Sanchez, Jorge v. Policia De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)