Ramos Cruz, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLRA202300594
StatusPublished

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Ramos Cruz, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ANTONIO RAMOS CRUZ Revisión Administrativa Recurrente Procedente de la Junta de Libertad v. Bajo Palabra KLRA202300594 JUNTA DE LIBERTAD Caso Núm. BAJO PALABRA 147307

Recurrida Sobre: Denegación de Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2024.

Comparece el señor Antonio Ramos Cruz (señor Ramos Cruz

o recurrente), quien nos solicita que revoquemos una Resolución

emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP, Junta o

recurrida) el 26 de junio de 2023, notificada el 21 de julio de 2023.

Mediante referida determinación, el foro administrativo denegó la

solicitud de concesión del privilegio de libertad bajo palabra

interpuesta por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, devolvemos

el asunto a la Junta de Libertad Bajo Palabra para la celebración

de una vista en o antes de marzo de 2024.

I.

El señor Antonio Ramos Cruz se encuentra cumpliendo tres

sentencias de 99 años, de forma consecutiva, por Asesinato en

primer grado según fallo emitido el 24 de febrero de 1992 y

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202300594 2

sentencia dictada el 10 de abril de 1992.1 Las referidas sentencias

se cumplen tentativamente en el año 2159.2

El 17 de octubre de 2019 el señor Ramos Cruz presentó una

petición de clemencia ejecutiva a la antes Gobernadora Wanda

Vázquez Garced. El 12 de abril de 2023 se celebró la vista de

consideración de libertad bajo palabra. A la audiencia, realizada

por videoconferencia, compareció el técnico de servicios

sociopenales, quien tuvo ante sí los expedientes, el representante

legal del peticionario Lic. Julio Fontanet Maldonado, la Dra. Sheila

Archilla Díaz, Catedrática del Departamento de Trabajo Social de

la Universidad Interamericana, Recinto Metro y el Lcdo. Jorge L.

Escribano Medina, como amigo consejero.

Tras ello, el 26 de junio de 2023, archivada el 7 de julio y

recibida por la Institución Bayamón 501, el 1ro de agosto de

20233, la Junta emitió una Resolución en la que denegó concederle

los beneficios del privilegio de Libertad Bajo Palabra al

recurrente.4

Entre las determinaciones de hechos, la Junta indicó, en lo

aquí pertinente lo siguiente:

3. El peticionario fue evaluado por la Sección de Programas Evaluación y Asesoramiento (SPEA) y cuenta con evaluación psicológica del 8 de diciembre de 2020, conforme al Reglamento 9232-2020 Sección 10.2 esta evaluación no está vigente. Por la naturaleza de los delitos cometidos y por el tiempo transcurrido debe ser referido a una evaluación nueva por (SPEA).

[……..]

9. Se tomó en consideración la opinión de las víctimas.

1 Apéndice págs. 15-17. 2 Resolución, Apéndice pág. 1. 3 Apéndice pág. 57. 4 Apéndice págs. 1-5. KLRA202300594 3

10. Se tomó en consideración la naturaleza y circunstancias de los delitos por los cuales cumple sentencia.

En las conclusiones de derecho la Junta expresó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, mencionamos aquellos factores que favorecieron al peticionario y otros que no, para la concesión del privilegio. Al momento de la evaluación del expediente, surge que la parte de epígrafe no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes. Al peticionario le han realizado la prueba de ADN conforme al Artículo 8 de la Ley Núm. 175, supra. El peticionario fue evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento y cuenta con evaluación psicológica el 8 de diciembre de 2020, conforme al Reglamento 9232-2020 Sección 10.2 dicha evaluación no está vigente. Por la naturaleza de los delitos cometidos y por el tiempo transcurrido debe ser referido a una evaluación nueva por (SPEA). Según el Informe de Libertad Bajo Palabra de este caso realizado el 7 de marzo de 2023 el peticionario presenta en su plan de salida candidato para fungir como amigo consejero, oferta de trabajo y vivienda para pernoctar viables. Actualmente el peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 16 de octubre de 2006. El peticionario culminó las terapias Control de Impulsos en octubre de 2009 y la tomó por segunda ocasión finalizándola el 25 de septiembre de 2019, además se encuentra laborando en la Institución Penal donde está ingresado en el área de la comisaria empacando alimentos y repartiéndolos en las instituciones penales. Actualmente se encuentra tomando pases familiares desde la institución penal donde se encuentra ingresado a la residencia de sus familiares desde el 2016. Tomando en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que el peticionario no cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. […]

ORDEN

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra a ANTONIO RAMOS CRUZ. Este caso volverá a ser considerado para el mes de marzo de 2024, fecha en la cual el DCR deberá someter un Informe de ajuste y progreso con el plan de salida debidamente corroborado y un informe actualizado de Sección de Programas de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). (Énfasis suplido).5

5 Apéndice pág. 54. KLRA202300594 4

Insatisfecho con la decisión, el 14 de agosto de 2023 Ramos

Cruz, por derecho propio, suscribió un escrito de Reconsideración.

Adujo que no estaba de acuerdo con la determinación de hechos

número tres (3) respecto a la vigencia de la evaluación sicológica.

Explicó que estos informes tienen una vigencia de tres (3) años

desde la fecha de evaluación, a tenor con la sección 10.2 del

Reglamento 9232-2020. Agregó que, aunque la evaluación es la

vigente, el TSS Dereck Vázquez gestionó una evaluación para la

semana del 14 al 18 de agosto de 2023. Sobre este particular,

solicitó que se tomara conocimiento oficial y se realizara una vista

de consideración para que se enmiende la orden. También

informó que hacía siete años y medio tenía pases familiares y

estuvo en la libre comunidad dos (2) años bajo fianza con grillete

(2017-2018).6

El 17 de agosto de 2023 el señor Ramos Cruz, a través del

proyecto Inocencia de la Facultad de Derecho de la Universidad

Interamericana de Puerto Rico, solicitó reconsideración. En este

escrito adoptó y acogió la reconsideración previamente incoada

por derecho propio.

El 28 de agosto de 2023 la Junta de Libertad acogió la

Moción de Reconsideración y el 17 de octubre, archivada en autos

y notificada el 18 de octubre de 2023, dictó una Resolución. En

esta reiteró denegar la libertad bajo palabra y formuló las

siguientes determinaciones de hecho:

1. El peticionario cumple una sentencia consolidada de noventa y nueve (99) años por los delitos de asesinato en primer grado (fres casos), de los cuales ha cumplido aproximadamente treinta y un (31) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días.

6 Apéndice, págs. 45-57. KLRA202300594 5

2. El peticionario comenzó a cumplir su sentencia el 10 de abril de 1992, y extingue la totalidad de su sentencia aproximadamente el 20 de diciembre de 2153.

3. La Junta adquirió jurisdicción sobre el presente Caso el 4 de agosto de 2016, luego de que le fuera aplicada la Ley Núm. 85-2022 la cual redujo el mínimo de su sentencia.

4. Al momento de la evaluación del expediente, surge que el peticionario no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes.

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